1082 010-2003-DRTPEL-DPSC - Otorgan incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores en construcción civil

Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha de disposición01 Marzo 2003
Pág. 239988
NORMAS LEGALES
Lima, sábado1 de marzo de 2003
por las razones expuestas; devolviéndose los actuados a la
oficina de origen para sus efectos.
HÁGASE SABER.- Fdo. Dr. HUGO CARRASCO
MENDOZA, Director Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima.
Lo que transcribo a usted conforme a Ley.
Atentamente
03951
Otorgan incrementos diarios sobre el
jornal básico de los trabajadores en
construcción civil
Exp. Nº 39900-2002-DRTPEL-DPSC-SDNC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC
Lima, 31 de enero de 2003
VISTO: Los actuados relativos al Pliego de Recla-
mos interpuesto por la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la
Construcción - CAPECO; Expediente Nº 39900-2002-
DRTPEL-DPSC-SDNC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de fecha 10 de setiembre
del 2002, la Autoridad Administrativa de Trabajo dispuso
que las partes den inicio a la negociación colectiva de
acuerdo con las normas previstas en el Decreto Ley Nº
25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su
Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , modifica-
do por Decreto Supremo Nº 009-93-TR; no habiéndose
presentado oportunamente oposición al mandato; que,
en el caso de autos corresponde tenerse en cuenta el
artículo 54º del Decreto Ley señalado y los anteceden-
tes administrativos del Expediente Nº 120-2001-DR-
TPSL-DPSC-SDNC, que corren en autos;
Que, habiéndose cumplido con todas las etapas pre-
vistas para el procedimiento de negociación colectiva, sin
que las partes hubieren establecido un acuerdo que le pon-
ga fin; conforme a lo prescrito por el artículo 62º de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593,
la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del
Perú optó, entre la huelga y el arbitraje, por realizar una
huelga como mecanismo para lograr una solución al proce-
dimiento de negociación colectiva iniciado;
Que, de conformidad con el artículo 68º de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593
modificado por la Ley Nº 27912, la Autoridad Adminis-
trativa de Trabajo, mediante resolución de fecha 28 de
enero del 2003, notificó a las partes a efecto de que den
solución en arreglo directo al pliego de reclamos del pe-
ríodo 2002-2003, presentado por la Federación,
concediéndoseles un plazo de dos (2) días, bajo apercibi-
miento de resolver de manera definitiva el petitorio con-
forme a la parte final del artículo invocado;
Que, mediante recurso Nº 001935, la Federación de
Trabajadores en Construcción Civil del Perú, solicitó que
el expediente de la materia se remita al superior jerár-
quico para que en aplicación del artículo 68º del Decreto
Ley Nº 25593, modificado por la Ley Nº 27912, se emita
la resolución correspondiente en primera instancia;
Que, no habiendo las partes, solucionado el pliego de
reclamos presentado por la Federación dentro del plazo
establecido por la Autoridad Administrativa de Trabajo,
resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento de-
cretado mediante resolución de fecha 28 de enero del
2003, correspondiendo que la Autoridad Administrativa
de Trabajo emita pronunciamiento en forma definitiva;
Que, de acuerdo a lo regulado por el Artículo 43º de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley
Nº 25593 modificado por la Ley Nº 27912, la convención
colectiva de trabajo, rige durante el período que acuer-
den las partes, siendo que a falta de acuerdo su dura-
ción es de un (1) año, asimismo prevé que el convenio
colectivo rija, desde el día siguiente de la caducidad de la
convención anterior o si no lo hubiera, desde la fecha de
presentación del pliego; que, en el presente procedi-
miento el pliego de peticiones presentado con fecha el
30 de abril del 2002, por la Federación de Trabajadores
en Construcción Civil del Perú, señala como fecha de
vigencia para el Convenio Colectivo del período 2002-
2003, del 1 de junio de 2002 al 31 de mayo de 2003,
período que se debe de tener en consideración ante la
ausencia de un acuerdo por las partes;
Que, para dictar la solución definitiva al Pliego de Peticio-
nes, se tiene en consideración el Informe Laboral Nº 001-
2003-TR/OETP elaborado por la Oficina de Economía del
Trabajo y Productividad de este Sector, en base a las cate-
gorías de los trabajadores, los alcances económicos del
sector productivo involucrado, el mercado salarial, entre otros
factores y lo actuado en el expediente;
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a
este Despacho por el artículo 68º de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo modificado por Ley Nº 27912, y a las
normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 001-93-TR;
SE RESUELVE:
1. Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre
el jornal básico de los trabajadores, a partir del 1 de junio
de 2002:
Operario S/. 0.50
Oficial S/. 0.45
Peón S/. 0.40
La vigencia del pliego de reclamos será de un (1) año
computado a partir del primero de junio del 2002 al 31 de
mayo del 2003.
2. Una vez que, el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) fije los índices unificados de precios y
factores de reajustes correspondientes, los trabajadores
podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal.
3. Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio.
4. Téngase por solucionado con la presente resolu-
ción el pliego de reclamos presentado por la Federación
de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.
5. Notifíquese a la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú, a fin que reanuden las labo-
res de la actividad de construcción civil paralizadas con
ocasión de la huelga desarrollada , y notifíquese a sus
afiliados para que se reincorporen a sus labores habi-
tuales por haberse resuelto el pliego de reclamos.
HÁGASE SABER.- (Fdo.) Dra. MANUELA GARCIA
COCHAGNE - Directora de Prevención y Solución de
Conflictos.
Lo que transcribo a usted conforme a Ley.
Atentamente
03950
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Director Ejecuti-
vo de la Dirección General de Trans-
porte Acuático del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 146-2003-MTC/02
Lima, 27 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 179-2002-MTC/
15.02, de fecha 27 de marzo de 2002, se designó al
señor Mario Antonio Goicochea Mancilla, en el cargo de
confianza de Director Ejecutivo, plaza Nº 00412, Direc-
tor de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Dirección
General de Transporte Acuático del Ministerio de Trans-
portes y Comunicaciones;
Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al
cargo para el cual fue designado, a partir del 1 de febrero de
2003, por lo que corresponde expedir la resolución del caso;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 27791;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de
2003, la renuncia formulada por el señor Mario Antonio

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