Aprueban el Informe Defensorial N° 108: 'Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporte interprovincial'

Fecha de publicación26 Octubre 2006
Fecha de disposición26 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331508 El Peruano
jueves 26 de octubre de 2006
Que, de conformidad con el artículo 46º del
Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para
recibir la autorización provisional de funcionamiento de
la universidad que promueve, deberá suscribir ante
CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir
estrictamente con las metas establecidas para cada año
en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que
servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad,
así como cumplir con la inversión proyectada para cada
año de ejecución del proyecto y, no exceder el número
de vacantes autorizadas para cada carrera profesional,
previa a la promulgación de la resolución de autorización,
bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin
efecto la autorización de funcionamiento en caso de
incumplimiento.";
Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento:
"La autorización provisional de funcionamiento de una
universidad debe incluir los siguientes aspectos: a)
Aprobación de la organización general de la institución. b)
Careras profesionales que se autoriza. c) Número de
vacantes aprobado para cada carrera profesional
autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades
académicas.";
Que, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento:
"Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se
propone crear su Estatuto acompañado del Reglamento
General debe ser inscrito en los Registros Públicos, será
necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los
contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaría
General y la Comisión Jurídica;
Que, de conformidad con el artículo 49º del
Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento
provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su
régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU
por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento
de las Universidades, hasta autorizar o denegar su
funcionamiento definitivo. La autorización de
funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes
de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la
fecha de la autorización provisional de funcionamiento,
siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se
cuente con una promoción de graduados;
Que, mediante Resolución Nº 255-2005-CONAFU de
fecha 21 de diciembre del 2005, se aprueba el Proyecto
de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de
Trujillo, con las siguientes Carreras Profesionales:
Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Marketing,
Contabilidad y Derecho;
Que, el modelo nstitucional adoptado por el Proyecto
de la Universidad Privada de Trujillo, organizada como
Asociación Civil Sin Fines de Lucro, se rige bajo las
normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y Ley
Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU);
Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de setiembre del
2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de la
Universidad Privada de Trujillo, presenta el informe de
Implementación Inicial del mencionado Proyecto de
Universidad, y solicita la Autorización de Funcionamiento
Provisional;
Que, por Informe Nº 485-2006-CONAFU de fecha 10
de octubre del 2006, el Consejero de Asuntos Académicos
del CONAFU, informa que la Universidad Privada de Trujillo,
se encuentra apta para que se reciba la autorización
provisional de funcionamiento;
Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006-
CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del
CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones
de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar
cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los
procedimientos administrativos en curso;
En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Nº 26439, Resolución Nº 196-2004-
CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, Informe Nº 485-
2006-CONAFU de fecha 10 de octubre del 2006, Resolución
Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, en
concordancia con el Art. 18 Incs. "d" y "h" y el Art. 38º Incs.
"d" y "l" del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO
PROVISIONAL de la Universidad Privada de Trujillo para
brindar servicios educativos de nivel universitario, en la
ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La
Libertad, en las siguientes carreras profesionales:
CARRERAS PROFESIONALES VACANTES
Ingeniería Civil 60
Ingeniería de Sistemas e Informática 60
Marketing 60
Contabilidad 60
Derecho 60
Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional
adoptado por la Universidad Privada de Trujillo, organizada
como Asociación Civil Sin Fines de Lucro, bajo el régimen
de la Ley Nº 23733 y 26439, debiendo proceder a inscribir
la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social,
acompañado del Reglamento General de la Universidad,
ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
de La Libertad.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad
Privada de Trujillo remita al CONAFU, copia certificada
notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto
Social, así como el Reglamento de la Universidad,
debidamente inscrito en la Oficina Registral de La
Libertad.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad
Privada de Trujillo inicie sus actividades académicas a
partir del 12 de octubre del 2006, como Persona Jurídica
de Derecho Privado, bajo el régimen de la Ley Nº 23733
, Ley Universitaria y Nº 26439, Ley de Creación del
Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones
modificatorias y los reglamentos aprobados por el
CONAFU.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Privada
de Trujillo presente en el plazo máximo de quince (15) días
hábiles, desde su notificación, la versión consolidada del
Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su
evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo
2º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del
CONAFU.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO
Presidente
RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN
Secretario General
03497-1
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial
Nº 108: "Pasajeros en riesgo: la seguridad
en el transporte interprovincial"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 0047-2006/DP
Lima, 25 de octubre del 2006
VISTO:
El Informe Defensorial Nº 108: “Pasajeros en riesgo: La
seguridad en el transporte interprovincial”, elaborado por
la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente,
con el apoyo de la Adjuntía para la Administración Estatal.
ANTECEDENTES:
Los accidentes de tránsito en el país causan cada año
más de 4,000 muertos y cerca de 40,000 heridos; de este
total, 700 mueren en la red vial nacional y más de 4,000
sufren lesiones. Las cifras de personas que pierden la vida
y de los que sufren daños a su integridad física y psíquica
en el uso del transporte interprovincial permiten constatar
una situación de sistemática vulneración de derechos
fundamentales de miles de ciudadanos. La muerte de una
persona, su discapacidad permanente o temporal, la
afectación de su salud y su seguridad, constituyen graves
daños tanto para los usuarios, como para sus familiares y
la comunidad.
La Defensoría del Pueblo ha identificado que si bien la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

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