Informe Nº 656-2018-CG/GRLA de Contraloría general de la República, 08-05-2018

Fecha de publicación04 Febrero 2021
Fecha08 Mayo 2018
Número de informe656-2018-CG/GRLA
EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAÑARIS
Tipo de procesoORIENTACIÓN DE OFICIO
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ANEXO AL OFICIO N° -2018-CG/GRCL
Establecimientos que expenden bebidas alcohólicas a menos de 100 metros de los locales
de las Instituciones Educativas.
a) Hecho advertido
Como resultado del Operativo “Buen Inicio del Año Escolar 2018”, se tomó conocimiento
de la presencia de establecimientos que expenden exclusivamente bebidas alcohólicas,
ubicados a menos de 100 metros del local de la Institución Educativa que se detalla a
continuación:
Cuadro n.° 1
UGEL
Código
de
Local
Nombre de la
Institución Educativa
Dirección
1
UGEL
FERREÑAFE
282250
10876 - I.E. Totoras -
Pampa Verde
Carretera Totoras Pampa Verde
Fuente: Formato n.°3 Equipamiento, Estructura y Servicios
Elaboración: Comisión Contraloría General
La venta de alcohol a menores de edad es un problema presente en nuestra sociedad
desde hace mucho tiempo, a pesar que existe la Ley n.° 28681 que lo prohíbe. Sin
embargo, el problema no solamente está en el incumplimiento de la normativa por parte
de estos negocios, sino también en la falta de control y supervisión por parte de las
autoridades. Por todo esto las IIEE deber realizar las coordinaciones respectivas con el
gobierno local de su jurisdicción y demás autoridades competentes para el
cumplimiento de la citada Ley y así evitar que se autorice la apertura de
establecimientos que expendan exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de 100
metros de las IIEE.
b) Criterio
Sobre el particular, los artículos 3° y 11° de la Ley n.° 28681, Ley que regula la
Artículo 3°.- De la autorización
Sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades de su
jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad
y horario específico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas
en ordenanzas municipales y en la presente Ley. Dicha autorización, en ningún caso se rá
otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de
bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100
metros de instituciones educativas.
De manera eventual y transitoria se podrá autorizar la venta y consumo de bebidas
alcohólicas en espectáculos o eventos públicos.
Artículo 11°.- De la vigilancia del cumplimiento y sanciones
Las municipalidades realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento
de los dispuesto por la presente Ley.
Las infracciones a las disposiciones sobre publicidad y rotulado contempladas en la presente
norma serán denunciadas ante la comisión de Rep resión de la Competencia De sleal y ante
la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, de conformidad con la normatividad
vigente.
Asimismo, los artículos y 19° del Reglamento de la Ley n.° 28681, Ley que regula la
comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, aprobada por Decreto
Supremo n.° 012-2009-SA de 10 de julio de 2009, establecen:
Artículo 6°.- Impedimento de otorgar autorización
Las municipalidades, en ningún caso, podrán otorgar autorización temporal o definitiva a
establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100)

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