DECRETO SUPREMO N° 015-2010-MTC - Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC

Fecha de disposición17 Marzo 2010
Fecha de publicación17 Marzo 2010
normas leGales El Peruano
Lima, miércoles 17 de marzo de 2010
415694
Designan Directora Ejecutiva de la
Oficina Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico del Hospital Nacional Dos
de Mayo de la Dirección de Salud V
Lima Ciudad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 189-2010/MINSA
Lima, 11 de marzo del 2010
Visto los expedientes Nºs. 10-007371-002 y 10-012472-
001, que contienen la renuncia presentada por la contadora
pública colegiada, Medalit VEGA CARREAZO, al cargo de
Directora Ejecutiva de la Ocina Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la
Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 426-2009/
MINSA del 24 de junio de 2009, se designó a la contadora
pública colegiada, Medalit Vega Carreazo, al cargo de
Directora Ejecutiva de la Ocina Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo
de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de
Salud;
Que de acuerdo a los expedientes de visto, resulta
necesario aceptar la renuncia de la citada profesional y
designar a la profesional propuesta;
Con el visado de la Directora General de la Ocina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Ocina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley
Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y en el literal I) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la
contadora pública colegiada, Medalit Vega Carreazo,
al cargo de Directora Ejecutiva de la Ocina Ejecutiva
de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital
Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Donatila
Concepción Ávila Chávez, en el cargo de Directora Ejecutiva
de la Ocina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel
F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de
Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
468804-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e
incorpora disposiciones al Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2008-MTC
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto
regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares;
Que, la nalidad de las inspecciones técnicas
vehiculares es certicar el buen funcionamiento y
mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías
públicas terrestres a nivel nacional; así como, vericar que
éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos
establecidos en la normatividad nacional, con el propósito
de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito
terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con el objeto de viabilizar la aplicación del
Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
y garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento
de los vehículos destinados al servicio de transporte
terrestre, se incorporó mediante Decreto Supremo Nº
024-2009-MTC, la Novena Disposición Complementaria
Transitoria al Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, por la cual los Centros de Inspección
Técnica Vehicular que se encontraban autorizados y con
“Conformidad de Inicio de Operaciones”, podían realizar
hasta el 31 de enero del 2010, las inspecciones técnicas
vehiculares de los vehículos que prestan el servicio de
transporte de personas de ámbito regional y de transporte
de mercancías, en aquellas regiones donde no operaba
ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo o
Móvil, acreditando personal, infraestructura y equipamiento
mínimo en dicha región;
Que, sin embargo, en aquellas regiones donde
se aplicaba la citada Disposición, no se realizaron
inspecciones técnicas vehiculares, puesto que no se
autorizaron Centros de Inspección Técnica Vehicular; en
tal sentido, a n de implementar las inspecciones técnicas
vehiculares a nivel nacional, resulta necesario establecer
mecanismos que faciliten el acceso de los inversionistas
privados en el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, garantizando de esta manera la seguridad en
el transporte a través de la inspección técnica periódica
de los vehículos;
Que, asimismo, a efectos de optimizar la vericación
del servicio prestado por los Centros de Inspección Técnica
Vehicular, debe establecerse mecanismos que permitan
vericar que las inspecciones técnicas vehiculares reejan
el estado de funcionamiento de los vehículos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares y el Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modicación al Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por
Modifíquese el tercer y quinto párrafos de la Quinta
Disposición Complementaria Final del Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado
por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos
siguientes:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Quinta.-
(…)
Excepcionalmente, en las regiones donde se autorice
la operación de un Centro de Inspección Técnica
Vehicular – CITV de acuerdo a lo establecido en la
Décima Disposición Complementaria Transitoria del
presente Reglamento, será exigible el Certicado de
Inspección Técnica Vehicular a los vehículos que realizan
el servicio de transporte regular y especial de personas de
ámbito regional, incluyendo a los vehículos que realizan el
servicio de transporte de auto colectivo.
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR