Informe Nº 1487-2024-CG/GRPI-SVC de Contraloría general de la República, 16-02-2024

Fecha16 Febrero 2024
Fecha de publicación21 Febrero 2024
Número de informe1487-2024-CG/GRPI-SVC
EmisorREGION POLICIAL PIURA
Tipo de procesoVISITA DE CONTROL
GERENCIA REGIONAL DE CONTROL DE PIURA
INFORME DE VISITA DE CONTROL
N° 1487-2024-CG/GRPI-SVC
VISITA DE CONTROL
COMISARÍA PNP KILÓMETRO 50, COMISARÍA PNP
CHULUCANAS, COMISARÍA PNP YAPATERA Y COMISARÍA
PNP TALANDRACAS, DISTRITO DE CHULUCANAS,
PROVINCIA DE MORROPÓN, DEPARTAMENTO DE PIURA
<PROCESO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD CIUDADANA EJECUTADOS POR LAS
COMISARÍAS BÁSICAS PNP 2024=
PERÍODO DE EVALUACIÓN:
DEL 5 DE FEBRERO AL 9 DE FEBRERO DE 2024
TOMO I DE I
PIURA, 16 DE FEBRERO DE 2024
de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho=
INFORME DE VISITA DE CONTROL N° 1487-2024-CG/GRPI-SVC
POR LAS COMISARÍAS BÁSICAS PNP 2024=
_____________________________________________________________________________
ÍNDICE
________________________________________________________________________________
DENOMINACIÓN N° Pág.
I. ORIGEN 1
II. OBJETIVOS 1
III. ALCANCE 1
IV. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ACTIVIDAD 2
V. SITUACIONES ADVERSAS 4
VI. DOCUMENTACIÓN VINCULADA A LA ACTIVIDAD 17
VII. INFORMACIÓN DEL REPORTE DE AVANCE ANTE SITUACIONES ADVERSAS 18
VIII. CONCLUSIÓN 18
IX. RECOMENDACIONES 18
APÉNDICES
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INFORME DE VISITA DE CONTROL N° 1487-2024-CG/GRPI-SVC
SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EJECUTADOS
POR LAS COMISARÍAS BÁSICAS PNP 2024=
1. ORIGEN
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la Gerencia Regional de Control de Piura
mediante oficio n.° 0207-2024-CG/GRPI de 31 de enero de 2024, registrado en el Sistema de
Control Gubernamental SCG con la orden de servicio n.° 02-L420-2024-035, en el marco de lo
previsto en la Directiva n.° 013-2022-CG/NORM aprobada
mediante Resolución de Contraloría n.° 218-2022-CG de 30 de mayo de 2022 y sus modificatorias
aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 270-2022-CG de 02 de agosto de 2022 y
Resolución de Contraloría n.° 429-2023-CG de 21 de diciembre de 2023.
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo general
Determinar si las comisarías básicas de la Policía Nacional del Perú cuentan con recursos y
ejecutan los servicios policiales para brindar el servicio de seguridad ciudadana; según lo
establecido en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 y normativa
aplicable.
2.2 Objetivos específicos
2.2.1 Establecer si la Infraestructura, Equipamiento y las Tecnologías de Información y
Comunicación de las comisarías básicas, se encuentran acorde a lo establecido en la
normativa aplicable.
2.2.2 Determinar si la cantidad del personal policial de las comisarías básicas, cumplen con
los parámetros establecidos en la normativa aplicable.
2.2.3 Determinar si los servicios policiales de patrullaje, operativos, participación ciudadana,
atención de denuncias y mapa del delito de la comisaría básica se prestan según lo
establecido en la normativa aplicable.
3. ALCANCE
La Visita de Control se desarrolló al proceso de equipamiento y servicios policiales en el marco de
la seguridad ciudadana conforme lo establecido en la política nacional multisectorial de seguridad
ciudadana al 2030 (PNMSC -2030), el cual se encuentra a cargo de la Policía Nacional del Perú,
estando las comisarías PNP Kilómetro 50, Chulucanas, Yapatera y Talandracas, bajo el ámbito de
la Gerencia Regional de Control de Piura, responsable de la Visita de Control y que ha sido ejecutada
del 5 de febrero de 2024 al 9 de febrero de 2024, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón
y departamento de Piura.
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Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
4. INFORMACIÓN RESPECTO A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Las principales funciones de las comisarías PNP Kilómetro 50, Chulucanas, Yapatera y Talandracas
se encuentran las de planificar y ejecutar las actividades y operaciones especiales en materia de
prevención, orden y seguridad; en el marco de la lucha contra la delincuencia común.
En tal sentido, entre los principales servicios en materia de seguridad ciudadana que brindan las
comisarías se encuentran los servicios policiales y los programas preventivos policiales, que son
materializados a través de la provisión y dotación de recursos materiales y humanos. A continuación,
se desarrolla:
Servicios Policiales
Entre ellos podemos encontrar:
a. Patrullaje policial
Actividad realizada por personal policial durante el desarrollo de su servicio, pudiendo ser
motorizado (Patrullero o Motocicleta), Integrado o a Pie, que responde a un lineamiento o directiva
y que se diferencia de las otras formas de patrullaje, por cuanto su concepción involucra una finalidad
específica, focalizada, por ejemplo, identificar e intervenir vehículos de alta gama y presuntos
DD.CC., o integrantes de bandas de delincuentes organizados (marcas, raqueteros, asaltantes de
bancos, etc.).
b. Patrullaje Integrado
Patrullaje realizado por la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo en forma conjunta y coordinada
en determinados sectores de las jurisdicciones policiales, de acuerdo a los planes de seguridad
ciudadana de los gobiernos regionales y locales, con el liderazgo operativo del comisario de la
jurisdicción. El patrullaje Integrado por sectores es una herramienta de gestión que dirige, lidera,
planifica y ejecuta el comisario de la jurisdicción en coordinación con la gerencia de Seguridad
Ciudadana de cada municipio, donde el vehículo, combustible, medio de comunicación y conductor
son provistos por los gobiernos locales y la Policía Nacional asigna un efectivo policial debidamente
equipado.
Ley 27933 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, artículo 69.- Planes de Patrullaje Integrado.
La Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Locales adoptarán en forma coordinada planes de
patrullaje integrado bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción, empleando los bienes
y recursos no dinerarios disponibles, tales como: unidades vehiculares, recursos humanos, sistemas
informáticos, de video vigilancia y de comunicaciones, entre otros.
c. Operativos Policiales
Es un servicio policial distinto al patrullaje, que las comisarías programan de acuerdo a los distintos
tipos de operaciones y turnos, deben realizarse al menos un operativo policial al día. Entre los
principales tipos de operativo se pueden señalar rastrillo, confianza ciudadana, tránsito, entre otras.
d. Denuncias Policiales
Para que un hecho delictivo sea considerado denunciado, el informante debe asegurar que dicha
denuncia quedó registrada en un acta, en el cuaderno de ocurrencias que se maneja en las
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Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
comisarías o en un atestado policial. Para tal efecto las comisarías deben contar el Sistema de
Denuncias Policiales (SIDPOL), equipos de cómputo, acceso a internet, entre otros.
