DECRETO SUPREMO N° 022-2010-EM - Incorporan Disposición Transitoria en el Decreto Supremo N° 016-2010-EM

Fecha de disposición09 Mayo 2010
Fecha de publicación09 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 9 de mayo de 2010 418677
LEY N° 29530
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA, POR ÚNICA VEZ, AL PLIEGO
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL A REALIZAR
UNA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL
PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA, DESTINADA
AL PAGO DE LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN
Y DESPACHO DE NAVES REALIZADOS POR
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y
GUARDACOSTAS DE LA MARINA DE GUERRA
DEL PERÚ, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO
ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2005 Y EL 22 DE
DICIEMBRE DE 2008
Artículo único.- Autorización de transferencia
f‌i nanciera
Autorízase, por única vez, al Pliego Autoridad Portuaria
Nacional a realizar una transferencia f‌i nanciera por la suma
de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 15 300 000,00), con cargo a sus
saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, a favor del Pliego Ministerio de
Defensa, destinados al pago de los servicios de recepción y
despacho de naves realizados por la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú,
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005
y el 22 de diciembre de 2008, en los puertos en los cuales
la citada Autoridad Portuaria no se encontraba instalada para
brindar tales servicios, en el marco de la Ley Nº 27943, Ley del
Sistema Portuario Nacional. Para tal f‌i n, el Pliego Autoridad
Portuaria Nacional queda exceptuado de lo dispuesto en
el artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la República, aceptándose las observaciones formuladas
por el señor Presidente de la República, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución
Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil
diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
491451-2
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Dejan sin efecto el artículo 2° de la R.M.
N° 237-2010-EF/43
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 242-2010-EF/43
Lima, 7 de mayo de 2010
Visto el Memorando N° 551-2010-EF/43.40, de la
Of‌i cina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2010-
EF/43, de fecha 3 de mayo de 2010, se designó, de
conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 29465, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, entre otros, al señor Juan Rafael Peña Vera, en el
cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director,
Categoría F-3 de la Dirección de Normatividad de la
Dirección General del Presupuesto Público, considerado
como Directivo Superior de libre designación;
Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial
dispuso que la Of‌i cina de Personal deberá reservar la
plaza del cargo de Abogado IV que venía ocupando el
señor Juan Rafael Peña Vera, la misma que asumirá
al término de su designación en el cargo de Director
Administrativo II de la Dirección de Normatividad;
Que, es necesario dejar sin efecto el citado artículo
2° atendiendo a que el citado profesional es un servidor
contratado;
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas,
aprobado por Resolución Viceministerial N° 148-99-
EF/13.03 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la
Resolución Ministerial N° 237-2010-EF/43, de fecha 3 de
mayo de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
491452-1
ENERGIA Y MINAS
Incorporan Disposición Transitoria en
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 22º del Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se podrá otorgar
concesión temporal para la realización de estudios de
factibilidad;
señala que la solicitud de concesión temporal, así como
la de extensión de plazo, se sujetan a los requisitos,
condiciones y garantías establecidas en el Reglamento
correspondiente;
publicado con fecha 25 de marzo de 2010, se modif‌i caron
los artículos 30º y 33º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Que, resulta necesario aclarar que las modif‌i caciones
al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
establecidas a través del Decreto Supremo Nº 016-2010-
EM, son aplicables a los procedimientos administrativos
de solicitud de concesión temporal presentados con
posterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto
Supremo;
De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la

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