13 302-2000-JUS - Declaran infundada impugnación contra resolución que sancionó con destitución a ex servidor del Archivo General de la Nación

Fecha de publicación10 Noviembre 2000
Fecha de disposición10 Noviembre 2000
Pág. 194814
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de noviembre de 2000
Visto el recurso de apelación interpuesto por Rosa
Lourdes Caballero Vargas, contra la Resolución de la
Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 429-
2000-INPE-P de fecha 21 de julio de 2000;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia del Ins-
tituto Nacional Penitenciario Nº 429-2000-INPE-P, se
dispuso que la Oficina de Personal del INPE imponga
sanción disciplinaria de suspensión de 3 días sin goce
de remuneraciones a la servidora Rosa Lourdes Caba-
llero Vargas, Jefa del Organo Técnico de Tratamiento e
integrante del Consejo Técnico Penitenciario del Esta-
blecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Espe-
cial Miguel Castro Castro, por haber incurrido en falta
administrativa disciplinaria establecida en el inciso d)
subsistir el cargo que se le imputa respecto a la aproba-
ción y aplicación de criterios de clasificación para inter-
nos por delito común complementarios a la Directiva Nº
001-97-INPE-DGT, los que no fueron previamente
propuestos a la Dirección General de Tratamiento para
su aprobación respectiva;
Que la recurrente interpone oportunamente recurso
de apelación contra la citada Resolución, argumentan-
do que los parámetros adicionales fueron de pleno
conocimiento de sus superiores al contar con la autori-
zación y el aval del Director del Establecimiento Peni-
tenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro
Castro y del Secretario Ejecutivo de la Comisión Reor-
ganizadora del INPE, respectivamente, con quienes se
acordó complementar dicha clasificación con los crite-
rios aprobados por el Consejo Técnico Penitenciario al
no ajustarse los existentes a la realidad de la población
común;
Que del análisis y revisión de los antecedentes que
obran en el expediente, se aprecia que mediante Memo-
rándum Nº 189-98-INPE-EPRCEMCC-CTP de la Direc-
ción del Establecimiento Penitenciario de Régimen Ce-
rrado Especial Miguel Castro Castro del 11 de mayo de
1998, se dispuso que el equipo de profesionales a cargo de
la recurrente formule y aplique variables acordes con la
realidad penitenciaria al no estar contemplados paráme-
tros importantes en la Directiva Nº 001-97-INPE-DGT,
observándose que como Jefa del Organo Técnico de Trata-
miento dio cumplimiento a dicha disposición al haberse
acordado en la reunión de trabajo realizada por el mencio-
nado equipo de profesionales en presencia del Secretario
Ejecutivo de la Comisión Reorganizadora del INPE de
acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 063-98-INPE-EPR-
CEMCC-DT del 12 de mayo de 1998;
Que con anterioridad a estos hechos, la impugnante
sugirió la formación de una comisión de profesionales
encargada de formular criterios complementarios a la
Directiva Nº 001-97-INPE-DGT para su aprobación por el
Consejo Técnico Penitenciario del citado Establecimiento
Penitenciario conforme consta en el Oficio Nº 049-98-
INPE-EPRCEMCC-DT de fecha 23 de abril de 1998,
observándose que dicho documento fue puesto a conoci-
miento de la Dirección General de Tratamiento del INPE
el día 27 de abril de 1998, evidenciándose que la recurren-
te promovió la clasificación de los internos procesados y
sentenciados por delitos comunes a través de variables y
criterios técnicos, con conocimiento de las instancias co-
rrespondientes, a fin de optimizar la adecuada aplicación
de las medidas de tratamiento y de seguridad contempla-
das en el Decreto Supremo Nº 003-96-JUS "Reglamento
del régimen de vida y progresividad del tratamiento para
internos de difícil readaptación, procesados y/o sentencia-
dos por delitos comunes a nivel nacional" y su norma
complementaria aprobada por Resolución Ministerial Nº
121-97-JUS;
Que el recurso de apelación interpuesto por la recu-
rrente se sustenta en cuestiones de puro derecho de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica en su Informe Nº 121-2000-JUS/OGAJ-OAA;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,
Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica
del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación
interpuesto por Rosa Lourdes Caballero Vargas, contra la
Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peni-
tenciario Nº 429-2000-INPE-P de fecha 21 de julio de
2000, por los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la
interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
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Declaran infundada impugnación con-
tra resolución que sancionó con desti-
tución a ex servidor del Archivo Gene-
ral de la Nación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 302-2000-JUS
Lima, 3 de noviembre de 2000
Visto el recurso de apelación interpuesto por Carlos
Alberto Miguel Cornejo, contra la Resolución Jefatural Nº
326-2000-AGN/J, de fecha 4 de setiembre de 2000;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Jefatural Nº 326-2000-AGN/
J, del Archivo General de la Nación, se declaró improce-
dente el recurso de reconsideración interpuesto por Car-
los Alberto Miguel Cornejo, ex Técnico Administrativo III
de la Oficina Financiera - Oficina Técnica Administrativa
del Archivo General de la Nación, contra la Resolución
Jefatural Nº 285-2000-AGN/J, de fecha 4 de agosto de
2000, que le impuso sanción disciplinaria de destitución,
al no haber sido sustentado con nuevas pruebas instru-
mentales que enerven los cargos imputados;
Que el recurrente interpone oportunamente recurso
de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 326-2000-
AGN/J, argumentando que la Oficina General de Audito-
ría del Archivo General de la Nación no ha determinado el
monto que supuestamente fue apropiado por el recurren-
te durante los meses de enero a diciembre de 1999, al
señalar únicamente que el día 2 de agosto de 1999 existió
un faltante de reporte de S/. 862.00 nuevos soles, siendo
falso que se haya apropiado de esa cantidad pues al día
siguiente efectuó el reporte y entregó la totalidad del
dinero al Tesorero de la entidad, y que estas deficiencias
se presentaron porque el recurrente aceptó el pago de
derechos después del cierre de caja con el único propósito
de brindar una adecuada atención a los usuarios, hecho
que también justifica el cambio de fechas de los recibos de
ingresos;
Que del análisis y revisión de los antecedentes que
obran en el expediente, se aprecia que los cargos que se le
imputan al recurrente están referidos al incumplimiento
de sus funciones respecto a la falta de reporte en su
totalidad de los montos recaudados en el día, adulteración
de las fechas de recibos de ingresos así como retención
diaria de recibos de ingresos y de montos significativos, al
haberse evidenciado en la Acción de Control Programada
Nº 001-2000-AGN/OGA "Auditoría de los Estados Finan-
cieros y Presupuestarios - 1999", de la Oficina General de
Auditoría del Archivo General de la Nación, que existía un
severo desfase entre lo recaudado realmente en el día y el
depósito efectuado al día siguiente, en montos que oscilan
entre los S/. 186.12 y S/. 704.44 nuevos soles diarios, que
no fueron reportados durante los meses de enero a diciem-
bre de 1999;
Que asimismo, se observa en autos que estos hechos
irregulares han sido plenamente reconocidos por el recu-

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