Informe de Superintendencia nº 018-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 018-2008-SUNAT/2B0000

INFORME N° 018-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza en el exterior servicios de elaboración de balances de operaciones, compensaciones de divisas por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes estadísticos, empleando procesos “en batch”, y que son remitidos al cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta.

2. La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza procesos automatizados que emiten respuesta desde su servidor ubicado en territorio extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital y origina renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta.

3. La prestación efectuada por un proveedor (persona no domiciliada), el cual es contratado por una empresa domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de transacciones mediante conexión por red digital con una tercera empresa no domiciliada, la que, a su vez, por encargo de la empresa domiciliada, hace efectiva una transacción financiera en el exterior a favor de una cuarta empresa, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta.

4. Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios a que se refieren las conclusiones anteriores tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

MATERIA :

Se consulta si constituyen rentas de fuente peruana sujetas a retención del Impuesto a la Renta, los supuestos que se indican a continuación:

  1. Las rentas generadas por los servicios de elaboración de balances de operaciones, compensaciones de divisas por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes estadísticos, realizados en el exterior por un proveedor de servicios (persona no domiciliada) para su cliente (persona domiciliada en el Perú).

    De acuerdo a los términos de la consulta, el proveedor no domiciliado pone a disposición del cliente una línea de acceso privado para que éste pueda cargar la información que luego el proveedor descargará y almacenará en su servidor ubicado en el exterior. El proveedor no domiciliado descarga la información en su servidor para realizar procesos en batch mediante programas aplicativos diseñados por él a fin de procesar y obtener los balances de operaciones, efectuar las compensaciones de divisas por deudas y acreencias, generar los estados de cuenta y los reportes estadísticos. El procesamiento de la información puede durar varias horas y se realiza sobre lotes de información durante un período de tiempo sin que el cliente pueda tener acceso a los programas ni pueda ejecutarlos o monitorearlos.

    La información solicitada, estados de cuenta y balances son puestos a disposición del cliente, todo en una fecha y hora determinada, remitiéndosele los resultados o reportes a través de alguno de los siguientes canales: correo postal, fax, archivo adjunto a correo electrónico, archivo almacenado en medios magnético; descargando la información a través del acceso que el proveedor pone a disposición del cliente.

    El servicio es facturado en relación a la cantidad de "inputs", de procesos realizados y/o al número de "outputs" de información generados.

  2. Las rentas generadas por un proveedor de servicios (persona no domiciliada) que realiza procesos automatizados que emiten respuesta desde su servidor ubicado en territorio extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado en el país.

    Según lo señalado en la consulta, a través de un acceso en línea, el cliente domiciliado conecta su servidor al servidor del proveedor extranjero y le proporciona data de forma automática. El proveedor ejecuta automáticamente en su servidor programas aplicativos diseñados por él, con el propósito de procesar y obtener la información de respuesta solicitada por el cliente y generar una respuesta en línea (la prestación del servicio es en línea, el procesamiento de la información y de la respuesta es inmediata, se realiza en tiempo real y de forma automática).

  3. Las rentas generadas por un proveedor (persona no domiciliada), el cual recibe el encargo de una empresa domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de transacciones a favor de una tercera empresa no domiciliada, la que a su vez realiza una transacción financiera en el exterior a favor de una cuarta empresa domiciliada. El proveedor no domiciliado autoriza las transacciones mediante la ejecución de procesos automatizados que emiten respuesta desde su servidor ubicado en el exterior, hasta el servidor del tercero no domiciliado también ubicado en el exterior.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 6° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

    De otro lado, conforme a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 9° del citado TUO, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país(1).

    Por su parte, el inciso b) del artículo 4°-A del Reglamento señala que se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet, comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada.

    Asimismo, menciona una relación no taxativa de operaciones consideradas como servicios digitales.

    Como se aprecia de las normas glosadas, para que una operación sea calificada como servicio digital y por ende constituya renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, debe cumplir con las características antes descritas, además de utilizarse económicamente, usarse o consumirse en el país.

    En este orden de ideas, resulta necesario analizar las características de los servicios digitales:

  • En primer lugar, se trata de un servicio, esto es, la realización de una prestación de una persona para otra.

  • En segundo término, el servicio debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red(2). Cabe señalar que "la Internet es una red mundial, conformada por un conjunto de diversas redes que utilizan el mismo programa de computación -protocolo-, el TCP/IC (Transfer Control Protocol/ Internet Protocol). (...) Las Intranet, en cambio son redes privadas, que usan el mismo programa de computación que la Internet, pero están configuradas de tal forma que el público en general no tiene acceso a ellas"(3).

  • En tercer lugar, el servicio se presta mediante accesos en línea. El término "acceso" significa conexión al Internet u otra red o sistema(4)(5). También puede entenderse como conectarse a una site(6)(7).

    Cabe señalar que el término "en línea" (on line) tiene varios significados. Así tenemos que el Diccionario de Informática define dicho término como "(...) 2. Por extensión, conectado en este momento a la red. 3. Dícese de la base de datos o recurso que se encuentra disponible para los requerimientos que le hagan desde la red. 4. Dícese del usuario de la red que está participando en una conversación"(8).

    Por su parte, el Diccionario de Informática e Internet de Microsoft contiene las siguientes definiciones: "(...) 2. En referencia a una o más computadoras, dícese de las que están conectadas a una red. (...) 3. En referencia a un usuario, el término refiere a que éste se encuentra conectado a Internet, a un servicio en línea, a una BBS(9), o que utiliza un módem para
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