DECRETO SUPREMO N° 183-2010-EF - Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (FONCOMUN CONDICIONADO II)

Fecha de publicación04 Septiembre 2010
Fecha de disposición04 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425005
la ef‌i cacia del acto el supuesto de hecho justif‌i cativo para
su adopción;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la
Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de
junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, con ef‌i cacia anticipada,
la ampliación de autorización de permanencia en el
extranjero, para recibir Tratamiento Médico Altamente
Especializado del Capitán de Fragata Johnny Edgard
CALDERÓN Higginson, CIP. 00889659, DNI. 06667585,
a partir del 1 de noviembre al 2 de diciembre de 2007, en
el Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center de la ciudad
de Nueva York - Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará el reintegro de pago que
corresponde de acuerdo al detalle siguiente:
Compensación Económica por Servicio en el
Extranjero:
US$ 3.050.00 x 1 mes x 1 persona
US$ 3.050.00 / 31 x 2 días x 1 persona
Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico,
medicinas y hospitalización serán sufragados por la
Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano
Mayor Santiago Távara”.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
539319-7
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación
de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal
(FONCOMUN CONDICIONADO II)
DECRETO SUPREMO
Nº 183-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29332 se creó el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el
objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar
los niveles de recaudación de los tributos municipales y la
ejecución del gasto en inversión;
Que, el artículo 1º de la citada Ley, señala que el Ministerio
de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo,
establece los criterios y procedimientos de distribución
de los montos del incentivo; así como los requisitos que
deben cumplir los gobiernos locales para acceder al Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
Que, posteriormente mediante el Decreto de Urgencia
Nº 119-2009 se modif‌i có el objeto del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal, incorporando la
reducción de la desnutrición crónica infantil, así como el
destino de los recursos a ser distribuidos;
Que, en el marco de las normas citadas, mediante
Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 093-2010-EF se aprobaron los procedimientos
para el cumplimiento de las metas y la asignación de
los recursos que deberán seguir las municipalidades
provinciales y distritales del país para acceder a los recursos
del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión, incluyendo
disposiciones específ‌i cas para el año 2010;
Que, por otro lado es necesario incluir como meta
adicional a partir del año 2011 el envío en forma oportuna
del Registro de las Actas de Nacimiento con Código
Único de Identif‌i cación (CUI) al RENIEC, por parte de
las municipalidades, lo que permitirá obtener importante
información para la cobertura de los programas sociales,
orientados a la reducción de la desnutrición crónica infantil;
Que, adicionalmente es necesario evaluar los avances en la
recaudación del Impuesto Predial, en el Registro de Benef‌i ciarios
de los Programas del Vaso de Leche y Comedores Populares
en el SISFOH y en el envío al RENIEC del Registro de las
Actas de Nacimiento con Código Único de Identif‌i cación (CUI),
correspondientes al primer semestre del año 2011, y asignar
parte de los recursos del Plan de Incentivos correspondientes
al 2011 sobre la base de dichos resultados;
Que, teniendo en cuenta las modif‌i caciones a realizar,
resulta conveniente derogar el Decreto Supremo Nº 003-
2010-EF, a partir del 01 de enero de 2011, a f‌i n que las
municipalidades puedan contar con un único dispositivo
referido a los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral
y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal, los cuales constan de
once (11) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias
Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias
Transitorias, y cinco (05) Anexos, los que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Plazo de vencimiento para meta del
Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
del año 2010
Establecer el 06 de setiembre de 2010 como nuevo
plazo de vencimiento de la meta semestral sobre la
ejecución del gasto en las funciones de saneamiento
y salud, a que hace referencia el artículo 6º numeral
6.2 literal b) de los procedimientos aprobados por el
Decreto Supremo Nº 003-2010-EF. La información para la
evaluación del cumplimiento de la meta es proporcionada
por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública hasta
el 22 de septiembre de 2010, a partir de los registros
efectuados en el Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público SIAF SP, en cumplimiento
del Numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 28708, Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad.
