06 071-2003-EF/93.01 - Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra otorgamiento de buena pro en proceso convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Contaduría

Fecha de disposición26 Abril 2003
Fecha de publicación26 Abril 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de abril de 2003
7. Así, la pretendida inconstitucionalidad de las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 27180 a
los artículos 66º, 67º y 68º de la Ley de Tributación
Municipal debe desestimarse dado que dichos artícu-
los regulan de manera general lo que debe entender-
se por tasas, así como los casos en que las mismas
pueden ser objeto de cobro por las municipalidades y
cuáles son las tasas que pueden ser impuestas a los
administrados.
Y, cuando en el segundo párrafo del artículo 67º
del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la ley
impugnada, se señala que en el caso de fiscalización
o control distinto al ordinario, el cobro de dicho servi-
cio debe ser autorizado por una ley expresa del Con-
greso, no se está imponiendo ningún requisito nue-
vo, sino únicamente reproduciendo las disposicio-
nes pertinentes de los artículos 74º y 195º, inciso 4),
8. En el caso de las modificaciones introducidas a los
artículos 71º, 73º y 74º, referidas a la licencia de apertu-
ra de establecimiento, es decir, vigencia, costo, forma
de fijar la tasa, oportunidad del pago, así como los
supuestos en que procede la renovación de dicha licen-
cia, respectivamente, también han sido regulados por el
Congreso de la República en la norma impugnada, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos constituciona-
les antes citados, lo cual no conlleva afectación alguna
de la Constitución.
9. De otro lado, la regulación impugnada tampoco
afecta la autonomía administrativa, económica y
financiera de los gobiernos locales, dado que el ejer-
cicio de las competencias y atribuciones consagradas
a su favor por la Constitución no son ilimitadas, y por
el contrario, es ella la que para evitar excesos en el
desarrollo de la potestad tributaria concedida a las
municipalidades, establece que el ejercicio de dicha
potestad debe ser concordante no sólo con la Consti-
tución, sino también con el marco legislativo que se
dicte para tal efecto.
También ha señalado de el demandante que la
norma cuestionada constituyen una inconstitucional
intromisión en la economía de las municipalidades, al
despojarlas de rentas aprobadas y presupuestadas;
sin embargo, no se ha tomado en cuenta el tantas
veces citado artículo 74º de la Constitución, el cual
expresamente prescribe que ningún tributo puede
tener efectos confiscatorios, situación que se
presenta cuando se pretende que el administrado
pague por servicios no prestados efectivamente, o
por aquellos que le corresponde otorgar a la
administración en el ejercicio regular de sus funcio-
nes, por lo que, en conclusión, no puede considerar
que la Ley Nº 27180, al ordenar el sistema de tributa-
ción municipal, en materia de tasas y licencias de
apertura de establecimiento, tenga un contenido
inconstitucional.
10. Finalmente, sobre las 3 disposiciones transito-
rias y finales establecidas en la Ley Nº 27180, no se ha
formulado argumento alguno que justifique su inconsti-
tucionalidad, razones todas éstas por las que la deman-
da presentada debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal Consti-
tucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
FALLA
Declarando INFUNDADA la acción de inconstitucio-
nalidad presentada en contra de la Ley Nº 27180. Dispo-
ne la incorporación del Fundamento Nº 4. al Fallo de la
presente sentencia, la notificación a las partes, su publi-
cación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS. REY TERRY; REVOREDO MARSANO;
ALVA ORLANDINI; BARDELLI LARTIRIGOYEN;
GONZALES OJEDA; GARCÍA TOMA
07944
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONTADURÍA PÚBLICA
DE LA NACIÓN
Declaran inadmisible impugnación
interpuesta contra otorgamiento de
buena pro en proceso convocado para
la contratación del servicio de se-
guridad y vigilancia de las instalacio-
nes de la Contaduría
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 071-2003-EF/93.01
Lima, 23 de abril del 2003
VISTO:
El Recurso de Apelación interpuesto por el postor
POLICÍA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L., con-
tra el acto administrativo de Otorgamiento de la Buena
Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-
CPN, para la contratación del Servicio de Seguridad y
Vigilancia de las instalaciones de la Contaduría Pública
de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se desprende del Acta Nº 006 de
fecha 07 de abril del 2003 de reunión del Comité Especial
encargado de conducir el proceso de Adjudicación Di-
recta Selectiva Nº 006-2003-CPN., para la contratación
del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalacio-
nes de la Contaduría Publica de la Nación, el citado co-
mité acordó otorgar la buena pro del citado proceso al
Consorcio conformado por las empresas: Servicios
Generales Corporación S.R.L. -SERGER y Seguridad
Industrial S.A. -SISA;
Que el postor POLICÍA PARTICULAR EL OBSERVA-
DOR S.R.L., dentro del plazo establecido por el artículo
167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, ha interpuesto recurso impugnatorio
de apelación contra el acto administrativo de otorga-
miento de la buena pro;
Que, el artículo 168º del citado Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable-
ce los requisitos de admisibilidad del recurso de apela-
ción, señalando entre otros como requisito, la presenta-
ción de "El comprobante de pago de la tasa correspon-
diente, de conformidad con el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) de la entidad, si fuere el
caso";
Que, el citado artículo asimismo dispone que la omi-
sión del referido requisito deberá ser subsanado por el
impugnante dentro del plazo máximo de dos (02) días
desde la presentación del recurso y que transcurrido el
plazo sin que se hubiese subsanado la omisión, la Enti-
dad declarará inadmisible el recurso y ordenará el archi-
vamiento del expediente, continuándose el trámite del
proceso de selección;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA) de la Contaduría Pública de la Nación fue
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-EF,
publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 14 de
enero del 2003:
Que, el impugnante no ha cumplido con adjuntar a su
recurso de apelación el comprobante de pago de la tasa
correspondiente, de conformidad con el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Contadu-
ría Pública de la Nación;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,

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