Informe Nº 051-2020-OCI/0434-SOO de Contraloría general de la República, 29-12-2020
Fecha de publicación | 05 Enero 2021 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Número de informe | 051-2020-OCI/0434-SOO |
Emisor | MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
Tipo de proceso | ORIENTACIÓN DE OFICIO |
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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
051-2020-OCI/0434-SOO
ORIENTACIÓN DE OFICIO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DISTRITO, PROVINCIA Y REGIÓN LIMA
"EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE VIGILANCIA SANITARIA PARA
EL CONTROL DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE
PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN ALIMENTOS DE CONSUMO
HUMANO, A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE
LIMA"
PERÍODO DE EVALUACIÓN:
DEL 15 AL 28 DE DICIEMBRE DE 2020
TOMO I DE I
LIMA, 29 DE DICIEMBRE DE 2020
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la universalización de la salud"
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INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
051-2020.0CI/0434-SOO
"EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE VIGILANCIA SANITARIA PARA EL CONTROL DE LOS LÍMITES
MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN ALIMENTOS DE
CONSUMO HUMANO, A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA"
ÍNDICE
Pág.
1.
ORIGEN.
SITUACIÓN ADVERSA.
1
1
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN
DE OFICIO..
5
IV.
V.
CONCLUSION................................................................................................. 6
RECOMENDACIONES........................................................................................ 6
Informe de Orientación de Oficio "Ejecución de actividades de vigilancia sanitaria para el control de los limites máximos de residuos
(LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima".
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INFORME 051-2020.0CI/0434-SOO
"EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE VIGILANCIA SANITARIA PARA EL CONTROL DE LOS LÍMITES
MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN ALIMENTOS DE
CONSUMO HUMANO, A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA"
1. ORIGEN
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, por encargo de la Gerencia Regional de Control Lima
Metropolitana y Callao mediante correo electrónico s/n de 17 de noviembre de 2020, servicio que ha
sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental - SCG con la orden de servicio n.° 0434-
2020-048, en el marco de lo previsto en la Directiva n.° 002-2019-CG/NORM "Servicio de Control
Simultáneo" aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 115-2019-CG, de 28 de marzo de 2019
y sus modificatorias.
II. SITUACIÓN ADVERSA
De la revisión efectuada a la NTS 128-MINSA/2016/DIGESA "Norma Sanitaria que establece los
Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo
humano", aprobada con Resolución Ministerial n.° 1006-2016-MINSA de 29 de diciembre de 2016, y
de la recopilación de información efectuada en el Departamento de Vigilancia Sanitaria de la
Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha identificado la
siguiente situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la efectividad y eficacia
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;utando la Municipalidad Metropolitana de Lima.
f LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA NO VIENE REALIZANDO EL CONTROL DE
LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN
ALIMENTOS (FRUTAS Y VERDURAS), COMO PARTE DE SUS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA
SANITARIA, N1 SE HAN PREVISTO INFRACCIONES SOBRE SU INOBSERVANCIA,
GENERÁNDOSE EL RIESGO DE EXPONER LA VIDA Y SALUD DE LOS CIUDADANOS.
Mediante el Decreto Legislativo n.° 1062, se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos, con la
finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el
propósito de proteger la vida y salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e
intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económico
involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos1. Asimismo, establece funciones
a las entidades públicas de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local involucrados en
estas actividades.
Del mismo modo, el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto
Supremo n.° 034-2008-AG de 17 de diciembre de 2008, dispone que corresponde a los gobiernos
regionales la vigilancia sanitaria de los alimentos y piensos, dentro de su circunscripción territorial
y la aplicación de medidas sanitarias de seguridad en alimentos y piensos1; asimismo, corresponde
a los gobiernos locales ejercer la vigilancia sanitaria de alimentos elaborados de consumo humano,
el transporte de los alimentos y piensos1, los establecimientos de comercialización y expendio de
alimentos en la via y espacios públicos, informando a las autoridades competentes sobre
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1 Alimentos de origen agropecuario destinados a la alimentación de animales de abasto. (Anexo 1 del Decreto Supremo n,°
004-2011-AG "Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria" de 27 de abril de 2011.)
Informe de Orientación de Oficio "Ejecución de actividades de vigilancia sanitaria para el control de los limites máximos de residuos
(LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima".
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situaciones de alerta sanitaria, además de normar en temas de inocuidad de alimentos, aplicar las
medidas sanitarias en alimentos, y tomar las acciones preventivas y correctivas.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial n.° 1006-2016/MINSA de 30 de diciembre
de 2016, aprobó la NTS 128-MINSA/2016/DIGESA "Norma Sanitaria que establece los Limites
Máximos de residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano",
para fines de vigilancia y control sanitario, es decir LMR de plaguicidas de uso agrícola permitidos
en los alimentos destinados al consumo humano.
Al respecto, de la revisión a la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, observamos que la Gerencia de Desarrollo Social a
través de la Subgerencia de Salud Pública, es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer,
implementar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de
la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de promoción de la salud, prevención sanitaria,
vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en coordinación con las instancias competentes
y conforme al marco normativo vigente.
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En ese sentido, a efecto de verificar el cumplimiento de la normativa antes citada, el Órgano de
Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima aplicó a la Subgerencia de Salud
Pública y el Departamento de Vigilancia Sanitaria la ficha de recopilación de información n.° 01-
?020-MML/OCI de 15 de diciembre de 2020, advirtiéndose que la Entidad como parte de sus
actividades de vigilancia sanitaria durante los años 2019 y 2020, no ejecutó acciones de
fiscalización y vigilancia de alimentos agropecuarios para consumo humano que se expenden en
los mercados y puntos de venta del Cercado de Lima, referido a la verificación de los límites
máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en estos alimentos, asimismo, no se han previsto
infracciones y sanciones ante el incumplimiento de los LMR, tal como se detalla a continuación:
Cuadro n.° 1
Resultados de la ficha de recopilación de información efectuada a la Sugerencia de Salud Pública
de la Municipalidad Metropolitana de Lima
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5
Pregunta
¿Cuentan con normas en tema de
inocuidad de alimentos
agropecuarios (verduras y frutas)
primarios de consumo humano para
los puntos de comercialización y
expendio de vegetales
(comerciantes, tiendas, bodegas,
mercados en general, ferias, puntos
de venta ambulante, etc)?
Respuesta de la Gerencia de
Salud Pública y Departamento
de Vigilancia Sanitaria
Comentarios del OCI
Ordenanza n.° 082 sobre Salud
y Salubridad Municipal.
Ordenanza n.° 550 sobre
"Sistema Metropolitano de
Supervision de Control de
Alimentos y Bebidas de
consumo humano"
- (...)
Las normas alcanzadas no
contemplan los limites máximo de
residues (LMR) de plaguicidas en
alimentos de consumo humano.
(...)
En qué consisten las inspecciones,
fiscalización y/o vigilancia sanitaria
a los puntos de venta de alimentos
agropecuarios primarios?.
(...)
- Consiste en la verificación de
Buenas Prácticas de
Manipulación, Programa de
Higiene y Saneamiento,
Programa Operativo
Estandarizado de Saneamiento.
De la pregunta anterior ¿Cuál es el
documento resultante de las
inspecciones, fiscalizaciones y/o
vigilancia sanitaria que realizan?
¿Realizan el seguimiento?
Actas numeradas con la
denominación "Acta de Evaluación
Higiénico Sanitaria (Adjunta copia).
El seguimiento consiste en una
nueva evaluación sanitaria de
acuerdo a los plazos contemplados.
(...)
De acuerdo a los informado por la
Subgerencia de Salud Pública y el
Departamento de Vigilancia Sanitaria,
y la revisión de las Actas Sanitarias
año 2019 (n.°s, 3493, 3526, 3817,
15606, 16487, 15689 y 3470) y del
año 2020 (n,°s 3595, 3748, 5639,
5791, 5919, 6311,7209) remitidas a
este OCI2, se advierte que no se
verifican los limites máximos de
residuos (LMR) de plaguicidas en
alimentos de consumo humano.
2 Remitida por el Departamento de Vigilancia Sanitaria de la Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, via correo electrónico de 24 de diciembre de 2020.
Informe de Orientación de Oficio "Ejecución de actividades de vigilancia sanitaria para el control de los límites máximos de residuos
(LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima".
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¿La subgerencia a su cargo realiza
actividades de medición y/o análisis
de toxicidad a los alimentos
agropecuarios (verduras y frutas)
primarios que se venden en los
puntos de venta, para supervisar
que los alimentos agropecuarios
cumplan con los Limites Máximos
de Residuos - LMR de plaguicidas
de uso agrícola?
No realizan mediciones.
No realizan la verificación de los
limites máximos de residuos (LMR)
de plaguicidas en estos alimentos
¿Contratan a un laboratorio atienen
convenio con alguna Entidad
pública o privada?
No contratan laboratorios.
No realizan la verificación de los
limites máximos de residuos (LMR)
de plaguicidas en estos alimentos
¿La subgerencia a su cargo ha
realizado o vienen realizando
coordinaciones con el Servicio de
Nacional de Sanidad Agraria -
Senasa para realizar inspecciones
de vigilancia sanitaria de inocuidad
de los alimentos agropecuarios que
se expenden en los puntos de
comercialización y expendio de
vegetales (comerciantes, tiendas,
bodegas, mercado en general,
ferias
Si vienen realizando
coordinaciones con SENASA
referidas a:
Inocuidad Alimentaria.
Plan de Evaluación de
Agroquímicos en alimentos
agropecuarios.
Adjunta Acta de Reunión del
mes de noviembre de 2020.
Se advierte que en el mes de
noviembre de 2020, la MML a través
del Departamento de Vigilancia
Sanitaria de la Subgerencia de Salud
Pública inició coordinaciones
respecto a la evaluación de
agroquimicos en alimentos
agropecuarios.
Durante el año 2019 y 2020 ¿A
cuántos puntos de comercialización
y expendio de vegetales
(comerciantes, tiendas, bodegas,
mercados en general, ferias, puntos
de venta ambulante, etc) realizaron
inspecciones y tomas de muestra
de toxicidad a los alimentos
agropecuarios (verduras y frutas)?
Se han realizado inspecciones
sanitarias durante el año 2019
y 2020 a puntos de
comercialización y expendio
de vegetales. (Adjuntan
archivo digital)
No se han realizado muestreo
de toxicidad de alimentos.
Durante el año 2019 y 2020, no
realizaron la verificación de los limites
máximos de residuos (LMR) de
plaguicidas en estos alimentos.
¿Cuentan con reglamento de
sanciones donde tipifiquen las
infracciones y sanciones para
personas naturales y jurídicas de
los puntos de comercialización y
expendio de vegetales
(comerciantes, tiendas, bodegas,
mercados en general, ferias, puntos
de venta ambulante, etc) alimentos
agropecuarios primarios?
Cuentan con la Ordenanza
2200-2020 sobre Régimen de
aplicación de Sanciones
Administrativas y el Cuadro de
Infracciones y Sanciones
Administrativas.
De la revisión a la normativa
alcanzada, no se advierten
infracciones y sanciones referidas al
exceso de los limites máximos de
residues (LMR) de plaguicidas en
alimentos.
Fuente: Ficha de recopilación de información n." 01-2020-MML/OCI
Elaborado por: OCI - MML
La situación descrita no ha considerado la normativa vigente siguiente:
Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada con Decreto Legislativo n.° 1062 de 27 de junio de
2008.
