1067 367-2001-INEI - Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2001

Fecha de disposición04 Diciembre 2001
Fecha de publicación04 Diciembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de diciembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7835 Pág. 213347
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.S. Nº 518-2001-EF.- Aceptan donación que será destinada a imple-
mentar bibliotecas de diversos centros educativos 213348
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 541-2001-EM/VMM.- Aprueban el Arancel de Fiscaliza-
ción Minera 213348
R.M. Nº 542-2001-EM/VMM.- Autorizan viaje de funcionario del
Ministerio a Chile para participar en la Reunión del Comité Guía para
la Estructuración del Código Voluntario de Manejo del Cianuro en la
Industria del Oro 213349
INTERIOR
R.S. Nº 1319-2001-IN/0103.- Autorizan viaje del Viceministro del
Interior para participar en reuniones de trabajo con los Subsecretarios
de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y del Interior de Chile
213350
R.S. Nº 1508-2001-IN/0103.- Aprueban el "Convenio Marco de Coope-
ración Interinstitucional, Ministerio del Interior - Patronato del Parque
de Las Leyendas Felipe BENAVIDES BARREDA" 213350
P R E S
R.S. Nº 302-2001-PRES.- Designan Presidente Ejecutivo del CTAR
Junín 213350
PESQUERÍA
R.M. Nº 412-2001-PE.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago de
la segunda cuota de los derechos de pesca correspondiente a la moda-
lidad de tres armadas 213351
PROMUDEH
R.M. Nº 426-2001-PROMUDEH.- Designan Presidenta del Directo-
rio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo 213351
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 091-2001-RE.- Aprueban adhesión del Perú al "Convenio
Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos" 213352
R.S. Nº 504-2001-RE.- Nombran Embajador del Perú en Nueva
Zelanda 213352
R.S. Nº 505-2001-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Lon-
dres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 213352
R.S. Nº 506-2001-RE.- Reconocen Cónsul Honoraria del Reino de
los Países Bajos en Arequipa 213352
R.S. Nº 507-2001-RE.- Designan Agregada de Turismo en la Emba-
jada del Perú en la República Francesa 213353
R.S. Nº 508-2001-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos
a Suiza, en comisión de servicios 213353
R.S. Nº 509-2001-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a
México para participar en el Simposio Internacional "Perspectivas de
APEC 2002" y en la Reunión Informal de Altos Funcionarios de APEC
213353
R.S. Nº 510-2001-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos
a los EE.UU. para participar en el Debate General de la 56ª Asamblea
General de las Naciones Unidas 213354
R.S. Nº 511-2001-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a los EE.UU.
para participar en reuniones de trabajo y audiencias convocadas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 213354
R.S. Nº 512-2001-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a
Venezuela para participar en sesiones de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas 213355
R.S. Nº 513-2001-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático
para realizar visita de inspección y evaluación al Consulado Ad Honorem
en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico
213355
M T C
Fe de Erratas.- Resolución Suprema 168-2001-MTC 213355
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Res. Nº 207-2001-P/JNE.- Declaran vacancia de Miembro del JNE
designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Uni-
versidades Privadas 213356
S B S
Res. Nº 918-2001.- Autorizan viaje de funcionaria de la SBS para
participar en evento sobre traslado de fondos de trabajadores, a reali-
zarse en Chile 213356
Res. Nº 919-2001.- Autorizan viaje de representante de la SBS a
Chile para participar en reuniones del Grupo de Acción Financiera
de América del Sur - GAFISUD 213356
UNIVERSIDADES
Res. Nº 01258-2001-UNFV.- Aprueban modificaciones efectuadas al
Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal 213357
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Res. Nº 000 ADT/2001-002636.- Aprueban Instructivo de Trabajo "Va-
loración de vehículos usados" 213357
I N E I
Res. Nº 367-2001-INEI.- Aprueban Indices Unificados de Precios de
la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al
mes de noviembre de 2001 213359
OSINERG
Res. Nº 2644 y 2861-2001-OS/CD.- Declaran fundada en parte y fun-
dada impugnaciones interpuestas contra resolución que fijó valores
agregados de distribución, cargos fijos y parámetros de cálculo tarifario
213359
Res. Nº 2858, 2859 y 2860-2001-OS/CD.- Declaran fundadas
impugnaciones y modifican Valores Agregados de Distribución del
Sector Típico 2 indicados en el numeral 2 del Artículo 1º de la
Res. Nº 2120-2001-OS/CD 213362
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Ordenanza Nº 037-MDR.- Autorizan realización de Ferias Navideñas
en las que comerciantes informales puedan hacer uso de vía pública y/o
retiro municipal 213382
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo Nº 69-2001-ACSS.- Incorporan representante del Ministe-
