DECRETO SUPREMO N° 011-2010-TR - Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

Fecha de disposición11 Noviembre 2010
Fecha de publicación11 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de noviembre de 2010
428938
Que, el artículo 43 de la misma ley señala que la
Autoridad Nacional de Salud impulsa programas de corto,
mediano y largo plazo de investigación y vigilancia de
medicamentos herbarios y otros recursos naturales, en
el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología u
otros orientados a tales f‌i nes;
Que, asimismo, los estudios de estabilidad son una
parte fundamental de todo el proceso de evaluación que
debe hacerse previamente a que un producto farmacéutico
que será puesto a disposición de la población, con
el f‌i n de garantizar su tiempo de vida útil, durante el
cual mantiene sus especif‌i caciones físicas, químicas,
microbiológicas, terapéuticas y toxicológicas que ejercen
en el organismo y el efecto para el cual ha sido diseñado,
desde la preparación inicial hasta la fecha de caducidad
especif‌i cada y en el envase adecuado;
Que, conforme al numeral 3 del artículo 11 de la ley
precitada, uno de los requisitos para la inscripción y
reinscripción en el Registro Sanitario, es la presentación
de los estudios de estabilidad;
Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las
capacidades del personal especializado en lo que se
ref‌i ere a estudios de estabilidad de medicamentos
herbarios;
Que, en la ciudad de La Habana, República de Cuba,
se realizará una pasantía internacional sobre “Estudios de
Estabilidad de Medicamentos Herbarios”, en coordinación
con el Centro Estatal para el Control de la Calidad de
los Medicamentos (CECMED), desde el 15 al 19 de
noviembre de 2010;
Que, el CECMED es el centro técnico especializado
del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud
Pública del Ministerio de Salud Pública de Cuba,
relacionado con el control estatal del control de la calidad
de los medicamentos, cuya función es asegurar que los
productos farmacéuticos disponibles tengan la calidad,
seguridad y ef‌i cacia requerida, ya sean importados o de
fabricación nacional;
Que, mediante Nota Informativa Nº 334-2010-
DIGEMID-DG-EGA/MINSA, el Director General de
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, solicita autorización para la participación de
los profesionales químicos farmacéuticos Rosa María
Camacho Cervantes y Noemí Jesús La Torre Paredes, en
la pasantía antes señalada;
Que, los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA
para la participación en la pasantía, serán asumidos con
cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central
- MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar
el viaje de los servidores de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas antes señalados;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal
2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior
de los servidores y funcionarios públicos, modif‌i cada
por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto
Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación
y rendimiento para el sector público, y su Reglamento,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La
Habana, República de Cuba, de los servidores de la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
del Ministerio de Salud, químicos farmacéuticos Rosa
María Camacho Cervantes y Noemí Jesús La Torre
Paredes, del 14 al 20 de noviembre de 2010, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por
la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA
del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente
detalle:
Pasajes Aéreos (US$ 1 110,00 x 02 personas) : US$ 2 220,00
Viáticos (US$ 200.00 x 06 días x 02 personas) : US$ 2 400,00
T.U.A.A. (US$ 31.00 x 02 personas) : US$ 62,00
Total : US$ 4 682,00
Artículo 3º.- Los citados profesionales deberán
presentar un informe sobre las actividades realizadas
dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a
su retorno.
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
565758-50
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Incrementan la remuneración mínima
de los trabajadores sujetos al Régimen
Laboral de la Actividad Privada
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2010-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24º tercer párrafo, de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Estado la
regulación de la remuneración mínima, con participación
de las organizaciones representativas de trabajadores y
empleadores;
Que, conforme al artículo 106º literal h) del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional
de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la
regulación de la remuneración mínima;
Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo
y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para
determinar el incremento de la remuneración mínima en
base a la inf‌l ación y la productividad;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado,
conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por
los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional
del Trabajo, ratif‌i cados por las Resoluciones Legislativas
Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero
de 1960, respectivamente, y que forman parte del
derecho nacional, f‌i jar la remuneración mínima de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se
dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis
de los índices de inf‌l ación y productividad, a f‌i n que el
incremento ref‌l eje el desempeño económico de nuestro
país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración
Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de

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