06 081-2002-PRODUCE/DNEPP - Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota por contrato de asociación en participación celebrado con Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L.
Fecha de disposición | 18 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 18 de octubre de 2002
sos anchoveta y sardina para el consumo humano indi-
recto;
Que mediante los escritos del visto, LOS HALCONES
S.A. propietaria de la embarcación pesquera CHINCHA
5, actualmente reflotada y con permiso de pesca sus-
pendido, solicita se deje sin efecto la mencionada sus-
pensión, así como su exclusión del anexo VI de la Reso-
lución Ministerial Nº 152-2002-PE y su reincorporación
al anexo I de esta la resolución y al anexo III de la Reso-
lución Ministerial Nº 136-2002-PE;
Que asimismo la recurrente solicita, que se otor-
gue autorización de incremento de flota vía sustitución
de capacidad de bodega de la embarcación pesquera
CHINCHA 5, para la adquisición de una nueva embarca-
ción pesquera de 217.98 m3 de capacidad de bodega,
equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y
1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura
de malla, para la extracción de los recursos anchoveta
y sardina con destino al consumo humano indirecto, a
favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., en su condición
de asociante en el contrato de Asociación en Participa-
ción celebrado con LOS HALCONES S.A., el 2 de agos-
to de 2002;
Que de la evaluación de los documentos que obran
en el expediente, se ha determinado que se ha cumpli-
do con los requisitos procedimentales y sustantivos exi-
gidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que
corresponde otorgar la autorización de incremento de
flota solicitada a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A.;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración Pesquera mediante Informe Nº 034-2002-PRODU-
CE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25997 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los Procedi-
mientos Nºs. 22 y 12 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral
Nº 377-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2001
que suspendió el permiso de pesca concedido a la embar-
cación CHINCHA 5 de matrícula CE-0562-PM.
Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera CHIN-
CHA 5, con matrícula CE-0562-PM, del anexo VI de la
Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE.
Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera men-
cionada en el artículo anterior al Anexo III de la Resolución
Ministerial Nº 136-2002-PE y al literal J) del anexo I) de la
Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE.
Artículo 4º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A.,
en su condición de asociante en el contrato de asociación
en participación celebrado con LOS HALCONES S.A.,
propietaria de la embarcación pesquera CHINCHA 5 reflota-
da, con matrícula CE-0562-PM y 261.98 m3 de volumen de
capacidad de bodega, autorización de incremento de flota,
vía sustitución de la embarcación mencionada, para la ad-
quisición de una nueva embarcación pesquera de 217.98
m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco
de ½" pulgada y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud mínima
de abertura de malla, para la extracción de los recursos
anchoveta y sardina con destino al consumo humano indi-
recto.
Artículo 5º.- La autorización otorgada por la presente
Resolución tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)
meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del
Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solici-
tarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de
vencido el plazo de vigencia de esta resolución, el respec-
tivo permiso de pesca.
Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párra-
fo precedente, la autorización caducará de pleno derecho
en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso
de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello
el pronunciamiento o la notificación por parte del Minis-
terio de la Producción. Asimismo, será causal de caduci-
dad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo
la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a
adquirir o con características diferentes a las que la sus-
tentaron.
Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera CHIN-
CHA 5 Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-
PE.Artículo 7º.- Incluir la presente autorización de incre-
mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial
Nº 152-2002-PE.
Artículo 8º.- Resérvese a favor de la empresa LOS
HALCONES S.A. los 44 m3 de capacidad de bodega exce-
dentes.
Artículo 9º.- La embarcación pesquera CHINCHA 5
operará hasta que la nueva embarcación autorizada a ad-
quirirse objeto de la presente autorización, cuente con per-
miso de pesca.
Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Re-
gionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An-
cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
18422
Otorgan a persona natural autorización
de incremento de flota por contrato de
asociación en participación celebrado
con Empresa Pesquera Tacna Siete
S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP
Lima, 15 de octubre del 2002
Visto el expediente de registro Nº CE-00907002, con
escritos de fechas 20 de agosto y 5 de setiembre del 2002,
presentado por la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE
S.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley
General de Pesca, establece que la construcción y/o
adquisición de embarcaciones pesqueras deberá con-
tar con autorización previa de incremento de flota otor-
gada por el Ministerio de Pesquería y que las autoriza-
ciones de incremento de flota para embarcaciones pes-
queras para consumo humano indirecto, sólo se otor-
garán siempre que se sustituya igual capacidad de
bodega de la flota existente;
Que el artículo 37º del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que la autorización de incremento de flota
será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, pro-
rrogable por seis (6) meses adicionales por una y única
vez siempre y cuando se haya realizado un avance de obra
física significativo. Vencido dicho plazo, o la prórroga, la
autorización de incremento de flota caducará de pleno de-
recho, en caso de no haberse acreditado la adquisición de
la embarcación;
Que por Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, de fecha
16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre
otros, a la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L.,
para operar la embarcación pesquera de bandera nacional
denominada "TACNA 7" de matrícula Nº CE-1851-PM, de
377.64 metros cúbicos de capacidad de bodega, para ex-
traer recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu-
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