Artículo 3º.- De la vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de
su publicación, con excepción del artículo 1º, que entrará
en vigencia el 01 de enero de 2011, quedando derogado a
dicha fecha el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF.
Artículo 4º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los
Anexos referidos en el artículo 1º, en el Diario Of‌i cial “El
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 4 de setiembre de 2010
425006
Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados
en el portal electrónico institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de la publicación of‌i cial.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS
PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS
Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA
DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Establecer los procedimientos para la asignación de los
recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal, en adelante el Plan de Incentivos, a que se ref‌i ere
el artículo 1º de la Ley Nº 29332, modif‌i cado por Decreto de
Urgencia Nº 119-2009; así como las metas que deben cumplir
las municipalidades provinciales y distritales del país, en
adelante municipalidades, para acceder a dichos recursos.
Artículo 2º.- Finalidad del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal
El Plan de Incentivos tiene como f‌i nalidad promover
condiciones que contribuyan con el crecimiento y
desarrollo sostenible de la economía local, incentivando
a las municipalidades a:
a) Incrementar los niveles de recaudación de los
tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y
ef‌i ciencia en la percepción de los mismos.
b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión,
considerando los lineamientos de política de mejora en la
calidad del gasto.
c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
El Plan de Incentivos es de aplicación para todas las
municipalidades provinciales y distritales del país.
Artículo 4º.- De los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal
El Plan de Incentivos se f‌i nancia con recursos del
Tesoro Público por un monto equivalente a la detracción
del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a
que se ref‌i ere el artículo 76º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF y modif‌i catorias.
La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales
del Ministerio de Economía y Finanzas estima el monto total
anual para el f‌i nanciamiento del Plan correspondiente al año
f‌i scal siguiente, en función a la proyección de las detracciones
del FONCOMUN originadas por las devoluciones del
Impuesto de Promoción Municipal.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS Y METAS PARA
LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA
DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 5º.- Clasif‌i cación de municipalidades
Para el establecimiento de las metas, la distribución
y asignación de los recursos del Plan de Incentivos, las
municipalidades se clasif‌i can en base a dos criterios:
5.1 Clasif‌i cación Municipal por Registro de Viviendas
Urbanas, la cual agrupa de la siguiente forma:
a) Municipalidades de ciudades principales.
b) Municipalidades no consideradas ciudades
principales, con 500 o más viviendas urbanas.
c) Municipalidades no consideradas ciudades
principales, con menos de 500 viviendas urbanas.
5.2 Clasif‌i cación municipal por necesidades, la cual
agrupa a las municipalidades siguiendo la metodología
establecida para el Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local - FONIPREL, regulado por el
Decreto Supremo Nº 204-2007-EF.
Artículo 6º.- Metas del Plan de Incentivos
Las municipalidades deberán cumplir cada año con
metas que se establecerán mediante Decreto Supremo
refrendado por el titular del Ministerio de Economía y
Finanzas, el mismo que señalará los indicadores, la
fecha de corte para el cumplimiento de la meta, así
como la fuente de información que será utilizada para la
verif‌i cación del cumplimiento de la meta, y la fecha límite
de entrega resultados del cumplimiento de la meta.
Artículo 7º.- Evaluación del cumplimiento de metas
del Plan de Incentivos
La evaluación es realizada por la Dirección General del
Presupuesto Público sobre la base del resultado obtenido
por cada municipalidad en cada una de las metas que le
corresponden.
En caso la municipalidad no haya registrado la
información exigida por las entidades competentes
en forma oportuna o completa, se considerará como
incumplida la meta correspondiente por parte de la
municipalidad.
Los resultados de las evaluaciones son aprobados,
mediante Resolución Directoral de la Dirección General
del Presupuesto Público, previo informe de la misma,
como requisito previo para la asignación de los recursos.
