Incumplir con el preaviso de renuncia del trabajador

Por GermánLora

El Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.No sé si les ha pasado a mis colegas que, cuando tus amigos saben que eres abogado laboralista, siempre te plantean la siguiente situación. ?Mira, Germán, el día de ayer, un trabajador de la empresa donde laboro ha presentado su carta de renuncia y ha decidido irse mañana mismo, pues ha conseguido un excelente trabajo en una empresa de la competencia?.Seguidamente a dicho relato viene la siguiente pregunta: ?¿Cómo podemos impedir que se vaya y que cumpla el preaviso de los 30 días establecido en la legislación laboral peruana??. Mi respuesta siempre ha sido que no cabe hacer nada al respecto para obligar al trabajador a que cumpla con el plazo de los 30 días.Sin embargo, frecuentemente se ha dicho que la empresa podría, ante la inasistencia del trabajador, iniciar un procedimiento de despido por abandono al centro de trabajo, lo que significaría que el empleador se pelee solo, pues al extrabajador poco o nada le interesará contestar sus comunicaciones.Otra posibilidad, un poco más eficiente, podría ser la de retener la liquidación de beneficios sociales que le corresponde al trabajador hasta cumplidos los 30 días exigidos por ley. Como podrán apreciar, se trata de medidas reactivas a una actuación ilegal del trabajador, pero que lamentablemente no tienen ninguna consecuencia jurídica regulada en la propia norma laboral.Bueno pues, considero que esa consecuencia jurídica puede ser creada por la propia entidad empleadora, estableciendo en los contratos de trabajo del personal que contrata (o en un documento posterior) la...

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