Servicios y Programas Preventivos
Son servicios policiales ejecutados por las comisarías que tienen un énfasis en las acciones
preventivas, para la seguridad ciudadana, orientado a la población joven de las cuales se pueden
señalar: programa policía escolar, juntas vecinales de seguridad ciudadana, club de menores entre
otros.
Asimismo, en relación a la prevención de la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar,
las comisarías tienen el mandato de contar con el registro de víctimas con medias de protección
a. Policía escolar
El programa preventivo "Policía escolar" es una organización estudiantil promovida por la Policía
Nacional del Perú, en coordinación con la Institución Educativa, creada sobre principios pedagógicos
y sociales, que tiene como fin fomentar una conciencia cívica, de liderazgo y solidaridad entre los
estudiantes de los colegios del Perú, contribuyendo con prevenir el involucramiento de niños, niñas
y adolescentes en actos delictivos o perniciosos.
b. Juntas vecinales
El programa preventivo "Juntas Vecinales" son organizaciones sociales de vecinos, promovidas y
organizadas por la Policía Nacional del Perú, que tienen como misión apoyar a la Policía Nacional
del Perú en las actividades de coordinación, prevención y proyección social mejorando la prevención
y la seguridad en sus respectivos vecindarios. El trabajo de las Juntas Vecinales es voluntario y
solidario, no remunerado, participativo y de servido a la comunidad. Su organización se encuentra
regulada por el Manual de Juntas Vecinales.
c. Club de menores
El programa preventivo "Club de menores" busca fomentar el buen uso del tiempo libre y
complementar la formación integral de niños, niñas y adolescentes a través de la organización de
actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, deportivas y otras que el club establezca.
Durante los periodos de vacaciones escolares, los Clubes de Menores pueden corresponder al
concepto de "vacaciones útiles". El Club de Menores será totalmente gratuito y estará dirigido
especialmente a niños, niñas y adolescentes (NNA) en edad escolar que provienen de hogares con
un historial de problemas que afectan a los menores y residen en la jurisdicción policial de cada
comisaría básica. Los menores de edad deben ser inscritos en el Club de Menores por el padre,
madre, apoderado y/o tutor.
En el marco de la ejecución de los servicios policiales y programas preventivos previamente
señalados, las comisarías requieren la dotación de recursos tales como infraestructura que garantice
su accesibilidad para las personas con movilidad reducida, Equipamiento, TIC y Personal Policial
para su ejecución como órgano ejecutor del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a favor de
la ciudadanía.
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Informe de Visita de Control a las Comisarías PNP Kilómetro 50, Chulucanas, Yapatera y Talandracas del distrito de Chulucanas, provincia
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Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
5. SITUACIONES ADVERSAS
5.1 EFECTIVOS POLICIALES QUE REALIZAN EL PATRULLAJE MOTORIZADO Y A PIE, NO
CUENTAN CON EL EQUIPAMIENTO POLICIAL QUE REQUIERE LA EJECUCIÓN DE DICHA
ACTIVIDAD, LO CUAL AFECTARÍA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL A LA
CIUDADANÍA Y LA SEGURIDAD DEL EFECTIVO POLICIAL.
Durante la visita de control a las comisarías PNP Chulucanas, KM 50 y Talandracas, se advirtió,
mediante la aplicación del Formato N° 5 Tecnologías de la Información y Comunicación y
Personal, ítems 12 y 26 (Apéndice n.° 01), la cantidad del personal asignado a desempeñar la
labor de patrullaje, de acuerdo al detalle siguiente:
Cuadro n.° 1
Personal asignado a las Comisarías
Labor desempeñada
Comisaría PNP
Chulucanas
Comisaría PNP KM 50
Comisaría PNP
Talandracas
Comisaría Yapatera
Administrativa
8
3
31
3
Seguridad
34
2
2
1
Chofer
8
2
1
22
Investigación
7
2
1
4
Participación Ciudadana
2
2
2
2
Patrullaje Policial
46
3
2
4
Total de efectivos
asignados
105
14
11
16
Fuente: Formato N° 5- Tecnologías de la Información y Comunicación y Personal.
Elaborado por: Comisión de control.
Además, mediante el Formato N° 4 Equipamiento, ítems 17, 20, 21 y 23 (Apéndice n.° 1), se
solicitó información sobre los elementos básicos para el desarrollo del patrullaje, advirtiéndose
lo siguiente:
Cuadro n.° 2
Equipamiento asignado a las Comisarías
Comisaría PNP
Chulucanas
105 efectivos
Talandracas
11 efectivos
Yapatera
16 efectivos
Equipo
Varas de ley
10
5
4
Grilletes
10
5
14
Chalecos antibalas
34
7
7
Radios / móviles
10 radios
0
0
Escudos
25
0
0
Casco Motorizado
25
0
03
Guantes Motorizado
0
0
0
Alcoholímetro
2
1
14
Fuente: Formato N° 4 Equipamiento.
Elaborado por: Comisión de control.
En consecuencia, se ha evidencia que las comisarías cuentan con un equipamiento menor al
personal policial asignado, aunado a que la Comisaría PNP Chulucanas, no cuenta con guantes
motorizados; mientras la Comisaria PNP KM 50 no cuenta con guantes motorizados ni escudos;
además, esta comisaria cuenta con dos varas de ley, las cuales están en mal estado, así como
solo cuenta con un celular para la comunicación. Además, la comisaría de Talandracas no cuenta
con escudos, cascos, radios o móviles, ni guantes motorizado.
1 Se ha incluido al Alférez a cargo de la Comisaría.
2 Cabe precisar, que manifestaron que los efectivos policiales que desempeñaban labores de choferes, a la vez desempeñaban labores de
investigación y de administrativas.
3 Se indicó que ellos mismos adquieren sus casos, dado que la Entidad no les ha proveído de cascos, incumpliendo con su derecho de que la
Entidad les brinde el equipamiento para el patrullaje.
4 Alcoholímetro indicó que estaba inoperativo.
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Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
En este mismo sentido, la comisaría de Yapatera no cuenta con radios o móviles, escudos ni
guantes motorizados, y en el caso de los cascos motorizados, los efectivos policiales cuentan
con estos, pero la comisaría no se los ha brindado, incumpliendo con el artículo 5° de la Ley de
la Policía Nacional del Perú, que estipula que el personal policial tiene derecho a la afectación
del vestuario y equipo que garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones.
Los hechos descritos no consideran la normativa siguiente:
Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1267 de
18 de diciembre de 2016 y modificatorias.
<Artículo 5.- Derechos del personal policial
El personal policial tiene los siguientes derechos:
(…)
5)Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de
sus funciones; (…)=.
Resolución Directoral n. ° 157-2013-DIRGEN/EMG que aprueba el
a pie, patrullaje motorizado y patrullaje a caballo= de 27 de marzo de 2013, y
modificatorias.
CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA
I. ELEMENTOS BÁSICO PARA EL DESARROLLO DEL PATRULLAJE
Las unidades policiales en desarrollo del patrullaje deben portar básicamente los siguientes
elementos:
a. Uniforme reglamentario de estación
b. Armamento y su respectiva munición
c. Equipo de comunicaciones (radios, celulares)
d. Documento de identidad personal e identificación policial
e. Libreta de anotaciones
f. Bolígrafo
g. Reloj
h. Silbato
i. Linterna
j. Vara de ley
k. Chaleco antibalas
l. Esposas metálicas
II. MANEJO DE EQUIPOS
Los efectivos policiales, para el cumplimiento de su servicio de patrullaje deben contar con
un equipamiento básico, principalmente una vara de goma, esposas, chaleco antibalas, arma
de fuego y munición reglamentaria (…).
TERCERA UNIDAD
PATRULLAJE MOTORIZADO
(…)
2. El Equipo
a.- Silbato
b.- Vara policial
c.- Grilletes
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de Morropón y departamento de Piura.
Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
d.- Armamento abastecido
e.- Carné de Identidad
f.- Tablilla de notas
g.- Chaleco antibalas
h.- Radio portátil de comunicaciones
i.- Linterna (si es de noche)
j.- Guía de calles
k.- Reloj
l.- Vehículo motorizado limpio <.>
La situación expuesta, afectaría la prestación del servicio policial a la ciudadanía, cuya finalidad
es neutralizar la comisión de delitos y faltas e incrementar la percepción de seguridad ciudadana,
así como afectaría la seguridad del efectivo policial, al no brindársele el equipo básico para la
realización del patrullaje.
5.2 COMISARÍAS CONTARÍAN CON VEHÍCULOS MOTORIZADOS INOPERATIVOS PARA
EJECUTAR EL SERVICIO DE PATRULLAJE MOTORIZADO, LO QUE AFECTARÍA
ABARCAR UN MAYOR RADIO DE ACCIÓN DEL SERVICIO DE PATRULLAJE E
INCREMENTARÍA LA PERCEPCIÓN DE INSEGURIDAD ENTRE LOS CIUDADANOS DE LA
JURISDICCIÓN DE LAS COMISARÍAS.
En la visita de control se aplicó el Formato N° 4 Equipamiento, ítems 1 al 16 (Apéndice n.° 1),
recabándose información sobre los vehículos que contaban las comisarías para el desarrollo del
patrullaje, advirtiéndose lo siguiente:
Cuadro n.° 3
Vehículos asignados a las Comisarías
Comisaría
PNP
Chulucanas
105 efectivos
KM 50
14 efectivos
Talandracas
11 efectivos
Yapatera
15 efectivos
Vehículos
Operativo
No
Operativo
Operativo
No
Operativo
Operativo
No
Operativo
Operativo
No
Operativo
Autos
0
0
0
0
0
0
0
0
Camionetas
2
1
0
0
0
0
0
0
Motos
12
0
1
1
1
0
2
0
Fuente: Formato N° 4 Equipamiento.
Elaborado por: Comisión de control.
Del cuadro precedente, se puede advertir que, la Comisaría PNP Chulucanas cuenta con 3
camionetas para el patrullaje, de las cuales 1 está en estado no operativo; mientras la Comisaria
PNP KM 50, cuenta solamente con dos motos para el patrullaje, de las cuales 1 está en estado
no operativo.
Además, las comisarías de Talandracas y Yapatera para realizar el patrullaje en su sector,
cuentan únicamente con 1 y 2 motos, respectivamente, las cuales son para el uso de los 11 y 15
efectivos policiales asignados a las respectivas comisarías.
Esta situación advertida concuerda con lo señalado en el numeral 3.3 Equipamiento insuficiente
para el desempeño operativo y administrativo de la función policial, recogido en las Bases para
el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante
Resolución Ministerial N° 0104-2021-IN de 25 de febrero de 2021, que señala:
<Un primer sub factor que afecta el desempeño operativo y administrativo del equipamiento
policial responde a la carencia de un enfoque estratégico en su adquisición y mantenimiento.
Según la información recogida en entrevistas, existen severos problemas de planificación
entorno a la logística policial para la adquisición oportuna y estratégica de equipamiento y
vehículos administrativos, tácticos y operativos en el cuerpo policial. Se manifiesta que la
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de Morropón y departamento de Piura.
Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
carencia de planificación abre camino a intereses particulares y compras poco estratégicas que
perjudican no solo el desempeño policial, sino también la imagen institucional (…).
(…) Asimismo, según el Plan SM30, la cobertura regional de talleres de maestranza que brinden
servicios de mantenimiento y reparación de vehículos policiales no se da abasto =.
Los hechos descritos no consideran la normativa siguiente:
Resolución Directoral 157-2013-DIRGEN/EMG de 27 de marzo de 2013 que aprueba el
<Capítulo I
Definición del Patrullaje Motorizado
D. Condiciones generales para ejecutar el servicio de patrullaje motorizado
(…)
6. Vehículos=.
Resolución Ministerial N° 0045-2021-IN de 20 de enero de 2021, que aprobó el Manual
de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional de Perú, con
excepción de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP.
<Artículo 9. Área de Abastecimiento
El Área de Abastecimiento es responsable de gestionar los procesos vinculados a la cadena
de abastecimiento público de la Unidad Ejecutora a su cargo, sujetándose a las disposiciones
del Sistema Nacional de Abastecimiento y las que emita la Dirección General de
Abastecimiento como su ente rector.
Artículo 10. Funciones del Área de Abastecimiento
(…)
6. Planificar, organizar y controlar los procesos de almacenamiento, distribución y disposición
final de bienes de la Unidad Ejecutora a su cargo.
7. Organizar las acciones de mantenimiento y conservación sobre los bienes de la Unidad
Ejecutora a su cargo.
Artículo 14. Sección de Administración de Bienes
La Sección de Administración de Bienes es responsable de gestionar y asegurar la
trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las unidades de organización que
comprende la Unidad Ejecutora, a través del almacenamiento de bienes muebles,
distribución, mantenimiento y disposición final.
Depende del Área de Abastecimiento y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios de la
PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado o especializado en la
materia.
Artículo 15. Funciones de la Sección de Administración de Bienes
(…)
3. Programar la asignación y distribución de los vehículos de transporte terrestre y acuático.
(…)
5. Registrar altas, bajas y transferencias de los bienes patrimoniales de la Unidad Ejecutora
a su cargo, en coordinación con el Área de Contabilidad.
(…)
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Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
9. Revisar periódicamente el estado de conservación de los bienes para su correcta
operatividad o funcionamiento.
(…)
11. Ejecutar las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, así como la revista
de operatividad mensual y auxilio mecánico de la flota de vehículos de transporte terrestre y
acuáticos asignados a la Unidad Ejecutora a su cargo y los que se encarguen cuando de
manera excepcional lo disponga la Comandancia General=.
La situación expuesta, afectaría abarcar un mayor radio de acción del servicio de patrullaje e
incrementaría la percepción de inseguridad entre los ciudadanos de la jurisdicción de las
comisarías.