rio de Salud al Comité de Administración del Vaso de Leche de la
Municipalidad 213382
Pág. 213348
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de diciembre de 2001
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aceptan donación que será destinada a
implementar bibliotecas de diversos centros
educativos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 518-2001-EF
Lima, 3 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Fundación Intervida de Barcelona, España, ha
efectuado una donación a favor de la Asociación para la Ayuda
al Tercer Mundo "Intervida", consistente en libros que serán
destinados a implementar cinco bibliotecas de igual número
de centros educativos del área de ejecución de las Terras de
Acora (Puno), Maranganí (Cusco), Trujillo, Chiclayo y Arequipa;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el
Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia
de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades
y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo
2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto
Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno
Peruano, la donación efectuada por la Fundación Intervida de
Barcelona, España a favor de la Asociación para la Ayuda al
Tercer Mundo "Intervida", consistente en 5 048 libros con un
valor de aproximado de Pts. 2 768 053,00 (Dos Millones
Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cincuenta y Tres y 00/100
Pesetas), según Carta de Donación de fecha 23 de febrero de
2001 y Carta de fecha 4 de setiembre de 2001. Dicha donación
será destinada a implementar cinco bibliotecas de igual número
de centros educativos del área de ejecución de las Terras de
Acora (Puno), Maranganí (Cusco), Trujillo, Chiclayo y Arequipa.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada, por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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ENERGÍA Y MINAS
Aprueban el Arancel de Fiscalización Minera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 541-2001-EM/VMM
Lima, 30 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, se ha promulgado la Ley Nº 27474 - Ley de
Fiscalización de las Actividades Mineras;
Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, se aprobó el
Reglamento de la Ley de Fiscalización de las Actividades
Mineras, estableciendo en su Primera Disposición Transitoria
que el Arancel de Fiscalización será aprobado por Resolución
Ministerial como parte integrante del Arancel General de Minería;
Que, el inciso 6) del Artículo 94º del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, señala que es atribución del
Consejo de Minería proponer al Ministerio de Energía y Minas
los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa
la mencionada Ley;
Que, estando a la propuesta del Consejo de Minería y la
opinión favorable del Viceministro de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º de
la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo
Nº 560;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Arancel de Fiscalización Minera,
el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- El Arancel de Fiscalización Minera que se
aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, es parte
integrante del Arancel General de Minería aprobado por
Resolución Ministerial Nº 225-93-EM/VMM y sus
modificatorias.
Artículo 3º.- Deróguese las normas que se opongan a lo
establecido en el Arancel de Fiscalización Minera, aprobado
por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
ARANCEL DE FISCALIZACIÓN MINERA
Artículo 1º.- Definición
Se denomina Arancel de Fiscalización Minera a los montos
que deben abonar los titulares de la actividad minera por las
acciones de fiscalización o exámenes especiales, que realizan
los fiscalizadores externos, ordenadas por la Dirección
General de Minería, en la labor de fiscalización y control de
la actividad minera, de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 27474 y sus
respectivos reglamentos.
Artículo 2º.- Arancel
Los montos correspondientes a las acciones de
fiscalización o exámenes especiales que realicen los
fiscalizadores externos, se sujetarán al siguiente cuadro, los
mismos que no incluyen los impuestos de Ley:
CONCEPTOS Gran Minería/ Pequeña Minería
Mediana Minería
Honorarios de fiscalización
Día de trabajo en campo x profesional 20% UIT 15% UIT
Día de trabajo en gabinete x profesional 15% UIT 10% UIT
Día de viaje x profesional (día de ida y día de vuelta) 10% UIT 5% UIT
Gastos Generales
Pasaje aéreo x profesional Reembolsable Reembolsable
Pasaje terrestre x profesional Reembolsable Reembolsable
Alojamiento y Alimentación x profesional Reembolsable Reembolsable
Análisis de Muestras Reembolsable Reembolsable
Costos administrativos 10% del monto total 10% del monto total
de honorarios de de honorarios de
fiscalización + fiscalización +
gastos generales gastos generales
Artículo 3º.- En caso que el fiscalizador externo no pueda
acceder a servicios de alojamiento, alimentación y movilidad
para la realización de la inspección, el titular de la actividad
minera deberá proporcionarlos en la forma y nivel adecuado.
Artículo 4º.- Para el reintegro de los gastos reembolsables,
una vez culminada la comisión de fiscalización o de inspección
correspondiente el fiscalizador externo deberá presentar una
liquidación acompañando las facturas o boletas vinculadas a
la actividad de fiscalización desarrollada, a nombre del
Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 5º.- El importe al que se refiere el Artículo 2º del
presente arancel, será depositado en la cuenta "Inspecciones
de Fiscalización Minera" que para este efecto abrirá el Ministerio
de Energía y Minas en el Banco de la Nación. Contra la
mencionada cuenta sólo podrá girar el Director General de Minería.
Artículo 6º.- Tratándose de la fiscalización y control de
actividades que requieran realizar evaluaciones continuas, la
designación del fiscalizador externo así como el monto y la
periodicidad del pago por la prestación del servicio, serán
determinados por la Dirección General de Minería. El monto
correspondiente será depositado en la cuenta a la que se
refiere el Artículo 5º del presente arancel.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de diciembre de 2001
Artículo 7º.- Vencido el plazo a que se refiere el numeral
5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27474 o el señalado por la
Dirección General de Minería para efectos de lo indicado
en el Artículo 6º del presente Arancel, sin que el titular de
la actividad minera cumpla con efectuar el depósito
correspondiente al monto de la fiscalización o examen
especial, se dispondrá el cobro mediante ejecución
coactiva.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso que la Dirección General de Minería,
la Dirección General de Asuntos Ambientales y las Direcciones
Regionales de Energía y Minas, en asuntos de su
competencia, designen funcionarios para la realización de
inspecciones conforme al Artículo 2º de la Ley de Fiscalización
Minera, la persona o entidad fiscalizada deberá abonar una
tasa equivalente al 10% de UIT por cada día que demande la
ejecución de la comisión de inspección, la misma que se
depositará en la cuenta referida en el Artículo 5º del presente
Arancel, dentro del plazo de diez días de requerido para el
pago.
De ser requerido el interesado deberá poner a
disposición de los funcionarios designados movilidad para
trasladarse al lugar donde deba realizarse la inspección y
proporcionará alojamiento y alimentación en caso de ser
necesarios.
Segunda.- Los montos recaudados por los depósitos a
los que se refiere la Primera Disposición Final serán
destinados a la capacitación, implementación y mantenimiento
del sistema de fiscalización minera, para la adecuada
realización de las inspecciones a cargo de los funcionarios
de la Dirección General de Minería, Dirección General de
Asuntos Ambientales y Direcciones Regionales de Energía y
Minas.
Tercera.- En caso que los funcionarios designados
deban tomar muestras, los gastos en que se incurra para
el análisis de las mismas, serán cubiertos por el titular de
la actividad minera sometida a fiscalización o examen
especial.
Cuarta.- Las normas complementarias al Arancel de
Fiscalización Minera serán dictadas por la Dirección General
de Minería.
35600
Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Chile
para participar en la Reunión del Comité Guía para
la Estructuración del Código Voluntario de Manejo
del Cianuro en la Industria del Oro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 542-2001-EM/VMM
Lima, 30 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, se ha programado la Reunión del Comité Guía para
la Estructuración del Código Voluntario de Manejo del Cianuro
en la Industria del Oro, la que se realizará por cuarta vez; en
esta oportunidad en la ciudad de Santiago, República de Chile,
del 3 al 5 de diciembre de 2001;
Que, el Instituto del Oro de Chile, mediante Carta de fecha
27 de noviembre de 2001, ha invitado al Ing. Julio Domingo
Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del
Ministerio de Energía y Minas, para participar en la reunión
precitada;
Que, dada la importancia actual de nuestro país como
productor de oro, en el contexto latinoamericano y mundial, así
como del potencial que representa dentro de esta industria, por
sus significativas reservas, es importante que el Ing. Julio Domingo
Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del
Ministerio de Energía y Minas, participe en la Estructuración del
Código Voluntario de Manejo del Cianuro en la Industria del Oro;
que busca reducir o eliminar los riesgos por concepto de su manejo,
pues constituye un insumo peligroso a todo nivel;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del
Ing. Julio Domingo Bonelli Arenas, Director General de
Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, a la
ciudad de Santiago, República de Chile, del 3 al 5 de diciembre
de 2001;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-
2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Julio Domingo Bonelli
Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio

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