1815 068-2005-EF - Incrementan Asignación Especial concedida a trabajadores administrativos del Sector, dispuesta por los DD.SS. N°s 045-2004-EF y 093-2004-EF

Fecha de disposición25 Junio 2005
Fecha de publicación25 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de junio de 2005
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y fun-
cionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de
Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2005, Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha
30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004
de fecha 23 de diciembre de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-
sión de Servicio del siguiente personal, para que partici-
pen en el Ejercicio de Operaciones de Paz Sur 2005, el
mismo que se llevará a cabo en Brasilia - Brasil, entre el
17 y el 30 de julio 2005:
EJÉRCITO PERUANO
- Tc. EP. BUSTAMANTE Zúñiga Domingo
- Tc. EP. FLORES Sanguineti César
- My. EP. ROCCA Erquiaga Luis
- My. EP. LUJAN Castro Alejandro
- Cap. EP. ZEGARRA Ruffner Alvaro
- Cap. EP. ARBULU Hurtado Martín
MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
- C.de N. AP. TELLO Aliaga Carlos
- C.de C. AP. LEON Cores Luis
- C.de C. AP. LUNA Bao Javier
- Tte. 1ro. AP. ZAPATA Matienzo Juan
- Tte. 1ro. AP. GRANDA Gamarra José Gabriel
FUERZA AÉREA DEL PERÚ
- My. FAP. NIETO OCAMPO Gino
- Cap. FAP. LESCANO Contreras Juan Agustín
- Cap. FAP. SANDOVAL Montenegro Jimmy
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán sufragados por el
Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuer-
zas Armadas, de acuerdo al concepto siguiente:
TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO
US$ 28.24 x 14 personas
Artículo 3º.- El Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha
de inicio o término de la comisión, sin exceder el plazo
total establecido.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Incrementan Asignación Especial con-
cedida a trabajadores administrativos
del Sector, dispuesta por los DD.SS.
Nºs. 045-2004-EF y 093-2004-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Público y demás normas complementa-
rias, se establecieron las normas generales que regulan
el trabajo y la carrera pública de los trabajadores admi-
nistrativos del sector público;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se
ha integrado y actualizado las normas sobre beneficios,
bonificaciones, incentivos, premios y estímulos de natu-
raleza no remunerativa, permitiendo regularizar las en-
tregas económicas, a través de los respectivos Sub-
CAFAE, a favor de los trabajadores administrativos de
las Direcciones Regionales de Educación y las Unida-
des de Gestión Educativa Local;
Que, mediante D.S. Nº 045-2004-EF, y D.S. Nº 093-
2004-EF, se otorgaron Asignaciones Especiales a los
trabajadores administrativos que desarrollan labor efec-
tiva de apoyo al personal docente de las Instituciones
Educativas a cargo del Ministerio de Educación y de las
Direcciones Regionales de Educación a cargo de los
Gobiernos Regionales;
Que, es necesario incrementar la mencionada Asig-
nación Especial a favor del personal administrativo de
las instancias de gestión educativa descentralizada se-
ñaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la
ciben los incentivos económicos que se entregan a tra-
vés del respectivo Sub-CAFAE en aplicación del D.U.
Nº 088-2001, en reconocimiento a la importante labor
que cumplen en la creación del ambiente favorable para
el aprendizaje y la gestión educativa;
Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transito-
ria de la Ley General del Sistema Nacional de Presu-
puesto Ley Nº 28411, establece que las escalas remu-
nerativas y beneficios de toda índole, así como los re-
ajustes de las remuneraciones y las bonificaciones que
fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos
presupuestarios comprendidos dentro de los alcances
de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Su-
premo refrendado por el Ministerio de Economía y Fi-
nanzas a propuesta del titular del Sector;
De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y
el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-
supuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Asignación Especial
Increméntese a partir del mes de julio de 2005 la
Asignación Especial otorgada mediante D.S. Nº 045-
2004-EF, y D.S. Nº 093-2004-EF a los trabajadores ad-
ministrativos activos que desempeñen labor efectiva en
las instancias de gestión educativa descentralizada se-
ñaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la
la escala detallada en el anexo adjunto que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Requisitos para el pago
El pago de la Asignación Especial se sujeta al cumpli-
miento de los siguientes requisitos:
2.1 Estar realizando labor administrativa efectiva en
la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada se-
gún corresponda.
2.2 Ser nombrado (titular o destacado) o contratado,
comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Público y normas complementarias.
2.3 Contar con vínculo laboral vigente al momento
del pago ó encontrarse en uso de descanso vacacional
o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley
Nº 26790.
2.4 Los servidores que reciben incentivos laborales
a través del SUB-CAFAE no tendrán derecho a recibir la
presente Asignación Especial.
2.5 Los docentes que desempeñan la función de es-
pecialistas del Área de Gestión Pedagógica, bajo cual-
quier modalidad contractual, tienen derecho a percibir la
presente asignación especial, siempre y cuando no per-
ciban los incentivos laborales a través del SUB CAFAE,
ni los que correspondan a docentes por labor pedagógi-
ca efectiva.

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