"Capitulo II. De la vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos
Articulo 6.- Vigilancia higiénica y sanitaria
La producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano está sujeta a
vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud. Los estándares de limites
máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos,
físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad
de Salud de nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio en salvaguarda de la vida y la salud humana.
Artículo 7.- Seguridad de los Alimentos
1. Sólo se puede comercializar alimentos inocuos.
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(LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima".
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2. Se considera que un alimento es inocuo cuando:
a) No sea nocivo para la salud;
b) Sea calificado como apto para el consumo humano por la autoridad sanitaria competente; y,
c) No cause daño al consumidor cuando se prepare y/o consuma de acuerdo con el uso a que se
destina. (...).
Articulo 20.- Rol de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales. (...)
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán realizar las acciones necesarias para
implementar y difundir la Política Nacional de la Inocuidad de los Alimentos, asi como coordinar y
colaborar con las autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de
vigilancia y control.
El control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento
primario están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de las
reglamentaciones específicas que emite la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en esta materia.
El control y vigilancia del transporte de alimentos, asi como la vigilancia de los establecimientos de
comercialización, elaboración y expendio de alimentos, con excepción de os establecimientos dedicados
a su fraccionamiento y délos servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están
a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades. (...)
TITULO IV. De las infracciones y sanciones
Artículo 21.- Potestad reglamentaria sancionadora
Las infracciones y sanciones a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y disposiciones
complementarias serán conocidas y aplicadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria, la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional, los Gobiernos
Regionales y Los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, les corresponde
la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley. (...)"
Norma Sanitaria 128-MINSA/2016/DIGESA "Norma sanitaria que establece los Límites Máximos
de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano", aprobada
con Resolución Ministerial n.° 1006-2016-MINSA de 29 de diciembre de 2016.
1. FINALIDAD
Proteger la salud de la población disponiendo los límites máximos de residuos (LMR) de
plaguicidas de uso agrícola permitidos en alimentos destinados al consumo humano.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.4. Vigilancia sanitaria y control de residuos de plaguicidas de uso agrícola
En concordancia de las funciones establecidas en los Artículos 10°, 12 y 13° del Reglamento de
la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado mediante Decreto Supremo n.° 034-2008-AG son
responsabilidad de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local la vigilancia
sanitaria de los LMR de plaguicidas establecidos en la presente norma sanitaria.
7. RESPONSABILIDADES
(...)
7.3 NIVEL LOCAL
Corresponde a las Municipalidades como autoridades sanitarias locales, en el uso de sus
facultades supervisar el cumplimiento en la comercialización y expendio de vegetales como los
centres de abastos de alimentos, ferias, entre otros.
Informe de Orientación de Oficio "Ejecución de actividades de vigilancia sanitaria para el control de los límites máximos de residuos
(LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima".
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Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción, procesamiento primario y
elaboración industrial de alimentos de origen vegetal en cuya producción primaria se utilicen
plaguicidas, deben cumplir la presente Norma sanitaria, en lo que corresponda."
Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado con Decreto Supremo n.° 034-
2008-AG de 16 de diciembre de 2008.
"Capítulo II. De la vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos
Artículo 9.- Vigilancia sanitaria (...)
9.4. La vigilancia sanitaria comprende la inspección física y documentaria, así como la toma de muestras
en caso de ser necesario, y será realizada por un inspector oficial, conforme a los procedimientos
establecidos por las autoridades competentes. (...)
9.6. La inspección física constará de un acta, la misma que debe ser firmada por el intervenido,
debidamente identificado, a quien se le entregará una copia del acta. En caso que el intervenido se
niegue a firmar dicha acta, la Autoridad actuará según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley n.° 27444. (...)
Artículo 13.- Vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados, de los establecimientos de
comercialización y expendio de alimentos y piensos.
