Informe de Superintendencia nº 005-2007-SUNAT/2B0000

Año2007
Fecha09 Enero 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 005-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Los intereses percibidos por una persona natural sin negocio como retribución por la contribución reembolsable a que se refiere el inciso c) del artículo 83° del Decreto Ley N° 25844 se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta como rentas de segunda categoría.

  2. Las personas naturales sin negocio que no sean habituales deberán solicitar a la Administración Tributaria el Formulario N° 820 para sustentar los intereses que constituyen la retribución por la contribución reembolsable a que se refiere el inciso c) del artículo 83° del Decreto Ley N° 25844.

INFORME N° 005-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta cuáles son los fundamentos legales que amparan la aplicación del Impuesto a la Renta de segunda categoría y tercera categoría en el pago (devolución) de la contribución reembolsable a los usuarios de las empresas concesionarias de distribución de electricidad y si resulta exigible la presentación del Formulario N° 820 para dichos usuarios por dicho concepto.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

A fin de dar atención a las consultas, se parte de las siguientes premisas:

  • Las personas con derecho a percibir intereses como retribución por la contribución reembolsable son personas naturales sin negocio.

  • La construcción de la obra es realizada por una empresa contratista en ejecución de un contrato de obra celebrado por ésta con la empresa concesionaria.

  • El pago realizado a la contratista fue efectuado por las personas naturales a que se refiere la primera premisa, por cuenta de la empresa concesionaria.

  • Las personas naturales sin negocio antes mencionadas, son sujetos que no tienen la habitualidad a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • La consulta busca determinar si los intereses generados como retribución debido a la contribución reembolsable a que alude el inciso c) del artículo 83° del Decreto Ley N° 25844 se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta y bajo cuál categoría, y si las personas deben emitir el Formulario N° 820 por dichos intereses.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

A. Contribución Reembolsable:

El artículo 83° del Decreto Ley N° 25844 establece que para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, el concesionario podrá exigir una contribución, con carácter reembolsable, para el financiamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria.

A su vez, el inciso c) de dicho artículo indica como una modalidad, a elección del usuario, para efectos de la contribución reembolsable, el financiamiento por el solicitante para ejecutar las obras requeridas, al valor determinado por el concesionario, obligándose éste a ejecutarlas en un plazo determinado.

Por su parte, el artículo 84° del citado texto legal dispone que el usuario tendrá derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la entrega de acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real bajo condiciones que fije el Reglamento; y que la elección de la forma de devolución corresponderá al usuario, no pudiendo la Empresa concesionaria, por ningún motivo, cobrar gastos y/o comisiones por concepto de esta devolución.

Ahora bien, el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que una vez determinado el importe de las contribuciones de los usuarios, deberá concretarse la modalidad y fecha del reembolso, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. De no efectuarse el reembolso en la fecha acordada, el concesionario deberá abonar el interés compensatorio y el recargo por mora establecidos en el artículo 176° del Reglamento, hasta su cancelación.

El referido artículo 176° del Reglamento antes citado dispone que los concesionarios podrán aplicar a sus acreencias relacionadas con la prestación del Servicio Público de Electricidad un interés compensatorio y un recargo por mora.

Añade dicho artículo que el interés...

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