1097 249-2006-PRODUCE/DGEPP - Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Corporación Pesquera Ribar S.A.

Fecha de publicación31 Agosto 2006
Fecha de disposición31 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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327118 El Peruano
jueves 31 de agosto de 2006
General del Ministerio de Educación, cargo considerado
de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
01599-1
PRODUCE
Otorgan autorización de incremento de
flota a favor de Corporación Pesquera
Ribar S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 31 de julio del 2006
Visto los escritos de Registro Nº CE-10600001 del
28 de setiembre del 2004 y 29 de abril del 2005,
presentados por la empresa NUÑEZ & CASTILLO S.R.L.;
y el escrito de Registro Nº 08106 de fecha 5 de setiembre
del 2005 presentados vía sucesión procesal por
CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., en la
Dirección Regional de Producción Ancash, remitido con
Oficio Nº 5528-2005-REGIÓN-ANCASH/DIREPRO/
DEPP.788 con Registro de ingreso Nº 00037415 de fecha
11 de noviembre del 2005, y el Escrito Nº 00037415 de
fecha 12 de julio del 2006.
CONSIDERANDO :
Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º
establecen, que la construcción y adquisición de
embarcaciones pesqueras deberá contar con
autorización previa de incremento de flota otorgada
por el Ministerio de la Producción y para consumo
humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se
sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la
flota existente;
Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que en el caso de recursos
hidrobiológicos que se encuentren plenamente
explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio
de la Producción, no autorizará incrementos de flota ni
otorgará permisos de pesca que concedan acceso a
esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se
sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente
en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;
Que asimismo, en el artículo 18º del referido
Reglamento, se establece que en los casos de
embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá
solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro
del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro,
siempre que la correspondiente solicitud sea formulada
por el armador afectado para dedicarla a la pesquería
originalmente autorizada;
Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca
es indesligable de la embarcación a la que corresponde
y que durante su vigencia la transferencia de la
propiedad o posesión de las embarcaciones
pesqueras de bandera nacional conlleva la
transferencia de dicho permiso en los mismos términos
y condiciones con que fue otorgado;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 417-
97-PE, de fecha 23 de septiembre de 1997, se otorgó
permiso de pesca a plazo determinado a la empresa
PESQUERA OLLANTA S.A., para operar la
embarcación pesquera denominada “POSA 1", de
matrícula Nº CE-4104-PM, con 108.15 m3 de
capacidad de bodega, para ser destinada a la
extracción de recursos hidrobiológicos orientados al
consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral
peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa,
utilizando redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) de
longitud mínima de abertura de malla;
Que la embarcación pesquera POSA 1 de matrícula
CE-4104-PM, se encuentra consignada en los listados
de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca
vigente y con derecho de sustitución reconocidos,
publicado por las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-
PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, actualizados en
la Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe, con
volumen de bodega de 108.15 m3 y con permiso de
pesca a favor de PESQUERA OLLANTA S.A.C. otorgado
por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, para las
pesquerías de anchoveta y sardina con destino al
consumo humano indirecto;
Que por Resolución de Capitanía Nº 017-2004
expedida por la Capitanía de Puerto de Mollendo con
fecha 15 de octubre del 2004, se declaró el siniestro
marítimo de la embarcación pesquera POSA 1 de
matrícula CE-4104-CM de propiedad de la empresa
NUÑEZ & CASTILLO S.R.L., con pérdida total de la
embarcación, ocurrido entre las 1800 y 1900 horas
del día 8 de setiembre del 2004, en la posición
geográfica Latitud 17º06’42.2’’ y Longitud
072º13’37’’W;
Que a través de los escritos de Registro Nº CE-
10600001 del 28 de setiembre del 2004 y 29 de abril del
2005, la empresa NUÑEZ & CASTILLO S.R.L, en virtud
del arrendamiento financiero de la embarcación pesquera
POSA 1 de matrícula CE-4104-PM otorgado a su favor
por CRÉDITO LEASING S.A., solicita el cambio de titular
del permiso de pesca de la referida embarcación
pesquera;
Que asimismo, la empresa CORPORACIÓN
PESQUERA RIBAR S.A., con escrito de Registro
Nº 08106 de fecha 5 de setiembre del 2005 presentado
en la Dirección Regional de Producción Ancash, vía
sucesión procesal al procedimiento de cambio de titular
de permiso de pesca presentado con escrito de Registro
Nº CE-10600001 del 28 de setiembre del 2004, solicita
autorización de incremento de flota para construir una
embarcación con 108.0 m3 de capacidad de bodega,
por sustitución de volumen de bodega y de los derechos
administrativos de la embarcación siniestrada POSA 1
de matrícula CE-4104-PM;
Que de acuerdo a la documentación obrante en el
expediente, se desprende que no obstante de que la
empresa NUÑEZ & CASTILLO S.R.L. encausó su
solicitud conforme al procedimiento 6 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio,
acreditando tener el dominio de la embarcación POSA 1
de matrícula CE-4104-PM, según consta en el Certificado
Compendioso de Dominio expedido por Registros
Públicos de Chimbote con fecha 22 de abril del 2005 y el
Certificado Compendioso de Gravámenes de fecha 14
de abril del 2005, la solicitud de cambio de titular de
permiso de pesca presentada por la empresa NUÑEZ &
CASTILLO S.R.L. sucedida en la relación procesal por
CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., deviene en
improcedente; por encontrarse la citada embarcación
en la condición de embarcación siniestrada con pérdida
total;
Que asimismo, de acuerdo a la documentación
presentada por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR
S.A., se observa que la autorización de incremento de
flota solicitado se da en virtud del Contrato de
Asociación en Participación celebrado con fecha 21
de junio del 2005 con la empresa NUÑEZ & CASTILLO
SRL. en calidad de Asociada; cuyo contrato tiene por
objeto, la explotación de una embarcación pesquera
de 108.15 m3 de capacidad de bodega de propiedad
de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. en
calidad de Asociante, que se dedicara a la extracción
de los recursos anchoveta y sardina con destino al
consumo humano indirecto, mediante el aporte del
permiso de pesca y el derecho de sustitución
correspondiente a la embarcación siniestrada POSA
1 de matrícula CE-4104-PM, de propiedad de la
Asociada;
Que teniendo en cuenta que la embarcación
pesquera POSA 1 de matrícula CE-4104-PM, sufrió
siniestro con pérdida total el 8 de septiembre del 2004,
se considera que la solicitud presentada por
CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., con fecha
5 de setiembre del 2005, se encuentra dentro del
plazo previsto en el artículo 18º del Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de
Pesca;

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