06 444-2003-JUS - Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra personas jurídicas por incumplir obligación de dar suma de dinero e indemnización al INPE

Fecha de disposición21 Noviembre 2003
Fecha de publicación21 Noviembre 2003
Pág. 255581
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de noviembre de 2003
JUSTICIA
Autorizan a procuradora interponer ac-
ciones legales contra personas jurídi-
cas por incumplir obligación de dar
suma de dinero e indemnización al
INPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 444-2003-JUS
Lima, 18 de noviembre de 2003
Visto los Oficios Nºs. 836 y 1094-2003-JUS/PPMJ, de
fecha 13 de mayo y 24 de junio de 2003, respectivamente,
de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicia-
les del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 856 y demás
actuados;
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Nº 836-2003-JUS/PPMJ, la Procuradu-
ría Pública solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídi-
ca del Ministerio de Justicia, proyecte la resolución auto-
ritativa correspondiente, a fin de iniciar las acciones lega-
les en contra de las empresas Kazzy Constructora Pro-
yectistas S.R.L. (KAZZYCO S.R.L.) y Wiese Aetna Com-
pañía de Seguros, por concepto de Obligación de Dar Suma
de Dinero e Indemnización; teniendo en cuenta que los
hechos refieren que la citadas empresas han incumplido
con pagar al Instituto Nacional Penitenciario la suma de S/
. 36,275.29 (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETEN-
TA Y CINCO Y 29/100 NUEVOS SOLES), correspondiente
al saldo deducido en la Liquidación Final consentida del
Contrato de Obra a Suma Alzada: "Rehabilitación de las
Instalaciones Sanitarias (agua y desagüe) y Construcción
de Planta de Tratamiento en el Establecimiento Penitencia-
rio de Yanamayo - Puno". Asimismo, la primera de las
empresas se encuentra obligada a cumplir con el pago de
S/. 69,327.40 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
VEINTISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES) más intereses,
en favor de la Dirección General de Infraestructura del INPE
por concepto de saneamiento físico al haberse detectado
la existencia de vicios ocultos en la ejecución de la mencio-
nada obra, así como el pago de una indemnización por
concepto de daños y perjuicios;
Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios
razonables de la comisión de los hechos antes descri-
tos, y en virtud de la documentación adjunta; con el
objeto de reunir las pruebas de la realización de los
mismos, y las circunstancias en que se han realizado,
corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la
distinta participación que hayan tenido los autores y
otros en su ejecución; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-
creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el
artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación
y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto
Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-
go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia,
para que en representación y defensa de los intereses
del Estado, interponga las acciones judiciales corres-
pondientes contra Kazzy Constructora Proyectistas
S.R.L. (KAZZYCO S.R.L.) y Wiese Aetna Compañía de
Seguros, y los que resulten responsables, conforme a
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y
antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-
cionada, para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
21598
Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables de
la comisión de delitos contra la fe pú-
blica y la administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 445-2003-JUS
Lima, 18 de noviembre de 2003
Visto el Oficio Nº 768-2003-JUS-PPMJ, de fecha 24 de
abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº
0635 y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 006-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/
OL, de fecha 8 de enero de 2003, la Jefatura de la Oficina
Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, remite a la Pro-
curadora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Justicia, los Memorándums que fueran remi-
tidos a su vez por la Gerencia de Bienes Muebles de la
Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sobre la presunta comi-
sión de delitos Contra la Fe Pública en agravio del Estado,
hechos consistentes en la presentación de documentos de
Boleta de Venta falsos, así como Contratos de Compra-
Venta, Declaraciones Juradas y Cláusulas adicionales con
sellos y firmas notariales falsificados, en los Títulos de so-
licitudes de inscripción ante el Registro de Propiedad Vehi-
cular;
Que, mediante Memorándum Nº 1471-2002-SUNARP-
Z.R.NºIX-GBM, de fecha 26 de noviembre de 2002, la Ge-
rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la
solicitud de inscripción del Título Nº 190983 de fecha 23 de
octubre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje
Nº OI-5774, presentado por doña María Angélica Barrene-
chea León con D.N.I. Nº 10614711. Se presenta ante el
Registro de Propiedad Vehicular la Boleta de Venta Nº 003-
000222, emitida presuntamente por la Importadora
KAWASAKI - YEH KUEI SHENG, correspondiente al pago
del Motor usado Nº Z20-772616K gasolinero 4 cilindros,
del vehículo con placa de rodaje Nº OI-5774 a favor de
Rudy Jesús Bravo Ballesteros, documento de fecha 5 de
setiembre de 2002, siendo la firma y el sello supuestamente
falsos. Con Memorándum Nº 172-2002-SUNARP: ZONA
IX: LIMA/GBM/RPV/SECCION2/MCF, de fecha 29 de
noviembre de 2002 - Lima, informa el Registrador Público,
Dr. José Andrés Uriz Segura, que dicho documento es fal-
so, sustentando su argumento en que la autorización de
impresión del comprobante de pago Nº 1993170023 no es
válido, por lo tanto es falsa;
Que, por Memorándum Nº 1482-2002-SUNARP-
Z.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, por el
que se informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de ins-
cripción del Título Nº 188074, de fecha 18 de octubre de
2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº TG-3517,
presentado por doña Yolanda Verónica Paiva Huaringa con
D.N.I. Nº 09646248. Se presenta ante el Registro de Pro-
piedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito
entre don Carlos Enrique Ruiz Castillo con D.N.I. Nº
15708572 como Vendedor y de la otra parte doña Ofelia
Hinostroza Escalante con D.N.I. Nº 09362834 como Com-
prador, por el precio de Cuatro Mil Ochocientos Dólares
Americanos (US$ 4 800,00) documento con la certifica-
ción de fecha 14 de noviembre de 2001, expedido supues-
tamente por el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alva-
rado Espinoza, siendo la firma y los sellos notariales su-
puestamente falsos. Mediante Oficio Nº 54-2002-ORLC/
GBM-RPV-VPC del 22 de octubre de 2002, se solicita al
Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza,
informe sobre la veracidad y autenticidad de la certifica-
ción del contrato. Con carta de fecha 6 de noviembre de
2002, informa el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Al-
varado Espinoza, que la firma y los sellos no pertenecen a
su Despacho Notarial;
Que, mediante Memorándum Nº 1483-2002-SUNARP-
Z.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, la Ge-
rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre
la solicitud de inscripción del Título Nº 186188, de fecha 16
de octubre de 2002, referido al vehículo con placa de roda-
je Nº FO-1105, presentado por doña Sofía Ceferina Rivero
Vegas con D.N.I. Nº 09419365. Se presenta ante el Regis-
tro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta,

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