Artículo 8º.- Determinación y asignación de los
recursos del Plan de Incentivos
La determinación de los recursos del Plan de Incentivos,
se efectúa de acuerdo al siguiente procedimiento:
8.1 Determinación del monto máximo: El monto
máximo de los recursos que le corresponde a cada
Municipalidad se determina a partir del índice de
distribución del Fondo de Compensación Municipal
FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General
de Asuntos Económicos y Sociales. Dicho monto es
aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Economía y Finanzas.
8.2 Cálculo para la asignación de los recursos:
La Dirección General del Presupuesto Público calcula
el monto que corresponde a cada municipalidad en
función de la evaluación de las metas del ejercicio f‌i scal
precedente y las ponderaciones que se establezcan para
cada año.
8.3 Asignación de los Recursos: En el mes
de setiembre de cada año, la Dirección General del
Presupuesto Público informa a la Dirección Nacional
del Tesoro Público los montos que corresponden a cada
municipalidad, como resultado de lo calculado para su
asignación f‌i nanciera en el mismo período.
Los montos que corresponden a cada municipalidad
son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo
a los recursos que para dichos efectos hayan sido
aprobados en la Ley de Presupuesto del año f‌i scal
correspondiente.
Artículo 9º.- Recursos no asignados por
incumplimiento de las metas
Los recursos del Plan de Incentivos no asignados
por el incumplimiento de las metas establecidas para
el año f‌i
scal correspondiente son asignados de manera
adicional.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425007
Para dichos efectos, la sumatoria de los recursos
no asignados en cada uno de los grupos de
municipalidades considerados en la clasif‌i cación del
artículo 5º de la presente norma, se distribuye solo
entre las Municipalidades del grupo correspondiente,
que hayan cumplido con todas las metas que le fueron
establecidas para dicho año f‌i scal, en el marco del
presente Plan de Incentivos.
La Dirección General del Presupuesto Público
determina los montos correspondientes a cada
municipalidad de acuerdo al procedimiento establecido
en el Anexo Nº 01 “Metodología de distribución de los
recursos no asignados por incumplimiento de metas”,
que forma parte de la presente norma. La Dirección
General del Presupuesto Público informa dichos
montos a la Dirección Nacional del Tesoro Público
para su asignación a cada municipalidad de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la
presente norma.
Artículo 10º.- Programa de Asistencia Técnica
El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con
las entidades correspondientes la asistencia técnica a las
municipalidades, y aprueba las disposiciones específ‌i cas
del Programa de Asistencia Técnica, considerando la
clasif‌i cación de municipalidades establecida en el artículo
5º de la presente norma.
Artículo 11º.- Designación de funcionario
responsable de la Municipalidad
Mediante Resolución de Alcaldía las Municipalidades
designarán un funcionario responsable de coordinar con
las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento
de las metas establecidas en el presente Decreto
Supremo.
Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas,
el coordinador designado por la Municipalidad deberá
elevar al Alcalde y al Gerente Municipal un informe
sobre el cumplimiento de las metas o las razones del
incumplimiento de ser el caso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la coordinación interinstitucional
Las municipalidades coordinan con las entidades
competentes del Sector Salud y el RENIEC acciones
para el cumplimiento de las metas del Plan de
Incentivos que correspondan. Entre dichas acciones
se encuentra la canalización de la demanda de la
población de sus jurisdicciones por los servicios de
salud e identidad brindados por las entidades y la
rendición de cuentas por los avances en la prestación
de dichos servicios.
Segunda.- Régimen aplicable a las provincias
delimitadas y redelimitadas por las Leyes Nºs. 29538,
29540, 29541 y 29558
Las metas correspondientes a las Municipalidades
de los distritos de Cosme (Provincia de Churcampa,
Departamento de Huancavelica), Yacus (Provincia de
Huánuco, Departamento de Huánuco), Constitución
(Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco)
y Samugari, (Provincia La Mar, Departamento de
Ayacucho), creados mediante las Leyes Nºs. 29538,
29540, 29541 y 29558, respectivamente, así como las
modif‌i caciones de las metas de las Municipalidades de
los distritos de las provincias delimitadas y redelimitadas
por dichas Leyes, de ser el caso, se aprobarán
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Asignación de los recursos del Plan de
Incentivos en el año 2011
Los recursos asignados para el Plan de Incentivos en
el año 2011 serán distribuidos de la siguiente manera:
50% en marzo y 50% en setiembre.
a) En marzo, los recursos se asignarán en función
al cumplimiento de las metas anuales que fueron
establecidas para año 2010 y los ponderadores
establecidos en el Anexo Nº 02, “Ponderadores para
la asignación de recursos por el cumplimiento de las
metas del año 2010 del Plan de Incentivos”, que forma
parte de la presente norma. La fecha de corte para el
cumplimiento de las metas es el 31 de diciembre de
2010 y los resultados de su cumplimento deberán ser
proporcionados a la Dirección General del Presupuesto
Público hasta el 15 de febrero 2011 por los siguientes
responsables:
Responsable Meta Fuente de
Verif‌i cación
Fecha corte
para el
cumplimiento
de la meta
Fecha límite
de entrega
resultados del
cumplimiento de
la meta
Dirección
Nacional de
Contabilidad
Pública
Recaudación
de Impuesto
Predial
Sistema
Integrado de
Administración
Financiera
31 diciembre
de 2010 15 de febrero de
2011
Dirección
Nacional de
Contabilidad
Pública
Gasto en las
funciones de
saneamiento y
salud
Sistema
Integrado de
Administración
Financiera
31 diciembre
de 2010 15 de febrero de
2011
Dirección
General de
Asuntos
Económicos y
Sociales
Implementación
de la focalización
de hogares
Registro del
SISFOH 31 diciembre
de 2010 15 de febrero de
2011
b) En setiembre, los recursos se asignarán en
función al cumplimiento de las metas correspondientes
al primer semestre de 2011, señaladas en el Anexo
Nº 03 “Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal del año 2011” y los ponderadores
establecidos en el Anexo Nº 04, “Ponderadores para
la asignación de recursos por el cumplimiento de las
metas del primer semestre del año 2011 del Plan de
Incentivos” que forma parte de la presente norma. La
fecha de corte para el cumplimiento de las metas es el
30 de junio de 2011 y los resultados de su cumplimento
deberán ser proporcionados a la Dirección General de
Presupuesto Público hasta el 15 de agosto de 2011 por
los siguientes responsables:
Responsable Meta Fuente de
Verif‌i cación
Fecha corte
para el
cumplimiento
de la meta
Fecha límite
de entrega
resultados del
cumplimiento de
la meta
Dirección
Nacional de
Contabilidad
Pública
Recaudación
de Impuesto
Predial
Sistema
Integrado de
Administración
Financiera
30 junio de
2011 15 de agosto de
2011
Dirección
General de
Asuntos
Económicos y
Sociales
Implementación
de la focalización
de hogares
Registro del
SISFOH 30 junio de
2011 15 de agosto de
2011
Segunda.- Asignación de los recursos del Plan de
Incentivos en el año 2012
Los recursos se asignarán en función de las metas
anuales que las Municipalidades deberán cumplir
en el año 2011, según lo detallado en el Anexo Nº
03 “Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal del año 2011”, que forma parte de
la presente norma. Dichas metas serán evaluadas
en el año 2012 de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7º y el numeral 8.2 del artículo 8º de la
presente norma.
a) Evaluación del cumplimiento de metas
del Plan de Incentivos: La fecha de corte para el
cumplimiento de las metas es el 31 de diciembre de
2011 y los resultados de su cumplimiento deberán ser
proporcionados a la Dirección General de Presupuesto
Público hasta el 30 de junio de 2012 por los siguientes
responsables:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR