Aprueban inclusión y exclusión de procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal del año 2004
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2004 |
Fecha de disposición | 08 Diciembre 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004
de Complementación Económica Nº 39 (TPI 339), suscri-
to con Brasil.
4.2 Procede la devolución de los derechos o de las
fianzas que se hayan presentado por los derechos libera-
bles en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siem-
pre y cuando las mercancías se encuentren negociadas y
sean originarias y procedentes del Brasil conforme a lo
establecido en el artículo Cuarto de la Resolución Nº 252
del Comité de Representantes de la Asociación Lati-
noamericana de Integración - ALADI.
4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá
presentar, además de los documentos de importación, el
Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen
establecido en la Resolución Nº 252 del Comité de Repre-
sentantes de la Asociación Latinoamericana de Integra-
ción - ALADI.
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular se-
rán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Repú-
blica, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recauda-
ción Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Adua-
nera.
6. VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme a lo señalado en el
numeral 4.1.
Atentamente,
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
22228
Aprueban circular referente a la apli-
cación de derechos antidumping pro-
visionales a que se refiere la Res.
Nº 076-2004/CDS-INDECOPI
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CIRCULAR Nº 015-2004/SUNAT/A
3 de diciembre de 2004
1. MATERIA : Aplicación de tributos, dere-
chos antidumping y compen-
satorios
2. OBJETIVO : Derechos antidumping provi-
sionales
3. BASE LEGAL : Resolución Nº 076-2004/CDS-
INDECOPI
4. INSTRUCCIONES :
Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 076-
2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Pe-
ruano el 23 y 24 de octubre de 2004, sobre la aplicación de
derechos antidumping provisionales a determinadas mer-
cancías; estando a la facultad conferida en la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Superintendencia Nacional de Ad-
ministración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente:
4.1 CAMPO DE APLICACIÓN
4.1.1 La importación de tablas tipo bodyboard cuya
longitud oscila entre los 55 cm y 1.20 m, subpartida nacio-
nal 9506.29.00.00, originarias de la República Socialista
de Vietnam (VN), están afectas al pago de derechos anti-
dumping provisionales de US$ 5.2 por unidad.
4.1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración
Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despa-
chador de aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la
aplicación de derechos antidumping provisionales en el
campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-
IMPDET01.TXT el código 1.
4.1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplifica-
da de Importación, el despachador de aduana deberá con-
signar en cada serie sujeta a derecho antidumping provi-
sional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva-
mente, el código 1.
4.2 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Para la aplicación de los derechos antidumping provi-
sionales se aplicará el monto fijo por unidad establecido en
el numeral 4.1.1.
4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGO
Los derechos antidumping provisionales se liquidarán
en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente
con los derechos de aduana y demás tributos de importa-
ción, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio ven-
ta vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera.
4.4 GARANTIAS
En mérito a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolu-
ción Nº 076-2004/CDS-INDECOPI, las intendencias de
aduana exigirán la constitución de una carta fianza o ha-
rán efectivo el cobro de los derechos antidumping provisio-
nales.
5. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a
las Declaraciones numeradas a partir del 25 de octubre del
2004, que corresponde al día siguiente de la segunda
publicación de la Resolución Nº 076-2004/CDS-INDECO-
PI.
Atentamente,
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
22233
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban inclusión y exclusión de pro-
cesos en el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones para el Ejercicio
Presupuestal del año 2004
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 332-2004-REGIÓN CALLAO-PR
Callao, 7 de diciembre de 2004
VISTOS:
El Informe Nº 083-2004-REGIÓN CALLAO/GA-OL de
fecha 3 de diciembre de 2004, emitido por la Oficina de
Logística, con proveído de la Gerencia de Administración
de fecha 6 de diciembre del 2004 y el Informe Nº 201-
2004-REGION CALLAO/GAJ-MMR del 6 de diciembre del
2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 023-
2004-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 20 de enero del 2004,
se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
del Gobierno Regional para el Ejercicio Presupuestal del
2004;
Que, asimismo, por Resolución Ejecutiva Regional Nº
041-2004-REGIÓN CALLAO-PR del 3 de febrero de 2004,
se realizó la primera modificación al referido Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones, su segunda modificación
con Resolución Ejecutiva Regional Nº 140-2004-Región
Callao-PR del 24 de marzo de 2004, tercera modificación
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