Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada a solicitud de inscripción de nulidad de partida de matrimonio

Fecha de publicación17 Junio 1998
Fecha de disposición17 Junio 1998
Pág. 160807
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de junio de 1998
de trabajo suscritos entre el aludido personal y la empresa de
Servicios TSUNAMI SERVICE S.A., contraviniendo frontal-
mente las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº
003-97-TR y la Ley Procesal del Trabajo;
Que, en tal sentido, existiendo un flagrante quebrantamiento
al Ordenamiento Jurídico tanto sustantivo como laboral, y una
grave afectación a los derechos de la Superintendencia Nacional
de Aduanas, se hace necesario autorizar al Procurador Público
para que implemente las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legis-
lativo Nº 809; y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu-
ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 002759 del
22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de
Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos
e intereses del Estado, ejerza las acciones legales que la Ley
franquea contra los efectos de los procesos laborales incoados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
6536
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnación
contra observación formulada a solici-
tud de inscripción de nulidad de parti-
da de matrimonio
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 221-98-ORLC/TR
Lima, 11 de junio de 1998
VISTA, la apelación interpuesta por doña RUTH NELIDA
CONTRERAS MALAGA (mediante reingreso de fecha 29 de
mayo de 1998) contra la observación formulada por la Regis-
tradora del Registro de Personas Naturales de Lima, Dra.
Silvia Carolina Barahona Mendoza, a la solicitud de inscrip-
ción de Nulidad de Partida de Matrimonio, en mérito a partes
judiciales. El Título fue presentado el 22 de abril de 1998, bajo
el Nº 66190; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito
conteniendo el recurso de apelación deberá indicar, entre otros
requisitos, el domicilio del recurrente para efecto de las notifica-
ciones, firma de letrado y, además, debe tener como recaudo la
constancia de pago de la tasa registral correspondiente, según lo
establece el D.S. Nº 37-94-JUS que aprobó el arancel de dere-
chos registrales vigentes, actualizado mediante Resolución Je-
fatural Nº 169-98-ORLC/JE;
Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado
a la apelante, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 5 de junio de 1998, otorgándole un plazo de 48 horas
para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere
el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión
del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la referida
Ley;
Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se
haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, procede
emitir resolución; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpues-
to contra la observación formulada por la Registradora Pública
del Registro de Personas Naturales de Lima al título referido en
la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos de la presen-
te resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
WALTER POMA MORALES
Vocal del Tribunal Registral
LUIS ALIAGA HUARIPATA
Vocal (e) del Tribunal Registral
6540
SOCIEDADES DE
BENEFICENCIA
Aprueban resultados de evaluación y
cesan a personal de la Sociedad de
Beneficencia de Piura por causal de
excedencia
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 143-98-SBP-P
Piura, 18 de mayo de 1998
VISTO: El informe correspondiente a los resultados finales
obtenidos en el Proceso de Evaluación del personal que trabaja
en la Sociedad de Beneficencia de Piura, del Segundo Semestre
de 1997.
CONSIDERANDO:
Que, el D.L Nº 26093 de fecha 28 de diciembre de 1992,
dispone que los titulares de las entidades del Sector Público
deben cumplir con efectuar semestralmente programas de eva-
luación de personal, de acuerdo a las normas que para tal efecto
establezcan dichos titulares.
Que, con R.D. Nº 019-98-SBP-P de fecha 9 de enero de 1998,
se aprueba el Reglamento Interno de Evaluación Semestral del
Rendimiento Laboral a ser aplicado a los servidores que traba-
jan en la Sociedad de Beneficencia de Piura.
Que, con R.D. Nº 100-98-SBP-P, su fecha 16 de marzo de
1998, se nombra una comisión para que se efectúe el proceso de
evaluación al personal que labora en la Sociedad de Beneficen-
cia de Piura.
Que, la Comisión de Evaluación designada ha cumplido con
la evaluación respectiva, habiendo remitido su Informe Final, el
mismo que contiene los resultados finales del Proceso de Eva-
luación correspondiente al Segundo Semestre de 1997, por
grupo ocupacional.
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley. Nº 26093 contempla que
el personal que no califica, podrá ser cesado por causal de
excedencia, concordante con el numeral 5.7 del Reglamento
Interno de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral de la
Sociedad de Beneficencia de Piura.
Que, teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión
de Evaluación, se debe aprobar los resultados de la evaluación
respectiva del personal que trabaja en la Sociedad de Beneficen-
cia de Piura.
Con las atribuciones que le confieren al señor Presidente del
Directorio.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los resultados del Progra-
ma de Evaluación de Personal por Grupo Ocupacional presenta-
do por la Comisión de Evaluación, contenidos en su informe
final.
Artículo Segundo.- CESAR, por causal de excedencia a
partir de la fecha de expedición de la presente resolución, al
personal de la Sociedad de Beneficencia de Piura, que no
alcanzó el puntaje mínimo requerido, siendo los siguientes
trabajadores:
-JESUS MARIA ESPINOZA HERNANDEZ TEC.ENFERMERIA I STD
-FRANCISCO MAURO TIMANA ZAPATA AUX. SIST. ADMTVO.I SAA
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia General,
Unidad de Personal a efectuar las acciones para el pago de
compensación y beneficios conforme a Ley, previa entrega de
cargo a sus jefes inmediatos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR