Autorizan a procurador impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo

Fecha de disposición13 Julio 2006
Fecha de publicación13 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323568 El Peruano
jueves 13 de julio de 2006
dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los
requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del
CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el
procedimiento corriendo los plazos y términos
establecidos en el presente reglamento; si el informe
fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo
de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias
de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá
la resolución que declara su inadmisibilidad;
Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida
norma, con los dictámenes favorables la Secretaría
General solicitará a la Promotora el pago de la tasa
administrativa para la evaluación del Proyecto,
programando una entrevista de los promotores y
miembros de la Comisión Organizadora propuesta con
una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad
de conocer sobre su hoja de vida documentada, su
vinculación con la actividad académica, su identificación
y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional.
Luego el expediente será puesto en consideración del
Pleno del Consejo para su admisión a trámite;
Que, por Resolución Nº 018-2006-CONAFU de fecha
30 de enero de 2006, se admite a trámite el Proyecto de
Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional
Tecnológica del Cono Sur;
Que, por Resolución Nº 022-B-2006-CONAFU de
fecha 30 de enero de 2006 se conforma la Comisión de
Evaluación y Consolidación del CONAFU encargada de
evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la
Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, integrada
por Simón Escamilo Cárdenas, Luis Adolfo Salinas
Cortez y Segundo Juan López Cubas, en calidad de
Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;
Que, mediante Carta S/N de fecha 27 de abril de
2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación antes
referida, entrega el Informe Nº 001-2006-CONAFU-
UNTECS, que contiene el Informe Preliminar sobre el
Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad
Nacional Tecnológica del Cono Sur, el cual recomienda
subsanar las observaciones planteadas;
Que, mediante Oficio Nº 0136-006-UNTECS/PCO-P
de fecha 30 de mayo de 2006, el Presidente de la
Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Tecnológica del Cono Sur hace llegar el levantamiento
de las debilidades encontradas en su Proyecto de
Desarrollo Institucional;
Que, mediante Carta S/N de fecha 16 de junio de
2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación del
CONAFU entrega el Informe Nº002-2006-CONAFU-
UNTECS que contiene el informe Final sobre el Proyecto
de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional
Tecnológica del Cono Sur, en el cual concluye que se
han levantado las debilidades planteadas en el primer
informe;
Que, mediante Informe Nº 323-2006-CEAA-CONAFU
de fecha 26 de junio de 2006, la Consejería de Evaluación
y Asuntos Académicos opina que el Proyecto de la
Universidad Nacional del Cono Sur reúne los requisitos
académicos, administrativos y financieros para su
aprobación;
Que, el Pleno del CONAFU por acuerdo Nº 161-2006-
CONAFU, de su sesión de fecha 28 de junio de 2006,
aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la
Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur;
Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad
con la Ley Nº 26439, el Reglamento para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de
Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo
competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº
196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004,
concordante con el Art. 20º Inc. “c” y el Art. 39º Inc. “d”
del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de
Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional
Tecnológica del Cono Sur.
Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la
solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo
Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica del
Cono Sur, y en consecuencia requerir a la Promotora de
la referida Universidad el cumplimiento de los Artículos
36º al 39º del Reglamento de Autorización de
Funcionamiento de Universidades y Escuelas de
Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo
competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-
2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO
Presidente
RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN
Secretario General
12127
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador impulsar
acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos
en agravio de la Municipalidad Distrital
de Pacasmayo
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 198-2006-CG
Lima, 10 de julio de 2006
Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 016-2006-CG/
GDPC de 6.JUN.2006, los Oficios Nºs. 166-05-
DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-TR y 081-
2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.DISREG de
23.NOV.2005 y 12.ENE.2006, respectivamente, el
Atestado Nº 104-05-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/
OPACGR-TR de 23.NOV.2005, resultante de las
investigaciones realizadas por la Unidad Técnica
Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a
la Contraloría General de la República, en la Municipalidad
Distrital de Pacasmayo - provincia de Pacasmayo -
departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, a través
del Oficio Nº 0152-2005-CG/DC dispuso la realización
de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad
Distrital de Pacasmayo, en cumplimiento del Plan Anual
de Control de la Oficina Regional de Control Trujillo, cuyo
período de análisis comprendió desde enero 2003 a
diciembre 2004, designando para el caso una Comisión
a efectos de realizar dicho examen;
Que, como resultado del Examen Especial, la
mencionada Oficina Regional emitió la Hoja Informativa
Nº 003-2005-CG/ORTR-CAMDP, en la cual se ha
determinado que durante el período del 1.ABR.2003 a
MAR.2005, la jefa de la Unidad de Contabilidad ejerció el
cargo de Contador Público Colegiado sin tener título
expedido a nombre de la Nación, suscribió
documentación de la municipalidad y ostentó
públicamente la calidad de Contador Público que no tenía;
asimismo, una autoridad de la referida entidad utilizó el
combustible suministrado por la Municipalidad, sin haber
sustentado su uso; para lo cual dispuso el uso del
combustible de manera arbitraria;
Que, debido a la existencia de irregularidades que
denotaban la existencia de indicios de comisión de delito
y al requerirse se practiquen diligencias policiales para
tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la
participación de la Unidad Técnica Especializada de la
Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General
de la República, a fin que profundice las investigaciones
del caso;
Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada
de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,
conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos
3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -
Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado
el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por
dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 166-05-
DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-TR a la
Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, a fin que este
órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado
Penal competente para el caso, por la comisión de los
delitos de Usurpación de Título y Honores, Ejercicio Ilegal
de la Profesión, Abuso de Autoridad y Peculado, ilícitos

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