Declaran inadmisible apelación contra observación formulada por registradora a inscripción de representantes ante la COFOPRI

Fecha de disposición22 Septiembre 2000
Fecha de publicación22 Septiembre 2000
Pág. 193182
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de setiembre de 2000
Declaran inadmisible apelación contra
observación formulada por registrado-
ra a inscripción de representantes ante
la COFOPRI
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 282-2000-ORLC/TR
Lima, 12 de setiembre de 2000
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por MAGDA
MARLENE PLASENCIA ROJAS (escrito presentado al rein-
greso del título el 11 de agosto del 2000) contra la observación
formulada por la Registradora Pública (e) del Registro de
Personas Jurídicas de Lima, Dra. María Hilda Barcena Serna-
das, a la solicitud de inscripción de representantes ante la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -CO-
FORPI-. El título fue presentado el 3 de julio del 2000 con el Nº
118155; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B.8 apartado
2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la
SUNARP y de sus órganos desconcentrados, aprobado por D.S.
Nº 004-2000-JUS y al Artículo 101º del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos -D.S. Nº 02-94-JUS-, el escrito conteniendo el recurso de
apelación deberá indicar el domicilio legal del recurrente para
efecto de las notificaciones;
Que, en el presente caso, la recurrente no señaló un
domicilio legal en el escrito de apelación; ante ello, el Tribunal
Registral ha notificado a la apelante a través del Diario Oficial
El Peruano el 2 de setiembre último, otorgándole un plazo de
48 horas para el cumplimiento de la formalidad a que se refiere
el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admi-
sión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la
referida Ley;
Que, no habiendo cumplido la recurrente con subsanar la
omisión y transcurrido en exceso el término legal, esta instan-
cia procede a emitir Resolución; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación inter-
puesto contra la observación formulada por la Registradora
Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título
referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos
expuestos en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
NORA MARIELLA ALDANA DURAN
Vocal del Tribunal Registral
10844
CONSEJOS
TRANSITORIOS DE
ADMINISTRACION
REGIONAL
Disponen la publicación de resolución
mediante la cual se impuso sanción de
destitución e inhabilitación a ex funcio-
narios de la ex Oficina Zonal de Nasca
RESOLUCION DE SECRETARIA TECNICA
Nº 0069-2000-CTAR ICA/ST
Ica, 17 de agosto de 2000
VISTO, el Informe Legal Nº 176-2000-GRAJ;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional
Ica ha venido y viene ejecutando diversas acciones de
personal, sobre aplicación de sanciones a las que se han
hecho acreedores los funcionarios y servidores de su ámbito
incursos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
que han cometido actos infuncionales y cuya responsabili-
dad administrativa ha sido determinada y sancionada me-
diante Actos Resolutivos previo Proceso Administrativo
Disciplinario;
Que, por Ley Nº 26488 se modifica el Art. 30º del Dec. Leg.
Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estable-
ciendo que el servidor destituido no podrá reingresar al servi-
cio público durante el término de 5 años como mínimo. De otro
lado, por D.S. Nº 74-95-PCM se transfiere a diversas Entida-
des, el control entre otros, del Registro de Sanciones de
Destitución; el cual estará a cargo de la Presidencia del
Consejo de Ministros, teniendo las entidades de la administra-
ción pública la obligación de remitir periódicamente la infor-
mación necesaria para la actualización de dichos registros;
Que, asimismo, a fin de implementar la respectiva publi-
cación de los resolutivos materia de sanción, se ha previsto que
las referidas destituciones, aplicadas vía Actos Resolutivos,
pueden ser materia de impugnación administrativa, y agotan-
do la vía a su vez, pueden ser impugnadas judicialmente,
mediante proceso contencioso administrativo; por lo que con-
secuentemente no pueden quedar firmes mientras no se agote
el plazo previsto para la interposición de dicha impugnación
administrativa y/o acción judicial de ser el caso;
Que, en mérito de no haber ejercido su derecho al uso de la
pluralidad de instancias administrativas garantizada por ley,
en el tiempo previsto para la interposición de la impugnación
administrativa respectiva, en señal de expresa aceptación de
su responsabilidad y conformidad con la sanción impuesta; es
Procedente emitir Resolutivo declarando firmes las mismas y
disponiendo su respectiva publicación en el Diario Oficial El
Peruano, a fin que éstas surtan sus efectos y se comunique a
Instituciones y/o Entidades de la Administración Pública la
Inhabilitación por 5 años de la que son objeto los destituidos.
Asimismo, elevar la respectiva información al Registro de
Sanciones de Destitución;
De acuerdo a lo establecido por Ley Nº 26488, Ley Nº
26509, D.S. Nº 74-95-PCM Art. 1º, Art. 1º Inc. b), R.M. Nº 040-
96-PCM Art. 3º; y contando con las facultades conferidas por
Ley Nº 26922 "Ley Marco de Descentralización", D.S. Nº 010-
98-PRES, D.U. Nº 030-98 y R.P.R. Nº 050-99-CTAR-ICA/PE y
R.P.R. Nº 090-2000-CTAR-ICA/PE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de la Resolución de Secretaría Técnica Nº
139-99-CTAR-ICA/ST de fecha 29-12-99, por la que se impone
Sanción de Destitución e Inhabilitación para desempeñarse en
la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad
por 5 años a doña MERCEDES FLORES HERRERA, la misma
que se declara Firme y subsistente en todos sus extremos.
Artículo Segundo.- Comunicar a la Presidencia del Con-
sejo de Ministros, respecto de la Sanción de Destitución
precedente para fines de su inclusión en el Registro correspon-
diente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEYNER D. LEZCANO MINCHON
Secretario Técnico
Consejo Transitorio de
Administración Regional
CTAR - ICA
10886
RESOLUCION SECRETARIA TECNICA
Nº 0139-99-CTAR-ICA/ST
Ica, 29 de diciembre de 1999
Visto, el Informe Final Nº 003-99-CEPAD-CTAR ICA, de
fecha 27 de diciembre de 1999, emitido por la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Con-
sejo Transitorio de Administración Regional Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica Nº 0127-
99-CTAR ICA/ST se instauró proceso administrativo discipli-
nario a la Sra. Mercedes Flores Herrera, ex Directora de la ex
Oficina Zonal de Nasca y al CPC Eduardo Mendoza Laynes, ex
Administrador de la ex Oficina Zonal Nasca;

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