06 725-2001 - Incorporan anexo y modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones

Fecha de publicación03 Octubre 2001
Fecha de disposición03 Octubre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de octubre de 2001
capacidad de generación de los flujos de caja futuros y el
pago de obligaciones correspondientes a los instrumen-
tos de inversión emitidos por la sociedad concesionaria;
y, j) Los mecanismos mejoradores de la calidad crediti-
cia de los instrumentos de inversión emitidos por la
sociedad concesionaria tales como garantías, seguros,
colaterales, resguardos, entre otros, con la finalidad de
determinar el grado de protección de los inversionistas.
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Incorporan anexo y modifican el Título
VI del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, referido a Inver-
siones
RESOLUCIÓN SBS Nº 725-2001
Lima, 2 de octubre de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley,
establecen que son atribuciones y obligaciones de la
Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada
rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con
los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a
las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales
y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de
los recursos de los Fondos que administran;
Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del
Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar
las normas reglamentarias necesarias para el buen fun-
cionamiento del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones;
Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modi-
ficatorias se aprobó el Título VI del Compendio de Nor-
mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
referido a Inversiones;
Que, resulta conveniente reglamentar la inversión
de los Fondos administrados por las AFP en los instru-
mentos emitidos para el financiamiento de las concesio-
nes otorgadas por el Estado al sector privado compren-
didos en el inciso r) del Artículo 25º de la Ley, los que
constituyen una alternativa para la diversificación de
los recursos previsionales, siendo necesario para tal fin
modificar el Título VI del Compendio;
Que, asimismo, es necesario flexibilizar los requisitos
administrativos requeridos a las AFP para que inviertan
los recursos de las Carteras Administradas, suprimien-
do la necesidad de contar con autorización previa de la
Superintendencia o la previa evaluación de los contratos
que celebren, manteniendo, sin embargo, la responsabi-
lidad de las AFP de sujetarse a los requerimientos
establecidos para los instrumentos de inversión, los
respectivos emisores y los contratos que celebren, y
sometiéndolas, en todo caso, a las sanciones y resarci-
mientos que disponga la Superintendencia;
Que, con fecha 1 de diciembre del 2000 se fusionaron
las empresas clasificadoras de riesgo FITCH IBCA, Duff
& Phelps y Thomson Bank Watch, por lo que resulta
necesario modificar el Anexo N° VIII referido a la tabla
de equivalencias de clasificación de riesgo crediticio
entre las clasificadoras de riesgo;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-
siones y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan-
ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super-
intendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus
modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transi-
toria del Reglamento de la Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar como Subcapítulo X
del Capítulo III del Título VI del Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri-
vado de Administración de Fondos de Pensiones, apro-
bado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modi-
ficatorias, lo siguiente:
“SUBCAPITULO X
INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS
PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS
CONCESIONES
Instrumentos elegibles
Artículo 53a°.- Las AFP podrán invertir los recursos
de las Carteras Administradas en los instrumentos de
inversión, emitidos por las sociedades concesionarias de
los contratos de concesión suscritos con el Estado, que se
detalla a continuación:
a) Valores mobiliarios representativos de derechos
crediticios;
b) Acciones preferentes; y,
c) Acciones comunes.
Los referidos instrumentos emitidos por las socieda-
des concesionarias dejarán de estar comprendidos en el
presente subcapítulo a partir de la fecha de la presenta-
ción a la Superintendencia del tercero de los estados
financieros auditados que cumplan con las siguientes
condiciones:
i) Que correspondan a ejercicios anuales completos;
ii) Que correspondan a ejercicios anuales consecuti-
vos; y,
iii) Que correspondan a ejercicios anuales inmediata-
mente anteriores a la fecha en que dejen de estar com-
prendidos en el presente subcapítulo.
Excepcionalmente, la Superintendencia, consideran-
do el período de maduración de los proyectos de inver-
sión de las sociedades concesionarias, podrá elevar el
número de ejercicios anuales auditados a que se refiere
el párrafo anterior.
Instrumentos elegibles. Requerimientos
Artículo 53b°.- Las inversiones de las AFP con los
recursos de las Carteras Administradas en los instru-
mentos de inversión señalados en el artículo anterior
podrán efectuarse siempre que:
a) Los instrumentos de inversión se encuentren emi-
tidos, en cuanto sea aplicable, con fechas de redención
anteriores a las fechas de vencimiento de los contratos
de concesión suscritos con el Estado. Asimismo, las
características de dichos instrumentos de inversión de-
ben contemplar el procedimiento aplicable a la reden-
ción anticipada de los mismos en el caso de ocurrencia de
alguno de los eventos que deriven en la suspensión de las
operaciones de la concesión o en la resolución del contra-
to de concesión suscrito;
b) Los instrumentos de inversión señalados en el
inciso a) del artículo anterior puedan incorporar el dere-
cho de intercambio por acciones comunes de las socieda-
des concesionarias, ejecutable por los titulares, sólo en el
caso de las emisiones de valores mobiliarios representa-
tivos de derechos crediticios de largo plazo;
c) Los instrumentos de inversión señalados en los
incisos b) y c) del artículo anterior cumplan con las
disposiciones vigentes para la inversión de los recursos
de las Carteras Administradas en acciones. Asimismo, el
acto constitutivo o los estatutos de las sociedades conce-
sionarias que emitan dichos instrumentos deberán con-
templar la definición de las clases de acciones y sus
características; la política de dividendos; el procedi-
miento aplicable para la modificación de sus estatutos,
no siendo posible efectuar dicha modificación sin contar
con la aprobación de las juntas de accionistas, en caso se
afecte los derechos u obligaciones de éstos; y, según

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