Informe de Superintendencia nº 009-2009-SUNAT/2B0000

Fecha16 Enero 2009
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 009-2008-SUNAT/2B0000 INFORME N° 009-2009-SUNAT/2B0000

II. IMPUESTO A LA RENTA

7. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

7.1. Rentas de tercera categoría

7.1.2 Deducciones

SUMILLA:

Tratándose de la remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049:

1. La referida remuneración no constituye renta de quinta categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

2. Dicha remuneración tampoco constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría de los notarios por el ejercicio de su función notarial.

INFORME N° 009-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, constituye gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, publicado el 26.6.2008.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar si, para efectos del Impuesto a la Renta:

- La remuneración que los notarios se asignan en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049 constituye renta de quinta categoría.

- Dicha remuneración es deducible para determinar la renta neta de tercera categoría correspondiente a los notarios por el ejercicio de su función notarial.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

1. El artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1049 establece que la función notarial se ejerce en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.

Por su parte, el inciso b) del artículo 19° del mismo Decreto Legislativo señala que es derecho del notario ser incorporado en la planilla de su oficio notarial, con una remuneración no mayor al doble del trabajador mejor pagado, y los derechos derivados propios del régimen laboral de la actividad privada.

2. De otro lado, el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. Añade que también se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16° de dicho TUO.

El tercer párrafo del citado artículo establece que el titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Adicionalmente, conforme a lo señalado en el inciso c) del artículo 28° del TUO bajo comentario, son rentas de tercera categoría las que obtengan los notarios.

El inciso b) del artículo 17° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que la renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del artículo 28° del TUO antes mencionado será la que provenga de su actividad como tal.

Ahora bien, el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En relación con esta categoría de renta, el numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento dispone que no constituyen renta gravable de quinta categoría las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de tercera categoría.

3. Como puede apreciarse de las normas que regulan el Impuesto a la Renta, por el ejercicio de su función notarial, los notarios únicamente obtienen rentas de tercera categoría.

Igualmente, de modo general, puede afirmarse que cualquier retribución que se asignen los titulares de empresas unipersonales no califica como renta de quinta categoría, pues, por un lado, no constituye un ingreso que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependiente([1]) y, por el otro, el íntegro de las rentas obtenidas a través de dichas empresas está sujeto a tributación según las reglas correspondientes a las rentas de tercera categoría([2]).

Lo anteriormente señalado es aplicable también al supuesto regulado en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N°...

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