40 216-2001-JUS - Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco

Fecha de publicación22 Mayo 2001
Fecha de disposición22 Mayo 2001
Pág. 203152
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de mayo de 2001
Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº
25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la
política de integración y negociaciones comerciales in-
ternacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la
participación de un representante del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales;
De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre-
mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo
Nº 053-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-
ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministerial Nº
077-2001-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de
Washington DC, Estados Unidos de América del 21 al
24 de mayo del 2001 del señor Alfredo Ferrero Diez
Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, para que en repre-
sentación del Ministerio, asista y participe en las re-
uniones señaladas en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de la presente Resolución Suprema, serán de
cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer-
do al siguiente detalle:
SR. ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO
Pasajes US$ 645.58
Viáticos US$ 660.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
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JUSTICIA
Conceden indulto por razones
humanitarias a interno del Estableci-
miento Penitenciario de Sentenciados
de Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 216-2001-JUS
Lima, 21 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu-
ción Política del Perú, la defensa de la persona humana
y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado;
Que Evely Rosemberg AGUIRRE TUCTO se encuen-
tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sen-
tenciados de Huánuco;
Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia-
ria Nº 037-2001-INPE-DROP-EPSHCO-US, del 29 de
marzo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado
con gastritis crónica colecistitis crónica alitiásica, cán-
cer de páncreas, tuberculosis pleural activa y síndrome
depresivo;
Que por los antecedentes y características de la
enfermedad padecida por el citado interno, éste requie-
re de un tratamiento y control especializado que al
interior del Establecimiento Penitenciario no se puede
brindar por falta de recursos materiales y técnicos;
Que el caso del referido interno por sus condiciones
personales, familiares y su delicado estado de salud, se
adecua a los requerimientos de un indulto humanitario,
por encontrarse debidamente acreditada su enferme-
dad en el documento antes mencionado;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,
inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon-
de al Presidente de la República conceder indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma-
nitarias, a Evely Rosemberg AGUIRRE TUCTO, quien
se encuentra interno en el Establecimiento Penitencia-
rio de Sentenciados de Huánuco.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
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PESQUERIA
Incorporan numeral sobre prohibicio-
nes en el Plan de Ordenamiento de la
Pesquería de Merluza aprobado por
R.M. N° 107-98-PE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 162-2001-PE
Lima, 21 de mayo del 2001
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la
Nación, por lo que corresponde al Estado regular su
manejo integral y explotación racional conforme lo
dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Ley Nº 25977;
Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias
científicas disponibles y de factores socio-económicos,
determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi-
ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer-
zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que el numeral 4º del Artículo 76º de la Ley General
de Pesca prohíbe la utilización de implementos, proce-
dimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados,
así como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de
pesca diferentes a los permitidos;
Que el numeral 126.1 del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, establece que constituye infracción admi-
nistrativa toda acción u omisión que como tal se encuen-
tre tipificada en la Ley, su Reglamento, reglamentos de
ordenamiento pesquero y de acuicultura y demás dispo-
siciones que se dicten sobre la materia.
Que es necesario incorporar al Plan de Ordenamien-
to de la Pesquería de Merluza, aprobado por Resolución

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