5.3 LA COMISARÍA PNP DE CHULUCANAS, NO CUMPLIRÍAN CON LA CANTIDAD MÍNIMA DE
EFECTIVOS POLICIALES, HECHO QUE LIMITARÍA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
POLICIALES EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA, PARA PREVENIR LA DELINCUENCIA
COMÚN, DELITOS Y FALTAS, ASÍ COMO, EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS
CIUDADANOS.
En la visita de control, se aplicó el Formato N° 5 Tecnologías de la Información y Comunicación
y Personal, ítems 12 al 26 (Apéndice n.° 1), y se recabo información sobre la cantidad de
efectivos policiales asignados a la Comisaría, verificándose lo siguiente:
Cuadro n.° 4
Personal Policial asignado a la Comisaría
Categoría de
Comisaría
Cantidad mínima
Cantidad mínima
permisible
Cantidad Asignada
Comisaria PNP
Chulucanas
A
120
108
105
Fuente: Formato N° 5 Tecnologías de la Información y Comunicación y Personal.
Elaborado por: Comisión de control.
Sobre el particular, en relación a la Comisaría PNP de Chulucanas, de acuerdo a su categoría
A, no cuenta con el rango mínimo (120 efectivos policiales), ni con el mínimo permisible de
efectivos policiales, incumpliendo lo señalado de la tolerancia de efectivo policiales, estipulada
en la Directiva N° 010-2021-CG-PNP/EMG , Criterios de Diseño para la Infraestructura de la
Comisarías de la Policía Nacional del Perú, aprobada con Resolución de la Comandancia
General de la Policía Nacional N° 296-2021-CGPNO/EMG.
Los hechos descritos no consideran la normativa siguiente:
Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional
n.° 296-2021-CGPNP/ENG de16 de octubre de 2021 que aprueba la directiva que
establece criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la PNP.
<7.4.1 Capacidad del Recurso Humano
Teniendo en cuenta lo expresado en el subnumeral 7.4, es necesario señalar los recursos
humanos determinados acorde a la categoría de comisaría:
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Informe de Visita de Control a las Comisarías PNP Kilómetro 50, Chulucanas, Yapatera y Talandracas del distrito de Chulucanas, provincia
de Morropón y departamento de Piura.
Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
Categoría de
comisarías
Cantidad de efectivos
requeridos para
infraestructura
preestablecida
Con capacidad de incrementar
Rango
Mínimo
Máximo
Tipo
120
120
240
Tipo
60
60
119
Tipo
30
30
56
Tipo
15
15
29
Tipo
10
8
14
7.4.2 Tolerancia de efectivos policiales
Es el porcentaje permisible de efectivos policiales que una comisaría, según su categoría,
puede incrementar o disminuir sin necesidad de su recategorización con el objeto de poder
continuar con la formulación y ejecución del proyecto de inversión. La cantidad excedente
permisible es la siguiente:
<. class="ff3 ls2 ws0">
La situación expuesta limitaría la ejecución de los servicios policiales en beneficio de la
ciudadanía, para prevenir la delincuencia común, delitos y faltas y el libre ejercicio de los
derechos ciudadanos.
5.4 LAS COMISARÍAS PNP YAPATERA Y TALANDRACAS NO FORMULARON EL PLAN DE
PATRULLAJE POR SECTOR 2023, SITUACIÓN QUE AFECTARÍA LA DETERMINACIÓN DE
SECTORES DE PATRULLAJE, SU DURACIÓN, LA SEGURIDAD DEL PERSONAL POLICIAL
Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN.
Seguridad Ciudadana, para efectos de esta ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado,
con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la
erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías y espacios públicos. Del mismo
modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
En ese sentido, en el marco del Presupuesto por Resultados, desde el Ministerio del Interior
(MININTER) se viene ejecutando el Programa Presupuestal 0030. Reducción de Delitos y Faltas
que afectan la Seguridad Ciudadana, que busca contribuir a la reducción de delitos y faltas que
afectan a la seguridad ciudadana, mediante la asignación y ejecución del presupuesto destinado
a la entrega de productos y proyectos a la población.
Siendo así, el Programa Presupuestal 0030
seguridad ciudadana= comprende la ejecución productos y proyectos de inversión pública, los
mismos que son ejecutados por los tres niveles de gobierno, entre ellos el Patrullaje por sector,
que consiste en el desplazamiento permanente del personal policial, de serenazgo o ambos,
debidamente equipado, por un determinado sector, en función del Mapa del Delito y el Mapa de
Riesgo formulados, con la finalidad de prevenir los delitos y faltas, asegurando la convivencia y
seguridad ciudadana.
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de Morropón y departamento de Piura.
Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
Sobre el particular, de la visita de control a las comisarias PNP Yapatera y Talandracas, se
advirtió a través del Formato N° 1 Servicios Policiales (Apéndice n.° 1), que las Comisarías no
han formulado ni aprobaron los Planes de patrullaje por sector para el año 2023, que permita
identificar el diagnóstico (identificación de tipología de delitos, zonas de riesgo, aspectos
demográficos y geográficos, principales espacios públicos y zonas de afluencia, puntos críticos
entre otros), diseño (priorización de sectores, determinación de las modalidades de patrullaje,
determinación del recorrido, frecuencia y velocidad del patrullaje) y la evaluación del patrullaje
(elaboración de informes de evaluación, actualización del diagnóstico y del mapa del delito,
implementación de medidas correctivas para la mejora del servicio de patrullaje.
Los hechos descritos no consideran la normativa siguiente:
Programa Presupuestal 0030: Delitos y Faltas que afectan la seguridad
ciudadana= Modelo operacional del PP actualizado al 2023.
<Literal a, del numeral 1, apartado B del punto 4 capítulo
1. Denominación de la actividad
Patrullaje por sector
4. Gobernanza
a. Responsable
Comandancia General PNP
b. Roles en la entrega de la actividad
1) Las comisarías básicas PNP:
a. Formulan y aprueban el Plan de Patrullaje Policial por Sector conciliado con el Plan
General de PATPOL (Comando de Asesoramiento General Comando Operativo), Orden
de Operaciones de PATPOL (Región Policial) y el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana
(PASC) del CORESEC, COPROSEC o CODISEC=.
La situación antes descrita, afectaría la determinación de sectores de patrullaje, su duración, la
seguridad del personal policial y la distribución de recursos necesarios para su ejecución.
5.5 LAS COMISARÍAS PNP YAPATERA Y TALANDRACAS NO DIFUNDIERON DE MANERA
PÚBLICA EL MAPA DEL DELITO, LO QUE AFECTARÍA LA PREVENCIÓN A LAS POSIBLES
VÍCTIMAS SOBRE RECORRIDOS, HORARIOS Y LUGARES CONSIDERADOS
PELIGROSOS O CRÍTICOS PARA SU SEGURIDAD PERSONAL.
