Informe de Superintendencia nº 016-2008-SUNAT/2B0000
Fecha | 05 Febrero 2008 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Respecto del monto de los intereses que se generan por el financiamiento otorgado por el propio vendedor de los bienes materia de la importación que se encuentran detallados en el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
-
En caso que forme parte del valor en aduana de las mercancías importadas y, por ende, integre la base imponible del IGV aplicable a las importaciones, se encontrará exonerado del IGV.
-
De no formar parte del valor en aduana de las mercancías importadas, al no integrar la base imponible del IGV aplicable a las importaciones, no está sujeto al IGV por este concepto.
INFORME N° 016-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si los intereses de financiamiento por operaciones de importación de productos exonerados que son facturados por el proveedor del exterior, se encuentran también exonerados del IGV en aplicación del principio de accesoriedad.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
-
Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, aprobado por la Resolución 846.
-
Decreto Supremo N° 186-99-EF, publicado el 29.12.1999, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si el monto de los intereses que se generan por el financiamiento otorgado por el propio vendedor de los bienes materia de la importación, se encuentra gravado o no con el IGV que afecta dicha importación.
Atendiendo a lo anterior, cabe indicar lo siguiente:
1. En cuanto a la primera consulta, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba