Declaran inadmisibles, infundadas e improce- dentes impugnaciones de resoluciones que sancionan con multa a diversas personas naturales y jurídicas*

Fecha de disposición18 Noviembre 1997
Fecha de publicación18 Noviembre 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
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Lima, martes 18 de noviembre de 1997 AÑO XV - Nº 6353 Pág. 154601
PODER EJECUTIVO
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público a favor
de la COFOPRI y el Registro Predial
Urbano DECRETO DE URGENCIA
Nº 104-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se declaró de
interés nacional la promoción del acceso a la propiedad
formal y su inscripción registral, con el fin de garantizar los
derechos de todos los ciudadanos a la propiedad, creándose
para ello la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano;
Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 014-97/MTC y
016-97/MTC se aprueban los nuevos estatutos del Registro
Predial Urbano y de la Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal (COFOPRI) respectivamente, estable-
ciéndose las nuevas estructuras orgánicas que permitan el
desarrollo de sus actividades a nivel nacional, para afrontar
con éxito el Programa de Formalización de la Propiedad;
Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano son
instituciones descentralizadas dependientes sectorialmente
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción cuyo titular preside la Comisión de Formaliza-
ción de la Propiedad Informal (COFOPRI);
Que, para cumplir los fines y objetivos mencionados en
los considerandos precedentes, es necesario establecer la
Oficina Desconcentrada de Arequipa para la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), así
como implementar la Sede Central del Registro Predial
Urbano y sus Oficinas Registrales en el Cono Norte y Sur de
Lima, Cañete, Huacho, Nasca y establecer la Gerencia
Desconcentrada de Arequipa;
Que, en los Presupuestos aprobados para 1997 de los
Pliegos Comisión de Formalización de la Propiedad Infor-
mal (COFOPRI) y Registro Predial Urbano, no existen
previsiones presupuestarias que posibiliten la consecución
de los objetivos señalados en los considerandos precedentes;
Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transi-
toria y Final del Decreto Legislativo Nº 674 modificada por
la Ley Nº 26120 dispone, entre otros, que los recursos que se
obtengan como consecuencia de las ventas de las acciones o
de activos de las Empresas del Estado, constituirán ingresos
del Tesoro Público y deberán destinarse al desarrollo de
programas orientado a la erradicación de la pobreza;
Que, en consecuencia es necesario incorporar en el Pre-
supuesto de los Pliegos Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal (COFOPRI) y Registro Predial Urbano,
correspondiente al ejercicio fiscal 1997, los recursos prove-
nientes de las ventas a que se refiere el considerando
anterior;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del
Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26120;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el ejercicio presu-
puestario 1997, hasta por el importe de SIETE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 631 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :00 RECURSOS ORDINARIOS
2.0.0 INGRESOS DE CAPITAL
2.1.0 VENTA DE ACTIVOS
2.1.4 OTROS
2.1.4.001 VENTA DE EMPRESAS DEL ESTADO 7 631 000 00
--------------------
TOTAL INGRESOS 7 631 000 00
===========
EGRESOS
SECCION
SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO :211 COMISION DE FORMALIZACION DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
UNIDAD GESTORA :01 COMISION DE FORMALIZACION DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
FUNCION :17 VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
PROGRAMA :003 ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA :0163 PLANEAMIENTO URBANO
ACTIVIDAD :17530 Legalización de Propiedad de Inmuebles
5. GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 2 189 273 00
6. GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital 609 727 00
--------------------
SUBTOTAL 2 799 000 00
PROYECTO :01062 Remodelación, ampliación
y reacondicionamiento de
sedes institucionales
6. GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 170 000 00
--------------------
SUBTOTAL 170 000 00
--------------------
SUBTOTAL COFOPRI 2 969 000 00
--------------------
PLIEGO :212 REGISTRO PREDIAL URBANO
UNIDAD GESTORA :01 REGISTRO PREDIAL URBANO
FUNCION :17 VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
PROGRAMA :003 ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA :0006 ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD :26400 Administración Financiera,
Presupuestación, Contabilidad
y Fiscalización
5. GASTOS CORRIENTES
1 Personal y Obligaciones Sociales 612 254 00
3 Bienes y Servicios 712 554 00
4 Otros Gastos Corrientes 16 157 00
6. GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital 418 995 00
--------------------
SUBTOTAL 1 759 960 00
SUBPROGRAMA :0010 REGISTROS
ACTIVIDAD :08001 Administración, Ejecución
y Control de los Registros
Públicos
5. GASTOS CORRIENTES
1 Personal y Obligaciones Sociales 262 395 00
3 Bienes y Servicios 1 662 627 00
Pág. 154602 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de noviembre de 1997
6. GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital 977 018 00
--------------------
SUBTOTAL 2 902 040 00
--------------------
SUBTOTAL REGISTRO 4 662 000 00
PREDIAL URBANO ============
TOTAL EGRESOS 7 631 000 00
============
Artículo 2º.- Las Unidades Gestoras de los Pliegos
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (CO-
FOPRI) y Registro Predial Urbano instruyen a las Unidades
Ejecutoras respectivas, a fin de que elaboren las correspon-
dientes Notas para Modificación Presupuestaria que se
requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Las Oficinas de Presupuesto de cada Pliego, solicitarán
a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifica-
ciones que se requieran como consecuencia de la incorpora-
ción de nuevos componentes y Metas Presupuestarias no
contempladas en las Tablas de Referencia distribuidas en la
etapa de formulación presupuestal.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
13150
P C M
Autorizan viaje de funcionario del IN-
DECI para que participe en conferencia
sobre accidentes químicos, a realizar-
se en Argentina
RESOLUCION SUPREMA
Nº 593-97-PCM
Lima, 17 de noviembre de 1997
Visto el Oficio Nº 4760-97-INDECI (5.0) del Jefe del
Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI; y,
CONSIDERANDO:
Que, se realizará la "II Conferencia Latino Americana
sobre Accidentes Químicos" organizada por el Centro de
Información Química para Emergencias (CIQUIME), en
cooperación con el Programa Internacional de Seguridad
Química (IPCS) y la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la misma que se llevará a cabo en la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, del 19 al 21 de noviembre de 1997;
Que, el Director Nacional de Operaciones del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha sido invitado a
participar en el referido evento, por lo que es pertinente
autorizar el viaje del funcionario en mención;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26706, el
Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 010-
88-PCM, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, el Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi-
cios del señor Crnl. Ing. EP Hernán Bustamante Canales,
Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI a la ciudad de Buenos Aires,
Argentina, del 18 al 22 de noviembre de 1997, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI de acuerdo al
siguiente detalle:
-Pasajes :US$ 649.00
-Viáticos :US$ 1,000.00
-Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ningu-
na clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
13154
RELACIONES
EXTERIORES
Ratifican Protocolo Modificatorio del
Acuerdo de Integración Subregional
Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)
DECRETO SUPREMO
Nº 041-97-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de
Integración Subregional Andino (Acuerdo de Car-
tagena de 1997)", se suscribió en la ciudad de Quito,
Ecuador, el 25 de junio de 1997, el mismo que ha sido
aprobado por Resolución Legislativa Nº 26869, de 3 de
noviembre de 1997, promulgada el 11 de noviembre de
1997;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,
inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el
Artículo 2º de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo Unico.- Ratifícase el "Protocolo Modifica-
torio del Acuerdo de Integración Subregional Andino
(Acuerdo de Cartagena de 1997)", suscrito en la ciudad
de Quito, Ecuador, el 25 de junio de 1997.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRERO COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO
DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO
(ACUERDO DE CARTAGENA DE 1997)
Los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela;
Convienen, por medio de sus representantes plenipo-
tenciarios debidamente autorizados, las siguientes modifi-
caciones al Acuerdo de Integración Subregional Andino
(Acuerdo de Cartagena):
Artículo 1.- En el Artículo 2 sustitúyase la expresión
"producto interno bruto", en lugar de "producto territorial
bruto".

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