Informe Nº 036-2020-2-0434 de Contraloría general de la República, 30-10-2020

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Fecha30 Octubre 2020
Número de informe036-2020-2-0434
EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Tipo de procesoSERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD
Materia PENAL ADMINISTRATIVO ENTIDAD
^T^} LA CONTRALORÍA
S^a—s-GENERAL DE LA REPÚBLICA
«
•s.
a
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
••'
INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO No 036-2020-
2-0434-SCE
SERVICIO DE CONTROL ESPECIFICO A HECHOS
CON PRESUNTA IRREGULARIDAD A
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
LIMA-LIMA-LIMA
"SERVICIO DE SUPERVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL
PROYECTO DE OBRA: CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y
PEATONAL SOBRE EL RIO RÍMAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA
AV. MORALES DUAREZ Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO
DEL RÍO, EN LOS DISTRITOS DE SAN MARTÍN DE PORRES Y
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, LIMA- LIMA"
PERÍODO
1 DE ENERO DE 2018 AL 31 DE JULIO DE 2020
TOMO I DE IX
LIMA - PERÚ
30 DE OCTUBRE DE 2020
"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES"
"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"
d 7"2~"'9
I
¿T-y -6' '¿' Ó" 2~ O' -2' O 4"3 4~ Ó- ~Q
OOQ^fíOCí
u'
LA CONTRALORÍA
GENERAL DE I.A REPÚBI lüV DEI PtliÚ
N
^"^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
INFORME DE CONTROL ESPECIFICO No 036 -2020-2-0434-SCE
"SERVICIO DE SUPERVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO DE OBRA:
CREACIÓN DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RÍO RÍMAC, ENTRE LA
CUADRA 08 DE LA AV. MORALES DUAREZ Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO DEL
RÍO, EN LOS DISTRITOS DE SAN MARTÍN DE FORRES Y CARMEN DE LA LEGUA
REYNOSO, LIMA- LIMA"
ÍNDICE
IV.
V.
VI.
Vil.
DENOMINACIÓN
ANTECEDENTES
1. Origen
2. Objetivos
3. Materia de Control Específico y alcance
4. De la entidad o dependencia
5. Comunicación del Pliego de Hechos
ARGUMENTOS DE HECHO
1."EMAPE S.A. CONTRATÓ Y PAGÓ EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE
ESTRUCTURAS, NO OBSTANTE QUE DICHA PRESTACIÓN FORMABA PARTE DE
LA SUPERVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA, QUE YA SE
ENCONTRABA EN EJECUCIÓN CON EL IVIISMO CONTRATISTA, CONLLEVANDO
A UN DOBLE PAGO, SIN ADVERTIR INCLUSO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN,
AFECTANDO EL CORRECTO Y PROBO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y
OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO POR S/ 32 400.00."
ARGUMENTOS JURÍDICOS
IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS
ESPECÍFICOS IRREGULARES
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICES
Pág.
3
7
30
30
30
31
32
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
2 de 35
onnnnoc2
i[ ^ LA CONTRALORIA
^^-- CENERAl DE IA REPÚBIICA f)El PERÚ
31^
iS^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
u,
^:
^
5.a.
i.
.s
«a
1:
^
%
'-h
^
^
.^
^mw^,
•Í-:
^
•í.
f"
^
s
E;
su
I?
í
1:
^
m
^
%
y¿-,
^í^
^
^
%
^
•^
^
tí.
JE»
!
s
•^
c
^
•^
%
^
%
^:
^
m
INFORME DE CONTROL ESPECIFICO 036 -2020-2-0434-SCE
"SERVICIO DE SUPERVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO DE OBRA: CREACIÓN
DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RÍO RÍIVIAC, ENTRE LA CUADRA 08 DE LA AV.
MORALES DUAREZ Y LA CUADRA 02 DE LA CALLE PASEO DEL RÍO, EN LOS DISTRITOS DE SAN
MARTÍN DE FORRES Y CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, LIMA- LIMA"
PERÍODO: 1 DE ENERO DE 2018 AL 31 DE JULIO DE 2020
1. ANTECEDENTES
1. Origen
El Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la Empresa Municipal
Administradora de Peaje de Lima S.A., en adelante "entidad", corresponde a un servicio de control
posterior programado en el Plan Anual de Control del 2020 del Órgano de Control Institucional
(OCI) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), registrado en el Sistema de Control
Gubernamental - SCG con el Código n.° 2-0434-2020-001, iniciado mediante oficio n.° 356-2020-
MML/OCI de 21 de septiembre de 2020, en el marco de lo previsto en la Directiva 007-2019-
CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad" aprobada
mediante Resolución de Contraloría 198-2019-CG de 01 de julio de 2019 y modificatorias.
Objetivos
Objetivo general
Determinar si la ejecución del servicio de supervisión del expediente técnico del proyecto de obra
"Creación del Puente Vehicular y Peatonal sobre el Río Rímac, entre la cuadra 08 de la av. Morales
Duarez y la cuadra 02 de la Calle Paseo del Río, en los distritos de San Martín de Parres y Carmen
de la Legua Reynoso, provincia de Lima- Lima", a cargo de la Empresa Municipal Administradora
de Peaje de Lima- EMAPE S.A., se realizó de acuerdo a lo establecido en las disposiciones
técnicas y legales vigentes.
Objetivos específicos
• Determinar si la contratación del servicio de supervisión del expediente técnico del proyecto de
obra "Creación del Puente Vehicular y Peatonal sobre el Río Rímac, entre la cuadra 08 de la
av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la Calle Paseo del Río, en los distritos de San Martín de
Parres y Carmen de la Legua Reynoso, provincia de Lima- Lima", se llevó a cabo de acuerdo
al marco normativo correspondiente.
• Establecer si el proceso de ejecución del servicio de supervisión del expediente técnico del
proyecto de obra "Creación del Puente Vehicular y Peatonal sobre el Río Rímac, entre la
cuadra 08 de la av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la Calle Paseo del Río, en los distritos
de San Martín de Parres y Carmen de la Legua Reynoso, provincia de Lima- Lima" cumplió las
disposiciones, técnicas, contractuales y legales vigentes.
Informe de Control Especifico 036.2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
3 de 35
onnnnoc3
T^ LA CONTRALORÍA
GENERA1 DE LA RFPÚBI 10\ DEi. PERÚ
^B?
MUNiCIPALIOAD METROPOLITANA OE LIMA
^
^
/-%
^
^
^
s
s
o
^
z
.^
.é-
-7.
%>
s?
^
^TROL\^
^^^).
%
^
^
^
§
i.
Su
"i
ñ-
^
^
-íy
•"f
fí';
3. Materia del Control Específico y alcance
Materia del Control Específico
La materia que se examinó en el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta
Irregularidad, corresponde al servicio de supervisión de la elaboración del expediente técnico del
proyecto de obra: "Creación del Puente Vehicular y Peatonal sobre el Río Rímac, entre la cuadra
08 de la av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la Calle Paseo del Río, en los distritos de San Martín
de Forres y Carmen de la Legua Reynoso, provincia de Lima- Lima", y al servicio de supervisión
de la especialidad de estructuras del expediente técnico del citado proyecto de obra, llevados a
cabo por la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima -EMAPE S.A, que contrató a la
empresa G.C.A.Q. Ingenieros Civiles S.A.C., a través de las órdenes de servicio n.os
00050000011942 de 31 de mayo de 2018 y 005000011990 de 14 de junio de 2018, para la
prestación de ambos servicios. A continuación se muestra datos principales que resume las
prestaciones materia de control:
Cuadro n.° 1
Datos de la ejecución contractual de los servicios de supervisión
Servicios
Datos
Supervision de la elaboración del
expediente técnico del proyecto de obra
Orden de Servicio
Contratista
00050000011942 de 31 de mayo de 2018 | 005000011990 de 14 de junio de 2018
G.C.A.Q. Ingenieros Civiles S.A.C.
Supervision de la especialidad de
estructuras del expediente técnico del
proyecto de obra
G.C.A.Q. Ingenieros Civiles S.A.C.
Monto del contrato
Plazof*)
S/ 32 400,00
60 días calendario
S/ 32 400,00
30 días calendario
Inicio del servicio
Fin real del servicio
Área encargada de la
conformidad y recepción
del servicio
1 de unió de 2018
22 de noviembre de 2018
14 de junio de 2018
22 de noviembre de 2018
Gerencia General Adjunta de
Infraestructura Vial- Gerencia de Estudios y
Proyectos de Infraestructura Vial
Gerencia General Adjunta de
Infraestructura Vial- Gerencia de Estudios y
Proyectos de Infraestructura Vial
^
%
y
^
•s
JEFE
B
£
c
%
^
»
??:
^
^
•í'.V
OK
(*) El plazo contractual de los servicios de supervisión se encontró condicionado al cumplimiento y levantamiento de observaciones que ejecutó el
consultor encargado de elaborar el expediente técnico.
Fuente: Requerimientos de servicios n.os 0005000013620 y 0005000013810 y órdenes de servicio n.BS 0005000011942 y 0005000011990.
Elaborado por: Comisión de control.
El Servicio de Control Específico a hlechos con Presunta Irregularidad fue realizado de acuerdo a
lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución
de Contraloría n.° 273-2014-CG publicada e! 13 de mayo de 2014, modificada por Resolución de
Contraloría n.° 115-2019-CG publicada el 30 de marzo de 2019; la Directiva n.° 007-2019-
CG/NORM denominada "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad"
aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 198-2019-CGde 1 de julio de 2019; modificada
por Resolución n.° 269-2019-CG de 6 de septiembre de 2019.
Comprende la revisión y análisis de la documentación que sustenta el proceso de contratación y
ejecución contractual de los precitados servicios de supervisión, que obra en los archivos de la
Gerencia Central de Administración y Finanzas, Gerencia Central de Infraestructura, Gerencia de
Logística, Gerencia de Tesorería y Gerencia de Estudios Definitivos de Proyectos de
Infraestructura de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima -EMAPE S.A. ubicada
en el km 1.7 Vía Evitamiento, distrito de Ate, provincia de Lima, región Lima.
Informe de Control Específico No 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
4 de 35
onnnnoc4
T^ LA CONTRALORÍA
^^.—. CENERAl. DI IA REPÚBLICA DEl PERÚ
s
%?
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Alcance
El servicio de control específico comprende el período de 1 de enero de 2018 al 31 julio de 2020,
correspondiente a la revisión y análisis de la documentación relativa al hecho con evidencias de
presunta irregularidad.
4. De la entidad o dependencia
Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima - EMAPE S.A.
EMAPE S.A. es una empresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima de derecho privado, creada
mediante Acuerdo de Concejo n.° 146 de 26 de junio de 1986, que actúa con autonomía financiera,
administrativa y empresarial, organizada como una Sociedad Anónima, se rige por la Ley n.° 27972,
actividad empresarial del Estado y la Ley n.° 26887, Ley General de Sociedades Mercantiles.
/.
^
^
fA
i
*
g
Si
•i
^
.^
7Ú.
r
^/TRO^-A$
^2@
^
^
%
^
s
f^
a
s
Su
Of?
ü
/\
C-?
%:
^
^
^
'xy.
^^
%
%
/
JES;
CE
£
CQ OH
^
^
^
^
^
y{
tíS
,'nst
El objeto principal de EMAPE S.A. es la construcción, remodelación, conservación, explotación y
administración de autopistas, carreteras o vías de tránsito rápido, urbanas, sub-urbanas o
interurbanas, incluyendo sus vías de acceso, pasajes, puentes, pasos a desnivel, zonas de servicios
y zonas de recreación; en forma directa o por contrato o encargo con terceros; asimismo se encarga
del ornato y mantenimiento de las áreas verdes anexas de la ciudad de Lima.
Función que por norma expresa tiene asignada
La Empresa Municipal Administradora de Peaje - EMAPE S.A. cumple las siguientes funciones
generales1:
Priorizar necesidades y establecer objetivos, estructuras, políticas, normas, planes y
programas de su organización, acordes con su naturaleza jurídica y objeto social.
Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, normas, planes programas y proyectos en el ámbito de
su competencia, orientados, en términos generales, al desarrollo, operación y mantenimiento
de la infraestructura vial bajo su jurisdicción y por encargo de la Municipalidad Metropolitana
de Lima (MML).
Identificar, captar y canalizar los recursos de diversas fuentes de financiamiento y asegurar la
recuperación de las inversiones que se realicen con los mismos.
Ejecutar, supervisar y coordinar las obras viales e infraestructura social que le encomiende la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
• Complementariamente, realiza otras actividades, obras y servicios que le encargue la MML o
que acuerde el Directorio, relacionados con su objeto social dentro de las limitaciones legales
vigentes.
Estructura orgánica
La estructura orgánica de EMAPE S.A., está constituida por los órganos de dirección, control,
asesoramiento, apoyo y de línea, según el gráfico que mostramos a continuación:
' Reglamento de Organización y Funciones de EMAPE SA. aprobado con Resolución de Gerencia General n.° 075-2019-GG/EMAPE de 9 de
julio de 2019.
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Período de1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
5 de 35
oonnoocs
-al
LA CONTRALORÍA
CENERAt DE IA REPÚ8UU D(L ItRÚ
•»
9
NUNICIPALIOAD METROPOLITANA DE UNA
Gráfico n.° 1
Estructura Orgánica de la Empresa Municipal Administradora de Peaje-EMAPE S.A.
UXuA'lU L'".''JÚNlttOl
DlRtCTOÜO
nífifjOúWii
1
CERENCIACENriUlDE
ADMlNISTRAOÚN < flNAKIZU
I
GtRENClACENTKAlDE
CCWTROlMEVtO
nnoiutfBll—n
^^^^
^
^
^^
&?
•K
c
§
%
%
^
.^
%
.^
vo.
^s.'^
^í"^
^
^
%•
r^
^
s'
§
£:
SUP
n
2i?
ü
/\
?>
^
^
^
y¿
'%
p.
LiflESilAOt'ESUfttSlA
flBON»IltNtUtai
aiitKIAKUMIStlCA
oiiüiuucaimit
>*TUtKlWUtt
CEIttllOtlK
KUlOlOElAfi DE üt
IWOWKAClOn
1
fiíRENCUCENTIUl.OE
ASÜOftlA LEGAL
GERthCWCEMRALDE
PUNEAMIENTO » PRESUCUtSTO
aiian at «aia» B( ukuuw
..:.A\..^;..-...'rf;' .^^-^,:' • ;-•• , .',
3
6tBfiti
tíUKU Dt ESIUMK Of Ml£m«(ltíld»l
GÍRENCL» CENTRAL DE
INFRAUTRUCTURA
GEMNCIA CENTRAL OE
MANTEKlMIEKTO
ItKBTKNIdElOi
úÉtíHÚA SEEiTu&X^&iFlNlTZ'US Llt
;l;7Lnütini-rtAíS'ftUL''LAA
áÉ^ÜlClA K LtíUILróCiÜN Di OSfcÜ
ÜEA£NC1A W. tíASitENWi£HTÚ Of OAJltó Ot
IHfdAESffcJLPJfW áOÚAl. r hjÉKrü
úÉflEtÜA Üí ^Ltó ytitÜíí ' UMflkÜ VIAJ.
Fuente: Reglamento de Organización y Funciones de EMAPE SA aprobado con Resolución de Gerencia General n.° 075-2019-GG/EMAPE de 9 de julio de 2019.
Elaborado por: Empresa Municipal Administradora de Peaje SA.
^
•A
^
^
^
^
m-
£
s
N
i!Si
s
^
%
(4
^
Of
^
?ff
5. Comunicación del Pliego de Hechos
En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas
con Resolución de Contraloría 273-2014-CG y sus modificatorias, y la Directiva 007-2019-
CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad" aprobada con
Resolución de Contraloría 198-2019-CG y sus modificatorias, se cumplió con el procedimiento
de comunicación del Pliego de Hechos a las personas comprendidas en los hechos con evidencias
de presunta irregularidad a fin que formulen sus comentarios o aclaraciones.
