ORDENANZA Nº 399-MDMM - Aprueban el Programa de Incentivo de Recolección de Materiales para Reciclaje en las instituciones educativas de nivel primaria y secundaria ubicadas en el distrito
Fecha de publicación | 04 Junio 2009 |
Fecha de disposición | 04 Junio 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de junio de 2009 397013
de una ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, que a su vez
tenga como fi nalidad la creación de una UNIVERSIDAD
que tenga su sede principal en el Distrito de Los Olivos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde, Dr. Felipe
Castillo Alfaro, para que en nombre y representación de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, participe
en la organización y constitución de la ASOCIACIÓN
SIN FINES DE LUCRO, pudiendo participar como
miembro de los órganos de la misma; asimismo para que
gestione negocie y suscriba todos los documentos que
fuesen necesarios para la creación de la UNIVERSIDAD
denominada UNIVERSIDAD MUNICIPAL DE LOS
OLIVOS.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de lo
dispuesto a la Gerencia Municipal a fi n de dar cumplimiento
de lo acordado.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
356017-4
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban el Programa de Incentivo de
Recolección de Materiales para Reciclaje
en las instituciones educativas de nivel
primaria y secundaria ubicadas en el
distrito
ORDENANZA Nº 399-MDMM
Magdalena del Mar, 12 de marzo del 2009
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PROGRAMA DE INCENTIVO DE RECOLECCIÓN
DE MATERIALES PARA RECICLAJE EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL
PRIMARIA Y SECUNDARIA UBICADAS
EN EL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 05 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma
Constitucional, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
– Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es
competencia de las municipalidades, impulsar una cultura
cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento
y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314,
establece en su Art. 1º, derechos, obligaciones, atribuciones
y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para
asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, con
sujeción a los principios de minimización, prevención de
riesgos ambientales y protección a la salud y bienestar de
la persona humana;
Que, es política de esta gestión fomentar buenas
prácticas de saneamiento ambiental que repercutan en
la utilización de materiales con fi nes de preservación y
uso racional de los recursos naturales, en benefi cio de la
comunidad;
De conformidad con las facultades conferidas por el
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de Acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- APRUEBESE el “Programa de
Incentivo de Recolección de Materiales para Reciclaje” en
las instituciones educativas de nivel primaria y secundaria
ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- El procedimiento para el
“Programa de Incentivo de Recolección de Materiales para
Reciclaje” en las instituciones educativas de nivel primaria
y secundaria ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar,
es el siguiente:
A) Los directores de las instituciones educativas que
deseen participar en el programa de incentivo antes referido,
deberán inscribirse en la Gerencia de Educación, Cultura,
Deporte y DEMUNA de la Municipalidad de Magdalena del
Mar, designando el nombre de un coordinador. La fecha
máxima de inscripción se publicará oportunamente en la
página web http://www.munimagdalena.gob.pe/.
B) Para efectos de la presente ordenanza, se
considerarán como materiales para reciclaje los siguientes:
papel, vidrio y plástico.
C) Esta Corporación Municipal premiará a la institución
educativa que acumule el mayor puntaje, teniendo en
cuenta lo siguiente:
c.1) La cantidad de materiales para reciclaje
recolectados, que estará en proporción con el número
de alumnos de cada institución educativa (dicho aspecto
representa el 50 % de la califi cación) y;
c.2) La cantidad de actividades realizadas por las
instituciones educativas, relacionadas con la protección
del medio ambiente y/o el reciclaje de residuos sólidos
(dicho aspecto representa el 50 % de la califi cación).
Las actividades, podrán consistir en campañas
de orientación y difusión, ferias, eventos escolares,
pasacalles, representaciones, actuaciones, seminarios o
charlas organizadas por dichas instituciones educativas,
ya sea para el público en general o internamente; cabe
precisar que se tendrá presente adicionalmente en la
califi cación, aspectos referidos a la calidad y originalidad
de dichas actividades.
En ese orden de ideas, las actividades precitadas
deberán ser comunicadas previamente a la Gerencia
de Educación, Cultura, Deporte y DEMUNA de esta
Municipalidad, a fi n de que el Jurado Califi cador, que se
encontrará integrado por dos funcionarios designados por
la Municipalidad de Magdalena del Mar y un representante
de la Asociación para la Niñez y su Ambiente (ANIA), acuda
a presenciar tal actividad y pueda efectuar la califi cación
respectiva. Las decisiones del Jurado Califi cador son
inapelables y defi nitivas.
D) La entrega de materiales para reciclaje recolectados,
se realizará en el mes de noviembre, en el Coliseo Aldo
Chamochumbi ubicado en el Jr. Comandante Espinar
cuadra 03, Magdalena del Mar, los mismos que deberán ser
entregados en las bolsas y contenedores proporcionados
por esta Municipalidad. Asimismo las actividades
realizadas por las instituciones educativas, relacionadas
con la protección del medio ambiente y/o el reciclaje de
residuos sólidos también concluirán en el referido mes.
E) A la institución educativa que alcance el mayor
puntaje se le hará entrega de los incentivos que serán
publicados en la página web de la Municipalidad de
Magdalena del Mar: http://www.munimagdalena.gob.pe/.
Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de
Educación, Cultura, Deporte y Defensa Municipal del Niño
Adolescente y a la Gerencia de Administración y Finanzas,
el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
355960-1
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