13.1 Corresponde a los Gobiernos Locales ejercer la vigilancia sanitaria de:
a) Los alimentos elaborados de consumo humano; (...)
c) Los establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos; y
d) La comercialización, elaboración y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos. (...)
Articulo 33.- Funciones de los Gobiernos Locales
De conformidad con el artículo 20 de la Ley, son funciones de los Gobiernos Locales, además de las
establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento, las siguientes:
a. Normar en temas de inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito de su competencia en
concordancia con las normas nacionales y regionales;
b. Aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos;
c. Comunicar y tomar las acciones preventivas y correctivas sobre situaciones de alerta sanitaria
dentro de su jurisdicción territorial;
d. Promover y difundir la política nacional de inocuidad de los alimentos y piensos en su localidad;
e. Fortalecer las capacidades técnicas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos;
f. Capacitar en Buenas Prácticas en materia de inocuidad de los alimentos y piensos dentro del ámbito
de su competencia.
g. Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia
y de acuerdo al Título IV del presente reglamento. (...)
La situación expuesta genera el riesgo de exponer la vida y salud de la población, ante el posible
exceso de los límites máximos de residuos (LMR) en los alimentos que se expenden en los
mercados y puntos de venta del Cercado de Lima, al haberse evidenciado que no se realiza el
control de los LMR plaguicidas de uso agrícola en los alimentos, como parte de sus actividades de
vigilancia sanitaria, a los establecimientos de comercialización de alimentos agropecuarios por
parte del Departamento de Vigilancia Sanitaria de la Subgerencia de Salud Pública.
III. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO
La información y documentación que la Comisión de Control ha revisado y analizado durante el
desarrollo del servicio de Orientación de Oficio a las "Ejecución de actividades de vigilancia sanitaria
para el control de los limites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos
de consumo humano, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima" se encuentra detallada en el
Apéndicen.01.
Informe de Orientación de Oficio "Ejecución de actividades de vigilancia sanitaria para el control de los limites máximos de residuos
(LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima".
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IV. CONCLUSION
Durante la ejecución del servicio de Orientación de Oficio a "Ejecución de actividades de vigilancia
sanitaria para el control de los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en
alimentos de consumo humano, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima", se ha advertido
una (1) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro
de los objetivos de la Entidad, la cual ha sido detallada en el presente informe.
V. RECOMENDACIONES
5.1 Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual
contiene una situación adversa identificada, con la finalidad que se adopten las acciones
preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en
la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro
de los objetivos del mismo.
5.2 Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control
Institucional, a través del plan de acción, las acciones preventivas o correctivas que implemente
respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Orientación de Oficio.
Lima, 29 de diciembre de 2020
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APÉNDICE N.° 1
DOCUMENTACIÓN VINCULADA A LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE VIGILANCIA SANITARIA
PARA EL CONTROL DE LOS LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE PLAGUICIDAS DE USO
AGRÍCOLA EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO, A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
1. LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA NO VIENE REALIZANDO EL CONTROL DE
LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (LMR) DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN
ALIMENTOS (FRUTAS Y VERDURAS), COMO PARTE DE SUS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA
SANITARIA, N1 SE HAN PREVISTO INFRACCIONES SOBRE SU INOBSERVANCIA,
GENERÁNDOSE EL RIESGO DE EXPONER LA VIDA Y SALUD DE LOS CIUDADANOS.
Anexo
n.
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Documento
1
Ficha de recopilación de información n.° 01-2020-MMUOCI de 15 de diciembre de 2020,con la
Subgerencia de Salud Pública y el Departamento de Vigilancia Sanitaria.
2
Actas Sanitarias del año 2019 (n.os, 3493, 3526, 3817, 15606, 16487,15689 y 3470)y del año
2020 (n,°s 3595, 3748, 5639, 5791,5919,6311, 7209)
Informe de Orientación de Oficio "Ejecución de actividades de vigilancia sanitaria para el control de los limites máximos de residuos
(LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima".
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ANEXO 1
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