Informe Nº Oficio n.° 077-2018-OCI/UNIQ de Contraloría general de la República, 22-08-2018

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Fecha22 Agosto 2018
Número de informeOficio n.° 077-2018-OCI/UNIQ
EmisorUNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA
Tipo de procesoORIENTACIÓN DE OFICIO
UNIVERSIDAD NACIONAL "INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA"
CREADA POR LEY N°
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
"Año del Dialogo y Reconciliación Nacional
ANEXO AL OFICIO N.° 077-2018-OCI/UNIQ
Dando cumplimiento la Actividad Simultanea en su modalidad de Orientación de Oficio, se realizó la
verificación de los documentos referente a la
"IMPUGNACIÓN PRESENTADA AL ÓRGANO DE
CONTROL INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA,
POR EL POSTULANTE JOSEPH OBED RICALDI SARAPURA, IDENTIFICADO CON DNI 40689661, EN
SU CONDICIÓN DE PARTICIPANTE AL CONCURSO PUBLICO DE DOCENTES ORDINARIOS UNIQ —
2018, A LA PLAZA N° 07 PARA DOCENTE ASOCIADO TC, PARA LOS CURSOS DE QUÍMICA
GENERAL Y QUÍMICA AMBIENTAL, EL CUAL AFECTARIA LA TRANSPARENCIA DEL CONCURSO
PUBLICO DE DOCENTES ORDINARIOS UNIQ — 2018,"
1
SUMILLA:" INCUMPLIMIENTO E INOBSERVANCIA A LAS BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
DOCENTES ORDINARIOS- UNIQ, OCASIONA ERRORES EN LA CALIFICACIÓN DE LOS
POSTULANTES POR PARTE DEL JURADO CALIFICADOR EN CUANTO A LA
EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS POSTULANTES.
a)
Impugnación presentada por el postulante Sr.
Joseph Obed Ricaldi Sarapura,
identificado con
DNI 40689661, con domicilio legal en Prolongación Bolívar Ticana Mocco s/n, Distrito de San
Sebastián, Provincia Cusco; Departamento Cusco, participante al concurso publico de Docentes
Ordinarios UNIQ — 2018, en la Plaza N° 07 para Docente Asociado TC en los cursos de química
general y química ambiental, nos indica que existe una omisión o error administrativo en la
evaluación de expediente de concurso público para docentes ordinarios, ya que el concursante
Augusto Pumacahua Ramos,
identificado con DNI 10296177 docente que fue declarado como
ganador en la plaza 07 "Docente Asociado", el impugnante manifiesta que no reúne los requisitos
mínimos exigidos en la Ley Universitaria.
Al respecto se realizó la indagación de los méritos del
DECLARADO GANADOR
en el concurso,
observando que al parecer el jurado calificador no tomo en cuenta
lo señalado en el reglamento
de la ley N° 28858, ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de
Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República,
capitulo II artículo 3ro.,
referente al ejercicio profesional para el desarrollo de actividades y
docencia de la ingeniería.
Según el Registro Nacional de Grados y títulos de la SUNEDU, consultada en Línea, en la Web-
site https://enlinea.sunedu.gob.pe/,
el DECLARADO GANADOR reporta título profesional de
Ingeniero de Alimentos, emitido por la Universidad Peruana Unión, cuya fecha de emisión del
título es
06/06/2016
(seis de junio del dos mil dieciséis)
Según la base de datos CIP virtual v1.0, consultada on-line en
https://cipvirtual.cip.org.pe/sicecolegiacionweb/externo/consultaCol/
. El DECLARADO
GANADOR, tiene registro CIP N° 190460,
con fecha de incorporación al colegio
02/09/2016
(dos
de septiembre del dos mil dieciséis), en el capítulo de agronómica, especialidad de alimentos.

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