69 RES.964-2001-MP-FN - Reglamento de Bienes Incautados y Efectos Provenientes del Delito

Fecha de disposición02 Octubre 2001
Fecha de publicación02 Octubre 2001
Pág. 210694
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de octubre de 2001
REGLAMENTO DE BIENES INCAUTADOS
Y EFECTOS PROVENIENTES DEL DELITO
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1º.- El objeto del presente Reglamento es
regular los procedimientos para el ingreso, permanencia y
egreso de los bienes incautados y efectos provenientes del
delito, que sean internados en los almacenes del Ministerio
Público.
CAPITULO II
ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente
Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los seño-
res Fiscales, funcionarios y servidores del Ministerio Públi-
co a nivel nacional.
Artículo 3º.- Constituyen base legal del presente regla-
mento las siguientes normas:
- Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe-
rio Público.
- Código Penal Peruano.
- Código de Procedimientos Penales.
- Código Procesal Penal en sus partes pertinentes.
- Código del Niño y Adolescente.
- Otras normas supletorias en vigencia.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL
ENCARGADO DE ALMACEN Y DEL
SUPERVISOR ADMINISTRATIVO
Artículo 4º.- El Encargado del Almacén en Lima y los
Supervisores Administrativos en los demás Distritos Judi-
ciales son los responsables del registro, almacenamiento,
clasificación, custodia y conservación de los bienes incauta-
dos y de los efectos provenientes del delito, encargándose
de habilitar los ambientes necesarios con la seguridad
apropiada, para destinarlos como Almacén de los bienes
internados.
Artículo 5º.- Son obligaciones del Encargado del Alma-
cén en Lima y de los Supervisores Administrativos en los
demás Distritos Judiciales:
a) La recepción de bienes internados, llenando y expi-
diendo la Boleta de Recepción conforme a lo dispuesto por
la Fiscalía que los incautó.
b) Mantener el registro informático actualizado, conser-
vando una copia para fines de custodia y seguridad.
c) Clasificar los bienes internados, conforme a lo dispues-
to por la Fiscalía que los incautó.
d) Velar por la custodia y conservación de los bienes
internados.
e) Efectuar semestralmente inventarios físicos de los
bienes internados, informando a la Gerencia de Coordi-
nación de Distritos Judiciales, la cual informará al Fiscal
Superior Decano correspondiente y las Fiscalías internan-
tes, actualizando el reporte de los bienes internados que les
corresponda.
f) Informar semestralmente a las Fiscalías internantes,
actualizando el reporte de los bienes internados que les
correspondan.
g) Registrar el egreso de los bienes internados, de
acuerdo al presente Reglamento, llenando la Boleta de
Salida.
h) Otras, que en concordancia con las antes menciona-
das, se requieran para el mejor cumplimiento de su función.
CAPITULO II
DEL INTERNAMIENTO Y REGISTRO DE
BIENES INCAUTADOS O EFECTOS
PROVENIENTES DEL DELITO
Artículo 6º.- Cuando las Fiscalías Provinciales decidan
el internamiento de bienes incautados o efectos prove-
nientes del delito, los remitirán al almacén del Ministerio
Público encargado de su recepción y custodia, mediante el
oficio respectivo, describiendo las características del bien
para su individualización, así como su naturaleza del bien
incautado o efecto proveniente del delito, cuidando además
de consignar la condición física en que se remiten.
Artículo 7º.- El Encargado del Almacén en la Sede
Central y el Supervisor Administrativo en los demás Distri-
tos Judiciales se encargarán de confeccionar la boleta de
recepción, en cuatro ejemplares, la Fiscalía Provincial
recibirá dos ejemplares uno para los fines que cada Fiscalía
pueda mantener un archivo en orden correlativo de tales
boletas, y el otro ejemplar para que en cada caso sea
agregado al expediente, expedientillo o denuncia que co-
rresponda, y dos ejemplares para el control de almacén.
