Precisan que el Art. 10° del D.S. No. 009-99-EM incluye mediciones de calidad de producto, de suministro, de servicio comercial y de alumbrado público

Fecha de disposición08 Noviembre 1999
Fecha de publicación08 Noviembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 8 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7077 Pág. 180059
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 196º
DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y
ADICIONA UN INCISO AL ARTÍCULO
20º DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 196º del Texto
Ûnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Modifícanse los incisos 1), 2) y 7) e incorpórase el inciso 8) del
Artículo 196º del Texto Ùnico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, con el texto siguiente:
"Artículo 196º.- Es prohibido a los magistrados:
1) Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en
causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descen-
diente y hermanos.
2) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de
ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión
testamentaria a su favor o en favor de su cónyuge, concubino,
ascendientes, descendientes o hermanos.
(...)
7) Conocer un proceso cuando él, su cónyuge o concubino,
tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las
partes. Exceptúase de la prohibición a que se refiere el presente
inciso los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial.
8) Realizar otras actividades expresamente prohibidas por
ley."
Artículo 2º.- Adición de un inciso al Artículo 20º de la
to Legislativo Nº 052.
Adiciónase el inciso j) al Artículo 20º de la Ley Orgánica del
Ministerio Público en los términos siguientes:
"Artículo 20º.- Los miembros del Ministerio Público no
pueden:
(...)
j) Avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando
personalmente, su cónyuge o concubino tenga o hubiera tenido
interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptúase de
la prohibición contenida en el presente inciso las denuncias o
procesos en los que fuera parte el Ministerio Público."
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso,
toda norma legal que se oponga a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia
del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
14010
P C M
Aceptan donaciones destinadas a
población afectada por el Fenómeno
"El Niño" RESOLUCION SUPREMA
Nº 586-99-PCM
Lima, 5 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la India, la Comunidad Peruana Residen-
te en Venezuela y Pan American Development Foundation,
patrocionado por Citibank, N.A, Sucursal de Lima han efectuado
donaciones a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros,
consistentes en diversos bienes que han sido destinados a la
población afectada por el Fenómeno "El Niño";
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estable-
ce que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la
importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito
a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
804, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-
mo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas a
favor de la Presidencia del Consejo de Ministros por:
-Comunidad Peruana Residente en Venezuela
4to. Envío
Donación consistente en 305 bultos conteniendo menestras y
alimentos enlatados según Facsímil (DIC) Nº 072 de fecha 30 de
marzo de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5to. Envío
Donación consistente en 50 bultos conteniendo leche en
polvo, menestras y ropa según Facsímil (DIC) Nº 073 de fecha 30
de marzo de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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