Declaran inadmisible solicitud de permiso de pesca

Fecha de disposición16 Octubre 2004
Fecha de publicación16 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de octubre de 2004
Declaran inadmisible solicitud de
permiso de pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 265-2004-PRODUCE/DNEPP
Lima, 5 de octubre del 2004
Visto el escrito con Registro Nº 00082003 de fecha 7
de enero del 2004, presentado por la señora MARÍA
ALINA INURRITEGUI BERNAL.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los
armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones
pesqueras de madera ya construidas, con una capaci-
dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que
hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigen-
cia de dicha Ley, podían solicitar directamente el corres-
pondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización
de incremento de flota que se exige a los demás arma-
dores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Ge-
neral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;
Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-
PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo
Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-
res que cuenten con embarcaciones pesqueras de ma-
dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta
110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de
pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº
26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-
ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con-
sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co-
rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-
dario, contados a partir de la fecha de entrada en vigen-
cia de la Resolución Ministerial que establezca el proce-
dimiento y los requisitos correspondientes;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-
PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el
Diario Oficial El Peruano se establecieron las condicio-
nes y requisitos para que los armadores de embarcacio-
nes pesqueras de madera que se encuentren dentro de
los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obte-
ner los respectivos permisos de pesca;
Que mediante el escrito del visto, la señora MARIA
ALINA INURRITEGUI BERNAL, aduciendo haberse in-
currido en deficiencias legales con un escrito presenta-
do en la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno
Regional de Piura con fecha 21 de enero del 2003, soli-
cita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-
miento Pesquero del Ministerio de la Producción, se pro-
nuncie respecto del requerimiento de permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera de madera "KAN-
DYMAR" de matrícula PL-13273-CM para la extracción
de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, ju-
rel y caballa con destino al consumo humano directo e
indirecto;
Que de acuerdo al Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIU-
RA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo del 2003,
la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regio-
nal de Piura, comunicó que en dicha Dependencia Re-
gional se recepcionaron un total de 141 expedientes de
solicitudes de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº
26920, relación que fue alcanzada a la Dirección Nacio-
nal de Extracción y Procesamiento Pesquero;
Que de la verificación del escrito que habría sido
presentado con fecha 21 de enero del 2003, se des-
prende que éste posee un sello de recepción de parte de
la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regio-
nal de Piura sin contar con el número de registro de
ingreso del expediente que acredite que el mismo, haya
sido admitido a trámite;
Que la solicitud presentada por la señora MARIA
ALINA INURRITEGUI BERNAL no se encuentra consig-
nada en la relación oficial de 141 expedientes de solicitu-
des de permisos de pesca recepcionados por la Direc-
ción Regional de Pesquería del Gobierno Regional de
Piura, lo que permite indicar que la referida solicitud de
permiso de pesca no fue admitida a trámite por dicha
Dependencia Regional;
Que, asimismo, la solicitud de permiso de pesca
presentada ante la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero, con fecha 7 de enero del 2004,
se encuentra fuera del plazo establecido por la Resolu-
ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que debe
declararse inadmisible;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº
116-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-
PE, a su vez el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODU-
CE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-
PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-
PRODUCE y demás normas complementarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo
6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE
y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la solicitud
de permiso de pesca, presentada por la señora MARIA
ALINA INURRITEGUI BERNAL, para operar la embar-
cación pesquera "KANDYMAR" de matrícula PL-13273-
CM, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA DONGO ARÉVALO
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
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Declaran fundada reconsideración con-
tra resolución que confirmó caducidad
de licencia de operación otorgada a
persona jurídica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 266-2004-PRODUCE/DNEPP
Lima, 5 de octubre del 2004
Visto el escrito con Registro Nº 05079001, de fecha
10 de mayo del 2004, presentado por INTERNACIONAL
FRIO SERVICE S.A., a través del cual interpone recurso
de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº
445-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 4 de diciembre
del 2003.
CONSIDERANDO:
Que, a través de Resolución Directoral Nº 445-2003-
PRODUCE/DNEPP del 4 de diciembre del 2003, se de-
claró y confirmó la caducidad de la licencia de operación
otorgada a INTERNACIONAL FRIO SERVICE S.A., a
través de la Resolución Ministerial Nº 456-97-PE del 24
de setiembre de 1997, para dedicarse a la actividad de
procesamiento de recursos hidrobiológicos , destinado
al consumo humano directo, a través de su planta de
congelado en su establecimiento industrial ubicado en la
calle Guillermo Quiñonez Nº 515, Pisco Playa, distrito y
provincia de Pisco, departamento de Ica, con la capaci-
dad instalada de 1.00 t/día, por motivos señalados en su
tercer párrafo que dice que se verificó y constató que
dicha planta se encontraba en estado de inoperatividad

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