Artículo 8º.- Cuando los bienes a internarse se presen-
ten en un volumen que excede la razonable capacidad de
traslado al almacén, la Fiscalía Provincial procederá a
solicitar el apoyo necesario a la Gerencia de Coordinación
de los Distritos Judiciales, para los Distritos Judiciales de
Lima, Callao, Cono Norte y Chosica y a los Supervisores
Administrativos en los demás Distritos Judiciales.
Artículo 9º.- Ingresados los bienes incautados o efectos
provenientes del delito al almacén, se procederá a su
registro informático, debiendo detallarse lo siguiente:
a) La condición de bien incautado o de efecto prove-
niente del delito, según la información proporcionada por
la Fiscalía que interna el bien.
b) Fecha y hora de ingreso al almacén.
c) Fiscalía que ordena el internamiento.
d) Número de registro de la denuncia, atestado, parte,
expediente o expedientillo, según corresponda.
e) Nombre del denunciado (s).
f) Delito (s) imputado (s) o materia controvertible, según
corresponda.
g) Nombre del agraviado (s).
h) Descripción detallada del objeto (s) internado (s):
naturaleza, marca, serie y/o modelo (si los hubiera), núme-
ro de piezas ingresadas, estado general de conservación,
etc.i) Otras anotaciones u observaciones cuando sean necesa-
rias.
Adicionalmente, el registro debe estar preparado para
dejar constancia oportuna de anotaciones posteriores al
ingreso de dichos bienes, cuando corresponda.
Artículo 10º.- En un plazo máximo de 72 horas de la
intervención y/o recepción del atestado policial, los Fisca-
les Provinciales, bajo responsabilidad, dispondrán el ingre-
so de los bienes incautados y efectos provenientes del delito
al almacén para su internamiento temporal, estando prohi-
bido almacenar dichos bienes en las Fiscalías u otros locales
distintos del almacén oficial.
Por excepción, cuando la asignación en uso de algunos
de estos bienes por parte de las fiscalías resulte pertinente,
el Fiscal podrá determinar bajo responsabilidad esa asig-
nación, llenando los formatos de recepción respectivos y
enviando copia de los mismos al encargado de almacén en
la Sede Central o Supervisor Administrativo en los demás
Distritos Judiciales, para el registro correspondiente.
CAPITULO III
DEL ALMACENAMIENTO Y CLASIFICACIÓN
DE LOS BIENES
Artículo 11º.- Al momento de su ingreso al almacén, el
encargado del almacén en la Sede Central y el Supervisor
Administrativo en los demás Distritos Judiciales, cuidará
de almacenar separadamente los bienes incautados y los
efectos provenientes del delito, conforme a lo dispuesto en
el oficio de remisión.
Artículo 12º.- Cuando se trate de bienes incautados que
tengan la condición de perecibles (Ejm. Animales, vegeta-
les, alimentos u otros análogos), la Fiscalía que incautó los
bienes deberá autorizar por escrito en el más breve término
a la Gerencia de Coordinación de los Distritos Judiciales en
la Sede Central y a los Supervisores Administrativos de los
demás Distritos Judiciales para que se proceda al trámite
que pueda dar lugar a su pronta disposición de acuerdo a lo
previsto en el siguiente Capítulo, cuidando de conservar
una muestra representativa de dicho bien y/o vistas foto-
gráficas o filmación de la totalidad del lote, para fines de
poder facilitar la futura apreciación de los hechos como
poder atender pericias o diligencias posteriores, y practi-
cando el respectivo examen bromatológico.
Similar temperamento podrá adoptarse respecto a ma-
teriales peligrosos tales como inflamables, combustibles,
disolventes, pinturas u otros análogos.
Artículo 13º.- Cuando se requiera la custodia de joyas
auténticas, metales valiosos, piedras preciosas o efectos
análogos, la Fiscalía responsable procederá a disponer su
internamiento y custodia en Caja de Valores de una entidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR