Informe de Superintendencia nº 004-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 004-2017-SUNAT/5D0000
Se consulta si en aplicación del principio del devengado reconocido en el artículo
57° de la Ley del Impuesto a la Renta se exige que, en general, los gastos
distintos a la depreciación de bienes del activo fijo a que alude el inciso b) del
artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, devengados en el
ejercicio, deben encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción
en la declaración jurada anual de dicho Impuesto.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del segundo párrafo del artículo 57°
de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de la tercera categoría se
considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
Asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo señala que las normas
establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación para la
imputación de los gastos.
Agrega el último párrafo de dicho artículo que, excepcionalmente, en aquellos
casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible
conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la SUNAT
compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la
obtención de algún beneficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho
ejercicio, en la medida que tales gastos sean provisionados contablemente y
pagados íntegramente antes de su cierre.
Por otro lado, el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta señala que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se
encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros
contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla a
que se refiere dicha norma para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el
método de depreciación aplicado por el contribuyente.
De acuerdo con las normas citadas, se puede afirmar que tratándose de
perceptores de tercera categoría, no es requisito la contabilización de los gastos
devengados en un ejercicio para que sean deducibles para la determinación de la
renta neta imponible de dicho ejercicio(
1
), salvo los casos en que así se haya
dispuesto en la normativa del impuesto a la renta(
2
).
1
De conformidad con lo señalado p or el último párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la
referida deducción procederá en la medida que los gastos cumplan con el principio de causalidad, para
efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y
que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad. Adicionalmente, tratándose de los gastos

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