La Guía Metodológica para el Diseño de Sectores y Mapa del Delito en la Jurisdicción de las
Comisarias de la Policía Nacional del Perú, que establece que el mapa del delito es la
representación gráfica de un espacio geográfico, determinado manual o digitalmente a través de
un aplicativo informático, basado en el análisis estadístico de las denuncias u ocurrencias
policiales registradas en el SIDPOL o los cuadernos de registro de denuncias, así como la
reiterancia, frecuencia y continuidad de los delitos y faltas, cuyas variables son graficadas en un
mapa de calor.
Asimismo, señala que el mapa del delito, permite planificar estratégicamente los tipos de
patrullaje, los recorridos, la distribución de los efectivos, vehículos y demás recursos con que
cuente, sobre la base del conocimiento de los sectores con mayor incidencia de inseguridad.
En ese contexto, se advierte a través de la aplicación del Formato N° 1 Servicios Policiales
(Apéndice n.° 1), que las Comisarías cuentan con el mapa del delito físico, sin embargo, las
comisarías no lo han compartido con otras entidades públicas ni difundido de manera pública,
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de Morropón y departamento de Piura.
Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
que permita prevenir a las posibles víctimas sobre los recorridos, horarios y lugares considerados
peligrosos o críticos para su seguridad personal.
Los hechos descritos no consideran la normativa siguiente:
Resolución Ministerial n.° 007-2019-IN de 3 de enero 2019 que aprueba la guía
metodología para el diseño de sectores y mapa del delito en la jurisdicción de las
Comisarías de la PNP.
IV. Mapa del delito
(…)
B. Usos
(…)
3. Los mapas, como producto, también permiten detectar, conocer y entender las
necesidades de los usuarios. Su difusión pública ayuda a prevenir a las posibles víctimas
sobre recorridos, honorarios y lugares considerados peligrosos o críticos para su seguridad
personal.
La situación evidenciada, afectaría la prevención a las posibles víctimas sobre recorridos,
horarios y lugares considerados peligrosos o críticos para su seguridad personal.
5.6 LAS COMISARÍAS PNP KM 50 Y YAPATERA, NO EJECUTAN EL SERVICIO DE
PATRULLAJE POR SECTOR INTEGRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE SU
JURISDICCIÓN, SITUACIÓN QUE AFECTARÍA LA ADOPCIÓN COORDINADA DE PLANES
DE PATRULLAJE INTEGRADO ENTRE EL GOBIERNO LOCAL Y LA COMISARÍA A FAVOR
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
La Directiva n.° 03-13-2015-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B; tiene como objetivo, establecer
el marco jurídico, los procedimientos, la dirección, supervisión, coordinación, requisitos,
condiciones, responsabilidades, evaluación y sistematización de la información, que permita un
eficiente desarrollo y consolidación del servicio de patrullaje local integrado en la Policía Nacional
del Perú y los Gobiernos Locales.
De acuerdo a la normativa vigente, la Policía Nacional del Perú a través de sus comisarías, y los
Gobiernos Locales, adoptarán en forma coordinada planes de patrullaje integrado bajo el
liderazgo operativo del comisario de la demarcación territorial; para lo cual se emplearán los
bienes y recursos no dinerarios disponibles, tales como; unidades vehiculares, recursos
humanos, sistemas informáticos, de video vigilancia, y de comunicaciones entre otros. Para tal
efecto, se coordinará con las autoridades locales y policiales de las demarcaciones territoriales
contiguas geográficamente, de modo tal que ninguna zona o área quede desprotegida.
Durante la visita de control realizada, se ha dejado constancia en el Formato Nº 01 - Servicios
Policiales (Apéndice n.° 1), que las Comisarías PNP KM 50 y Yapatera, no ejecutan el Servicio
de patrullaje por sector integrado con la municipalidad de su jurisdicción; que permita controlar
la incidencia delictiva en la jurisdicción.
Los hechos descritos no consideran la normativa siguiente:
Resolución Directoral n,° 538-2015-DIRGEN/EMG-PNP de 16 de julio de 2015 que
aprueba la Directiva n.° 03-13-2015-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B - Directiva para la
ejecución del servicio de patrullaje local integrado entre la PNP y los Gobiernos
Locales.
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de Morropón y departamento de Piura.
Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
V. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
c. El Comisario organizará y dirigirá el servicio de patrullaje local integrado dentro de su
competencia territorial. En los Gobiernos Locales donde exista el servicio de serenazgo, la
conducción y el comando de las operaciones de patrullaje estará a cargo del Comisario, en
coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y previo planeamiento conjunto.
(…)
e. La Policía Nacional del Perú dentro de su ámbito de competencia territorial podrá recibir
en apoyo a la función policial, bienes y recursos no dinerarios del que dispongan los
gobiernos locales, tales como unidades vehiculares, equipos de comunicación, sistemas de
video vigilancia y otros, conforme a Ley; dichos bienes y recursos serán empleados
exclusivamente por el comisario para el servicio de patrullaje integrado.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
H. PLAN DE PATRULLAJE INTEGRADO
1. Coordinación y realización de patrullaje.- La Policía Nacional del Perú a través de sus
comisarias y los Gobierno locales, adoptarán en forma coordinada planes de patrullaje
integrado bajo el liderazgo operativo del comisario de la demarcación territorial; para lo cual
se emplearán los bienes y recursos no dinerarios disponibles tales como; unidades
vehiculares, recursos humanos, sistemas informáticos, de video vigilancia, y de
comunicaciones entre otros. Para tal efecto, se coordinará con las autoridades locales y
policiales de las demarcaciones territoriales contiguas geográficamente, de modo tal que
ninguna zona o área quede desprotegida.
(…)=.
La situación evidenciada, afectaría la adopción coordinada del plan de patrullaje integrado entre
el gobierno local y la comisaría a favor de la seguridad ciudadana.
5.7 LAS COMISARÍAS PNP YAPATERA Y TALANDRACAS, NO ESTARÍAN EJECUTANDO
ACCIONES DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, AL NO CONTAR
CON EL MAPA GRÁFICO Y GEORREFERENCIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
NOTIFICADAS, LO QUE AFECTARÍA LA LUCHA Y PREVENCIÓN DE ACTOS Y DELITOS
QUE AFECTARÍAN A LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
integrantes del grupo familiar, tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de
violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales,
y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de
vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas
adultas mayores y personas con discapacidad.
Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y
protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución,
sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al
grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Sobre el particular, a través de la aplicación del Formato N° 2 Programas Preventivos
(Apéndice n.° 1), las Comisarías PNP Yapatera y Talandracas, se advirtió que estas no cuentan
con el mapa gráfico y georreferencial de medidas de protección notificadas por el Juzgado de
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de Morropón y departamento de Piura.
Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
Familia dictadas a favor de las víctimas, a fin de brindar una respuesta oportuna ante un pedido
de resguardo.
Los hechos descritos no consideran la normativa siguiente:
Ley n.° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
e integrantes del grupo familiar y modificatorias.
