1964 018-SE-2002 - Exoneran de proceso de selección la contratación del INEI para realizar estudio sobre el déficit habitacional en el país

Fecha de publicación15 Junio 2002
Fecha de disposición15 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de junio de 2002
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatorie-
dad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la rela-
ción de inhabilitados para contratar con el Estado;
Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, aproba-
do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-
blece que el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará
mensualmente la relación de proveedores, postores o con-
tratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato
anterior;
Que, estando a lo informado por la Gerencia de Regis-
tros respecto de los proveedores, postores o contratistas
sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribu-
nal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE
durante el mes de mayo; y,
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso
c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artí-
culo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Decreto
Supremo Nº 021-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pro-
veedores, postores y contratistas sancionados por el Tri-
bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado san-
cionados durante el mes de mayo:
1. EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Y SERVI-
CIOS GENERALES ROMA S.R.L. Suspensión de seis (6)
meses en su derecho a presentarse a procesos de selec-
ción y contratar con el Estado, por haber contratado sin
estar inscrito en el RNC, según Resolución Nº 287/2002.TC-
S1 de 3.5.02 que entrará en vigencia a partir del día si-
guiente de su notificación.
2. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES
S.A. (SERMAGE S.A.) (7889) -
Suspensión de un (1) mes en su derecho a presentar-
se a procesos de selección y contratar con el Estado, por
presentación de declaración jurada con información inexac-
ta, según Resolución Nº 290/2002.TC-S1 de 3.5.02; que
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica-
ción.
3. OBRAS CONSULTARÍA Y NEGOCIOS EIRL (O-
BRACON EIRL) (4132) (C1129) Suspensión de un (1) mes
en su derecho a presentarse a procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentación de declaración
jurada con información inexacta, según Resolución Nº 290/
2002.TC-S1 de 3.5.02; que entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su notificación.
4. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMILLA
S.R.L. (7174) Suspensión de seis (6) meses en su dere-
cho a presentarse a procesos de selección y contratar con
el Estado, por presentar información inexacta, según Re-
solución Nº 315/2002.TC-S2 de 10.5.02 que entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su notificación.
5. MILLENIUM GROUP S.A.C. Suspensión de un (1)
año en su derecho a presentarse a procesos de selección
y contratar con el Estado, por presentación de documen-
tos falsos, según Resolución Nº 317/2002.TC-S2 de 10.5.02
que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su no-
tificación.
6. JORGE PEDRAZ DI LAURA Suspensión de un (1)
año en su derecho a presentarse a procesos de selec-
ción y contratar con el Estado, por incumplimiento injustifi-
cado de sus obligaciones contractuales, según Resolu-
ción Nº 324/2002.TC-S1 de 13.5.02 que entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su notificación.
7. CONSTRUCTORA M & V S.A.C.(08455) Suspensión
de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de
selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito
injustificadamente el contrato, según Resolución Nº 328/
2002.TC-S1 de 14.5.02 que entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su notificación.
8. Ingeniero JOSÉ LUIS CANO ISASI Suspensión de
tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos
de selección y contratar con el Estado, por no mantener
su oferta hasta la suscripción del contrato, según Resolu-
ción Nº 330/2002.TC-S1 de 14.5.02 que entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su notificación.
9. CARMEN LIZARRAGA DE ZÁRATE Y/O "PIZZAS Y
PASTAS EL HOYO" Suspensión de un (1) año en su dere-
cho a presentarse a procesos de selección y contratar con
el Estado, por presentación de documentos falsos, según
Resolución Nº 352/2002.TC-S2 de 20.5.02 que entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su notificación.
10. SERVICE J.J.I.H. S.R.LTDA. (6965) Suspensión de
un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de se-
lección y contratar con el Estado, por no suscripción de
contrato, según Resolución Nº 357/2002.TC-S2 de 21.5.02
que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su pu-
blicación.
11. FICHTNER AGUA Y ENERGÍA S.A. Suspensión
de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos
de selección y contratar con el Estado, por presentación
de documentación falsa, según Resolución Nº 366/
2002.TC-S2 de 30.5.02 que entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su notificación.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re-
gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratar
con el Estado del mes de mayo, a la página web de la enti-
dad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consig-
nados los inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
10706
FONDO MIVIVIENDA
Exoneran de proceso de selección la
contratación del INEI para realizar estu-
dio sobre el déficit habitacional en el
país
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA
Nº 018-SE-2002
Lima, 13 de junio del 2002
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que
están exonerados de los Procesos de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el
caso, las contrataciones que se realizan para adquirir bie-
nes o servicios que no admiten sustitutos;
Que, visto el Informe Técnico contenido en el Memo-
rando Nº 002-2002/GD del 7 de junio del 2002, la Gerencia
de Desarrollo señala que es necesaria la obtención de in-
formación con respecto al déficit habitacional en el país, ya
que permitirá efectuar las acciones pertinentes para dirigir
el enfoque de promoción y colocación de los créditos hipo-
tecarios;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI es la única entidad que presenta la información con
carácter oficial;
Que, asimismo el valor referencial por la citada contra-
tación asciende a US$ 10,000.00 incluido el IGV, servicio
que incluye el estudio y las publicaciones correspondientes;
Que, visto el Informe Legal de fecha 11 de junio del
2002, que indica que se ha sustentado la causal de exone-
ración del proceso de adquisición prevista en el literal f) del
Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O.
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE
y en uso de sus facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. Autorizar la contratación del Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI, exonerándolo del proce-
so de selección, de conformidad con lo siguiente:

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