40 216-2001-JUS - Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco
Fecha de publicación | 22 Mayo 2001 |
Fecha de disposición | 22 Mayo 2001 |
Pág. 203152
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de mayo de 2001
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº
25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la
política de integración y negociaciones comerciales in-
ternacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la
participación de un representante del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales;
De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre-
mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo
Nº 053-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-
ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministerial Nº
077-2001-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de
Washington DC, Estados Unidos de América del 21 al
24 de mayo del 2001 del señor Alfredo Ferrero Diez
Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, para que en repre-
sentación del Ministerio, asista y participe en las re-
uniones señaladas en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de la presente Resolución Suprema, serán de
cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer-
do al siguiente detalle:
SR. ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO
Pasajes US$ 645.58
Viáticos US$ 660.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
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JUSTICIA
Conceden indulto por razones
humanitarias a interno del Estableci-
miento Penitenciario de Sentenciados
de Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 216-2001-JUS
Lima, 21 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu-
ción Política del Perú, la defensa de la persona humana
y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado;
Que Evely Rosemberg AGUIRRE TUCTO se encuen-
tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sen-
tenciados de Huánuco;
Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia-
ria Nº 037-2001-INPE-DROP-EPSHCO-US, del 29 de
marzo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado
con gastritis crónica colecistitis crónica alitiásica, cán-
cer de páncreas, tuberculosis pleural activa y síndrome
depresivo;
Que por los antecedentes y características de la
enfermedad padecida por el citado interno, éste requie-
re de un tratamiento y control especializado que al
interior del Establecimiento Penitenciario no se puede
brindar por falta de recursos materiales y técnicos;
Que el caso del referido interno por sus condiciones
personales, familiares y su delicado estado de salud, se
adecua a los requerimientos de un indulto humanitario,
por encontrarse debidamente acreditada su enferme-
dad en el documento antes mencionado;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,
inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon-
de al Presidente de la República conceder indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma-
nitarias, a Evely Rosemberg AGUIRRE TUCTO, quien
se encuentra interno en el Establecimiento Penitencia-
rio de Sentenciados de Huánuco.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
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PESQUERIA
Incorporan numeral sobre prohibicio-
nes en el Plan de Ordenamiento de la
Pesquería de Merluza aprobado por
R.M. N° 107-98-PE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 162-2001-PE
Lima, 21 de mayo del 2001
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la
Nación, por lo que corresponde al Estado regular su
manejo integral y explotación racional conforme lo
dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Ley Nº 25977;
Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias
científicas disponibles y de factores socio-económicos,
determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi-
ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer-
zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que el numeral 4º del Artículo 76º de la Ley General
de Pesca prohíbe la utilización de implementos, proce-
dimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados,
así como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de
pesca diferentes a los permitidos;
Que el numeral 126.1 del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, establece que constituye infracción admi-
nistrativa toda acción u omisión que como tal se encuen-
tre tipificada en la Ley, su Reglamento, reglamentos de
ordenamiento pesquero y de acuicultura y demás dispo-
siciones que se dicten sobre la materia.
Que es necesario incorporar al Plan de Ordenamien-
to de la Pesquería de Merluza, aprobado por Resolución
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