<Artículo 23 A. Ejecución de la medida de protección
<Ejecución de la medida de protección La Policía Nacional del Perú es responsable de
ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias,
para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas
con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; asimismo, debe llevar un
registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación
para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios
de serenazgo para brindar una respuesta oportuna. Los nombres y ubicación de todas las
víctimas con medidas de protección deben estar disponibles permanentemente para todo el
personal policial en la jurisdicción en la que domicilia la víctima, a fin de responder
oportunamente ante emergencias. Las medidas de protección que no se encuentren en el
ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú son ejecutadas por las entidades
públicas competentes que disponga el juzgado.
La atención de comunicaciones de víctimas con medidas de protección en la jurisdicción,
incluyendo la visita a domicilio cuando esta es requerida, es prioritaria para todo el personal
policial”.
La situación evidenciada, afectaría la lucha y prevención de actos y delitos que afectarían a la
mujer e integrantes del grupo familiar.
5.8 LAS COMISARÍAS PNP KM 50, YAPATERA Y TALANDRACAS, NO CUENTAN CON
SERVICIOS HIGIÉNICOS EN EL ÁREA DE ATENCIÓN AL CLIENTE, PARA EL USO DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AFECTANDO EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS
EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS DEMÁS.
Teniendo en cuenta lo indicado en la Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en
Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, que establece que en edificaciones
cuyo número de ocupantes demande servicios higiénicos, se debe contar con un inodoro, un
lavatorio y un urinario, en cada nivel o piso de la edificación, los cuales deben ser accesibles
para las personas con discapacidad y movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto.
Al respecto, mediante la aplicación del Formato N° 3 - Infraestructura y del Formato N° 6
Discapacidad (Apéndice n.° 1), se advirtió que las Comisarías PNP KM 50, Yapatera y
Talandracas, no cuentan con servicio higiénico diseñado para el acceso y uso de personas con
discapacidad, como se muestra en las tomas fotográficas adjuntas:
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de Morropón y departamento de Piura.
Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
Fotografías n.os 1 y 2
Servicio Higiénico - Comisaria PNP KM 50
Fotografías n.os 3, 4 y 5
Servicio Higiénico de Uso Mixto - Comisaria Yapatera
Fotografías n.os 6, 7 y 8
Servicio Higiénico de Uso Mixto - Comisaría Talandracas
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de Morropón y departamento de Piura.
Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
Los hechos descritos no consideran la normativa siguiente:
Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en edificaciones del Reglamento
Nacional de Edificaciones, aprobada mediante Decreto Supremo
n.° 011-2006-VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006, modificada con Resolución
Ministerial n.° 075-2023-VIVIENDA de 17 de febrero de 2023.
“SUB-CAPÍTULO III
SERVICIOS HIGIÉNICOS
Artículo 13.- Dotación y acceso
13.1 En edificaciones cuyo número de ocupantes demande servicios higiénicos, por lo
menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la
edificación, deben ser accesibles para las personas con discapacidad y movilidad reducida,
pudiendo ser de uso mixto, los mismos que deben cumplir con las siguientes condiciones
de diseño:
a) Las dimensiones interiores y la distribución de los aparatos sanitarios deben contemplar
un espacio de maniobra con un diámetro de 1.50 m que permita el giro de una silla de
ruedas en 360º.
b) La puerta de acceso debe tener un ancho mínimo de vano de 1.00 m y el marco de las
puertas no debe invadir la ruta accesible. La puerta puede abrirse hacia el exterior, hacia el
interior o ser corrediza, siempre que quede un espacio de maniobra con un diámetro de giro
de 1.50 m.
c) Las puertas de los módulos sanitarios y cambiadores dentro de servicios higiénicos en
edificaciones públicas o de oficinas deben tener agarraderas en la parte interior de la puerta
a una altura entre 0.85 m y 0.90 m de alto, medido desde el nivel de piso terminado hasta
el eje central de la agarradera. (Gráfico 8a).
Asimismo, el sistema de seguridad de la cerradura también debe ser de tipo palanca.
(…)”.
La situación evidenciada, de no contar con servicios higiénicos para el uso de personas con
discapacidad, afectaría el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.
5.9 LA COMISARÍA DE KM 50 NO CUENTA CON ACCESO DESDE LA ACERA HASTA LA
EDFICIACIÓN Y LA COMISARÍA PNP TALANDRACAS, CUENTA CON UNA RAMPA QUE
NO TIENE EL ANCHO MÍNIMO REGLAMENTARIO; ASI COMO NO CUENTA CON LA
SEÑALIZACIÓN PODOTÁCTIL AL INICIO Y FINAL DE LA MISMA, QUE PERMITAN A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ORIENTAR, ALERTAR EL ACCESO FÁCIL Y SEGURO,
DESDE LA ACERA HASTA LA COMISARÍA, AFECTANDO LA INTEGRIDAD DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL CONTAR CON UN ENTORNO NO ADECUADO PARA
EJERCER SUS DERECHOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS DEMÁS.
La Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones del Reglamento Nacional de
Edificaciones, tiene como objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de
diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y
señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas
las personas, independientemente de sus características funcionales o capacidades, aplicando
el principio del diseño universal.
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De la visita de control realizada a las comisarías PNP KM 50, Talandracas y Chulucanas, se
recabó mediante el Formato n.º 06: Discapacidad, ítems 7, 9 y 10 que las comisarías presentan
las situaciones siguientes:
a. No cuentan con acceso desde la acera hasta la edificación
En la comisaría KM 50, se advirtió que el ingreso a la edificación no es accesible desde
la acera, dado que el acceso hasta la vereda está cubierto de piedras, luego una rampa
y finalmente un desnivel de 4 centímetros, tal como se evidencia, en la imagen siguiente:
Fotografías n.° 9 y 10
Acceso de piedras y con desnivel en la Comisaría KM 50
b. La rampa de la comisaria no cuenta con el ancho mínimo
La Comisaría de Talandracas cuenta con una rampa de ancho de 0.60 m, una longitud
de la pendiente de 0.80 m y un desnivel de 0.30 m. Siendo así, se advierte que la rampa
tiene una pendiente de 40.54%.
En ese sentido, se advierte que la rampa no cumple con el ancho mínimo de 1.00 m. ni
con la pendiente máxima de 10% establecida para desniveles de hasta 0.30 m.
Fotografía n.° 11
Rampa de la Comisaría Talandraca no cuenta con ancho mínimo
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Período del 5 de febrero al 9 de febrero de 2024.
c. No cuentan con señalización podotáctil al inicio ni al final
La Comisaría de Talandracas no cuenta con señalización podotáctil al inicio y final de la
rampa, a fin de que las personas con discapacidad visual adviertan el cambio de nivel,
conforme se advierte en la toma fotográfica anterior.
Los hechos descritos no consideran la normativa siguiente:
Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en edificaciones del Reglamento
Nacional de Edificaciones, aprobada mediante Decreto Supremo. n.° 011-2006-
VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006, modificada con Resolución Ministerial n.°
075-2023-VIVIENDA de 17 de febrero de 2023.
