Informe de Superintendencia nº 0100-2020-SUNAT/7T0000

Fecha21 Octubre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 100-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Respecto a las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran
inafectas al impuesto a la renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿Se encuentran obligadas de aplicar lo establecido en el literal c) del artículo
2. ¿Se encuentran obligadas a aplicar lo establecido en el penúltimo párrafo del
artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo si generan operaciones gravadas con dicho impuesto?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del
IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 29-94-EF,
publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de
la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. Respecto a la primera consulta, el inciso a) del artículo 18 del LIR establece
que no son sujetos pasivos del impuesto el Sector Público Nacional, con
excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del
Estado.
Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de la LIR señala que, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de artículo 18 de la ley, no son
contribuyentes del impuesto el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales,
los Gobiernos Locales, las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas
o no, las Sociedades de Beneficencia Pública y los Organismos

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