1527 110-2004-PRODUCE - Declaran inadmisible impugnación interpuesta por empresa contra la R.M. N° 241-2002-PE, y confirman agotamiento de la vía administrativa en el trámite de permiso de pesca

Fecha de disposición14 Marzo 2004
Fecha de publicación14 Marzo 2004
Pág. 264606
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de marzo de 2004
gional de la Producción de Puno, el Ministerio del Interior,
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-
nisterio de Defensa y Municipalidades de la Región Puno,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias, vela-
rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
05192
Declaran inadmisible impugnación
interpuesta por empresa contra la R.M.
241-2002-PE, y confirman agota-
miento de la vía administrativa en el
trámite de permiso de pesca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 110-2004-PRODUCE
Lima, 12 de marzo de 2004
Vistos los escritos con registros Nº 06045002 del 31 de
julio de 2002 y 14 de febrero de 2003 y Nº 18673002 del 5
de noviembre de 2003, presentados por la empresa FE-
RREYROS S.A.A.;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 615-96-PE, del
13 de diciembre de 1996, se modificó el artículo 1º de la
Resolución Ministerial Nº 105-94-PE, autorizando a la em-
presa UNION FISHING S.A., el incremento de flota con dos
embarcaciones pesqueras, a denominarse "DON LUIS" y
"DOÑA EMMA", esta última de 900 m3 de capacidad de
bodega, otorgándoles un plazo improrrogable de seis me-
ses a partir de la fecha de expedición de la citada Resolu-
ción para que la recurrente termine de ejecutar la construc-
ción de la embarcación "DOÑA EMMA";
Que por Resolución Ministerial Nº 686-97-PE, del 4 de
noviembre de 1997, se amplió el plazo otorgado a la em-
presa UNION FISHING S.A. para que cumpla con la autori-
zación de incremento de flota otorgada mediante Resolu-
ción Ministerial Nº 615-96-PE, señalándose que éste con-
cluiría indefectiblemente el 31 de enero de 1998;
Que mediante Resolución Directoral Nº 318-98-PE/DNE,
del 21 de octubre de 1998, se amplió nuevamente el plazo
otorgado a la empresa UNION FISHING S.A. para que cum-
pla con la autorización de incremento de flota otorgada
mediante Resolución Ministerial Nº 615-96-PE y ampliado
por Resolución Ministerial Nº 686-97-PE, señalándose que
éste concluiría indefectiblemente el 31 de diciembre de 1998;
Que con fecha 14 de octubre de 1998, la empresa FE-
RREYROS S.A.A. celebró contrato de compra-venta con
PESQUERA ARYAL S.A. (antes UNION FISHING S.A.), ad-
quiriendo la propiedad de la embarcación pesquera "DOÑA
EMMA" y asimismo la titularidad de la autorización de in-
cremento de flota otorgada a la empresa UNION FISHING
S.A., cuyo plazo vencía el 31 de diciembre de 1998, tal como
se señaló en el considerando precedente;
Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2001-PE/
DNEPP del 31 de mayo de 2001, se resolvió declarar im-
procedente el permiso de pesca solicitado, en atención a
que en la Inspección Técnica realizada el 20 de noviembre
de 2000 y los Informes de Condición de fechas 26 de mayo,
12 de octubre de 2000 y 21 de marzo de 2001, se constató
que la embarcación "DOÑA EMMA" no se encontraba en
condición operativa, requisito sustantivo para el otorgamien-
to del respectivo permiso de pesca, así como que la solici-
tud presentada se refería también al acceso a los recursos
de jurel y caballa para el consumo humano indirecto, cuan-
do la autorización de incremento de flota sólo contemplaba
el acceso a dichos recursos destinados al consumo huma-
no directo;
Que por Resolución Viceministerial Nº 069-2001-PE, del
14 de noviembre de 2001, se resolvió declarar infundado el
recurso de apelación interpuesto por la recurrente, seña-
lándose que no han sido desvirtuados los fundamentos en
que se sustentó la resolución recurrida, toda vez que no se
ha demostrado oportunamente la condición operativa de la
embarcación pesquera "DOÑA EMMA", lo que constituye
requisito sustantivo para el otorgamiento del permiso de
pesca y es independiente del hecho de que la citada em-
barcación se encuentre totalmente construida. Con respecto
a la inspección técnica solicitada, no corresponde acceder
a la misma, por cuanto no desvirtuaría los fundamentos
que sustentaron la resolución recurrida, asimismo con re-
lación al argumento de los derechos adquiridos, es nece-
sario precisar que si bien la autorización de incremento de
flota otorga a su titular el acceso a los recursos que con-
temple, ello no implica que su obtención devenga
necesariamente en el otorgamiento del permiso de pesca,
ya que cada uno está sujeto a requisitos procedimentales
distintos;
Que por Resolución Ministerial Nº 137-2002-PE, del 17
de abril de 2002, se resolvió declarar inadmisible la nulidad
deducida, considerando que las nulidades deben ser plan-
teadas a través de los recursos impugnativos correspon-
dientes, lo que en este caso no es posible al haberse ago-
tado la vía administrativa;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 241-2002-PE,
del 10 de julio de 2002, se declaró improcedente la solici-
tud de revocatoria de la Resolución Directoral Nº 086-2001-
PE/DNEPP presentada por la recurrente, dado que la peti-
ción antes señalada implicaba la revisión de un acto que
había agotado la vía administrativa, asimismo la condición
exigida para la obtención del derecho solicitado no había
desaparecido, sino que como no se cumplió con ella dentro
del plazo establecido el derecho caducó;
Que a través de los escritos del visto, la empresa FE-
RREYROS S.A.A., presentó recurso de reconsideración
contra la Resolución Ministerial Nº 241-2002-PE;
Que el literal b) del numeral 218.2 del artículo 218º de
la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General establece que agota la vía administrativa el acto
expedido o el silencio administrativo producido con motivo
de la interposición de un recurso de apelación en aquellos
casos en que se impugne el acto de una autoridad u órga-
no sometido a subordinación jerárquica;
Que en virtud de lo señalado anteriormente, el recurso
presentado por la recurrente resulta inadmisible, puesto que
la resolución impugnada proviene de un procedimiento cuyo
tema de fondo ya ha sido resuelto en la vía administrativa,
agotándose la misma con la expedición de la Resolución
Viceministerial Nº 069-2001-PE;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444,
sación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal i) del artículo
11º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi-
nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; y,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de re-
consideración interpuesto por la empresa FERREYROS
S.A.A. contra la Resolución Ministerial Nº 241-2002-PE, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución, confirmándose el agotamiento de la vía
administrativa en el trámite de permiso de pesca para ope-
rar la embarcación pesquera "DOÑA EMMA".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
05193
Modifican Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones para el Año Fiscal
2004
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 111-2004-PRODUCE
Lima, 12 de marzo de 2004
VISTOS:
La Nota Nº 027-2004-PRODUCE/SG de la Secretaría
General del Ministerio de la Producción, el Informe Nº 007-
2004-PRODUCE/LOG de la Oficina de Logística y el Infor-
me Técnico Nº 013-2004-PRODUCE/OGA-OPPP de la Ofi-
cina de Programación y Presupuesto Público de la Oficina

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR