Informe de Superintendencia nº 005-2022-SUNAT/7T0000

Fecha12 Enero 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
1. En relación con los partícipes de los fondos de inversión que son personas
naturales domiciliadas en el Perú, se consulta lo siguiente:
a) ¿Los fondos de inversión que realizan inversiones en negocios
inmobiliarios, considerados como empresariales por el artículo 14-A de la
Ley del Impuesto a la Renta, que no califican como fondos de inversión
en renta de bienes inmuebles (FIRBI) deben distinguir y atribuir a sus
partícipes o inversionistas rentas de segunda y tercera categoría?
b) En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior ¿dicha
diferenciación debe efectuarse también a nivel de los FIRBI y, por ende,
corresponde en estos casos evaluar y distinguir rentas de segunda y
tercera categoría para su atribución a los partícipes?
c) ¿Las rentas derivadas de la enajenación de inmuebles efectuada por los
FIRBI constituyen ganancias de capital que califican como rentas de
segunda categoría?
2. En relación con las personas naturales domiciliadas en el Perú que tienen la
calidad de contribuyentes del impuesto a la renta en los fideicomisos de
titulización, se consulta lo siguiente:
a) ¿Los ingresos que dichos fideicomisos generen por las actividades
inmobiliarias que realicen, y que se debe atribuir a tales contribuyentes,
califican como rentas de segunda o tercera categoría?
b) ¿Todos los ingresos que un fideicomiso de titulización para inversión en
renta de bienes raíces (FIBRA) genere y que se debe atribuir a dichos
contribuyentes califican como rentas de tercera categoría?
INFORME N.º 000005-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 12 de enero de 2022
V° B°
7T2000
REG. 1248
ANA CAROLINA
ALARCON TARAZONA
ENCARGADO (E)
12/01/2022 12:51:26
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: 7EkBZpXM
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 12/01/2022 15:43

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