Informe de Control Especifico 036-2020-2.0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
6 de 35
onnnnocG
LA CONTRALORÍA
GENERAL DE I A REPÚB1KA DEI. Pi RU
?^i
r^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA OE LIMA
II. ARGUMENTOS DE HECHO
"EMAPE S.A. CONTRATÓ Y PAGÓ EL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE ESTRUCTURAS, NO
OBSTANTE QUE DICHA PRESTACIÓN FORMABA PARTE DE LA SUPERVISIÓN DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA, QUE YA SE ENCONTRABA EN EJECUCIÓN CON EL MISIVIO
CONTRATISTA, CONLLEVANDO A UN DOBLE PAGO, SIN ADVERTIR INCLUSO EL
INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA EN LA EJECUCIÓN DE LA
PRESTACIÓN, AFECTANDO EL CORRECTO Y PROBO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Y OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO POR S/ 32 400.00."
De la revisión y análisis a la documentación actuada en los expedientes que sustentan las
contrataciones de servicios de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. en adelante
la "Entidad" correspondiente al período 2018 y 2019, se determinó que servidores y funcionarios de la
Gerencia General Adjunta de Infraestructura Vial aparentaron una necesidad inexistente, requiriendo
la prestación del servicio de supervisión de la especialidad de estructuras del expediente técnico
del proyecto de obra: Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08
de la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle Paseo del Río, en los distritos de San Martín de
Porres y Carmen de la Legua Reynoso, Lima- Lima con código de inversión n.° 2388309 en adelante
"Proyecto de obra", a pesar que dicha prestación ya se encontraba comprendida en el servicio de
supervision de la elaboración del expediente técnico del precitado proyecto de obra, la cual había
ijdo contratada con la misma empresa, G.C.A.Q Ingenieros Civiles S.A.C., en adelante el "Contratista",
;e encontraba en plena ejecución contractual.
(simismo, otorgaron la conformidad a favor del "Contratista" por la prestación de ambos servicios; sin
'considerar que el contenido de los informes de la supervisión de la especialidad de estructuras
del expediente técnico del proyecto de obra (segundo contrato), presentados por el contratista,
formaba parte del contenido de los informes de la supervisión del expediente técnico del proyecto
de obra (primer contrato), por lo que no representaba ninguna ventaja adicional, ni satisfacción de los
^^n^^nes institucionales; sin advertir incluso que el contratista no cumplió con la supervisión del
(fí r,iJ^.— ^[esupuesto de obra ni de los estudios hidrológicos e hidráulicos, estudios básicos consignados en los
^•f^SOff j^rminos de referencia del servicio de supervision de la elaboración del expediente técnico (primer
^WOi)
^
<<
^
'^
^
^
y
••
s
n
5
*:"
o
%.
.^
-y.
'^
^
^
^~
£?w^"^
ff^'t
^?K ^5^ntrato). que aseguraban la calidad técnica del expediente técnico aprobado.
s^':4r^^
'*
•^
^
3.
^
^
^
d
G
JE
s
i
S?)
c
i't
§;
;t.
^
^
^'
^
í^v
01^
W'll
Los hechos expuestos vulneraron la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley de
Contrataciones del Estado, la Directiva para la elaboración de expedientes técnicos de proyectos de
inversion pública, el Procedimiento de requerimiento de bienes y/o servicio de EMAPE S.A., el
)rocedimiento de pago a proveedores de bienes y servicios de EMAPE S.A., y los términos de
1-eferencia del servicio de supervisión de la elaboración del expediente técnico del proyecto de obra,
'afectando el correcto y probo ejercicio de la función pública, y generando perjuicio económico a la
Entidad por S/ 32 400,00.
Tal situación ha sido generada por la conducta consciente y voluntaria de los servidores y funcionarios
de la Gerencia General Adjunta de Infraestructura Vial, quienes utilizando las competencias que le
fueron conferidas en virtud de los cargos que han desempeñado, aparentaron una necesidad
inexistente, al requerir una prestación de servicio que se solicitó con anterioridad y se encontraba en
plena ejecución contractual en la Entidad, y otorgaron conformidad a favor del contratista por informes
que no generaban ninguna satisfacción de los fines institucionales; sin advertir incluso que el contratista
no cumplió con los términos de referencia en la ejecución de la prestación, tal como se expone a
continuación:
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
7 de 35
QonnnocT
u'
LA CONTRALORÍA
(>ENI:RA1. DE IA RFPÚBI.ICA DEl PrgÚ
%^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
1.
^wop^
^
^
-^
^
<<
,*
í
3
5.
s'
%
^
%.
s?
^
^
^VT^'^
^1£^
^
%
%
f->
§
£-
SÜP5
i i
Sí?
m
^
^
%
^oí^
^^
%
%•
^^
^
c.
J[:;
£
!1
GOi^
^
^,
^:
^
^
^
Se requirió y contrató el servicio de supervisión de la especialidad de estructuras, a pesar
que dicha prestación ya se encontraba comprendida en el servicio de supervisión de la
elaboración del expediente técnico, la cual había sido contratada con la misma empresa y
se encontraba en plena ejecución contractual.
De la revisión al requerimiento de servicios n.° 0005000013620 de 15 de mayo de 2018, se
advierte que los señores Miller Roberto Varillas Rangel, coordinador Administrativo, Luis Alberto
hluayaney Espinoza, coordinador de Obra y Ricardo Plinio Bustos Carrasco, gerente de Estudios
y Proyectos de Infraestructura Vial, definieron los términos de referencia para la contratación del
servicio de supervisión de la elaboración del expediente técnico del proyecto de obra
(Apéndice n.° 4). Dicho requerimiento fue aprobado por el señor Carlos Reynaldo Bringas
Constantini, gerente General Adjunta de Infraestructura Vial, quien a través del memorándum n.°
406-2018-EMAPE-GGAIV de 15 de mayo de 2018, solicitó a la Gerencia Central de Administración
la contratación del precitado servicio de supervisión (Apéndice n.° 5).
Como resultado del proceso de contratación para el servicio de supervisión, la Gerencia de
Logística emitió la orden de servicio n.° 005000011942 de 31 de mayo de 2018 a nombre de la
empresa G.C.A.Q. Ingenieros Civiles S.A.C., por el importe de S/ 32 400,00 y plazo de ejecución
de 60 días calendario, computado desde la recepción de la orden de servicio, es decir, desde el 1
de junio al 1 de agosto de 2018 (Apéndice n.° 6).
Posteriormente, el 8 de junio de 2018, mediante requerimiento de servicios n.° 0005000013810,
se advierte que los señores Miller Roberto Varillas Rangel, coordinador Administrativo, Luis Alberto
Huayaney Espinoza, coordinador de Obra y Ricardo Plinio Bustos Carrasco, gerente de Estudios
y Proyectos de Infraestructura Vial, definieron los términos de referencia para la contratación del
servicio de supervisión de la especialidad de estructuras del expediente técnico del
proyecto de obra (Apéndice n.° 7), los mismos que fueron aprobados por el señor Carlos
Reynaldo Bringas Constantini, gerente General Adjunto de Infraestructura Vial, quien a través del
memorandum n.° 494-2018-EMAPE-GGAIV de 30 de mayo de 2018, solicitó a la Gerencia Central
de Administración la contratación del servicio de supervisión de la especialidad de estructuras
(Apéndice n.° 8).
En consecuencia, la Entidad volvió a contratar a la empresa G.C.A.Q. Ingenieros Civiles S.A.C.,
mediante la orden de servicio n.° 0005000011990 de 14 de junio de 2018, para el servicio de
supervision de la especialidad de estructuras del expediente técnico del proyecto de obra,
por un monto de S/ 32 400.00 y plazo de ejecución de 30 días calendario, computado desde el 14
de junio al 14 de julio de 2018 (Apéndice n.° 9).
De la revisión y análisis a los términos de referencia de ambos servicios (Apéndices n.os 4 y 7),
se advierte que la prestación del servicio de supervisión de la especialidad de estructuras del
expediente técnico, consistía en revisar, evaluar, generar las observaciones y aprobar el estudio
de la especialidad de estructuras del expediente técnico, la misma que se encontraba
íntegramente comprendida en la prestación del servicio de supervisión de la elaboración del
expediente técnico, considerando que los términos de referencia de este último señalaban que
el servicio de supervisión de los Estudios Básicos y Definitivos de Ingeniería y/o especialidades
comprendía los estudios de estructuras; evidenciándose la duplicidad de los servicios del
contratista, conforme se expone en el siguiente cuadro:
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
8 de 35
oon^oocs
u'
LA CONTRALORÍA
CENERAl DE tA REPÚBI,K~A Da 1'tBt)
%^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Cuadro n.° 2
Comparación de órdenes de servicio contratadas por EMAPE S.A. para supervisión del expediente
técnico
?jAI'Hi;;
^
^
^
^
iT
c;
g
^
^

%
^
/TRO\.^
^
^
^s?t?
'^
<
£
s
sm'^
%'
^
^^
^
^
f¿
>:
/
•s
DE
j5
s
tiÓtl
^
:^
's
^
^
s.^
Descripción
Requerimiento
Orden de Servicio N.° 0005000011942 de 31/5f18
(Apéndice n.° 6)
iRequerimiento de servicios 0005000013620 de 15/5/2018
(Apéndice n.°4)
Orden de Servicio 0005000011990 de 1W18
(Apéndice n.° 9)
Requerimiento de servicios 0005000013810 de 8/6/2018
(Apéndice n.° 7)
Denominación
según TDR
IServicio de supervision de la elaboración del Expediente Técnico I Servicio de supervisión de la especialidad de estructuras del|
|del proyecto "Creación del puente vehicular y peatonal sobre el| Expediente Técnico del proyecto "Creación del puente vehicular y|
|rio Rímac, entre la cuadra 8 de la Av. Morales Duarez y la cuadral peatonal sobre el rio Rimac, entre la cuadra 8 de la Av, Morales|
|2 de la calle Paseo del Río, en los distritos de San Martín de|Duarez y la cuadra 2 de la calle Paseo del Rio, en los distritos de|
Parres y Carmen de la Legua y Reynoso, Lima, Lima". | San Martín de Forres y Carmen de la Legua y Reynoso, Lima, Lima".|
Objetivo
Contratar a una persona natural o jurídica especializada en
Ingeniería de Puentes, para supervisar la elaboración del
lexpediente técnico (...)
j/<. y>
^.^r^'^il^scripcion del
servicio según
TDR
Contratar a una persona natural o jurídica especializada en|
Ingeniería Estructural de Puentes, para supervisar la elaboraciónl
de la especialidad de estructuras del expediente técnico (...)
Supervisar, evaluar, generar las observaciones, aprobar y|Supervisar la especialidad de estructuras del EDI comprendel
|darlaconformidaddeserviciodelaelaboracióndelexpediente|revisar,evaluar,generar las observaciones y aprobar el estudiol
Itécnico que realiza el consultor especializado. (...) |de la especialidad de estructuras del expediente técnico. (...)
|6.1. Los componentes del EDI |Los entregables del servicio son los siguientes:
|La supervisión de los estudios del expediente técnico|a. Informe de revisión
[comprende: |b. Informe de aprobación
|(...) Estudios Básicos (Estructuras, Geología y Geotécnica,|
iEstudio Sísmico, Estudios Hidrológicos e hlidráulica) (...) ] Estudio de Estructuras
|a. Estudios Básicos de Ingeniería. | En el Expediente Técnico, las estructuras del Puente|
lEstructuras lconsiderará el objetivo, los documentos que sirven de base|
|En el Expediente Técnico, las estructuras del Puente|para la revisión del expediente técnico, la descripción de las|
|considerará el objetivo, los documentos que sirven de base | estructuras del puente, los reglamentos y normas de diseño, el|
para la revision del expediente técnico, la descripción de las | lugar donde se construirá el puente, la revisión del diseño|
estructuras del puente, los reglamentos y normas de diseño,|estructural, la revisión general, el análisis estructural, la|
el lugar donde se construirá el puente, la revisión del diseño| revisión y verificación de los principales elementos (arco, losa,]
estructural, la revisión general, el análisis estructural, la|vigas longitudinales y transversales, cimentación, péndolas o]
revision y verificación de los principales elementos (arco,|tensores), observaciones, conclusiones y recomendaciones.
llosa, vigas longitudinales y transversales, cimentación,]
péndolas o tensores), observaciones, conclusiones y|
Irecomendaciones.
K...)
6.2. Expediente técnico
El servicio de supervisión de los Estudios Básicos y Definitivos |
|de Ingeniería (EBI-EDI) y/o especialidades comprende:
|(.,.) iii. Estudios Básicos de Ingeniería EBI
|(...) Estudios de estructuras,
|Los entregables del servicio son los siguientes:
la. Informe de revisión
|b. Informe de aprobación
Plazo contractual
Sesenta (60) d as calendario a partir de la recepción de la orden
Ide servicio.
Treinta (30) dias calendario a partir de la recepción de la orden de|
servicio.
Monto
contractual
S/32 400,00 S/32 400,00
Fuente: Requerimientos de servicios n.»s 0005000013620 y 0005000013810 y órdenes de servicio n." 0005000011942 y 0005000011990.
Elaborado por; Comisión de control.
No obstante ello, los señores Miller Roberto Varillas Rangel, coordinador Administrativo, Luis
Alberto Huayaney Espinoza, coordinador de Obra, Ricardo Plinio Bustos Carrasco, gerente de
Estudios y Proyectos de Infraestructura Vial y Carlos Reynaldo Bringas Constantini, gerente
General Adjunto de Infraestructura Vial, aparentaron una necesidad inexistente, requiriendo la
prestación del servicio de supervisión de la especialidad de estructuras del expediente técnico
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
9 de 35
ononnoc9
^
LA CONTRALORÍA
GENERAL DE IA RfPUBtlCA DEL PFRÚ
e
^Rp
MUNÍCIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
del proyecto de obra, a pesar que ya se encontraba comprendida en el servicio de supervisión
de la elaboración del expediente técnico, que se venía ejecutando en la Entidad.
2.
^iL^l^.r
-^^
•••-.
^
Í
c-
i
?
*.h
..$'
%
•^
^
^
^/TTOL'^
^ií@^
é
%
%•
\^\
tí,
Si
Si;
s:
sos
s
%
^
^
&F^
^•^
%
^
y
^/ i£S
£
s
s
ca
3^
^
^
^
í?
.^
c^
c,
ifí
Otorgamiento de conformidad de servicios de supervisión a favor de contratista que
presentó informes cuyos contenidos no representan ninguna ventaja ni satisfacción de los
fines institucionales.
En la fase de ejecución, el contratista en cumplimiento de la orden de servicio n.° 0005000011942
de 31 de mayo de 2018 (Apéndice n.° 6), mediante carta CGCAQ 329/18 de fecha de recepción
7 de diciembre de 2018, informó a la Gerencia General Adjunta de Infraestructura Vial (Apéndice
n.° 10), la aprobación de la versión final del estudio definitivo de ingeniería del proyecto de obra2
(Apéndice n.° 11), en la cual se subsana las observaciones plasmadas en los cinco informes
técnicos de revisión n.os 1, 2, 3, 4y5, las mismas que fueron remitidas al señor Luis Alberto
Huayaney Espinoza, coordinador y administrador de Proyectos de Obra de la precitada Gerencia,
a través de la carta C.GCAC. 161/18 de fecha de recepción 9 de julio de 2018 (Apéndice n.° 12),
carta C.GCAC. 183/18 de fecha de recepción 25 de julio de 2018 (Apéndice n.° 13), carta
C.GCAC. 217/18 de fecha de recepción 3 de septiembre de 2018 (Apéndice n.° 14), carta
C.GCAC. 258/18 de fecha de recepción 28 de septiembre de 2018 (Apéndice n.° 15) y carta
C.GCAC. 314/18 de fecha de recepción 23 de noviembre de 2018 (Apéndice n.° 16),
respectivamente.