-CAPÍTULO I
INGRESOS Y CIRCULACIONES
(…)
Artículo 6.- Características de diseño en rampas y escaleras
Las rampas deben cumplir con lo siguiente:
a) El ancho mínimo de una rampa debe ser de 1.00 m, incluyendo pasamanos y barandas
a ambos lados. Las rampas de longitud mayor de 3.00 m deben contar con parapetos o
barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados. Los pasamanos y
barandas no deben invadir la ruta accesible, de ser el caso se debe aumentar el ancho de la
rampa.
(…)
b) La rampa, según la diferencia de nivel debe cumplir con la pendiente máxima, de acuerdo
al siguiente cuadro:
DIFERENCIA DE NIVEL PENDIENTE MÁXIMA
Hasta 0.30 m 10%
De 0.31 m hasta 0.72 m 8%
(…)
h) Al inicio y al final de las rampas y escaleras se debe colocar señalización podotáctil que
adviertan del cambio de nivel. Esta señalización podotáctil debe abarcar el ancho de la rampa
y escalera.
(…)=.
La situación expuesta, no permite a personas con discapacidad, orientar, alertar el acceso fácil
y seguro, desde la acera hasta la comisaría y afectaría la integridad de las personas con
discapacidad al contar con un entorno no adecuado para ejercer sus derechos en igualdad de
condiciones con los demás.
6. DOCUMENTACIÓN VINCULADA A LA ACTIVIDAD
La información y documentación que la Comisión de Control ha revisado y analizado durante el
desarrollo de la Visita de Control al proceso de gestión de los servicios de seguridad ciudadana
ejecutados por las comisarias básicas PNP 2024, se encuentra detallada en el Apéndice n.° 1.
Firmado digitalmente por
REYES SALDAÑA Socorro
Martina FAU 20131378972
soft
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 16-02-2024 10:53:57 -05:00
Firmado digitalmente por
OCAÑA ARRIETA Pablo Luis
Enrique FAU 20131378972
soft
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 16-02-2024 11:04:39 -05:00
Firmado digitalmente por
TINOCO ATO Marlon
Guillermo FAU 20131378972
hard
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 16-02-2024 11:12:33 -05:00
Página 18 de 18
Las situaciones adversas identificadas en el presente informe se sustentan en la revisión y análisis
de la documentación e información obtenida por la Comisión de Control, a través de los formatos
aplicados a la CPNP Kilómetro 50, Chulucanas, Yapatera y Talandracas del distrito de Chulucanas.
7. INFORMACIÓN DEL REPORTE DE AVANCE ANTE SITUACIONES ADVERSAS
Durante la ejecución del presente servicio de control simultaneo en la modalidad de visita de control,
no se emitió ningún reporte de avance de situaciones adversas.
8. CONCLUSIÓN
Durante la ejecución de la Visita de Control al proceso de gestión de los servicios de seguridad
ciudadana ejecutados por las comisarias básicas PNP 2024, se han advertido nueve (9) situaciones
adversas que afectan la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso
de gestión de los servicios de seguridad ciudadana ejecutados por las comisarias básicas PNP 2024,
las cuales han sido detalladas en el presente informe.
9. RECOMENDACIONES
9.1 Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Visita de Control, el cual
contiene las situaciones adversas identificadas como resultado de la Visita de Control al
proceso de gestión de los servicios de seguridad ciudadana ejecutados por las comisarias
básicas PNP 2024, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que
correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con
el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del de
gestión de los servicios de seguridad ciudadana ejecutados por las comisarias básicas PNP
2024.
9.2 Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar a la Gerencia Regional de
Control de Piura, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o
correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas contenidas en el
presente Informe de Visita de Control, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
Piura, 16 de febrero de 2024.
Pablo Ocaña Arrieta
Supervisor
Socorro Reyes Saldaña
Jefe de Comisión
Marlon Tinoco Ato
Gerente Regional de Control de Piura
Contraloría General de la República
Firmado digitalmente por REYES
SALDAÑA Socorro Martina FAU
20131378972 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16-02-2024 10:55:51 -05:00
Firmado digitalmente por OCAÑA
ARRIETA Pablo Luis Enrique FAU
20131378972 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16-02-2024 11:04:19 -05:00
Firmado digitalmente por TINOCO ATO
Marlon Guillermo FAU 20131378972
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16-02-2024 11:12:59 -05:00
APÉNDICE n.° 1
DOCUMENTACIÓN VINCULADA AL PROCESO DE GESTIÓN DE SERVICIOS POLICIALES EN EL MARCO
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA POLÍTICA NACIO NAL
MULTISECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA AL 2030 (PNMSC -2030)
1. EFECTIVOS POLICIALES QUE REALIZAN EL PATRULLAJE MOTORIZADO Y A PIE, NO CUENTAN
CON EL EQUIPAMIENTO POLICIAL QUE REQUIERE LA EJECUCIÓN DE DICHA ACTIVIDAD, LO CUAL
AFECTARÍA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL A LA CIUDADANÍA Y LA SEGURIDAD DEL
EFECTIVO POLICIAL.
Documento
1
Formato N° 5 Tecnologías de la Información y Comunicación y Personal
2
Formato N° 4 Equipamiento
2. COMISARÍAS CONTARÍAN CON VEHÍCULOS MOTORIZADOS INOPERATIVOS PARA EJECUTAR EL
SERVICIO DE PATRULLAJE M OTORIZADO, LO QUE AFECTARÍA ABARCAR UN MAYOR RADIO DE
ACCIÓN DEL SERVICI O DE PATRULLAJE E I NCREMENTARÍA LA PERCEPCIÓN DE INSEGURIDAD
ENTRE LOS CIUDADANOS DE LA JURISDICCIÓN DE LAS COMISARÍAS.
Documento
1
Formato N° 4 Equipamiento
3. LA COMISARÍA PNP DE CHULUCANAS, NO CUMPLIRÍAN CON LA CANTIDAD MÍNIMA DE
EFECTIVOS POLICIALES, HECHO QUE LIMITARÍA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES
EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA, PARA PREVENIR LA DELINCUENCIA COMÚN, DELITOS Y
FALTAS, ASÍ COMO, EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIUDADANOS.
Documento
1
Formato N° 5 Tecnologías de la Información y Comunicación y Personal
4. LAS COMISARÍAS PNP YAPATERA Y TALANDRACAS NO FORMULARON EL PLAN DE PATRULLAJE
POR SECTOR 2023 , SITUACIÓN QUE AFECTARÍA LA DETERMINACIÓN DE SECTORES DE
PATRULLAJE, SU DURACIÓN, L A SEGURIDAD DEL PERSONAL POLICIAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN.
Documento
1
Formato N° 1 Servicios Policiales
5. LAS COMISARÍAS PNP YAPATERA Y TALANDRACAS NO DIFUNDIERON DE MANERA PÚBLICA EL
MAPA DEL DELITO, LO QUE AFECTARÍA LA PREVENCIÓN A LAS POSIBLES VÍCTIMAS SOBRE
RECORRIDOS, HORARIOS Y LUGARES CONSIDERADOS PELIGROSOS O CRÍTICOS PARA SU
SEGURIDAD PERSONAL.
