RESOLUCION MINISTERIAL N° 893-2011-MTC/01 - Autorizan castigo directo y castigo indirecto de cuentas incobrables y autorizan a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio a efectuar la implementación de acciones de saneamiento contable

Fecha de disposición04 Enero 2012
Fecha de publicación04 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458521
FE DE ERRATAS de la Resolución Ministerial Nº 339-
2011-TR, publicada en nuestra edición del día 23 de
diciembre de 2011.
En el Artículo 1°.-
DICE:
(…)
del sector público por la suma total de S/. 3 012 283.99
(Tres millones doce mil doscientos ochenta y tres con
99/100 nuevos soles) (…)
DEBE DECIR:
(…)
del sector público por la suma total de S/. 3 012 238.99
(Tres millones doce mil doscientos treinta y ocho con
99/100 nuevos soles) (…)
736058-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Delegan en el Secretario General del
Ministerio la facultad de aprobar
la formalización de modificaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 892-2011-MTC/01
Lima, 29 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29812 se ha aprobado el
Presupuesto del Sector Público correspondiente al
Año Fiscal 2012, y con Resolución Ministerial N° 879-
2011-MTC/01 de fecha 22 de diciembre del 2011, se
aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del
Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones
correspondiente a dicho ejercicio f‌i scal;
Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta
Autoridad Ejecutiva; y puede delegar sus funciones en
materia presupuestal cuando lo establezca expresamente
dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector
Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es
responsable solidario con el delegado;
Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de
la Ley N° 28411, establece que las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta
de la Of‌i cina de Presupuesto o de la que haga sus veces
en la Entidad y que el Titular puede delegar dicha facultad
de aprobación a través de disposición expresa;
Que, con el propósito de promover y apoyar la agilización
y ef‌i cacia en la toma de decisiones, a f‌i n de optimizar la
gestión en materia presupuestal en el Pliego 036 Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar
en el Secretario General del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, durante el ejercicio f‌i scal 2012, la
facultad de aprobar la formalización de modif‌i caciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;
De conformidad con la Ley N° 28411 Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 29812 Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley
N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo
No. 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el
Ejercicio Fiscal 2012, la facultad de aprobar la formalización
de modif‌i caciones presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático, dentro de Unidades Ejecutoras del Pliego
036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General
de la República, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
736076-1
Autorizan castigo directo y castigo
indirecto de cuentas incobrables y
autorizan a la Oficina de Finanzas de la
Oficina General de Administración del
Ministerio a efectuar la implementación
de acciones de saneamiento contable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 893-2011-MTC/01
Lima, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
El Memorándum Nº 009-2011-MTC/Comité de
Saneamiento Contable y el Acta Nº 009 - Acta de Reunión
y Anexos Nos. 1 y 2 del Comité de Saneamiento Contable
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha
1 de diciembre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta
General de la República correspondiente al Ejercicio
Fiscal del Año 2009, dispone que los Titulares de las
entidades públicas, entre otras, dictarán en sus respectivas
jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de
Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para
lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas
necesarias con el objeto de depurar la información contable,
de manera que los estados f‌i nancieros expresen en forma
f‌i dedigna la realidad económica, f‌i nanciera y patrimonial de
las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos
especiales establecidos sobre la materia por ley;
Que, mediante la Resolución de Contaduría Nº 067-
97-EF/93.01, modif‌i cada por la Resolución Directoral
Nº 011-2009-EF/93.01, se aprueba el Compendio de
Normatividad Contable y Aplicación Práctica del Nuevo
Plan Contable Gubernamental, en la que se encuentra
comprendido el Instructivo Nº 3 - “Provisión y Castigo de las
Cuentas Incobrables”, el cual en su numeral 5.2 regula la
determinación del castigo directo y del castigo indirecto de
las cuentas incobrables, señalando los factores concurrentes
y el procedimiento administrativo correspondiente,
estableciéndose que por resolución del Titular de la entidad
se autorizará el castigo de las cuentas;
Que, la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos
Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable
en el Sector Público”, aprobada por la Resolución
Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, señala en su numeral
6, que las entidades públicas dispondrán las acciones
administrativas necesarias para la revisión de las cuentas
contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no
ref‌l ejen su situación real en orden a la normativa contable
vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha
situación y dispondrán las acciones de regularización y
el registro contable correspondiente; y que para efecto
de la revisión, análisis y depuración de saldos contables
se tomarán como base y sin carácter de únicas las
disposiciones que se citan en dicho numeral;
Que, el Manual de Procedimientos para las
Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades
Gubernamentales, aprobado por la Resolución Directoral
Nº 011-2011-EF/51.01, en su numeral 3.2.3 señala las
situaciones que presentan las cuentas por cobrar que
serán objeto de saneamiento;

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