SENTENCIA Exp. N° 00008-2011-PI/TC - Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGIÓN - ÁNCASH/CR, y declaran la inconstitucionalidad, por conexión, de la Ordenanza Regional N° 005-2011-REGIÓN ÁNCASH/CR

EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2013
El Peruano
Sábado 10 de agosto de 2013 500987
CG SURAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
CORREDORES DE REASEGUROS, pudiendo utilizar la
abreviatura CG SURAMÉRICA S.A.C. CORREDORES DE
REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros A:
Nacionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de
2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción
de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones , mediante Evaluación
Interna de Expediente Nº 04-2013-CEI celebrada el 20
de junio de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha calif‌i cado y aprobado la
inscripción de la empresa en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702
y sus modif‌i catorias; en virtud de la facultad delegada por la
Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De
los Corredores de Reaseguros A: Nacionales a la empresa
CG SURAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
CORREDORES DE REASEGUROS, pudiendo utilizar la
abreviatura CG SURAMÉRICA S.A.C. CORREDORES
DE REASEGUROS, con matrícula Nº C.RE-0058.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
972548-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra
la Ordenanza Regional Nº 003-2010-
REGIÓN - ÁNCASH/CR, y declaran la
inconstitucionalidad, por conexión, de
la Ordenanza Regional Nº 005-2011-
REGIÓN ÁNCASH/CR
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente N° 00008–2011–PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 3 de abril de 2013
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Presidente de la República contra Gobierno Regional
de Áncash
Síntesis:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Presidente de la República contra la Ordenanza Regional
N.º 003–2010–REGION–ÁNCASH/CR.
Magistrados presentes:
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 00008-2011-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de abril de 2013, el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, Vergara
Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen,
Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente
sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Presidente de la República, representado por el Ministro
de Producción, a través de la Procuradora Pública
especializada en materia constitucional, contra la
Ordenanza Regional N.º 003–2010–REGION–ÁNCASH/
CR, de fecha 12 de octubre de 2010, publicada en el diario
of‌i cial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2010.
II. DISPOSICIÓN LEGAL CUESTIONADA
Ordenanza Regional N.º 003–2010–REGIÓN–
ÁNCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de
Áncash, que declara de preferente interés regional
la extracción y procesamiento artesanal e industrial
del recurso de Anchoveta para el consumo humano
directo.
(…)
Artículo Primero.- DECLÁRESE DE PREFERENTE
INTERÉS REGIONAL la extracción y procesamiento
artesanal e industrial del Recurso de Anchoveta para el
consumo humano directo, así como la implementación y
promoción de Programas de consumo de la anchoveta,
acciones de seguimiento, control y vigilancia de los
Programas de Apoyo Social a los agentes del sector entre
ellos el proyecto de la Villa del Pescador Artesanal en la
Provincia de Santa.
Artículo Segundo.- En la actividad de extracción del
recurso de anchoveta para el consumo humano directo
dentro de las coordenadas marítimas que corresponden
a la Región Áncash, solo participarán las embarcaciones
pesqueras artesanales inscritas en el Registro de
Embarcaciones Pesqueras Artesanales de la Dirección
Regional de la Producción de Áncash, en concordancia
con lo establecido en la Resolución Ministerial N.º 019
– 2009 – PRODUCE, y Ordenanza Regional N.º 030-
2009-REGIONÁNCASH/CR y que tengan convenios
actualizados con la industria de producción de conservas
de procesamiento primario que se encuentren inscritas
en la Dirección Regional de la Producción de la Región
Áncash.
Artículo Tercero.- La f‌l ota artesanal dedicada a la
pesca de cerco para consumo humano directo, realizará
sus actividades dentro de las cinco (05) millas marinas,
excluyéndose las bahías, ensenadas, desembocaduras
de ríos y otras que se determine mediante Resolución
Directoral y por la Dirección Regional de la Producción
de Áncash, y que se acredite que constituyen zonas
de acceso a la pesca artesanal de embarcaciones
artesanales a remos o motorizadas, que no excedan de
una capacidad de bodega mayor de 10 m3, y que pudiera
poner en riesgo o depredación las especies de consumo
humano directo distintos a la anchoveta.
Artículo Cuarto.- DECLÁRESE las facultades
señaladas en el artículo 52º de la Ley N.º 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, INDELEGABLES
E INSUSTITUIBLES por ser propias y exclusivas de

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