.Asimismo, el contratista en cumplimiento de la orden de servicio n.° 0005000011990 de 14 de
I junio de 2018 (Apéndice n.° 9), mediante carta CGCAQ 330/18 de fecha de recepción 7 de
diciembre de 2018, informó, de igual forma, a la Gerencia General Adjunta de Infraestructura
(Apéndice n.° 17), la aprobación del estudio de estructuras contenido en la versión final del
estudio definitivo de ingeniería del proyecto de obra (Apéndice n.° 11), en la cual se subsana las
observaciones plasmadas en los cuatro informes técnicos de revisión n.os 1, 2, 3 y4, las mismas
que fueron remitidas al señor Luis Alberto Huayaney Espinoza, coordinador y administrador de
Proyectos de Obra de la precitada Gerencia, a través de la carta C.GCAC. 184/18 de fecha de
recepción 25 de julio de 2018 (Apéndice n,° 18), carta C.GCAC. 216/18 de fecha de recepción 3
de septiembre de 2018 (Apéndice n.° 19), carta C.GCAC. 259/18 de fecha de recepción 28 de
septiembre de 2018 (Apéndice n.° 20) y carta C.GCAC. 315/18 de fecha de recepción 23 de
noviembre de 2018 (Apéndice n.° 21), respectivamente.
Al respecto, cabe indicar, que los informes de supervisión correspondiente a ambas órdenes de
servicio fueron presentados simultáneamente a la Entidad, advirtiéndose que las fechas del
número de registro de trámite documentario, consignadas en los informes, son las mismas,
conforme se muestra a continuación:
2 El estudio definitivo de ingeniería del proyecto fue elaborado por Ana Bertha Rios Padilla, en cumplimiento del contrato n.° 046-2018-
EMAPE/GCAF2 de 27 de abril de 2018.
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
10 de 35
onnnnoio
l
ILL'
LA CONTRALORÍA
GENERAl DE IA REPÚBIIU OEl PEKl't
sss
a
^^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Cuadren.0 3
Comparación de informes de supervisión presentadas por el contratista, correspondientes a las
órdenes de servicio n.os 11942 y 11990
Informes
Técnicos
Orden de Servicio n.° 11942
Servicio de Supervisión de Elaboración del Expediente Técnico del proyecto de obra
Documento
n.° de Registro
Trámite
Documentarlo
Orden de Servicio n.° 11990
Recepción
Gerencia
Responsable
(Atención)
Servicio de Supervisión de la Especialidad de Estructuras del Expediente Técnico
del proyecto de obra
Documento
n.° de Registro
Trámite
Documentarlo
Recepción
Gerencia
Responsable
(Atención)
Carta
C.GCAQ.161/18
de 06/07/2018
"Informe Técnico
de Revisión n.° 1"
6287
9/7/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de
Estudios y Proyectos
de Infraestructura
Vial
Ing. Luis
Huayaney
(11/7/2018)
Carta
C.GCAQ.183/18
de 25/07/2018
"Informe Técnico
de Revisión n.° 2"
6893
25/7/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de
Estudios y Proyectos
de Infraestructura
Vial
Ing. Luis
Huayaney
(26/7/2018)
Carta
C.GCAQ.184/18
de 25/07/2018
"Informe Técnico
de Revisión n,° 1"
6894
25/7/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de
Estudios y
Proyectos de
Infraestructura Vial
Ing. Luis
Huayaney
(26/7/2018)
^(«^J^^^Carta
^
ion
,•
"In
',
-&
,:l3£AQ.217/18
SO^/2018
tntí-Ttécnico
le Re^i&i n.° 3"
8296
3/9/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de Obras y
Supervision de
Infraestructura Vial
Ing. Luis
Huayaney
(5/9/2018)
Carta
C.GCAQ.216/18
de 03/09/2018
"Informe Técnico
de Revisión n.° 2"
8295
3/9/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de Obras
y Supervisión de
Infraestructura Vial
Ing. Luis
Huayaney
(5/9/2018)
^
í^^-—+'&
'29/09/2018
.^Informe Técnico
^^l^^ónn'4"
/4:
^
^
a
^sm^
4/18
%
de2%4.1^018
%
"écnico
%
ion n.° 5"
%?%!
9515
28/9/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de
Estudios y Proyectos
de Infraestructura
Vial
Ing. Luis
Huayaney
(1/10/2018)
Carta
C.GCAQ.259/18
de 29/09/2018
"Informe Técnico
de Revisión n.° 3"
9514
28/9/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de
Estudios y
Proyectos de
Infraestructura Vial
Ing. Luis
Huayaney
(1/10/2018)
11884
23/11/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de
Estudios y Proyectos
de Infraestructura
Vial
Ing. Luis
Huayaney
(23/11/2018)
Carta
C.GCAQ.315/18
de 22/11/2018
"Informe Técnico
de Revisión n.° 4"
11885
23/11/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de
Estudios y
Proyectos de
Infraestructura Vial
Ing. Luis
Huayaney
(23/11/2018)
Aprobación
Carta
C.GCAQ.329/18
de 6/12/2018
12581
7/12/2018
Gerencia General
Adjunta de
Infraestructura Vial
Gerencia de
Estudios y Proyectos
de Infraestructura
Vial
Ing. Luis
Huayaney
(11/12/2018)
Carta
C.GCAQ.330/18
de 6/12/2018
12582
7/12/2020
• Gerencia de
Estudios y
Proyectos de
Infraestructura Vial
Fuente: Informes de supervisión presentados por el contratista, en cumplimiento de las órdenes de servicio n.os 0005000011942 y 0005000011990.
Elaborado por: Comisión de control.
^^^-
^
^
^
^
-?-
^
•s
^
CCf.
Oil
r,
%
^.
^
-^
^^^
Aunado a ello, debe precisarse que de la revisión y comparación de los informes del contratista,
se advierte que el contenido de los informes de la supervisión de la especialidad de
estructuras del expediente técnico del proyecto de obra forma parte del contenido de los
informes de la supervisión de la elaboración del expediente técnico del proyecto de obra, no
representando ninguna ventaja ni satisfacción de los fines institucionales, tal y conforme puede
advertirse en los cuadros comparativos que forman parte del Informe Técnico n.° 001-2020-
MML/OCI-SSET-JEZS de 5 de octubre de 2020, elaborado por el especialista en ingeniería civil
de la comisión de control, en adelante "Informe Técnico" (Apéndice n.° 22).
No obstante ello, a pesar que el contratista presentó informes de la supervisión de la
especialidad de estructuras del expediente técnico del proyecto de obra que no
representaban ninguna ventaja ni satisfacción de los fines institucionales, el señor Luis Alberto
Huayaney Espinoza, administrador de Proyectos de Obra, sin efectuar observaciones a los
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
11 de 35
onnnnoii
i[ 1 LA CONTRALORÍA
^^.—.- GE.SEfcM Of LA RFPÚBlltA DEl PFRÚ
SBSs
s
^Sy
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
informes emitidos por el contratista, emitió el informe n.° 135-2018-EMAPE-GEPIV/LAHE
señalando que (...) habiéndose cumplido con entregar el informe de la "Supervisión de la
especialidad de estructuras vial del EDI para el proyecto Creación del puente vehicular y peatonal
sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle Paseo
del Rió en los distritos de San Martín de Forres y Carmen de la Legua Reynoso, provincia de Lima-
Lima", se da la NO OBJECIÓN para continuar con el tramite de pago (...)" (Apéndice n.° 23).
En mérito a tal informe, el señor Ricardo Plinio Bustos Carrasco, gerente de Estudios y Proyectos
de Infraestructura Vial, emitió el acta de conformidad n.° 056066 de 12 de diciembre de 2018
(Apéndice n.° 24), y remitió en señal de conformidad el informe n.° 135-2018-EMAPE-
GEPIV/LAHE (Apéndice n.° 23) al gerente General Adjunto de Infraestructura Vial, sin advertir
que el contenido de los informes de la supervisión de la especialidad de estructuras del expediente
técnico formaba parte de los informes de la supervisión de la elaboración del expediente técnico,
y que por lo tanto no representaba ninguna ventaja ni satisfacción de los fines institucionales.
u,
1;
'^
(tí
"•^
^
r4i
'?-
^
•K
c-
f
^
%
^
'-h
^
^:
^/TROL^
^^
w.
^
^
%
.^
»
&-
s
so?
%
^
f*
%
^
^5:^
Tal situación, tampoco fue observada por Carlos Reynaldo Bringas Constantini, gerente General
Adjunto de Infraestructura Vial, quien también emitió el acta de conformidad n.° 056066 (Apéndice
n.° 24) y remitió en señal de conformidad el memorándum n,° 1492-2018-EMAPE/GGAIV de 13
de diciembre de 2018 (Apéndice n.° 25) al gerente Central de Administración y Finanzas, para
tramitar el pago a favor del contratista.
Consecuentemente, el citado servidor y funcionarios otorgaron la conformidad del servicio de
supervision de la especialidad de estructuras del expediente técnico no evidenciándose
observación alguna a los informes presentados por el contratista, los mismos que no generaron
satisfacción a los fines institucionales al evidenciarse que el contenido de dichos informes forman
parte del contenido de los informes de la primera contratación, correspondiente al servicio de
supervision de la elaboración del expediente técnico del proyecto, conllevando a que se le efectúe
pagos por S/ 32 400,00, conforme se observa en los comprobantes de pago n.os 10990 y 10991
de 8 de enero de 2019, en ambos casos (Apéndice n.° 26).
^^s^.
%
^;
:^
^
..
'.g
s
^
co
3í)
%
5'
^.
g?
ff
^:
^
^€
Hay que mencionar, además que el servicio de supervisión de la elaboración del expediente
técnico del proyecto, contratado mediante la orden de servicio n.° 0005000011942 de 31 de
mayo de 2018 (Apéndice n.° 6), se encontraba pagado desde el 4 de enero de 2019 como se
evidencia en los comprobantes de pago n.os 10889 y 10890 (Apéndice n.° 27); los cuales se
sustentaron en el acta de conformidad n.° 056376 suscrita por los señores Ricardo Plinio Bustos
Carrascos, gerente de Estudios y Proyectos de Infraestructuras Vial y Carlos Reynaldo Brigas
Constantini, gerente de General Adjunto de Infraestructura Vial (Apéndice n.° 28); así como en el
informe n.Q 140-2018-EMAPE-GEPIV/LAHE suscrito por el señor Luís Alberto Huayaney
Espinoza, coordinador de obra y visado, además, por Ricardo Plinio Bustos Carrascos, gerente de
Estudios y Proyectos de Infraestructuras Vial (Apéndice n.° 29).
Como se advierte, el servidor y los funcionarios que participaron en la conformidad de la orden de
servicio n.° 0005000011942 fueron los mismos que participaron en la conformidad de la orden de
servicio n.° 0005000011990, conllevando a que se efectúe el pago de ambos sen/icios a pesar
que las prestaciones contratadas en la segunda orden de servicio se encontraban contempladas
integramente en las prestaciones de la primera.
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
12 de 35
00000012
LA CONTRALORÍA
GtNERAl. DE lA RFFÜB1 IU DEI. PfBÚ
e^g
s
^p
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
3.
^^^,-,
\
f
^
í
s'
^'
^
.
%'
N
.^
^^TR9l^
^s^
%
^
$.
&
^
s^
s
QS
^
^
^
;^
^-
^^
^
^
§
s
E
£
^
\m
c
M!
^
1
^
^
%
m
'¿'c,
tíl
a\.
Otorgamiento de conformidad a favor de contratista que no ejecutó la supervisión del
presupuesto de obra ni de los estudios hidrológicos e hidráulicos, estudios básicos
consignados en los términos de referencia del servicio de supervisión de la elaboración del
expediente técnico.
En el numeral 6.1 "Los componentes del EDI" de los términos de referencia del servicio de
supervision de la elaboración del expediente técnico del proyecto de obra (Apéndice n.° 4),
correspondiente a la orden de servicio n,° 0005000011942 (Apéndice n.° 7), se precisó que (...)
la supervisión de los estudios del Expediente Técnico comprende: Resumen Ejecutivo, Memoria
descriptiva, Planos, Presupuesto de la obra, metrados, análisis de precios unitarios, formulas
polinómicas, precios y cantidad es de recursos requeridos, por tipo, Estudios Básicos (Estructuras,
Geología y Geotecnia, Estudio Sísmico, Estudios Hidrológicos e Hidráulicos), especificaciones
técnicas, por partidas, programación de obra con el método PERT-CPM, segundad y salud laboral.
paisajismo y mobiliario urbano (...); sin embargo, de la revisión a la versión final del estudio
definitivo de ingeniería del proyecto de obra (Apéndice n.° 11), se advierte que el contratista no
ejecutó la supervisión del presupuesto de obra ni de los estudios hidrológicos e hidráulicos, a pesar
que se trataba de estudios que garantizaban la calidad técnica del expediente técnico aprobado,
a continuación el detalle de lo señalado:
3.1. Expediente técnico aprobado contiene partidas con exceso de metrado que genera
presupuesto de obra sobreestimado en S/1 896 039,26.
De la revisión a la última versión del expediente técnico, se ha determinado que su
presupuesto de obra por S/ 23 700 920,36, incluyó partidas referidas a excavación para
pilotes, eliminación de material excedente, conectares studs, estructura metálica y enrocado,
con exceso de metrados debido a la duplicidad de cantidades cuantificadas en otras partidas
y mayores dimensiones que no resultan consistentes con las indicadas en planos y
especificaciones técnicos, lo que generó una sobrestimación de S/1 896 039,26, conforme
se expone en el Informe Técnico (Apéndice n.° 22). A continuación el detalle de la
sobrestimación del presupuesto de obra:
Cuadro n.°4
Sobrestimación del presupuesto de obra de la última versión del expediente técnico
03.02.03 Excav. ductos p/pilotes d=1,50m y
colocac. refuerzo
03.02.09 Eliminación mat. excedente
d<30km cabezal de C.A.
Descripción
Und
m
Precio
Unitario
-liL
Metrado
Parcial S/
917,49
Metrado
(b)
Expedients técnico
Parcial (S/)
(c)=(a)x(b)
484,00] 444065,16
Metrado
(d)
OCI (S;)
(e)=(a)x(d)
Diferencia
(f)=(c)-(e)
432,001 396355,681 47709,48
m3
41,16
1545,94| 63630,89| 1455,46] 59906,73| 3724,16
04.01.07 Conector studs 7/8"x0,125 acero
ASTM108fu=60ksi
und
10,02
20176,001 202163,52
16702,001 167354,041 34809,48
04,01.08 Montaje y Lanzamiento de
estructura metálicsa
ton
6 339,87
624,191 3957283.46
606,021 3842088,02] 115195,44
05.01 Excav. p/estructuras en material
común bajo agua
m3
20,71
20672,77] 428133,07 8113,621 168033,07
260100,00
05.02 Geotextil no tejido clase 2
05.03 Enrocado de protección
m2
m3
10,00
150,46
05.04 Cama de arena
Costo directo
m3
78,38
7010,901 70109,00
8544,451 1285597,95
2733,411 27334,10
3280,98] 493656,25
42 774,90
791941,70
701,091 54951,43
6 505 934,48
273,51] 21437,71
33513,72
5176165,60|1329768,88
Gastos Generales
Utilidad
704852,94
650 593,45
560785,781
517616,561
144067,161
132976,891
Sub total
I.G.V.18%
Total (S/)
7 861 380,87
1415048,56
9 276 429,43
6254567,94|1606812,93|
1 125822,23
289 226,33|
7 380 390,1711896 039,261
Fuente: Expediente técnico del proyecto de obra.
Elaborado por: Comisión de control
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
13 de 35
o o nono i
^
^n LA CONTRALORÍA
V^.——: (;ENER,\l DE tA RfPÜBI ICA DEI PERU
ÍBI§
s
^^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
3.2. Estudio de hidrología e hidráulica propone un sistema de protección de la cimentación
vulnerable al carecer de información hidrométrica y no considerar los cambios
hidromorfológicos.
^
^
'^
,t &
s
f
¿Btl
•^
/
•SJ
%.
.^
s;
?
V
^
2?w^T^
^s^
%
^
^
^
5;
i
Su
,7
^
^
-
^
f.^
^
.'•'J
^
^
^
K
Í1
CSr;
^
^
,>
^
ft'ro
De la revisión al expediente técnico, se ha evidenciado que el estudio de hidrología e
hidráulica (Apéndice n.° 11) determinó valores de diseño hidráulico, en base a información
hidrométrica de caudales máximos del río Rímac de la estación Chosica R2 carentes de
sustento, a pesar que el citado río cuenta data histórica del Senamhi3 desde el año 1921
(Apéndice n.° 30).
Con la información hidrométrica no sustentada, se obtuvieron caudales de diseño para el
puente de 350,01 m3/s y 447,59 m3/s a períodos de retorno de 150 y 500 años,
respectivamente, los cuales resultan inferiores a 540,00 m3/s y 685,00 m3/s correspondiente
a períodos de retorno de 100 y 500 años, caudales de diseño determinados para el Estudio
efe Hidrología e Hidráulica Fluvial Rio Rímac Puentes Solidaridad y Libertadores^ (Apéndice
n.° 31), ambos puentes afectados con la ocurrencia del niño Costero, realizado por EMAPE
S.A. en julio de 2017, cuyo aporte de caudales provienen de la misma cuenca hidrográfica y
se sustenta en reportes del Senamhi, como se muestra:
Cuadran.0 5
Comparación del caudal de diseño de la ultima version del expediente técnico
Descripción
Expediente técnico del proyecto
Fuente de la información
Período de la información
hidrométrica
No precisa / No sustenta
No precisa / No sustenta
Estudio de Hidrología e Hidráulica
Fluvial Río Rimac Puentes
Solidaridad y Libertadores
Senamhi
Desde 1921 hasta 2017
Caudales de diseño, según período
de retomo (TR)
350,01 m3/s(TR=150años)
447,59 m3/s (TR=500 años)
540,00 m3/s(TR=100 años)
685,00 m3/s (TR=500 años)
Fuente: Expediente técnico del proyecto, data histórica de Senamhi y estudio de hidrologia e hidráulica fluvial rio Rimac Puentes Solidaridad
y Libertadores.
Elaborado por: Comisión de control
La significativa diferencia entre los caudales para un período de retorno de 500 años, sumado
a la carencia de sustento de la información hidrométrica con la que se determinó los
caudales de diseño del puente, afecta la exactitud de los valores de diseño hidráulico
obtenidos en el estudio de hidrología e hidráulica para el dimensionamiento de la
subestructura y sus sistemas de protección considerado.
Así también, se ha evidenciado que el citado estudio (Apéndice n.° 11) no desarrolló la
caracterización morfológica del río Rímac en el área de intervención, a pesar que sus
recomendaciones señalan que en los últimos años han existido cambios morfológicos
importantes, sin hacer mayores precisiones respecto al comportamiento hidráulico del río y
el enrocado de protección considerado en el expediente técnico, cuyas características se
muestran en la siguiente imagen de planta y corte:
3
4
Información hidrométrica proporcionada por Senamhi al OCI de la Municipalidad Metropolitana de Lima, desde el periodo 1921 a 2017, en el
marco del desarrollo de las Auditorias de Cumplimiento a los puentes peatonales Solidaridad y Los Libertadores.
Estudio de Hidrología e Hidráulica Fluvial Rio Rimac Puentes Solidaridad y Libertados, de julio de 2017, contenido en el Estudio Definitivo de
Ingeniería del proyecto "Rehabilitación del puente peatonal a la altura de la cuadra 18 de la Av. Malecón Checa, en la localidad de San Juan de
Lurigancho, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima", código único de inversiones n.° 2390624, aprobado
por EMAPE S.A. mediante Resolución de Gerencia n.° 021-2018-EMAPE-GGAIV de 18 de julio de 2018.
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
14 de 35
00000014
'*
^T^ LA CONTRALORÍA
\^^^- CENERM DE IA REPÚBIICA 0(1 PE11Ú
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LINA
Imagen n.° 1
Enrocado de protección considerado en el estribo izquierdo del puente
',
VISTA EN P&NTA
ENKOCAOO
N
E5TUBO
CORTE
-(snuBO izojincwx»
n'l
N.FIIEOO U)nSBn>LOtBB«MI'
INGENIEflo CIV'IL
b
INROCU»
/SS-—
_L
_L
Fuente: Expediente técnico del proyecto.
Elaborado por: Comisión de control
Al respecto, considerando como fuente de información las visitas satelitales del Google Earth,
entre los años 2002 a 2017, en los períodos de máximo caudal, la comisión de control ha
identificado relevantes cambios morfológicos en el cauce del río Rímac, como se muestra en
las siguientes imágenes:
•'1./
.r-
\
•^
^
^
,t
í
Imagen n.° 2
Cambios morfológicos del río Rímac entre los años 2002 a 2017
¿
^
"w
%
w^f^ •^^•^^^>:f^^¿^^^''^^^^^ -"1
?b
s?
y^SStSf
^
^
Pl^>
^omm.^
»i3£!M
-K.:.,-t^-r:^f^
» RS B-««i frdt.»3
^,
'A/.vi
IV
s^%^
•?
Mayo 2002
•^
¿
.1
'«.,•1
^
?
^
Si
:l ^^ j:
%
%
%
%
;^-
^''
^
í
.•s
Abril 2011 S
.-^-
^
2
^^
^^¿^
fS
í
fe-afc-^^^^
i-^-
SS^-ÜCL..:
MBSB'PB
w.
w
;E
'•s-y
^
ÍSti»i1'
1
SOil
-»aSFF
3
^
vV.
c
Marzo 2014
SB
^
s^
^
eoi^
iy^itíS^
'^=»-
i.tí^.ÍJL^''^. -
^^»s^^
^í^áS^S^^
s
'}^R^
^
fc.
n.
sit-,
«w
•ss,
a-.
-y-
1
W^f
t
1
3
o
Marzo 2015 F'—» 7
ir.
;«yues?y* ^vasaiK^
^-1-
^
•<
2
~**
t
^
.*•':.
.*•
•»
1
3
•i.
:A
yt
^
.f
Bflarzo2017
Fuente: Visitas satelitales del Google Earth
Elaborado por: Comisión de control
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434.SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
15 de 35
oonnnois
^n LA CONTRALORÍA
^—— GENERAL DE tA REPÚBLICA DEl PERÚ
NUNICIPALIDAO METROPOLITANA DE LIMA
En efecto, las imágenes satelitales entre los años 2002 a 2011, muestran un cauce ancho del
río Rímac, que con el transcurso del tiempo ha sido reducido producto del depósito de
escombros y basuras en ambas márgenes derecha e izquierda, tal como se observa en los
posteriores años 2014 a 2017, lo cual también fue mencionado en la inspección de campo
efectuada para el estudio de hidrología e hidráulica del expediente técnico (Apéndice n.c 11).
Esta situación conllevó a cambios morfológicos del cauce del rio, cuya caracterización no ha
sido desarrollada, ni analizada, en el precitado estudio (Apéndice n.° 11), por lo que fueron
advertidas la formación de sinuosidades en el cauce aguas arriba de la ubicación proyectada
para el puente, a distancias aproximadas de 200 y 500 metros, que al no contar con sistemas
de protección, han generado procesos erosivos en la margen izquierda de las zonas 1 y 3, y
margen derecha de la zona 2.
Asimismo, debemos precisar que el proceso erosivo en la zona 3 se ha venido acrecentando
con las crecidas de los caudales desde el año 2014, alcanzando el área proyectada para el
emplazamiento del estribo izquierdo del puente, tal como se muestra en las imágenes:
Imagen n.° 3
Área de emplazamiento del estribo izquierdo y derecho del puente
'•'•V
^
/
,*
c-
s
A
-i.
s'
^'
f.
Mayo 2002
Abril 2011
.^
i-7
.^
\^
^ovmw-v^
i*íl'»S
pp=-
«•
^
<
s
r^
g
su
J?t
s,
,'?
-.i1
li")Í
^^
^
EW
^
^
£^
[BiEgBS
S-Wtt
IE
Itó
-*•
í:~*
'.'s.
^s,.-..
^2^
^
^
^
fas;
•?.
^
s
í
E
s
s%
-••
*- •»!: .•%.:.
Or)
J
tí?
^
^
^
^
^
%
^
4-
Ct€
..^
a
-t .-'—I.-—
Marzo 2015 g
a, "7o'to»K?SSIrSe'n Marzo 2017
Fuente: Visitas satelitales del Google Earth
Elaborado por: Comisión de control
Las imágenes mostradas revelan que el proceso erosivo en la zona 3, compromete la
ubicación proyectada para el estribo izquierdo, extendiéndose aguas arriba más allá de la
longitud del enrocado de protección considerada en el estudio de hidrología e hidráulica, por
lo que la longitud del sistema de protección considerado para el puente resulta
insuficiente al no haber previsto comportamiento real del cauce del río.
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
16 de 35
oonnoois
u'
LA CONTRALORÍA
GENERAL U[ tA RfPUBUt'A DEI PEBÚ
gsg
^F
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
-^ /^:
^
^
sv
ái
^
,*
3
c
g
-D
^
^
-^
%>
^
^:
.
\^
^rR8i'
^w^
%
'^
-^
s
SUR
c.
r
0,7
£
^
^
^
Í?3
-
^n@
^S^S
^
'^
^;
^
^
s
"E
s
?4i3'S?l
s'
^
^
?s
^
1m.€
Lo expuesto, revela que el diseño del puente considera un sistema de protección de la
cimentación vulnerable ante los efectos erosivos por las máximas avenidas del río, al carecer
de información hidrométrica y no considerar los cambios hidromorfológicos.
No obstante ello, a pesar que el expediente técnico desarrollado por el consultor especializado5
presentaba deficiencias técnicas en los estudios básicos correspondientes al presupuesto de obra
y estudios hidrológicos e hidráulicos, el contratista no advirtió dichas deficiencias en sus informes;
por el contrario, solo advierte deficiencias en los estudios de la especialidad de estructuras;
evidenciándose que incumplió con los términos de referencia del servicio de supervisión de la
elaboración del expediente técnico6 (Apéndice n.° 4).
Situación que no fue advertida por el señor Luis Alberto Huayaney Espinoza, administrador de
Proyectos de Obra, quien sin efectuar observaciones a los informes emitidos por el contratista,
emitió el informe n.° 140-2018-EMAPE-GEPIV/LAHE señalando que (...) habiéndose cumplido
con entregar el informe de la "Supervisión para el expediente técnico del proyecto de obra
denominado Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la
Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle Paseo del Rió en los distritos de San Martín de
Forres y Carmen de la Legua Reynoso, provincia de Lima-Lima", se da la NO OBJECIÓN para
continuar con el tramite de pago (...)" (Apéndice n.° 29).
En mérito a tal informe, el señor Ricardo Plinio Bustos Carrasco, gerente de Estudios y Proyectos
de Infraestructura Vial, emitió el acta de conformidad n.° 056376 de 17 de diciembre de 2018
(Apéndice
n.° 28), y remitió en señal de conformidad el informe n.° 140-2018-EMAPE-GEPIV/LAHE
(Apéndice n.° 29) al gerente General Adjunto de Infraestructura Vial, sin advertir que el contenido
de los informes de la supervisión de la elaboración del expediente técnico no plasmaban
observaciones relacionadas a las deficiencias técnicas en los estudios básicos correspondientes
al presupuesto de obra y estudios hidrológicos e hidráulicos.
(X
Tal situación, tampoco fue observada por Carlos Reynaldo Bringas Constantini, gerente General
Adjunto de Infraestructura Vial, quien también emitió el acta de conformidad n.° 056376 (Apéndice
n.° 28) y remitió en señal de conformidad el memorándum n.° 1532-2018-EMAPE/GGAIV de 19
de diciembre de 2018 (Apéndice n.° 32) al gerente Central de Administración y Finanzas, para
tramitar el pago a favor del contratista.
Consecuentemente, el citado servidor y funcionarios otorgaron la conformidad del servicio de
supervision de la elaboración del expediente técnico no evidenciándose observación alguna
a los informes presentados por el contratista, los mismos que no contemplaban observaciones
relacionadas a las deficiencias técnicas en los estudios básicos correspondientes al presupuesto
de obra y estudios hidrológicos e hidráulicos, que no aseguran la calidad técnica del expediente
técnico aprobado.
5
El estudio definitivo de ingeniería del provecto fue elaborado por Ana Bertha Ríos Padilla, en cumplimiento del contrato n.° 046-2018-EMAPE/GCAF5 de 27 de abril de 2018.
6 En el numeral 6.1 "Los componentes del EDI" de los términos de referencia dei servicio de supervisión de la elaboración del expediente técnico de!
proyecto de obra, correspondiente a la orden de servicio n.° 0005000011942), se precisó que "(...) la supervisión de los estudios del Expediente
Técnico comprende (...) Presupuesto de la obra (...) Estudios Hidrológicos e Hidráulicos (...)"
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
17 de 35
oonnnoi?
u-'
LA CONTRALORÍA
CENEKAl DF I.A REI'UBIICA [)E1. PtBl'i
w
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA OE LIMA
Los hechos expuestos incumplen la siguiente normativa:
^W^OPQi
',-
^
^~
•K
3
6
s.
^
^,
%
^
'to
s^
/
^^
•w
^'
^
/'
^
^
sapE
c:
,?
g
t
Ü
%
^
%
^
r
^^
^
&
^
%
^
y
c^
§-
£
£-.
co
N
ty
^
%
;^
s?>
^
^
IK
y,
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente desde el 1 de enero
de 2005.
"Artículo 10.- Finalidad de los Fondos Públicos
Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines,
independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es
responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.
Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país".
vigente desde el 3 de abril de 2017.
"Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones
(...)
f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución
deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos
soüre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción
efe tos fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las
personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los
i recursos públicos.
(-)
j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación esta
guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso
de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna".
Directiva: Elaboración de expedientes técnicos de proyectos de inversión pública, código
GCPS-001-2016, versión 02, vigente desde el 14 de octubre de 2016.
"8. DESARROLLO
(...)
8,3 SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
8.3.1 Es política de EMAPE asegurar una adecuada formulación de los expedientes técnicos para
prevenir deficiencias técnicas que repercutan en la etapa constructiva. Así, la revisión y validación
de los expedientes técnicos serán realizadas mediante supervisiones especializadas, bajo
responsabilidad.
8.3.2 La supewisión de los expedientes técnicos hará énfasis en la verificación de los resultados
obtenidos en cada una de las etapas de formulación del expediente técnico, incluyendo los ensayos,
modelos estructurales, simulaciones, cálculos y cumplimiento de los requisitos de normas técnicas
de diseño. Como señal de conformidad, el Supervisor visará todas las hojas y planos del expediente
fécnfco evaluado.
(...)
8.3.4 Los informes de supervision del expediente técnico enfatizaran en los siguientes puntos de
control:
a) Evaluación de la consistencia técnica del expediente técnico, principalmente respecto a:
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434.SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
18 de 35
oonnnois
u'
LA CONTRALORÍA
GENERAL Dt I.A REPÚBUOV ttfl n.KÚ
B
^^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Las soluciones técnicas deberán ajustarse a los criterios de seguridad, economía y funcionalidad.
Cumplimiento de las normas técnicas de diseño, de los ensayos y análisis de laboratorio
requeridos. Entradas y salidas del software especializados de diseño y modelación.
Presentación de las memorias de cálculo de diversa Índole.
Validación del presupuesto de obra, teniendo en cuenta la razonabilidad de los metrados, asi
como de los rendimientos y precios básicos considerados en el análisis de precios unitarios.
Verificaciones de las especificaciones técnicas respecto a los procedimientos constructivos,
pruebas de control de calidad, calidad de insumas y las formas de medición y pago.
Certificado de calibración de los equipos de topografía.
Los ensayos de laboratorio realizados en Laboratorios que cuenten con certificados de
calibración.
Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia y de
tos resultados entregados por el proyectista
^ c) Revisión de los planos y/o presupuesto de las empresas prestadoras de servicios públicos para
la remoción de las interferencias de se/v/c/bs públicos.
d) Verificación del saneamiento físico legal y disponibilidad del terreno para la ejecución de obra.
(...)"
, Procedimiento de Requerimiento de Bienes y/o Servicios, código GAF 001-2015, versión 01,
^vigente desde el 17 de junio de 2015.
"5. Responsabilidades
(...)
5.3. El área usuaria, será responsable de realizar el requerimiento de bienes y servicios, debiendo
^^-^'i^^ adjuntar las especificaciones técnicas en caso de bienes o términos de referencia para servicios a
'^contratar; y definir con precisión las características o cantidades en relación a sus objetivos,
^funciones u operatividad.
•^L
^
^
&'
s
^
e
1
•%
%>
s^^sy
'^s^
^;
^
y
^
s
SI?
wa
e">
%
^
m
^^
ffí
%
%
^
i
ñ
E
•z.
Ci
!;r
0^
%
^
V.
s^^^^ 6. Disposiciones generales
(...)
6,2. El trámite se inicia con la determinación del Area usuaria de contar con un bien o sen/icio para
el cumplimiento de metas y objetivos. Dicha determinación debe realizarse con una anticipación, en
que se prevea, se producirá un desabastecimiento del bien o del sewcio requerido".
Procedimiento de pago a proveedores de Bienes y/o Ser/icios, código GAF 003-2015, versión
01, vigente desde el 17 de junio de 2015.
"4. Definiciones
• Area usuaria: Es el área que:
a. Otorga conformidad mediante el "Acta de conformidad" del funcionario responsable, previa
verificación del cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas en el contrato y ios
documentos que lo componen, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias, de ser
e/caso;o
(...)
Informe de Control Especifico 036-2020-2.0434-SCE
Periodo de1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
19 de 35
oonnoois
T^ LA CONTRÁLORÍA
CENERAl nr IA RI:PÚBIIC'A DEI. PFRU
Ws9
%s?
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA OE LIMA
^
^
^
c-
a
^
5
°0
•lc
^
^
^
£PWROL^
^J^^
%
^-
^
£
su
SOR
t
.-s'
%
»
^
^^
^
^
w
•?
EE
s
c
\Qsi
^
?>.
^
%
s?
Ti}
^
01
• Acta de conformidad: Es el documento que emite el área usuaria, mediante el cual el
funcionario o delegación expresa, acredita mediante su firma, que la obligación que se va a
cancelar cumple con los términos contractuales y/o legales, de acuerdo a las disposiciones
vigentes establecidas en el contrato suscrito y/o en la normatividad vigente".
Términos de referencia de la Orden de Servicio n. ° 0005000011942 de 31 de mayo de 2018.
"3. Finalidad Pública
Supervisar el proyecto "Creación del puente vehicular y peatonal sobre el rio Rímac entre la cuadra
08 efe la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle Paseo del Rio, en los distritos de San Martín
de Parres y Carmen de la Legua Reynoso, Lima - Lima" (...) en la etapa de elaboración del
expediente técnico, que se deriva del contrato para la elaboración del EDI del proyecto (. ..)
(...)
6. Alcance y descripción del servicio.
Supervisar, evaluar, generar las observaciones, aprobar y dar la conformidad de servido de la
elaboración del expediente técnico que realizara el consultor especializado.
Todas tes especialidades, estarán coordinadas entre sí, mediante la actualización parcial electrónica
cíe tos p/anos y memorias descriptivas parciales, que serán firmados por los respectivos
especialistas contando para ello con las facilidades de coordinación que brindará EMAPE SA.
6.1. Los componentes del EDI
La supervisión de los estudios del expediente técnico comprende:
Resumen ejecutivo, memoria descriptiva, planos, presupuesto de obra, metrados, análisis de precios
unitarios, formulas polinómicas, precios y cantidades de recursos requeridos por tipo, Estudios
Básicos (Estructuras, Geología y Geotécnica, Estudio Sísmico, Estudios Hidrológicos e Hidráulicos)
especificaciones técnicas por partidas, programación de obra con el método PERT-CPM, seguridad
' salud labora!, paisajismo y mobiliario urbano.
\-)
a. Estudios Básicos de Ingeniería
Estructuras
En el expediente técnico, las estructuras del Puente considerara el objetivo, los documentos que
sirven de base para la revisión del expediente técnico, a descripción de las estructuras del puente,
tos reglamentos y normas de diseño, el lugar donde se construirá el puente, la revisión del diseño
estructural, la revisión general, el análisis estructural, a revisión y verificación de los principales
elementos (arco, losa, vigas ongitudinales y transversales, cimentación, péndolas o tensores),
observaciones, conclusiones y recomendaciones.
(...)
Estudios Hidrológicos e Hidráulicos
Comprende el análisis hidrológico de las avenidas del Río Rimac; considerar el análisis estadístico
efe la serie anual de datos; el cálculo hidráulico.
El cálculo de caudales para un retomo de 100 y 500 años, correspondientes a caudales máximos
de socavaciones para la cimentación.
Calcular el ancho de equilibrio de cauce.
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
20 de 35
00000020
lU-1
LA CONTRALORÍA
GENERAL Of I.A REPÜBI IU DEI. PERU
sss.
^SP
MUNICIPALIOAO METROPOLITANA DE LIMA
Así mismo la propuesta de protección de las defensas ribereñas y de protección de la cimentación.
b. Metrados
Los metrados se efectuaren considerando las partidas a ejecutase, al unidad de medida, los diseños
propuestos indicados en los planos, diseños y detalles constructivos específicos.
Los metrados serán detallados para cada partida específica del presupuesto, y se incluirán
digramas, secciones y croquis típicos en donde correspondan, y sea necesario para el sustento de
tos metrados y análisis de precios unitarios. La lista de las partidas de obra y e cálculo de los
metrados deben ser precisos y deben estar dentro de un rango razonable respecto a los metrados
reates cíe obra.
(...)
e. Presupuesto de Obra
El presupuesto de obra deberá ser calculado en base a los metrados y análisis de precios unitarios,
{diferenciando los costos directos e indirectos, gastos generales, e impuestos que correspondan.
j(-)
6.2. Expediente técnico
El servicio de supervisión de los Estudios Básicos y Definitivos de Ingeniería (EBI-EDI) y/o
Especialidades comprende:
Jii. Estudios Básicos de Ingeniería EBI
r- Estudio de estructuras.
(...)"
La situación advertida afectó el correcto y probo ejercicio de la función pública, y ocasionó un perjuicio
i!^:^econom\co a la Entidad de S/ 32 400,00 (Treinta y dos mil cuatrocientos con 00/100 soles), monto que
ÍSY^ i N%^pmprende el pago realizado al contratista por la ejecución del servicio de supervisión de la especialidad
í£í /^)c^E, ^ estructuras del expediente técnico del proyecto de obra, el mismo que no representó ninguna ventaja
3\ p^-^ ^satisfacción de los fines institucionales de la entidad a! evidenciarse que el contenido de los informes
^.^>-Í—-¿^íe supervisión de la especialidad de estructuras presentados por el contratista forma parte íntegramente
del contenido de los informes del servicio de la supervisión del expediente técnico del proyecto de obra,
los mismos que fueron presentados por el mismo contratista y no contemplaban observaciones
relacionadas a las deficiencias técnicas en los estudios básicos correspondientes al presupuesto de
obra y estudios hidrológicos e hidráulicos, en detrimento de la calidad técnica del expediente técnico
aprobado.
¿AIROP^
^
fc,-
av
^
..^
c.
-3
f
a
%
^
•%
^
^
^
s^
<
\t
^ls^
•-A
%
^
fc
SUP,
Vi
'a
iff
^
^
^
ff.
Tal situación ha sido generada por la conducta consciente y voluntaria de los servidores y funcionarios
de la Gerencia General Adjunta de Infraestructura Vial, quienes utilizando las competencias que le
fueron conferidas en virtud de los cargos que han desempeñado, aparentaron una necesidad
inexistente, al requerir una prestación de servicio que se solicitó con anterioridad y se encontraba en
plena ejecución contractual en la Entidad, y otorgaron conformidad a favor del contratista por informes
que no generaban ninguna satisfacción de los fines institucionales; sin advertir incluso que el contratista
no cumplió con los términos de referencia en la ejecución de la prestación.
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
21 de 35
00000021
LA CONTRALORÍA
GENERAL Dt I.A REPÚBI KA DEL PERI)
MK
^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
^
^
^
,•
c.
^
í.
^
$'
%
%>
.
\-s
°f
£owm\^
\'i
^.
.?.
%
^
r^
?s
su
§
visca
^
{•
^
Comentarios de las personas comprendidas en los hechos
Las personas comprendidas en los hechos presentaron sus comentarios o aclaraciones documentados,
conforme al Apéndice n.° 33 del Informe de Control Específico.
Cabe precisar que, el señor Luis Alberto Huayaney Espinoza, comprendido en los hechos, no remitió
sus comentarios o aclaraciones al Pliego de hlechos comunicado.
Evaluación de los comentarios o aclaraciones de las personas comprendidas en los hechos
Efectuada la evaluación de los comentarios o aclaraciones y documentos presentados, se concluye que
no se desvirtúan los hechos comunicados en el Pliego de Hechos. La referida evaluación y la cedula.de
comunicación y la notificación, forman parte del Apéndice n.° 33 del Informe de Control Especifico,
considerando la participación de las personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a
continuación:
CARLOS REYNALDO BRINGAS CONSTANTINI, identificado con DNI n.° 09153556, en su
calidad de gerente General Adjunto de Infraestructura Vial, por el periodo de 15 de mayo de 2018
al 19 de diciembre de 2018, designado mediante Resolución de Gerencia General n.° 063-2017-
EMAPE/GG de 3 de octubre de 2017 y culminación en el cargo a través de la Resolución de
Gerencia General n.° 022-2019-EMAPE/GG de 8 de febrero de 2019 (Apéndice n.° 34); se le
notificó mediante cédula de notificación n.° 001-2020-OCI-SCE-MML de 21 de octubre de 2020; al
respecto, el citado funcionario alcanzó sus comentarios y aclaraciones mediante carta n.° 002-
2020-CRBC de 26 de octubre de 2020, en diez (10) folios, adjuntando documentación en cinco (5)
folios.
@^@s
^
-^
%
éi
y
€.
J[F
£
^¿
co
rl
t.-^
s'
%
^
s?
%
sis
^
^
w.
Efectuado el análisis a los comentarios del citado funcionario, se le identifica responsabilidad en el
hecho observado por:
i. Aparentar una necesidad inexistente, al aprobar el requerimiento del servicio de supervisión
de la especialidad de estructuras del expediente técnico del proyecto de obra "Creación del
puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av. Morales Duarez y
la cuadra 02 de la calle paseo del río, en los distritos de San Martín de Parres y Carmen de la
Legua Reynoso", que estaba comprendida en el servicio de supervisión de la elaboración del
expediente técnico del precitado proyecto, y que con anterioridad se requirió y venían
ejecutando en la Entidad.
Otorgar conformidad a través del acta de conformidad n.° 056066; y remitir en señal de
conformidad el memorándum n.° 1492-2018-EMAPE/GGAIV al gerente Central de
Administración y Finanzas para el pago correspondiente a favor del contratista, sin efectuar
observaciones a los informes de la supervisión de la especialidad de estructuras del expediente
técnico del proyecto de obra "Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac,
entre la cuadra 08 de la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle paseo del río, en los
distritos de San Martín de Forres y Carmen de la Legua Reynoso", cuyo contenido formaba
parte del contenido de los informes de la supervisión del expediente técnico del referido
proyecto de obra, no representando ninguna ventaja ni satisfacción de los fines institucionales.
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
22 de 35
onnnn022
al
^
LA CONTRALORIA
GENERAL OF IA REPUBI ICA DEI. I'ERt;
iii
Ew
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
^^t^
^
^
^
^
&
=i
^
s
^
^
.
-&
^
^¿o^"^
^^
^
%
^
•?•
s
SL'
^
5i?
S3
?.
??
^
^
^
¿
\iü
Í/i
:^
^
%
^
^
s.
OH
s'
c->
^
^
g?
^
.4-
.\«
»'TR
iii. Otorgar conformidad a través del acta de conformidad n.° 056376; y remitir en señal de
conformidad el memorándum n.° 1532-2018-EMAPE/GGAIV al gerente Central de
Administración y Finanzas para el pago correspondiente a favor del contratista, sin efectuar
observaciones a los informes de la supervisión de la elaboración del expediente técnico del
proyecto, cuyos contenidos no plasmaban observaciones relacionadas a las deficiencias
técnicas en los estudios básicos correspondientes al presupuesto de obra y estudios
hidrológicos e hidráulicos.
La conducta del funcionario por los hechos señalados, afectó el correcto y probo ejercicio de la
función pública y ocasionó un perjuicio económico a la Entidad de S/ 32 400,00, monto que
comprende el pago realizado al contratista por la ejecución del servicio de supervisión de la
especialidad de estructuras del expediente técnico del proyecto de obra, el mismo que no
representó ninguna ventaja ni satisfacción de los fines institucionales de la entidad al evidenciarse
que el contenido de los informes de supervisión de la especialidad de estructuras presentados por
el contratista forma parte íntegramente del contenido de los informes del servicio de la supervisión
del expediente técnico del proyecto de obra, los mismos que fueron presentados por el mismo
contratista y no contemplaban observaciones relacionadas a las deficiencias técnicas en los
estudios básicos correspondientes al presupuesto de obra y estudios hidrológicos e hidráulicos, en
detrimento de la calidad técnica del expediente técnico aprobado.
En tal sentido, los hechos expuestos evidencian que el funcionario inobservó el artículo 10 de la
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley n,° 28411: literales f) yj) del artículo 2° de
numerates 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.4 de la Directiva: Elaboración de expedientes técnicos de proyectos
de inversión pública, código GCPS-001-2016, versión 02; numerales 5.3 y 6.2 del Procedimiento
de Requerimiento de Bienes y/o Servicios, código GAF 001-2015, versión 01; numeral 4 del
Procedimiento de pago a proveedores de Bienes y /o Servicios, código GAF 003-2015, versión 01;
numerates 3,6,6.1 y 6,2 de los Términos de referencia de la Orden de Servicio n.° 0005000011942.
Consecuentemente, al intervenir por razón de su cargo vulneró las funciones y atribuciones
otorgadas por la Administración Pública contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado con Resolución de Gerencia General n.° 191-2015-EMAPE/GG de 28 de diciembre de
2015, que en su artículo 50.2 indica: "Organizar, dirigir, supervisar y controlar los sistemas
administrativos y procesos de ámbito de su competencia.", en el artículo 50.9: "Planificar,
implementar, ejecutar y evaluar as actividades y el uso de os recursos asignados para el
cumplimiento de sus funciones (. ..)"y en el artículo 50. 10: "Controlar y supen/isar el desarrollo de
/os estudios, proyectos y obras generales asignados a EMAPE S.A. y que son ejecutados por los
programas de la Gerencia General Adjunta de Infraestructura ^a/" (Apéndice n,° 35).
Asimismo, en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Gerencia
Central de Administración n.° 171-2018-EMAPE/GCAF de 24 de agosto de 2018 que en su artículo
47.2 establece: "Organizar, dirigir, supen/isar y controlar los sistemas administrativos y procesos
de ámbito de su competencia", en el artículo 47.9: "Planificar, mplementar, ejecutar y evaluarlas
actividades y el uso de os recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones ('.../'y en el
artículo 47.10: "Controlar y supervisar el desarrollo de los estudios, proyectos y obras generales
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 ai 31 de julio de 2020
23 de 35
00000023
u
/
u'
LA CONTRALORIA
CFNERAl Ut IA REPÚBI ICA ntl PFRÚ
N
¥w
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
asignados a EMAPE S.A. y que son ejecutados por los programas de la Gerencia General Adjunta
efe Infraestructura l/;a/" (Apéndice n.° 35).
