2926 105-99-PE/DNPP - Otorgan a empresa autorización para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado

Fecha de disposición14 Agosto 1999
Fecha de publicación14 Agosto 1999
Pág. 176839
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de agosto de 1999
Que además de irregularidades administrativas, se
evidencia la presunta comisión de ilícitos penales origina-
dos por el ejercicio ilegal de registrador público en que
habría incurrido el ex Jefe de dicha Oficina Registral, Dr.
Miguel Talledo Arámbulo, quien suscribió asientos regis-
trales sin tener nombramiento de registrador público;
asimismo se ha comprobado la existencia de recibos de
ingresos con series no correlativas y evidentemente falsos
emitidos manualmente y no con el sistema computariza-
do, advirtiéndose presunta comisión de cobros indebidos
atribuidos a dicho ex funcionario;
Que en dichos ilícitos penales también habrían incu-
rrido funcionarios y servidores de dicha Oficina Registral,
por lo que resulta necesario autorizar al Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Justicia, para que en representación y defensa de los
intereses del Estado interponga e impulse las acciones
judiciales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del
Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,
y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación
y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto
Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para
que en representación y defensa de los intereses del
Estado interponga e impulse acción penal contra el Dr.
Miguel Talledo Arámbulo por los delitos de usurpación de
función pública y cobro indebido previstos en los Artículos
361º y 383º del Código Penal, así como contra los funcio-
narios y servidores de la Oficina Registral Regional Región
Grau que resulten responsables, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así
como los antecedentes del caso al mencionado Procurador
Público, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
10498
PESQUERIA
Otorgan a empresa autorización para
incrementar la capacidad instalada
de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 105-99-PE/DNPP
Lima, 12 de agosto de 1999
Visto el expediente de registro Nº CE-00072003 con
escritos de fechas 14 de mayo y 29 de junio de 1999,
presentado por la empresa J.A. INTERNATIONAL S.A.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del
para la instalación de establecimientos industriales pesque-
ros se requiere de autorización, el que constituye un derecho
específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo
determinado y a nivel nacional;
Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,
modificado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-
94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas
que se dediquen al procesamiento o transformación de
recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e
indirecto, requerirán de autorización para la instalación
o aumento de la capacidad de operación del estable-
cimiento industrial;
Que mediante Resolución Directoral Nº 059-98-PE/DNPP
de fecha 17 de abril de 1998, se otorgó a J.A. INTERNATIO-
NAL S.A., licencia de operación para que desarrolle la
actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos
para consumo humano directo, a través de sus plantas de
congelado y curado, en su establecimiento industrial ubicado
en Jr. Los Lirios Nºs. 124 - 126 - 136, urbanización Valdiviezo,
distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima;
con capacidades instaladas de 20 t/día y 9 t/mes, respecti-
vamente;
Que a través de los escritos del visto, la empresa J.A.
INTERNATIONAL S.A. solicita se le otorgue autorización
para incrementar la capacidad de operación de su planta de
congelado de productos hidrobiológicos, de 20 t/día a 80 t/día,
en su establecimiento industrial pesquero, citado en el
considerando anterior;
Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº
426-99-PE/DIREMA de fecha 9 de julio de 1999, manifiesta
que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de
Impacto Ambiental presentado por la recurrente;
Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la
Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante
Informe Nº 103-99-PE/DNPP-Dn de fecha 4 de junio de 1999,
el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala
que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos
en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4,
los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supre-
mo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre-
mo Nº 010-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa J.A. INTERNA-
TIONAL S.A. autorización para incrementar la capacidad
instalada de su planta de congelado de productos hidrobio-
lógicos, instalada en el establecimiento industrial pesquero
ubicado en Jr. Los Lirios Nºs. 124 - 126 - 136, urbanización
Valdiviezo, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento
de Lima, con la siguiente capacidad proyectada:
Congelado: 80 t/día
Artículo 2º.- La empresa J.A. INTERNATIONAL
S.A. deberá incrementar la capacidad instalada de su
planta de congelado de productos hidrobiológicos con
sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde-
namiento jurídico pesquero, así como las relativas a la
preservación del medio ambiente y las referidas a sani-
dad, higiene y seguridad industrial pesquera que garan-
ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.
Asimismo deberá contar con un sistema de control de
proceso que garantice la óptima calidad del producto
final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de
Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la
Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 426-
99-PE/DIREMA de fecha 9 de julio de 1999.
Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado
a partir de la fecha de expedida la presente Resolución,
renovable por una sola vez y por igual período, previa
presentación de la información relativa al avance de obras
e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada
concluya con el incremento de capacidad instalada de su
planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo
al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección
técnica correspondiente para la determinación de la
capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de
operación.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los
Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho
otorgado por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRA
Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)
10460

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