Informe de Superintendencia nº 016-2008-SUNAT/2B0000

Fecha05 Febrero 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° -2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Respecto del monto de los intereses que se generan por el financiamiento otorgado por el propio vendedor de los bienes materia de la importación que se encuentran detallados en el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • En caso que forme parte del valor en aduana de las mercancías importadas y, por ende, integre la base imponible del IGV aplicable a las importaciones, se encontrará exonerado del IGV.

  • De no formar parte del valor en aduana de las mercancías importadas, al no integrar la base imponible del IGV aplicable a las importaciones, no está sujeto al IGV por este concepto.

INFORME N° 016-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los intereses de financiamiento por operaciones de importación de productos exonerados que son facturados por el proveedor del exterior, se encuentran también exonerados del IGV en aplicación del principio de accesoriedad.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si el monto de los intereses que se generan por el financiamiento otorgado por el propio vendedor de los bienes materia de la importación, se encuentra gravado o no con el IGV que afecta dicha importación.

Atendiendo a lo anterior, cabe indicar lo siguiente:

1. En cuanto a la primera consulta, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La...

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