ORDENANZA N° 014-2013-GR.LAMB/CR - Incorporan artículos al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque

Fecha de disposición01 Diciembre 2013
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013
508126
ámbito de la región Lambayeque con calidad, seguridad
y comodidad.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Regional de Transportes y Comunicaciones, así como a
Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del
Gobierno Regional de Lambayeque, la regulación del
acceso, requisitos, permanencia, deberes, derechos,
sanciones y demás normatividad complementaria al
Servicio de taxi Turístico Regional de Lambayeque.
Artículo Tercero.- ESTABLÉCESE que la Gerencia
Regional de Transportes y Comunicaciones con el apoyo
de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo
realicen las coordinaciones correspondientes con las
municipalidades y demás entidades a f‌i n de priorizar
rutas y brindar las facilidades para el estacionamiento,
embarque, desembarque de pasajeros y parqueo en las
zonas consideradas destinos turísticos.
Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza
regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y el diario encarga
de los avisos judiciales de la región, así como procédase
su difusión a través del Portal Electrónico institucional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los veintiún días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil trece.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
1021208-1
Incorporan artículos al Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2013-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 22 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria
de fecha 19 de noviembre del 2013, ha aprobado la
Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
192º, inc. 1., establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía para aprobar y modif‌i car su organización
interna y presupuesto, debiendo entenderse que el
ejercicio de esta competencia, en armonía con otras
normas de alcance nacional, como son el Artículo 9º, inc.
9.2 y Artículo 35º, inc. c), de la Ley Nº 2778, Ley de Bases
de la Descentralización; y, Artículo 9º inc. a), Artículo 10º
inc. c) y Artículo 12º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, permite que cada Gobierno
Regional pueda organizarse de acuerdo a su realidad y
necesidades.
Que, específ‌i camente, la Ley Nº 27867 en su Artículo
10º, numeral 1., literal c), en cuanto determina que es
facultad exclusiva de los gobiernos regionales el aprobar
su organización interna, respondiendo a este efecto a su
realidad imperante y atención de sus necesidades, esta
competencia implica también que el gobierno regional está
facultado para modif‌i car su Reglamento de Organización
y Funciones – ROF.
Que, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario
Nacional – modif‌i cada por el Decreto Legislativo Nº
1022 del 16/JUN/2008, en su Artículo 27º establece
que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos
integrantes del Sistema Portuario Nacional, las mismas
que de acuerdo a su envergadura pueden abarcar uno
o más puertos, incluyendo los nacionales. Esta norma
def‌i ne de manera implícita lo que es una Autoridad
Portuaria Regional, sus diferencias con la Autoridad
Portuaria Nacional y sus objetivos, los que deben estar
enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y
sus funciones, las que se desprenden de la propia ley. Sin
embargo, para el caso de la Autoridad Portuaria Regional
de Lambayeque - APRL, dada su escasa infraestructura
y casi nulo presupuesto, se deberán implementar las
adecuadas funciones para su inicio, teniendo que
irlas incrementando paulatinamente, conforme vaya
desarrollando sus actividades la APRL.
Que, por disposición de la Ley Nº 29951 – Ley del
Presupuesto para el Año Fiscal 2013 - en su Centésima
Vigésima Primera disposición f‌i nal, literal a), se crea la
Autoridad Portuaria de Lambayeque, en el pliego Gobierno
Regional de Lambayeque, como unidad ejecutora, lo
que implica que el Gobierno Regional deberá asignarle
sus funciones iniciales, determinar su estructura y sus
características a partir de la ley glosada. Es decir, el
Gobierno Regional de Lambayeque debe complementar
la norma nacional con la emisión de una norma regional.
Que, conforme se verif‌i ca la APRL ha sido
recientemente creada por Ley Nº 29951, razón por la cual
en el vigente Reglamento de Organización y Funcionesm
- ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, no aparece
considerada la Autoridad Portuaria Regional; y, al ser éste
el documento de gestión interna idóneo para establecer la
estructura, organización y funciones de este nuevo órgano
del Gobierno Regional de Lambayeque conforme a las
disposiciones del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
se hace necesario incorporar en el Capítulo X del vigente
ROF cuatro artículos referidos a la def‌i nición, funciones,
estructura y régimen laboral de los trabajadores adscritos
a la APRL.
Que, mediante Of‌i cio Nº 771-2013-GR.LAMB/ORAJ
de fecha 11.OCT.2013, la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica emite opinión previa favorable a la aprobación de
la presente propuesta, en los siguientes términos: “que
habiendo sido creada la Unidad Ejecutora: Autoridad
Portuaria Regional Lambayeque en el Pliego Gobierno
Regional Lambayeque, a tenor de lo dispuesto por la
Centésima Vigésima Primera Disposición concordante con
lo establecido por el Artículo 16º de la Directiva Nº 004-
2012-EF/50.01, en cuanto da potestades a los titulares
del pliego para evaluar la creación, desactivación o fusión
de Unidades Ejecutoras (…), consideramos pertinente la
modif‌i catoria del Reglamento de Organización y Funciones
del Gobierno Regional Lambayeque a f‌i n de incorporar
dentro del Capítulo X: Órganos Descentralizados a la
Autoridad Portuaria Regional Lambayeque; por lo que con
la conformidad de este despacho se devuelve el presente
para que siga el trámite”.
Que, mediante Of‌i cio Nº 1025-2013-GR.LAMB/PR,
la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque
remite el Informe Nº 015-2013-GR.LAMB/GGR suscrito
por el Gerente General, documento fundado en los
aportes de la Of‌i cina de Tecnologías de la Información,
concluyendo que: “De la revisión de los antecedentes
normativos, las competencias funcionales al interior
del pliego del Gobierno Regional y de las entidades
públicas que actúan en la circunscripción del Gobierno
Regional y estando a que la Autoridad Portuaria Regional
Lambayeque ha sido creada e instalada con el f‌i n de
concretar un anhelo lambayecano, la instalación de un
Terminal Portuario Regional en Lambayeque, por lo que
no existe duplicidad de funciones entre los órganos de
la entidad con los asignados a la Autoridad Portuaria
Regional Lambayeque, así mismo no existe duplicidad de
funciones entre ésta y las demás entidades públicas que
actúan en su circunscripción de la Región Lambayeque”.
Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley
Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR