Informe de Superintendencia nº 010-2004-SUNAT/2B0000
Fecha | 29 Enero 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Aún cuando respecto de los pagos parciales efectuados anticipadamente a la entrega o puesta a disposición de los bienes vendidos, haya nacido la obligación tributaria del IGV así como la obligación de emitir comprobante de pago; el depósito de la detracción correspondiente a dicha venta, calculada sobre el total del precio de venta, deberá efectuarse antes del inicio del traslado de los bienes.
INFORME N° 010-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si teniendo en cuenta que los pagos parciales efectuados anticipadamente a la entrega del bien o su puesta a disposición, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria y, por ende, a la obligación de emitir comprobantes de pago; en una operación de venta, ¿surgirá también la obligación de realizar la detracción establecida por el Decreto Legislativo N° 917, al momento de efectuar cada uno de dichos pagos parciales?.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996; y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Decreto Legislativo N° 917 que crea un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicado el 26.4.2001(1), modificado por la Ley N° 27877, publicada el 14.12.2002.
- Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, mediante la cual se aprueban normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 917, publicada el 10.6.2002, y normas modificatorias.
III. ANÁLISIS:
Conforme lo establece el primer párrafo del inciso a) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria del IGV se origina, tratándose de la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Asimismo, el primer párrafo del numeral 3 del artículo 3° del Reglamento del IGV señala que, en la venta de bienes muebles, los pagos recibidos...
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