Documento
1
Formato N° 1 Servicios Policiales
6. LAS COMISARÍAS PNP KM 50 Y YAPATERA, NO EJECUTAN EL SERVICIO DE PATRULLAJ E POR
SECTOR INTEGRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE SU JURISDICCIÓN, SITUACIÓN QUE AFECTARÍA
LA ADOPCIÓN COORDINADA DE PLANES DE PATRULLAJE INTEGRADO ENTRE EL GOBIERNO
LOCAL Y LA COMISARÍA A FAVOR DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
Documento
1
Formato N° 1 Servicios Policiales
Firmado digitalmente por
REYES SALDAÑA Socorro
Martina FAU 20131378972
soft
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 16-02-2024 10:55:07 -05:00
Firmado digitalmente por
OCAÑA ARRIETA Pablo Luis
Enrique FAU 20131378972
soft
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 16-02-2024 11:05:14 -05:00
Firmado digitalmente por
TINOCO ATO Marlon
Guillermo FAU 20131378972
hard
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 16-02-2024 11:12:33 -05:00
7. LAS COMISARÍAS PNP YAPATERA Y TALANDRACAS, NO ESTARÍAN EJECUTANDO ACCIONES DE
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, AL NO CONTAR CON EL MAPA G RÁFICO Y
GEORREFERENCIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN NOTIFICADAS, LO QUE AFECTARÍA LA LUCHA
Y PREVENCIÓN D E ACTOS Y DELITOS QUE AFECT ARÍAN A LA MUJER E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR.
Documento
1
Formato N° 2 Programas Preventivos
8. LAS COMISARÍAS PNP KM 50, YAPATERA Y TALANDRACAS, NO CUENTAN CON SERVICIOS
HIGIÉNICOS EN EL ÁREA DE ATENCIÓN AL CLIENTE, PARA EL USO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, AFECTANDO EN EL EJERCICIO DE SUS DEREC HOS EN IGUALDAD DE
CONDICIONES CON LOS DEMÁS.
Documento
1
Formato N° 3 - Infraestructura
2
Formato N° 6 Discapacidad
9. LA COMISARÍA DE KM 50 NO CUENTA CON ACCESO DESDE LA ACERA HASTA LA EDFICIACIÓN Y
LA COMISARÍA PNP TALANDRACAS, CUENTA CON UNA RAMPA QUE NO TIENE EL ANCHO MÍNIMO
REGLAMENTARIO; ASI COMO LA COMISARÍA PNP DE T ALANDRACAS NO CUENTA CON LA
SEÑALIZACIÓN PODOTÁCTIL AL INICIO Y FINAL DE LA MISMA, QUE PERMITAN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, ORIENTAR, ALERTAR EL ACCESO FÁCIL Y SEGURO, DESDE LA ACERA HASTA
LA COMISARÍA, AFECTANDO LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL
CONTAR CON UN ENTORNO NO ADECUADO PARA EJERCER SUS DERECHOS EN IGUALDAD DE
CONDICIONES CON LOS DEMÁS.
Documento
1
Formato n.º 06: Discapacidad
Firmado digitalmente por
REYES SALDAÑA Socorro
Martina FAU 20131378972
soft
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 16-02-2024 10:55:07 -05:00
Firmado digitalmente por
OCAÑA ARRIETA Pablo Luis
Enrique FAU 20131378972
soft
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 16-02-2024 11:05:14 -05:00
Firmado digitalmente por
TINOCO ATO Marlon
Guillermo FAU 20131378972
hard
Motivo: Doy Visto Bueno
Fecha: 16-02-2024 11:12:33 -05:00
Jr. Camilo Carrillo 114 - Jesús María Lima 11, Lima - Perú
Central: +511 330-3000
www.contraloria.gob.pe
1 / 2
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas
de Junín y Ayacucho
OFICIO N° -2024-CG/GRPI
General PNP:
Manuel Wuilmer Farias Zapata
Jefe de la I MACREPOL Piura
Region Policial Piura
Carretera Panamericana Norte -
Piura/Piura/Piura
Asunto
:
Notificación de Informes de Visita de control en el marco del Operativo
"Seguridad Ciudadana 2024”.
Referencia
:
a) Artículo 8° de la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y sus
modificatorias.
b) Directiva n.° 013-2022-CG/NORM, “Servicio de Control Simultáneo",
aprobada con Resolución de Contraloría n.° 218-2022-CG de 31 de
mayo de 2022 y modificatorias.
Me dirijo a usted en el marco de la normativa de la referencia, que regula el
Servicio de Control Simultáneo y establece la comunicación al Titular de la entidad o
responsable de la dependencia, y de ser el caso a las instancias competentes, respecto de la
existencia de situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el
resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso, a fin que se adopten oportunamente
las acciones preventivas y correctivas que correspondan.
Sobre el particular, de la revisión de la información y documentación vinculada
al proceso de gestión de los servicios de seguridad ciudadana ejecutados por las comisarías
básicas PNP 2024, objeto de la Visita de Control en el marco del Operativo "Seguridad
Ciudadana 2024”, se comunica que se han identificado las situaciones adversas contenidas en
los Informes de Visita de Control siguientes, los mismos que se adjuntan al presente
documento:
N° de informe
Comisaría (s)
Provincia
Distrito
1433-2024-CG/GRPI-SVC
CPNP Pambarumbe.
Morropón
Santa Catalina de
Mossa
1452-2024-CG/GRPI-SVC
CPNP Morropón.
Morropón
Morropón
1487-2024-CG/GRPI-SVC
CPNP Kilómetro 50.
CPNP Chulucanas.
CPNP Yapatera.
CPNP Taladracas.
Morropón
Chulucanas
1490-2024-CG/GRPI-SVC
CPNP Buenos Aires.
Morropón
Buenos Aires
1538-2024-CG/GRPI-SVC
CPNP Yamango
Morropón
Yamango
En tal sentido, solicitamos remitir a la Gerencia Regional de Control de Piura,
el Plan de Acción correspondiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del
siguiente día hábil de recibida la presente comunicación.
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi
consideración.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Contraloría General de la
República, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente
dirección web: https://verificadoc.contraloria.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando el siguiente código de
verificación: UNCOXCL
39L42020240000356
Firmado digitalmente por TINOCO
ATO Marlon Guillermo FAU
20131378972 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19-02-2024 11:23:26 -05:00
Piura, 19 de Febrero de 2024
OFICIO N° 000356-2024-CG/GRPI
Jr. Camilo Carrillo 114 - Jesús María Lima 11, Lima - Perú
Central: +511 330-3000
www.contraloria.gob.pe
2 / 2
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
Marlon Guillermo Tinoco Ato
Gerente Regional de Control Il (e)
Gerencia Regional de Control de Piura
Contraloría General de la República
(MTA/poa)
Nro. Emisión: 01925 (L420 - 2024) Elab:(U18929 - L420)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Contraloría General de la
República, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente
dirección web: https://verificadoc.contraloria.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando el siguiente código de
verificación: UNCOXCL
39L42020240000356

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