Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra observación formulada a solicitud de inscripción de aumento de capital de empresa

Fecha de publicación25 Agosto 2000
Fecha de disposición25 Agosto 2000
Pág. 192033
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de agosto de 2000
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la
protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el
subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el
marco circundante en la extensión técnicamente necesaria;
Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico y la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su
modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá-
nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510;
Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la
zona arqueológica denominada "Cerro Zorro", ubicada a la altura
del Km. 16 de la autopista Túpac Amaru en el distrito de Comas,
provincia de Lima, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico establecer las acciones necesarias para la elaboración
del plano de delimitación de la zona arqueológica antes mencionada
con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.
Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras
habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de
las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la
Nación", deberá contar con la aprobación del INC.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni-
cipalidade Distritale y Provincial correspondiente, COFOPRI,
autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
9678
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnación
interpuesta contra observación formu-
lada a solicitud de inscripción de au-
mento de capital de empresa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 244-2000-ORLC/TR
Lima, 18 de agosto de 2000
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por TEMISTO-
CLES SAAVEDRA MACEDA; mediante la Hoja de Trámite
Documentario Nº 00027195 del 7 de julio del 2000, contra la
observación formulada por la Registradora del Registro de Perso-
nas Jurídicas, Dra. Silvia Carolina Barahona Mendoza, a la
solicitud de inscripción de aumento de capital de la empresa de
transportes y servicios ocho sociedad anónima. El Título se pre-
sentó bajo el Nº 00096024 de fecha 29 de mayo del 2000;
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º inciso b) del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce-
dimientos Administrativos; aprobado por el Decreto Supremo Nº
02-94-JUS, concordado con el acápite B.6 numeral 2 del Texto
Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 005-98-JUS, modificado y actualizado por Decreto Supre-
mo Nº 004-2000-JUS del 28 de junio del 2000; el escrito contenien-
do el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurren-
te para efecto de las notificaciones;
Que, respecto al requisito del domicilio, de debe precisar que
si bien en el escrito de apelación se señala como domicilio la
Casilla Nº 10878 de la Central de Notificaciones Judiciales, al
momento de notificársele el Oficio Nº 152-2000-ORLC-TR se
informó que la Casilla es para uso exclusivo del Poder Judicial no
aceptando la recepción del referido documento; según consta de la
Carta Nº 228-00/LC-OTD-Varios, remitida a esta instancia con
fecha 7 de agosto último por el servicio de mensajería de la Oficina
Registral de Lima y Callao;
Que, además, el Tribunal Registral ha procedido a notificar al
recurrente mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Perua-
no el 4 de agosto del 2000, otorgándole un plazo de 48 horas para
el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el primer
considerando, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso,
de conformidad con el Artículo 64º de la referida Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos;
Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el
recurrente haya cumplido con subsanar la omisión indicada,
conforme es de verse del Memorándum Nº 063-2000-ORLC/GAF-
OTD, procede emitir Resolución;
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 277-98-ORLC/
JE del 30 de julio de 1998; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto
contra la observación formulada al título mencionado en la parte
expositiva, por las razones expresadas en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
WALTER POMA MORALES
Vocal del Tribunal Registral
FERNANDO TARAZONA ALVARADO
Vocal del Tribunal Registral
9702
SUNAT
Nombran ejecutor coactivo encarga-
do de cobranza coactiva de la Inten-
dencia Regional Arequipa
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 093-2000/SUNAT
Lima, 22 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo
para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva
de la Intendencia Regional Arequipa;
Que el Artículo 114º del Texto Unico Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
establece los requisitos que deben reunir los abogados para
acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;
Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada
manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26679
no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;
En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del
Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT;
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encarga-
do de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional
Arequipa, al abogado Sr. Lehmann Eddie Ayllón Sánchez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
9630
Facultan al Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales y a
intendentes regionales designar auxi-
liares coactivos en el ámbito de su
competencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 094-2000/SUNAT
Lima, 22 de agosto de 2000

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