/^
^
Í
^
s"
^
y
%
^
^
COf/TRijL^
r—^
'^
^
^
^:
^^
Así también, las funciones señaladas en el Manual de Perfiles de Puesto - MPP de EMAPE SA,
aprobado con Resolución de Gerencia General n.° 41-2017-EMAPE/GG de 7 de julio de 2017 que
en su numeral 1 indica como funciones del gerente General Adjunto de Infraestructura Vial: "Velar
por el cumplimiento de los objetivos y funciones de la gerencia general adjunta de Infraestructura
Vial, así como de las funciones de los cargos bajo responsabilidad y del uso adecuado de los
recursos asignados"; en su numeral 5: "Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las
acciones de las unidades orgánicas y programas bajo su responsabilidad"; en su numeral 6: "Velar
por el cumplimiento de funciones de los cargos y prestaciones de servicios bajo su responsabilidad,
otorgando las conformidades necesarias de ser el caso"; y en numeral 11: "Aprobar términos de
referenda, especialmente técnicas y expedientes de requerimiento de bienes, servicios,
consultorías y ejecución de Obras" (Apéndice n.° 36).
Igualmente el Manual de Perfiles de Puesto-MPP de EMAPE SA, aprobado con Resolución de
Gerencia Central de Administración y Finanzas n.° 220-2018-EMAPE/GCAF de 18 de diciembre
de 2018 que en su numeral 1 indica como funciones del gerente General Adjunto de Infraestructura
Vial: "Velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones de la gerencia general adjunta de
Infraestructura Vial, asi como de las funciones de los cargos bajo responsabilidad y del uso
adecuado de los recursos asignados", en su numeral 5: "Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y
's\^ evaluar las acciones de las unidades orgánicas y programas bajo su responsabilidad"; en su
\^\ numeral 6: "Velar por e! cumplimiento de funciones de los cargos y prestaciones de servicios bajo
WS j^j ^ responsabilidad, otorgando as conformidades necesarias de ser el caso"; y en numeral 11:
^^ "Aprobar términos de referencia, especialmente técnicas y expedientes de requerimiento de bienes,
^ servicios, consultarías y ejecución de Obras" (Apéndice n.° 36).
%^
^wy^
^:
^
^.
^
%
,/
;
i
j;5
SE
c;
21
^
^
ss
^
^-
^
•?B;
2.
Señalamiento de responsabilidad
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa
funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada;
asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la
comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a
cargo de las instancias competentes, respectivamente.
RICARDO PLINIO BUSTOS CARRASCO, identificado con DNI n.° 07713777, en su calidad de
gerente de Estudios y Proyectos de Infraestructura Vial, por el periodo de 15 de mayo de 2018 al
19 de diciembre de 2018, designado mediante Resolución de Gerencia General n.° 040-2017-
EMAPE/GG de 7 de julio de 2017 y culminación en el cargo a través de la Resolución de Gerencia
General n.° 089-2019-EMAPE/GG de 9 de agosto de 2019 (Apéndice n.° 37); se le notificó
mediante cédula de notificación n.° 002-2020-OCI-SCE-MML de 21 de octubre de 2020; al
respecto, el citado funcionario alcanzó sus comentarios y aclaraciones mediante carta n.'
2020-RPBC de 27 de octubre de 2020, en siete (7) folios.
005-
Efectuado el análisis a los comentarios del citado funcionario, se le identifica responsabilidad en el
hecho observado por:
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
24 de 35
0000002^
LA CONTRALORÍA
GENERAL W LA REPUBI KA DEI. PERU
SgSB
s
%^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA OE LIMA
wtirtuy
"
frO
^
'^
^
«v
^
éi
•K
c
i
g
^
-.-
%
^
^
•íb
^
.^
^,TROl\^;
^i!^
^
;^
£
Si!
WQS
s
^,
^
1.
s
'^í
f:
^^&
^
^
Kt
JLí
s
ill
co
;^
^
^
^
Aparentar una necesidad inexistente, al solicitar el requerimiento del servicio de supervisión de
la especialidad de estructuras del expediente técnico del proyecto de obra "Creación del puente
vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av. Morales Duarez y la cuadra
02 de la calle paseo del río, en los distritos de San Martín de Forres y Carmen de la Legua
Reynoso", que estaba comprendida en el servicio de supen/isión de la elaboración del
expediente técnico del precitado proyecto, y que con anterioridad se requirió y venían
ejecutando en la Entidad.
ii. Otorgar conformidad a través del acta de conformidad n.° 056066; y remitir en señal de
conformidad el informe n.° 135-2018-EMAPE-GEPIV/LAHE al gerente General Adjunto de
Infraestructura Vial; sin efectuar observaciones a los informes de la supervisión de la
especialidad de estructuras del expediente técnico del proyecto de obra "Creación del puente
vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av. Morales Duarez y la cuadra
02 de la calle paseo del río, en los distritos de San Martín de Forres y Carmen de la Legua
Reynoso", cuyo contenido formaba parte del contenido de los informes de la supervisión del
expediente técnico del referido proyecto de obra, no representando ninguna ventaja ni
satisfacción de los fines institucionales.
iii. Otorgar conformidad a través del acta de conformidad n.° 056376; y remitir en señal de
conformidad el informe n.° 140-2018-EMAPE-GEPIV/LAHE al gerente General Adjunto de
Infraestructura Vial; sin efectuar observaciones a los informes de la supervisión de la
elaboración del expediente técnico del proyecto, cuyos contenidos no plasmaban
observaciones relacionadas a las deficiencias técnicas en los estudios básicos
correspondientes al presupuesto de obra y estudios hidrológicos e hidráulicos.
La conducta del funcionario por los hechos señalados, afectó el correcto y probo ejercicio de la
función pública y ocasionó un perjuicio económico a la Entidad de S/ 32 400,00, monto que
comprende el pago realizado al contratista por la ejecución del servicio de supervisión de la
especialidad de estructuras del expediente técnico del proyecto de obra, el mismo que no
representó ninguna ventaja ni satisfacción de los fines institucionales de la entidad al evidenciarse
que el contenido de los informes de supervisión de la especialidad de estructuras presentados por
el contratista forma parte íntegramente del contenido de los informes del servicio de la supervisión
del expediente técnico del proyecto de obra, los mismos que fueron presentados por el mismo
contratista y no contemplaban observaciones relacionadas a las deficiencias técnicas en los
estudios básicos correspondientes al presupuesto de obra y estudios hidrológicos e hidráulicos, en
detrimento de la calidad técnica del expediente técnico aprobado.
En tal sentido, los hechos expuestos evidencian que el funcionario inobservó el artículo 10 de la
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley n.° 2841 1; literales f) y j) del artículo 2° de
numerales 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.4 de la Directiva: Elaboración de expedientes técnicos de proyectos
de inversión pública, código GCPS-001-2016, versión 02; numerales 5.3 y 6.2 del Procedimiento
de Requerimiento de Bienes y/o Servicios, código GAF 001-2015, versión 01; numeral 4 del
Procedimiento de pago a proveedores de Bienes y/o Servicios, código GAF 003-2015, version 01;
numerales 3,6,6.1 y 6.2 de los Términos de referencia de la Orden de Servicio n,° 0005000011942.
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
25 de 35
onnnoo25
íí ^ LA CONTRALORÍÁ
(FNERAl DE IA REPÚBI KA DEI PtKt!
íSS
l%i'
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
^'
^\
'^
^
:i~)'
--3
c-
s
g
^
;%
^
/
^
%>
.^
^'
^TROL^
^^w^
^
¿
^
^
^
SL' OR
G-*
?•;
^
m
:^
^
^
^
^
'^
^
¿i;
^
ir
SE
SÍÚN
&1
^
^
^
4-
K^Í
Consecuentemente, al intervenir por razón de su cargo vulneró las funciones y atribuciones
otorgadas por ia Administración Pública contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado con Resolución de Gerencia General n.° 191-2015-EMAPE/GG de 28 de diciembre de
2015 que en su artículo 52 indica: "La Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura Vial es
la unidad orgánica que depende de la Gerencia Adjunta de Infraestructura Vial, responsable de
dirigir la supen/isión técnica y administrativa de la elaboración de estudios y expedientes técnicos
de proyectos infraestructura vial, encargados a EMAPE S.A., realizados por terceros o por
administración directa ('.../'y el artículo 52.2 indica: "Dirigir, coordinar, supervisar y controlar los
sistemas administrativos y procesos de ámbito de su competencia" (Apéndice n.° 35).
Asimismo, en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Gerencia
Central de Administración n.° 171-2018-EMAPE/GCAF de 24 de agosto de 2018 que en su artículo
49.2 establece: "Dirigir, coordinar, supervisar y controlar los sistemas administrativos y procesos
de ámbito de su competencia" (Apéndice n.° 35).
Así también, las funciones señaladas en el Manual de Perfiles de Puesto - MPP de EMAPE SA,
aprobado con Resolución de Gerencia General n.° 41-2017-EMAPE/GG de 7 de julio de 2017 que
en su numera] 1 indica como función del gerente de Estudios y Proyectos de Infraestructura Vial:
"Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Gerencia de Estudios y Proyectos de
infraestructura Vial así como el uso adecuado de los recursos asignados, estableciendo el control
interno y administrando los riesgos que correspondan en el ámbito de sus funciones", en el numeral
3: "Velar por el cumplimiento de funciones de los cargos y prestaciones servicios bajo su
^ responsabilidad, otorgando las conformidades necesarias de ser el caso", en el numeral 4:
["Autorizar términos de referencia para la contratación de estudios, expedientes técnicos y de
j7sen/;cfbs especializados; apoyando y asistiendo, técnicamente a los comités especiales,
formalización contractual y control de cartas fianza" y en el numeral 10: "Otorgar conformidad y
autorizar los pagos de las valorizaciones, presupuestos adicionales y deductivos, entre otros"
(Apéndice n.° 36).
Igualmente el Manual de Perfiles de Puesto - MPP de EMAPE S.A., aprobado con Resolución de
Gerencia Central de Administración y Finanzas n.° 220-2018-EMAPE/GCAF de 18 de diciembre
de 2018, que en su numeral 1 indica como función del gerente de Estudios y Proyectos de
Infraestructura Vial: "Planificar, dirigir, controlar y evaluarlas actividades de la Gerencia de Estudios
y Proyectos de infraestructura Vial así como e uso adecuado de los recursos asignados,
estableciendo el control interno y administrando los riesgos que correspondan en el ámbito de sus
funciones", en el numeral 3: "Velar por el cumplimiento de funciones de los cargos y prestaciones
servicios bajo su responsabilidad, otorgando las conformidades necesarias de ser el caso", en el
numeral 4: "Autorizar términos de referencia para la contratación de estudios, expedientes técnicos
y de servicios especializados; apoyando y asistiendo, técnicamente a los comités especiales,
formalización contractual y control de cartas fianza" y en el numeral 10: "Otorgar conformidad y
autorizar los pagos de las valorizaciones, presupuestos adicionales y deductivos, entre otros"
(Apéndice n.° 36).
^
Informe de Control Específico 036.2020-2.0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
26 de 35
r~! f^
Oonnno26
f
u'
LA CONTRALORÍA
CENERAl DE IA REFÚBIIOY DEL nw
cas
is
v^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
y
^
^~
.3
6
$
^
•a
?
$'
%
^
^
-^
Señalamiento de responsabilidad
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa
funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada;
asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la
comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a
cargo de las instancias competentes, respectivamente.
3. LUIS ALBERTO HUAYANEY ESPINOZA, identificado con DNI n.0 31682852, contratado para
desempeñar el cargo de coordinador y administrador de Proyectos de Obra para la Gerencia
General Adjunta de Infraestructura Vial de EMAPE S.A., por el periodo 15 de mayo de 2018 al 19
de diciembre de 2018, contratado mediante órdenes de servicios n.os 005000011645,
0005000012257 y 0005000013086 de 9 de abril, 13 de julio y 22 de octubre de 2018,
respectivamente (Apéndice n.° 38); se le notificó mediante cédula de notificación n.° 003-2020-
;''~:L\ OCI-SCE-MML de 21 de octubre de 2020; no obstante, no presentó sus comentarios y aclaraciones.
Se le identifica responsabilidad en el hecho observado por:
^^y
%
??
f\
^
$
9.
g
^
^
.
Su¿?
?:
£•
^
!g
\<>
^,
'^
^
^
^
3i
£
;„
^
s'
.'e'.
^
^
??
^0^^
Aparentar una necesidad inexistente, al elaborar los términos de referencia del requerimiento
del servicio de supervisión de la especialidad de estructuras del expediente técnico del
proyecto de obra "Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra
08 de la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle paseo del río, en los distritos de San
Martín de Parres y Carmen de la Legua Reynoso", que estaba comprendida en el servicio de
supervision de la elaboración del expediente técnico del precitado proyecto, y que con
anterioridad se requirió y venían ejecutando en la Entidad.
ii. Remitir en señal de conformidad el informe n.° 135-2018-EMAPE-GEPIV/LAhlE al gerente de
Estudios y Proyectos de Infraestructura Vial señalando que (...) habiéndose cumplido con
entregar el informe de la "Supervisión de la especialidad de estructuras vial del EDI para el
proyecto Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la
Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle Paseo del Río en los distritos de San Martín de
Forres y Carmen de la Legua Reynoso, provincia de Lima-Lima se da la NO OBJECIÓN para
continuar con el trámite de pago (...), sin efectuar observaciones a los informes de la
supervision de la especialidad de estructuras del expediente técnico del proyecto de obra
"Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av.
Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle paseo del río, en los distritos de San Martín de Parres
y Carmen de la Legua Reynoso", cuyos contenidos formaban parte del contenido de los
informes de la supervisión del expediente técnico del referido proyecto de obra, no
representando ninguna ventaja ni satisfacción de los fines institucionales.
iii.
Remitir en señal de conformidad el informe n.° 140-2018-EMAPE-GEPIV/LAHE al gerente de
Estudios y Proyectos de Infraestructura Vial señalando que (...) habiéndose cumplido con
entregar el informe de la "Supervisión para el expediente técnico del proyecto de obra
denominado Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08
de la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle Paseo del Rió en los distritos de San Martín
de Forres y Carmen de la Legua Reynoso, provincia de Lima-Lima", se da la NO OBJECIÓN
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
27 de 35
00000027
^7H LA CONTRALORÍA
- CENERAl DE I A REPÜ8IICA DEt PrRU
S.^ia!
e
€^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
^f-TRüp,
^
^
%
^
^
«v
^
^
§
IS
^
^
%
•tb
^
?,">
^Tngi^
^flSfi
^
%
^
%
^
•^
^
tf.
s
Su.
g
S3
ó
ST-
••£'>
^
^-^€
^
-^
>'*
^
c.
/
DE
£
£
^K\
(-•
^
^
í?
^
y
? '^
c
para continuar con el trámite de pago (.,,), sin efectuar observaciones a los informes de la
supervision de la elaboración del expediente técnico del proyecto, cuyos contenidos no
plasmaban obsen/aciones relacionadas a las deficiencias técnicas en los estudios básicos
correspondientes al presupuesto de obra y estudios hidrológicos e hidráulicos.
La conducta del servidor por los hechos señalados, afectó el correcto y probo ejercicio de la función
pública y ocasionó un perjuicio económico a la Entidad de S/ 32 400,00, monto que comprende el
pago realizado al contratista por la ejecución del servicio de supervision de la especialidad de
estructuras del expediente técnico del proyecto de obra, el mismo que no representó ninguna
ventaja ni satisfacción de los fines institucionales de la entidad al evidenciarse que el contenido de
los informes de supervisión de la especialidad de estructuras presentados por el contratista forma
parte íntegramente del contenido de los informes del servicio de la supervisión del expediente
técnico del proyecto de obra, los mismos que fueron presentados por el mismo contratista y no
contemplaban observaciones relacionadas a las deficiencias técnicas en los estudios básicos
^ correspondientes al presupuesto de obra y estudios hidrológicos e hidráulicos, en detrimento de la
calidad técnica del expediente técnico aprobado.
En tal sentido, los hechos expuestos evidencian que el servidor inobservó el artículo 10 de la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley n.° 28411; literales f) yj) del articulo 2° de la
.numerales 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.4 de la Directiva: Elaboración de expedientes técnicos de proyectos
|de inversion pública, código GCPS-001-2016, versión 02: numerales 5.3 y 6.2 del Procedimiento
/^/de Requerimiento de Bienes y/o Servicios, código GAF 001-2015, versión 01; numeral 4 del
Procedimiento de pago a proveedores de Bienes y/o Servicios, código GAF 003-2015, versión 01;
numerates 3,6,6.1 y 6.2 de los Términos de referencia de la Orden de Servicio n.° 0005000011942.
Consecuentemente, vulneró las funciones dentro del ámbito de sus obligaciones establecidas en
los términos de referencia de las órdenes de servicio n.os 0005000011645, 0005000012257 y
(0005000013086, donde se indican: "11. Cumplir estrictamente con los dispositivos, normas internas
ry directivas de la entidad" y "12. Otras actividades asignadas por la GOSIV y la GGAIV". Cabe
precisar que en el marco de dichas "otras actividades" se advierte que en sus informes de
actividades por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2018 se consignó que dentro de sus otras labores consignadas realizó el control y
seguimiento de la obra "Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre lacuadra
08 de la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle Paseo del Río- San Martín de Forres,
provincia de Lima-Uma. SNIP 2388309" (Apéndice n.Q 38).
Señalamiento de responsabilidad
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa
funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada;
asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la
comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a
cargo de las instancias competentes, respectivamente.
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
28 de 35
00000028
T^ LA CONTRALORÍA
^-^ _ :: GENERAl Df IA REFÚBIKA DEl PERÚ
S^g
B
%^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
4. MILLER ROBERTO VARILLAS RANGEL, identificado con DNI n.0 42908296, contratado para
desempeñar el cargo de coordinador administrativo de la Gerencia General Adjunta de
Infraestructura Vial de EMAPE S.A., por el periodo de 15 de mayo de 2018 al 8 de junio de 2018,
contratado mediante orden de servicio n.° 0005000011641 de 9 de abril de 2018 (Apéndice n/
39); se le notificó mediante cédula de notificación n.° 004-2020-OCI-SCE-MML de 23 de octubre
de 2020 y presentó sus comentarios y aclaraciones mediante carta n.° 03-2020- MRVR de 28 de
octubre de 2020, en un (1) folio, adjuntando documentación en seis (6) folios.
o
"t/
'^
^
.r
t
-s
c-
s
g
es
%
$'
^:
%
^
o
6f
^TR0L\^
í@>,
^
s^
$.
%
m^
fp
%
^
%
%
^;
¥
l?ftiTw;^
^^
^
%
'^
Í^i
s
, i
Oil
C3
^
^
^
A-
^
%
(.Vi
Efectuado el análisis a los comentarios del citado servidor, se le identifica responsabilidad en el
hecho observado por:
Aparentar una necesidad inexistente, al elaborar el requerimiento del servicio de supervisión
de la especialidad de estructuras del expediente técnico del proyecto de obra "Creación del
puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av, Morales Duarez y
la cuadra 02 de la calle paseo del río, en los distritos de San Martín de Forres y Carmen de la
Legua Reynoso", que estaba comprendida en el servicio de supervisión de la elaboración del
expediente técnico del precitado proyecto, y que con anterioridad se requirió y venían
ejecutando en la Entidad.
La conducta del servidor por los hechos señalados, afectó el correcto y probo ejercicio de la función
pública de la Entidad, que se originó en razón al requerimiento 0005000013810, donde se solicitó
la contratación del servicio de supervisión de la especialidad de estructuras del expediente técnico
del proyecto "Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 8 de la
Av. Morales Duarez y la cuadra 2 de la calle Paseo del Río, en los distritos de San Martín de Parres
y Carmen de la Legua y Reynoso, Lima, Lima", cuya ejecución no representó ningún beneficio para
la Entidad, en la medida que las prestaciones de dicho servicio ya se encontraban incluidas en los
términos de referencia de un servicio previo cuyo objeto era la supervisión de la elaboración del
expediente técnico del proyecto ya mencionado.
En tal sentido, los hechos expuestos evidencian que el funcionario inobservó el artículo 10 de la
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley n.° 2841 1; literales f) y j) del artículo 2° de
numerales 5.3 y 6.2 del Procedimiento de Requerimiento de Bienes y/o Servicios, código GAF 001-
2015, version 01; numerales 3, 6, 6.1 y 6.2 de los Términos de referencia de la Orden de Servicio
n.°0005000011942.
Consecuentemente, vulneró las funciones dentro del ámbito de sus obligaciones establecidas en
los términos de referencia de la orden de servicio n.° 0005000011641, donde se indica: "8. Otras
actividades asignadas porta GOSIV, GEPIV y GGAIV." Cabe precisar que en el marco de dichas
"otras actividades" se advierte que en sus informes de actividades por los meses de mayo y junio
de 2018 se consignó la "Elaboración de Requerimientos y Actas de conformidad de los proyectos
c/e/aGGA/V" (Apéndice n.° 39).
Informs de Control Especifico 036-2020-2.0434-SCE
Periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
29 de 35
Oonnno29
a'
LA CONTRALORÍA
CENERAt DE IA RFPÚBI 10\ DEL PERÚ
'%?•
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
'^fiy¿
rflt.
^
^
¿
g
w
o
?>
^"
^^
^
^
Cn
"'^Ot.'^.'-
^ _^l'T*'r'/^
^
^
^
^
^
^
s
g
K
:^
%
^
^
'^
^-
^/
%
'i/
y
s
s
^
-i
•^w
§'.
%
IV
^
^TfiHl^
Señalamiento de responsabilidad
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa
funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada;
asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la
comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a
cargo de las instancias competentes, respectivamente.
III. ARGUMENTOS JURÍDICOS
Se consigna el párrafo siguiente, según el número de la Irregularidad y el tipo de la presunta
responsabilidad identificada:
Los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad administrativa de la Irregularidad "EMAPE
S.A. contrató y pagó el servicio de supervisión de estructuras, no obstante que dicha prestación
formaba parte de la supervisión del expediente técnico de obra, que ya se encontraba en ejecución
con el mismo contratista, conllevando a un doble pago, sin advertir incluso el incumplimiento de
los términos de referencia en la ejecución de la prestación, afectando el correcto y probo ejercicio
de la función pública, y ocasionando perjuicio económico por S/ 32 400,00", están desarrollados
en el Apéndice 2 del Informe de Control Específico.
Los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal de la Irregularidad "EMAPE S.A.
contrató y pagó el servicio de supervisión de estructuras, no obstante que dicha prestación
formaba parte de la supervisión del expediente técnico de obra, que ya se encontraba en ejecución
con el mismo contratista, conllevando a un doble pago, sin advertir incluso el incumplimiento de
los términos de referencia en la ejecución de la prestación, afectando el correcto y probo ejercicio
de la función pública, y ocasionando perjuicio económico por S/ 32 400,m00", están desarrollados
en el Apéndice 3 del Informe de Control Específico."
)ENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECÍFICOS
IRREGULARES
En virtud de la documentación sustentante, la cual se encuentra detallada en los apéndices del
presente Informe de Control Específico, los responsables por los hechos irregulares están identificados
en el Apéndice n.°1.
V. CONCLUSIONES
Como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Evidencia de Irregularidad practicado a
la Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima - EMAPE S.A., se formulan las conclusiones
siguientes:
1. En el periodo 2018, personal de la Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura Vial y Gerencia
General Adjunta de Infraestructura de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A.-
EMAPE S.A. contrató y otorgó conformidad al servicio de supervisión de estructuras, no obstante que
dicha prestación formaba parte de la supervisión del expediente técnico del proyecto de obra, que ya
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Período de1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
30 de 35
oonnnoso
LA CONTRÁLORÍA
GENEfcVl Dt IA REPÜB1.1CA DEl PERÚ
'^•p:
MUNICIPALIDAO METROPOLITANA DE LIMA
w
•i\í-
ü¿
^
^
-?v
^
éi
s
Cl
s
s
%
./
^¿
^
st^s^-?
VI.
se encontraba en ejecución con el mismo contratista, conllevando a un doble pago, sin advertir incluso
el incumplimiento de los términos de referencia en la ejecución de la prestación, contraviniendo la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley de Contrataciones del Estado, la Directiva para
la elaboración de expedientes técnicos de proyectos de inversión pública, el Procedimiento de
requerimiento de bienes y/o servicio de EMAPE S.A., el Procedimiento de pago a proveedores de
bienes y servicios de EMAPE S.A., y los términos de referencia del servicio de supervisión de la
elaboración del expediente técnico del proyecto de obra.
Dichos actos afectaron el correcto y probo ejercicio de la función pública y ocasionaron un perjuicio
económico a la Entidad de S/ 32 400,00. Lo expuesto se originó por la conducta consciente y voluntaria
de los servidores y funcionarios de Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura Vial y Gerencia
General Adjunta de Infraestructura de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A.-
EMAPE S.A., responsables de velar por la correcta ejecución del servicio, quienes utilizando sus
competencias que le fueron conferidas en virtud de sus cargos que han desempeñado, y obligaciones
que se les asignaron favorecieron al contratista al aparentar una necesidad inexistente y otorgar la
conformidad y tramitar el pago del servicio de supervisión de estructuras, sin observar que dicho
servicio formaba parte de la supervisión del expediente técnico de obra, el cual que ya se encontraba
en ejecución con el mismo contratista, conllevando a un doble pago, y sin advertir incluso el
incumplimiento de los términos de referencia en la ejecución de la prestación.
(Irregularidad única)
^
^1£^
^
^
^
^
^
g
sr
3;
sss
3
tf5
^
^
^
^
•^.
^
^
^
%
•^
^
^
Oi'l
C3
s'
%
^
^;
%
^
w'
RECOMENDACIONES
I Presidente del Directorio de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A - EMAPE
.A:
Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que
correspondan, de los funcionarios y servidores públicos de la Empresa Municipal Administradora
de Peaje de Lima S.A - EMAPE S.A. comprendidos en el hecho irregular "EMAPE S.A. contrató y
pagó el servicio de supervisión de estructuras, no obstante que dicha prestación formaba parte de
la supervisión del expediente técnico de obra, que ya se encontraba en ejecución con el mismo
contratista, conllevando a un doble pago, sin advertir incluso el incumplimiento de los términos de
referencia en la ejecución de la prestación, afectando el correcto y probo ejercicio de la función
pública, y ocasionando perjuicio económico por S/ 32 400.00", del presente Informe de Control
Específico, de acuerdo a las normas que regulan la materia.
(Conclusion n.° 1)
Al Procurador Público de la Contraloría General de la República:
2.
Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos
comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control
Específico.
(Conclusion n.° 1)
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
31 de 35
00000031
U-1
LA CONTRALORÍA
CENERAI. DE IA RFPÚBI ICA OEI. PfliÚ
^1®
"1
^
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Vil. APÉNDICES
Apéndice n.° 1: Relación de personas comprendidas en los hechos específicos irregulares.
Apéndice n.° 2:
Apéndice n.° 3:
Apéndice n.° 4:
Apéndice n.° 5:
^Wf-
^
(A
-%
^
^
^
^
'¿'
c-
-3
§
péndice n.° 6:
\
^X—^í^Apéndice n.° 7:
'•^^^
apéndice n.° 8:
w
-^-"^ Apéndice n.° 9:
s-Tise'
^
^
^
^'
^
tí>
^
"te
~
^
;r^-
^
^
^
^
^
s
jt
£
g
OH
Ci
^
^
^
%
^
^
^
^
péndice n.° 10:
Apéndice n.° 11:
Apéndice n.° 12:
Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad administrativa.
Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal.
Copia autenticada del requerimiento de sen/icio n.° 0005000013620 de 15 de mayo
de 2018 y términos de referencia para la contratación del "Servicio de Supervisión de
la Elaboración del Expediente Técnico del proyecto de obra".
Copia autenticada del memorándum n.° 406-2018-EMAPE-GGAIV de 15 de mayo
de 2018, mediante el cual el gerente General Adjunto de Infraestructura Vial solicita
la contratación del servicio de supervisión de la elaboración del EDI del proyecto de
obra.
Copia autenticada de la orden de sen/icio n.° 005000011942 de 31 de mayo de 2018
a nombre de la empresa G.C.A.Q, para el servicio de supervisión para el expediente
técnico del proyecto de obra.
Copia autenticada del requerimiento de servicio n.° 0005000013810 de 8 de junio de
2018 y términos de referencia para la contratación del "Servicio de Supervisión de la
Especialidad de Estructuras del Expediente Técnico del proyecto de obra",
Copia autenticada del memorándum n.° 494-2018-EMAPE-GGAIV de 30 de mayo
de 2018, mediante el cual el gerente General Adjunto de Infraestructura Vial solicita
la contratación del servicio de supervisión de la especialidad de estructuras del EDI
del proyecto de obra.
Copia autenticada de la orden de servicio n.° 005000011990 de 14 de junio de 2018
a nombre de la empresa G.C.A.Q, para el servicio de supervisión de la especialidad
de estructuras vial del EDI para el proyecto de obra.
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 329/18 de fecha de recepción 7 de diciembre
de 2018, mediante la cual el contratista informa a la Gerencia General Adjunta de
Infraestructura Vial la aprobación de la versión final del estudio definitivo de
ingeniería del proyecto de obra,
Copia autenticada del estudio definitivo de ingeniería del proyecto de obra, versión
final, que contempla: especificaciones técnicas, planos, estudios básicos de
hidrología e hidráulica, estudios básicos de estructuras, estudios básicos de estudios
sísmicos, estudios básicos de metrados y análisis de precios unitarios, presupuestos,
cronograma.
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 161/18 de fecha de recepción 9 de julio de
2018 e Informe Técnico de Revisión n.a 1, correspondiente al servicio de supervisión
de la elaboración del expediente técnico del proyecto de obra.
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
32 de 35
00onn032
u'
LA CONTRALORÍA
(•ENEML DE IA RFPÚBI KA DE1 PFRÚ
311;
s
^F
MUNICIPALIDAD METROPOLinNA DE LIMA
Apéndice n.° 13:
Apéndice n.° 14:
Apéndice n.° 15:
Apéndice n.° 16
^^^péndicen.°17:
^
^-
..\^
^
í
s
?
3
^
^/
%
^
'%
^
i&^^yApéndicen.°18:
^
^
^
^:
^
^
%
s
p
1^3 IE
/T
r
^
^
%
%
bendicen.019:
Apéndice n.° 20:
;"^?^
:
^
%>
^;
-
\-1-
e.
JE;
s
CG
Oil
^^
%
s?
??
.^
m
Co,
s
•éndicen.°21:
Apéndice n.° 22:
Apéndice n.° 23:
Apéndice n.° 24:
Apéndice n.° 25:
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 183/18 de fecha de recepción 25 de julio de
2018 e Informe Técnico de Revisión n.° 2, correspondiente al servicio de supervisión
de la elaboración del expediente técnico del proyecto de obra.
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 217/18 de fecha de recepción 3 de
septiembre de 2018 e Informe Técnico de Revisión n.° 3, correspondiente al servicio
de supervisión de la elaboración del expediente técnico del proyecto de obra.
Copia autenticada de la carta C.GGAQ. 258/18 de fecha de recepción 28 de
septiembre de 2018 e Informe Técnico de Revisión n,° 4, correspondiente al servicio
de supervisión de la elaboración del expediente técnico del proyecto de obra.
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 314/18 de fecha de recepción 23 de
noviembre de 2018 e Informe Técnico de Revisión n.° 5, correspondiente al servicio
de supervisión de la elaboración del expediente técnico del proyecto de obra.
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 330/18 de fecha de recepción 7 de diciembre
de 2018, mediante la cual el contratista informa a la Gerencia General Adjunta de
Infraestructura Vial la aprobación del estudio de estructuras contenido en la versión
final del estudio definitivo de ingeniería del proyecto de obra.
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 184/18 de fecha de recepción 25 de julio de
2018 e Informe Técnico de Revisión n.° 1, correspondiente al servicio de supervisión
de la elaboración de la especialidad de estructuras del expediente técnico del
proyecto de obra.
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 216/18 de fecha de recepción 3 de
septiembre de 2018 e Informe Técnico de Revisión n.° 2, correspondiente al servicio
de supervisión de la elaboración
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 259/18 de fecha de recepción 28 de
septiembre de 2018 e Informe Técnico de Revisión n.° 3, correspondiente al servicio
de supervisión de la elaboración de la especialidad de estructuras del expediente
técnico del proyecto de obra.
Copia autenticada de la carta C.GCAQ. 315/18 de fecha de recepción 23 de
noviembre de 2018 e Informe Técnico de Revisión n.° 4, correspondiente al servicio
de supervisión de la elaboración de la especialidad de estructuras del expediente
técnico del proyecto de obra.
Informe Técnico n.° 001-2020-MML/OCI-SSET-JEZS de 5 de octubre de 2020 con
sus respectivos anexos.
Copia autenticada del informe n.° 135-2018-EMAPE-GEPIV/LAHE de fecha de
recepción 12 de diciembre de 2018.
Copia autenticada del acta de conformidad n.° 056066 de 12 de diciembre de 2018.
Copia autenticada del memorándum n.
diciembre de 2018.
o
1492-2018-EMAPE/GGAIV de 13 de
Informe de Control Específico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
33 de 35
00000033
^'
LA CONTRALORÍA
CENER.^l DE IA REfÚBI KA DEI. ftW
Sírai
m
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
£TKO'^
Oi/
^
%
;^
^
^
^
y
,*-»
,'^
c
i
\^
.?,
'''-Tí
Apéndice n.° 26:
Apéndice n.° 27:
Apéndice n.° 28:
Apéndice n.° 29:
Apéndice n.° 30:
Apéndice n.° 31:
'"•^o^^fy
^s^
péndice n.° 32:
Apéndice n.° 33:
§'
%
§~
T( S^
ms )i
t=?
%
,~¥
%>
.4-
^7^
apéndice n.° 34:
-^^
^
^
^
^
lit
g
ti.
m
s.
§:
^
;s
m
.V-
éndicen.c 35:
Apéndice n.° 36:
fir
Apéndice n.° 37:
Copia autenticada de los comprobantes de pago n.os 10990 y 10991 de 8 de enero
de 2019.
Copia autenticada de los comprobantes de pago n.os 10889 y 10890 de 4 de enero
de 2019.
Copia autenticada del acta de conformidad n.° 056376 de 17 de diciembre de 2018.
Copia autenticada del informe n.° 140-2018-EMAPE-GEPIV/LAHE de fecha de
recibido de 13 de diciembre de 2018
Copia autenticada de la información hidrométrica proporcionada por la Dirección de
Redes de Observación y Datos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
del Perú al OCI de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Copia autenticada de los informes correspondientes a la evaluación de los estudios
de hidrología e hidráulica del puente peatonal Solidaridad y servicio especializado
para el modelamiento hidráulico y la verificación del diseño hidráulico del puente
Libertadores.
Copia autenticada del memorándum n.° 1532-2018-EMAPE/GGAIV de 19 de
diciembre de 2018.
Cédulas de comunicación, avisos de notificación, los comentarios o aclaraciones
presentados por las personas comprendidas en la irregularidad y la evaluación de
comentarios o aclaraciones elaboradas por la Comisión de Control, por cada uno de
los involucrados.
Copia autenticada de la Resolución de Gerencia General n.° 063-2017-EMAPE-GG
de 3 de octubre de 2017, mediante el cual se le designa como gerente General
Adjunto de Infraestructura Vial a Carlos Reynaldo Bringas Constantini, y copia
autenticada de la Resolución de Gerencia General n.° 022-2019-EMAPE-GG de 8
de febrero de 2019, a través del cual se deja sin efecto su designación.
Copia autenticada de los Reglamentos de Organización y Funciones - ROF del 2015
y 2018, aprobados mediante Resolución de Gerencia General n.° 191-2015-
EMAPE/GG de 28 de diciembre de 2015 y Resolución de Gerencia Central de
Administración n.° 171-2018-EMAPE/GCAF de 24 de agosto de 2018,
respectivamente, que detalla las funciones del gerente General Adjunto de
Infraestructura y gerente de Estudios y Proyectos de Infraestructura Vial.
Copia autenticada de los Manuales de Perfiles de Puestos - MPP de EMAPE S.A.,
aprobados con Resolución de Gerencia General n.° 041-2017-EMAPE-GG de 7 de
julio de 2017 y Resolución de Gerencia Central de Administración y Finanzas n.'
220-2018-EMAPE/GCAF de 18 de diciembre de 2018, que detalla las funciones del
gerente General Adjunto de Infraestructura y gerente de Estudios y Proyectos de
Infraestructura Vial.
o
Copia autenticada de la Resolución de Gerencia General n.° 040-2017-EMAPE/GG
de 7 de julio de 2017, mediante el cual se le designa como gerente de Estudios y
Proyectos de Infraestructura Vial a Ricardo Plinio Bustos Carrasco, y copia
Informe de Control Especifico 036-2020-2.0434-SCE
Periodo de 1de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
34 de 35
00000034
ÚÍ1t
u-'
LA CONTRALORÍA
(;ENERAl DF IA REPÚBI ICA DEI PERU
IS^
'^s?
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
autenticada de la Resolución de Gerencia General n.° 089-2019-EMAPE/GG de 9 de
agosto de 2019, a través del cual se deja sin efecto su designación.
Apéndice n.Q 38:
Apéndice n.° 39:
Copia autenticada de las órdenes de servicio n.os 0005000011645, 0005000012257
y 0005000013086 de 9 de abril de 2018,13 de julio de 2018 y 22 de octubre de 2018,
respectivamente, términos de referencia e informes que acreditan las labores
desempeñadas de Luis Alberto hluayaney Espinoza.
Copia autenticada de la orden de servicio n.° 0005000011641 de 9 de abril de 2018,
términos de referencia e informes que acreditan las labores desempeñadas de Miller
Roberta Varillas Rangel.
Lima, 30 de octubre de 2020
^
¿
^
^ Patricia Muf)6z Lara
^ü^ervisor de I^Comisión de
/ Control
>ablo Jos^é Armas Castro
Jefe de la Comisión de Control
¿e!
Pablo José Armas Castro
Abogado de la Comisión de Control
J
bio
Za
ero
vil
ng
lora Sánchez
de/a Comisión de
Control
AL SEÑOR JEFE (E) DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
El jefe (e) del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima que
suscribe el presente informe, ha revisado su contenido y lo hace suyo, procediendo a su
aprobación.
Lima,
13 0 OCT 2020
*
iMs
\
LLÍ{SARTl/WDEXT:^rST5uS"
:Ie (s) de; Organs ¿e Cont,o Inli^^ar'
Informe de Control Especifico 036-2020-2-0434-SCE
Período de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020
35 de 35
onnnno35
APÉNDICE N.° 1
I'.- •
0036
-f
i
g
1
I
o
cn
IU
§
s
I
s
^
Ü
w
ÚJ
I
1
co
Q
IU
o
a
z co
^ 'a
o
I
I
I
LU
a.
ID
a
z
•o
I
§
^51
O!
Ill
°
Uj
-I
-a
ro
a.
>
£
s
I
CO
's
•s
I!
i
1
x
•TO
s
a.
§
"
I
I
i3
i
•3
T3
s
3
w
(O
IS
u
II
°-§
:§^^1
Ill
u
^Ja 8
I
i
•s
o
Q-
-2
s
I
TO
o §
1
o
s"l
E g -^
3 '5 °
o
Q
ro
>>
u>
II
~E S
o
^
o
x
x
x
x
x x
x
Q
LU
-8 i
^.i
>- w
•p>
i- a:
<: lu>
Él
z w
°y
u o
^
co
aj^
o.: ai
^ LU
S w
LLJ
LU^S
0
LU CL Q
Z I— < LU
o
i^
Ü3
Q
^8
<
m a^ ^ z
< < X LU-0
!^ S Lu ^.ü
C5 ^ -! O
m o i?
Q:
LU
Q
<
LLJ
Q
o
3
o
o
Q
?-1-1§¿
W 0 W ULI E
^^s^;
<
co S Q m
bl'il
Q: <
co u
ÉS5-Í"
co
LU
^^
Q Q
-Lu o
o
o
"^
?0
u
i
0¿ LU
I— _1
z m
§§
1^
w <
-o
o
z^w
ili
=J LU
a^ LL- <
LÜ —I
^ D; yy
o uj Q
Z Q z
Ll! O Ü
o i ^
^i^
d-^u3
0>-_
|s
£1
^-=3
0a:
o
o
Q;
G-i^g^
LLJ
I
o
u
ri
o
^
LU
LU
Q_
a
I
illa
u
Gy
^
a- o °
¿s§
lis
IIE
r
2 ^-
s
c/5
m
•ío3S^
I s^l Í.i
a ^5- I 1^
3|gsB-
o
(D
E
s^.
s "^-
.1-1 ^
Ill
m ^
8
Lit
s
<
; s I
is
I3!!
O -c I
s-s
|3
3^
s
co"
5g
ro .E
E 5
CLCL
Q
o
i
c
O)
'w
fs
i
'"
s
I
s
s
CD
cj
§
cn
§
I
GO
S!
r^i
Csl
00
I
co
I
I
s
01
^
cn
00
§
§
^
1^
^
C3
r~~
I
co
I
ro
2
O)
u '° -G
" s i"
w
"
u
1^ —^
£a
u
l^llg"
II 3 II3
I
00
I
00
I
CN
00
I
-g
Si
Is
co
s
s
CT)
C3
r~-
F;
co
r~-
s
(U
s
11 2
-í= '5 -5
•^ s,0
r
II
I
I
5
CM
U-)
co
CM
co
co
co
co
^
s
s
-^-
lt.il
"i'" I
p
ir
II I
£^
Ill
^
•^ s ,"
^ I LU
"
s s
~a5
s^s
c¿
Csl
n
^
^w
^
a
^
^
'^
^
aa
e
s.
s
¿-
^
^
w.
í€
2///íni
o
^yyfl
^
^
%
^
^
%
-;
¿^
E¿
5
ff
s
s
fcO
%/'
^
2^
0^
^Y-W
1V.
4a
'/a
>-•
%;
<<
•s
É
^
5'
«-
\
^
•-.^/
^
0^
l^ < > -
0037
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Lima, O 2 NOV 2020
OFICIO ^-2020-MML/OCI
Señor
PEDRO DANTE ABRILL RONCAL
Presidente del Directorio
EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE S.A.
Vía Evitamiento Km 1.7
Ate/ Lima.-
,emape s.a.
:;ff;-,.; • ".'-i-,;;' ifei[ii','[«áo;3 ds ?tSí ile Lima
ASUNTO
Remite Informe de Control Específico n.° 036-2020-2-0434-SCE
03 NOV, 20201
^••n
H^"É-C:"T)B"ÍÍ"O:¿' !
TRAM ,TE_KÜ
4^ A 9
REF.
a) Oficio n.° 356-2020-MML/OCI de 21 de septiembre de 2020.
b) Directiva n.° 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta
Irregularidad" aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 198-2019-CG de 1 de
julio de 2019, y modificatorias.
Es grato dirigirme a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual se
comunicó el inicio del Servicio de Control Específico al "Servicio de supervisión del expediente técnico del
proyecto de obra: Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la
Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle Paseo del Río, en los distritos de San Martín de Parres y
Carmen de la Legua Reynoso, Lima, Lima", periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de Julio de 2020.
Al respecto, como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta
Irregularidad, y en el marco de la normativa de la referencia b), se ha emitido el Informe de Control Específico
n.° 036 -2020-2-0434-SCE, que se adjunta al presente en nueve (9) tomos, con un total de tres mil setecientos
seis (3,706) folios, a fin que disponga el inicio del procedimiento administrativo a los funcionarios y servidores
públicos involucrados en los hechos con evidencias de irregularidad respecto de las cuales se ha recomendado
dicha acción1.
Asimismo, el citado informe contiene el Argumento Jurídico con Presunta Responsabilidad
Penal, el cual en el marco legal de lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley 27785 - Ley
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para el inicio
de las acciones legales ante las instancias competentes.
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente,
Se adjunta:
Tomo 1:
Tomo II:
Tomo III;
Tomo IV:
Tomo V:
Tomo VI:
Tomo Vil:
Tomo VIII:
Tomo IX:
Folios ( 1
Folios) 73
Folios ( 413
Folios; 710
Folios) 1174
Folios) 1766
Folios ( 2425
Folios ( 2787
Folios ( 3318
)
)al( 72
)al( 412
)al( 709
)al( 1173 )
)al( 1765 )
)al( 2424 )
)al( 2786 )
)al( 3317
)al( 3706
rÁS
MUNIC
I METROPOUTANA^E UMA
CON1
'^^ ÜSGANO
Jtfef
(RT:Ü?^.O DEXTRE Son
1 C<1 urj'^u ile Cofltrol Institucionar
)
Recomendación n.° 1 del Informe de Control Especifico, y cuyo Argumento Jurídico con Presunta Responsabilidad Administrativa se encuentra
ubicado en el Apéndice n.° 2 del citado informe.
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Jr. Conde de Superunda 141 - 4to. Piso - Lima Cercado
Teléfonos: 632-1344 / 632-1345 / 632-1346
g^
I
g
's
^^
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Lima, O 2 NOV 2020
OFICIO ^0.2020.1VIMUOCI
Señor
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Presente.-
'c
0/
ASUNTO
REF.
Municipalidad Metropolitana de^ia
DESPACHO DE ALCALDÍA
L-
Remite Informe de Control Específico n.° 036-2020-2-0434-SC^
RECIB
Hora:,fe,^,..v,,.Retp,;,
^^:f^.^
•u*.iij
o
a)
b)
c)
Oficio n.° 356-2020-MML/OCI de 21 de septiembre de 2020.
Directiva n.° 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta
Irregularidad" aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 198-2019-CG de 1 de
julio de 2019, y modificatorias.
Resolución de Contraloría n.° 246-2020-CG que modifica las Normas Generales
de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 273-
2014-CG, de 18 de agosto de 2020.
Es grato dirigirme a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual se
comunicó el inicio del Servicio de Control Específico al "Servicio de supervisión del expediente técnico del
proyecto de obra: Creación del puente vehicular y peatonal sobre el río Rímac, entre la cuadra 08 de la
Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la calle Paseo del Río, en los distritos de San Martín de Forres y
Carmen de la Legua Reynoso, Lima, Lima", periodo de 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020.
Al respecto, como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta
Irregularidad, y en el marco de la normativa de la referencia b), se ha emitido el Informe de Control Específico
n.° 036 -2020-2-0434-SCE, que se adjunta al presente en copias autenticadas y los apéndices con evidencias
documentales en archivo digital (1 CD) para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 ° de la normativa de la referencia c)2.
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente,
ME
MUNICIPAL
OR
INS
LIMA
LÜIS^RTURO D^XTRÉ-SÜLIS
Jtf^
2 Resolución de Contraloria n,° 246-2020-CG que modifica las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de
Contraloria n.° 273-2014-CG, de 18 de agosto de 2020
Articulo 1.- Modificar el numeral 4.16 de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control y el numeral 7.38 de la sección Vil. Normas
de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloria 273-
2014-CG, modificadas por Resolución de Contraloria 431-2016-CG, Resolución de Contraloria 115-2019-CG, Resolución de Contraloria
198-2019-CG y Resolución de Contraloria 089-2020-CG, en los términos siguientes:
"(..,)
4.16 El resultado de los servicios de control, incluyendo el señalamiento de presuntas responsabilidades en los casos que corresponda, debe
comunicarse oportunamente a los titulares de las entidades y órganos competentes de acuerdo a ley, a fin de que se adopten las acciones
preventivas, correctivas, de mejoramiento o de cumplimiento correspondientes
(...)
Asimismo, de acuerdo a la entidad objeto del servicio de control, se remitirá para conocimiento, una copia del resultado de dicho servicio al Titular
del Despacho Ministerial, al Presidente del Poder Judicial, al Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, al Gobernador del Gobierno
Regional o al Alcalde del Gobierno Local, según corresponda".
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Jr. Conde de Superunda 141 - 4to. Piso - Lima Cercado
Teléfonos: 632-1344 / 632-1345 / 632-1346

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR