Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionócon destitución a ex Directora de la Unidad Ejecutora de COOPOP -Ica
Fecha de disposición | 17 Junio 1998 |
Fecha de publicación | 17 Junio 1998 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de junio de 1998
tro de Salud de Cotabambas, por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Anótese vía acto administrativo la presente
resolución en el legajo personal del servidor comprendido en el
artículo anterior.
Artículo 3º.- Remítase, copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección de UTES - Apurímac, al Centro de
Salud de Pachaconas, al interesado y a los demás órganos
administrativos correspondientes, para los fines pertinentes.
Artículo 4º.- NOTIFIQUESE, la presente resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGER J. ROSAS TACO
Director General
Dirección de Salud Apurímac I
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RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 131-98-DG/DISA-I
Abancay, 10 de junio de 1998
VISTO:
El Expediente de Proceso Administrativo Disciplinario se-
guido a don: Germán Alejandro NINA COELLO, con el cargo de
Técnico en Enfermería I, Nivel remunerativo STC, y el informe
emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Discipli-
narios de la Dirección de Salud de Apurímac I;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 095-98-DG-DISSA, de
fecha 29 de abril de 1998, se instauró proceso administrativo
disciplinario a don: Germán Alejandro NINA COELLO, impu-
tándosele la presente comisión de falta administrativa de carác-
ter disciplinario, por inasistencias injustificadas a su centro de
trabajo por más de tres (3) días consecutivos; en el año de 1997
y parte del presente año;
Que, en el transcurso del proceso administrativo disciplina-
rio que se le instauró al mencionado servidor, según lo dispuesto
en el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Re-
glamento del Decreto Legislativo Nº 276, y a fin de que ejercite
su derecho a defensa por ante la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Salud de
Apurímac I, mediante Resolución Directoral Nº 116-98-DG/
DISA I, de fecha 22 de mayo de 1998, por intermedio de la
Oficina de Trámite Documentario de la DISA I, se le ha facilita-
do copia literal certificada de los documentos como medios
probatorios de su tarjeta de control de asistencia, resoluciones
administrativas y otros que han dado origen a la apertura de
Proceso Administrativo Disciplinario;
Que, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en
autos y considerando que el servidor procesado no ejercitó su
derecho a defensa al no presentar su descargo, pese haber
transcurrido en exceso el plazo previsto en la Ley, consecuente-
mente subsisten los cargos presentados en su contra, acreditán-
dose la grave falta administrativa en que ha incurrido, tipifica-
do en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo
Nº 276; concordante con el inciso a) del Artículo 17º de la
Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P, "Reglamento de Con-
trol de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Sector
Salud"; por lo que, la Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la DISA I, ha concluido que se encuentran
acreditadas las faltas administrativas disciplinarias que se le
imputan, tales como: inasistencias injustificadas a su centro de
trabajo, del 1 al 30 de mayo, 1 al 30 de junio, del 1 al 31 de julio
y los días 22 y 23 de diciembre de 1997 y del 23 al 26 de febrero
de 1998, por lo que, resulta pasible de ser sancionado adminis-
trativamente;
Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la DISA I, y con las visaciones
del Director de Personal y Director Ejecutivo de Apoyo Adminis-
trativo de la Dirección de Salud de Apurímac I; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en uso de las
facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución Mi-
nisterial Nº 0141-87-SA/P y su ampliatoria Resolución Ministe-
rial Nº 0239-90-SA/P;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER, sanción administrativa de DES-
TITUCION, al servidor Germán Alejandro NINA COELLO, con
el cargo de Técnico en Enfermería I, Nivel Remunerativo STC;
por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen-
te Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Anótese, vía acto administrativo la presente
sanción en el legajo personal del servidor comprendido en el
artículo anterior.
Artículo 3º.- Remítase, copia de la presente Resolución
Directoral, al Ministerio de Salud, a los Organos Administra-
tivos correspondientes y al interesado, para los fines consi-
guientes.
Artículo 4º.- NOTIFIQUESE, la presente resolución, a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGER J. ROSAS TACO
Director General
Dirección de Salud Apurímac I
6534
PROMUDEH
Aceptan donación destinada a comedo-
res populares y familias damnificadas
por el Fenómeno "El Niño" del depar-
tamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 138-98-PROMUDEH
Lima, 16 de junio de 1998
Visto el Oficio Nº 206-98-ADUANAS de fecha 20 de marzo de
1998, de la Superintendencia Nacional de Aduanas;
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores de la Superintendencia Nacional de
Aduanas han realizado al interior de su institución, una Cam-
paña Interna de Solidaridad con los Damnificados por el Fenó-
meno "El Niño", producto de la cual ponen a disposición de este
Ministerio la donación consistente en bienes y utensilios diver-
sos, así como de seis y media toneladas métricas de ropa y
víveres, con la finalidad de contribuir en la ayuda que el Supre-
mo Gobierno viene brindando, a través del Sector PROMUDEH,
a la población afectada por el Fenómeno "El Niño";
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislati-
vos Nºs. 866 y 893 y Decreto Supremo Nº 001-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, la donación efectuada por los traba-
jadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas destinada
a la población damnificada por efecto del Fenómeno "El Niño",
consistente en 700 kits de cocina, 450 kits de limpieza y 600 kits
de útiles escolares, valorizados en un monto total de S/.
132,652.18 (CIENTO TREINTIDOS MIL SEISCIENTOS CIN-
CUENTIDOS Y 18/100 NUEVOS SOLES), así como de seis y
media toneladas métricas de ropa usada y víveres, cuya relación
forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Agradecer a los trabajadores de la Superin-
tendencia Nacional de Aduanas, por la donación efectuada.
Artículo 3º.- Los bienes donados serán distribuidos por el
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, des-
tinados a Comedores Populares y familias damnificadas del
departamento de Ica.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la
Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
6593
Declaran improcedente impugnación
contra resolución que sancionó con
destitución a ex Directora de la Unidad
Ejecutora de COOPOP-Ica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 139-98-PROMUDEH
Lima, 16 de junio de 1998
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