Informe de Superintendencia nº 020-2022-SUNAT/7T0000

Fecha05 Abril 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
ANÁLISIS:
1. Conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 1 de la LIR, el impuesto
a la renta grava las ganancias de capital.
Por su parte, el artículo 2 de la LIR establece que constituye ganancia de
capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de
capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados
a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
Agrega el referido artículo en su inciso a) que, entre las operaciones que
generan ganancias de capital, se encuentra la enajenación(
1
), redención o
rescate(
2
), según sea el caso, de acciones y participaciones representativas
1
De acuerdo con el artículo 5 de la LIR, para los efectos de esa ley, se entiende por enajenación la
venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de
disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
2
Sobre el vocablo “rescate” el Glosario de Términos de la Superintendencia el Mercado de Valores
señala que “Consiste en el retiro de dinero del fondo que realiza el partícipe. (…)” (glosario disponible
en el siguiente link:
INFORME N.º 000020-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Se consulta si las rentas percibidas por una persona natural
no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas
de participación de fondos mutuos de inversión en valores
constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a
la renta establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley
del Impuesto a la Renta.
LUGAR : Lima, 05 de abril de 2022
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
05/04/2022 08:55:46
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: TtdCjVYH
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 05/04/2022 11:33

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR