Informe Nº 214-2023-CG/VCST-AAS de Contraloría general de la República, 08-02-2023

Fecha de publicación21 Febrero 2023
Fecha08 Febrero 2023
Número de informe214-2023-CG/VCST-AAS
EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS
Tipo de procesoPRESTACIONES DE ADICIONALES DE SUPERVISIÓN
Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORÍA N° -2023-CG/VCST
VISTOS:
El Oficio N° 1481-2022-MPCH-A de 30 de diciembre de
2022, ingresado con Expediente N° 2420230000051 de la misma fecha, mediante el cual el
alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincheros interpone recurso administrativo de
apelación; el Informe N° 214-2023-CG/VCST-AAS, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y
Territorial; la Hoja Informativa 000136-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría
Jurídica; y, el Memorando N° 000147-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 339-2022-MPCH-A
de 08 de julio de 2022, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincheros aprobó la
prestación adicional de supervisión, Adenda N° 004 al Contrato N° 022-2020-MPCH, Contrato de
Servicio de Consultoría de Obra (en adelante, PASO N° 04), para la supervisión del proyecto
"Mejoramiento de las vías vehiculares y peatonales de la Av. Unión y Gonzalo Gómez del C.P.
de Chuparo, Distrito de Anco Huallo Chincheros Apurímac", por un monto de S/ 24 234.80
(Veinticuatro mil doscientos treinta y cuatro con 80/100 soles), que deviene de la ampliación de
plazo N° 03 de la obra, contabilizado del 06 de junio del 2022 hasta el 28 de julio del 2022, con
una incidencia acumulada de 38,23%;
Que, la incidencia acumulada indicada en el considerando
precedente, respecto al monto del contrato de supervisión de obra original, supera el límite del
quince por ciento (15%) establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, TUO de la Ley N° 30225), aplicable al presente caso;
por lo que es de competencia de la Contraloría General de la República autorizar, previo al
pago, la Prestación Adicional de Supervisión Obra, en concordancia con lo dispuesto en el
literal k) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, y en el numeral 6.2 de la Directiva
N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de
Supervisión de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG (en adelante,
Directiva PASO);
Que, mediante Resolución de Gerencia
N° 000003-2022-CG/GRAP, de 21 de diciembre de 2022, la Gerencia Regional de Control de
Apurímac resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización, previa al pago, de la
Prestación Adicional de Supervisión de Obra N° 4, por la suma de S/ 24 234.80 (Veinticuatro
mil doscientos treinta y cuatro con 80/100 soles), incluido el IGV, de la obra "Mejoramiento de
las vías vehiculares y peatonales de la Av. Unión y Gonzalo Gómez del C.P. de Chuparo,
Distrito de Anco Huallo Chincheros Apurímac"; y por los fundamentos expuestos en el
Informe N° 30408-2022-CG/GRAP-AS, de la citada Gerencia Regional de Control, la referida
Resolución de Gerencia 000003-2022-CG/GRAP fue notificada a la Municipalidad
Provincial de Chincheros a través del Oficio N° 001437-2022-CG/GRAP de fecha 21 de
diciembre de 2022, recibido el 22 de diciembre de 2022 mediante Mesa de Partes de la
Entidad, generándose el Expediente N° 9998;
Que, de acuerdo al numeral 7.3 de la Directiva PASO,
contra la Resolución que contiene el pronunciamiento respecto de la solicitud de autorización
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Contraloría General de la
República, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente
dirección web: https://verificadoc.contraloria.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando el siguiente código de
verificación: RTEKSSE
Firmado digitalmente por
CANSECO QUEIROLO Edgar
Miguel FAU 20131378972 soft
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 10-02-2023 19:12:15 -05:00
Firmado digitalmente por ROBAS
SANCHEZ Luis Alonso FAU
20131378972 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11-02-2023 08:30:49 -05:00
Jesús María, 11 de Febrero de 2023
RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORÍA N° 000002-2023-CG/VCST
Firmado digitalmente por
ROBAS SANCHEZ Luis Alonso
FAU 20131378972 hard
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 11-02-2023 08:32:38 -05:00
Contraloría General de la República
previa, emitido por la Contraloría General de la República, únicamente procede el recurso de
apelación, el cual debe sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o
cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo cual guarda concordancia con el artículo
220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley
N° 27444);
Que, respecto del plazo para la interposición del recurso de
apelación contra la Resolución de Gerencia N° 000003-2022-CG/GRAP, el numeral 7.3.1 de la
Directiva PASO establece que el recurso de apelación debe interponerse en el plazo
perentorio de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación del pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, lo que
resulta concordante con el numeral 218.2 del artículo 218 del TUO de la Ley N° 27444;
Que, dentro del plazo legalmente previsto, mediante Oficio
1481-2022-MPCH-A de 30 diciembre de 2022, ingresado con Expediente
N° 2420230000051 de la misma fecha, la Municipalidad Provincial de Chincheros interpone
recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia N° 000003-2022-CG/GRAP; asimismo,
a solicitud de la Contraloría General de la República, la Entidad remite posteriormente
información complementaria conforme al numeral 7.3.4 de la Directiva PASO;
Que, la Municipalidad Provincial de Chincheros ha
sustentado su recurso de apelación en diversos argumentos, los cuales han sido detallados y
analizados en el Informe N° 214-2023-CG/VCST-AAS, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido
por el equipo encargado de la evaluación del recurso de apelación (en adelante, equipo
evaluador) de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial;
Que, de la evaluación al recurso de apelación, relacionado
al aspecto técnico, el equipo evaluador en el Informe N° 214-2023-CG/VCST-AAS, concluye
que: () 3. La Entidad en su recurso de apelación comenta de manera general el aspecto
técnico que fue evaluado en primera instancia, no planteando argumentos que rebatan el
cuestionamiento de primera instancia referido a la necesidad de un deslinde de
responsabilidades por la paralización de obra, debiendo precisarse que el deslinde de
responsabilidades no limita la autorización de una PASO. 4. La obra tuvo variaciones en el
plazo contractual, a través de acuerdos de suspensión de plazo y de aprobación de
ampliaciones de plazo, las cuales para el caso de la PASO N° 04 se originan por la ampliación
de plazo N° 3, precisándose que fue debido a la falta de disponibilidad de terreno en la Av.
Unión que afectó el ritmo de trabajo de la obra, pues existen registros del Cuaderno de Obra
que demuestran que tanto el Contratista como el Supervisor de obra estuvieron efectuando
labores en otros sectores de la obra en el periodo del 1 de octubre al 11 de diciembre de 2021.
5. No resulta factible determinar las partidas afectadas durante la causal generadora de la
ampliación de plazo N° 3, que permitirían determinar la razonabilidad de las prestaciones que
tendría que realizar el Supervisor de obra vinculadas a la PASO N° 04. 6. De la documentación
alcanzada, la suspensión N° 02 de mutuo acuerdo amplió el plazo del 17 de diciembre de 2021
al 5 de junio de 2022; asimismo, la ampliación de plazo N° 3 generó la ampliación de plazo del
6 de junio de 2022 al 28 de julio de 2022, siendo que los recursos solicitados por la Entidad
son para cubrir el trabajo durante este último plazo ampliado. 7. La entidad no ha logrado
acreditar que: a) no existe sustento de cuáles son los días otorgados equivalentes a cincuenta
y tres (53) días calendarios que corresponden a la causal de ampliación de plazo N° 3, b) no
se conoce el detalle de la ruta crítica que está vinculada a las partidas de la obra, c) en la
solicitud de autorización del Supervisor de Obra, no se tiene el sustento y cuantificación de las
prestaciones adicionales distintas a las contratadas inicialmente, sino que representa un monto
que está en una proporción de lo inicialmente contratado, amparándose en el artículo 158.5
del RLCE referido al pago de ampliaciones de plazo de consultorías de obra, y, d) los
documentos que sirvieron de trámite de aprobación de la PASO N° 04 por parte de la Entidad
respecto al presupuesto, incluyen cuadros de cálculo de un monto que puede considerarse
que está en la misma proporción que lo inicialmente pactado, lo que conlleva a sostener que
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Contraloría General de la
República, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente
dirección web: https://verificadoc.contraloria.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando el siguiente código de
verificación: RTEKSSE
Firmado digitalmente por
ROBAS SANCHEZ Luis Alonso
FAU 20131378972 hard
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 11-02-2023 08:32:38 -05:00
Contraloría General de la República
no estamos ante una prestación adicional de supervisión de obras. 8. Se configura la
ocurrencia del supuesto de improcedencia establecido en el literal a) del numeral 7.2.2.2 de la
Directiva PASO: “(i) Si la PASO deriva del propio contrato de supervisión”; en tanto, la Entidad
no ha acreditado que como consecuencia de la ampliación de plazo de supervisión N° 3 por
cincuenta y tres (53) días calendarios, se haya generado la necesidad de la ejecución de
prestaciones adicionales de supervisión de obra, distintas a las establecidas en su contrato
original sino que son actividades vinculadas a una ampliación de plazo de la supervisión. Por
lo tanto, no corresponde a la CGR emitir su autorización, correspondiendo a la Entidad su
tramitación y pago correspondiente, en caso existir.;
Que, en relación al aspecto presupuestal, el equipo
evaluador concluyó en el Informe 214-2023-CG/VCST-AAS que: () 9. El monto
contractual del Contrato de Supervisión de Obra N° 022-2020-MPCH asciende a S/ 84 919,36
(incluido todos los impuestos de ley), siendo que dicho monto contractual se ha incrementado
a S/ 137 504,30, debido a la aprobación de Adendas al referido contrato, incluida la Adenda
que aprueba la PASO N° 4, materia de la presente solicitud. 10. En razón a los reportes
emitidos por el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), denominados
“Devengados Vs Marco Inicial y sus Modificaciones”, correspondiente a los períodos 2020
2022, respecto al proyecto 2223104 “Mejoramiento de las vías vehiculares y peatonales de la
Av. Unión y Gonzalo Gómez del C.P. de Chuparo, distrito de Anco Huallo Chincheros
Apurímac”, se identificó en la específica de gasto 2.6.8.1.4.3 (costo de supervisión), gastos
devengados acumulados por el monto de S/ 118 370,71, monto que fue corroborado en los
Reportes SIAF “Devengados Vs Marco Inicial y sus Modificaciones” de los períodos 2020,
2021 y 2022, remitidos por la Entidad a través de los correos electrónicos de 18 de enero de
2023, Informe N° 371-2022-MPCH-GPP/VMC de 30 de diciembre de 2022 y portal de
Consulta amigable Consulta de Ejecución del Gasto (Transparencia Económica) del
Ministerio de Economía y Finanzas, el 30 de enero del presente. 11. Considerando que el
monto contractual vigente del contrato de supervisión de obra asciende a S/ 137 504,30 y
deduciendo gastos devengados acumulados al 2023 por S/ 118 370,71, se concluye que la
Entidad requiere cubrir un saldo ascendente a S/ 19 133,59. 12. Para el presente año fiscal, a
la Entidad le queda por ejecutar un gasto programado de S/ 19 133,59, sin embargo, al 30 de
enero del presente, el proyecto 2223104 (…) no cuenta con crédito presupuestario para cubrir
la programación de los gastos del 2023, dado que no fue previsto en los gastos planificados
para el presente ejercicio.;
Que, asimismo, con relación a la evaluación del recurso de
apelación, referido al aspecto legal, el equipo evaluador concluyó en el Informe
N° 214-2023-CG/VCST-AAS que: “13. La Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial es la
instancia competente de la Contraloría General, para resolver el presente Recurso de
Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 14 del ROF y sus
modificatorias, y en concordancia con los artículos 220 y 227 del TUO de la Ley N° 27444. En
ese sentido, la Municipalidad Provincial de Chincheros ha cumplido con los requisitos formales
exigidos (…), interponiendo el Recurso de Apelación dentro del plazo legal de quince (15) días
hábiles computados a partir del día siguiente de notificado el pronunciamiento de la Gerencia
Regional de Control Apurímac. 14. Considerando lo expuesto en Primera Instancia y la
evaluación técnica realizada por el equipo evaluador, la Entidad no ha logrado sustentar
técnicamente que la ampliación de plazo otorgada al contratista haya originado la necesidad
de ejecutar prestaciones adicionales de supervisión de obra, distintas a las establecidas en su
contrato. En ese sentido, se configura una causal de improcedencia previsto en numeral i) el
literal a) del numeral 7.2.2.2 de la Directiva PASO. Por lo cual, corresponde desestimar el
recurso de apelación, no correspondiendo a la CGR su autorización, siendo responsabilidad
de la Entidad su tramitación y pago correspondiente, en caso existir. 15. De acuerdo a la
evaluación presupuestal desarrollada por el equipo evaluador de segunda instancia, la Entidad
al 30 de enero del presente año no ha logrado acreditar la disponibilidad presupuestaria, en
tanto que no cuenta con crédito presupuestario para cubrir la programación de los gastos del
2023 del proyecto 2223104 (…), dado que no fue previsto en los gastos planificados para el
presente ejercicio. 16. De conformidad con el Informe 30408-2022-CG/GRAP-AS, la
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Contraloría General de la
República, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente
dirección web: https://verificadoc.contraloria.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando el siguiente código de
verificación: RTEKSSE
Firmado digitalmente por
ROBAS SANCHEZ Luis Alonso
FAU 20131378972 hard
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 11-02-2023 08:32:38 -05:00

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