1067 113-99-INPE-CR-P - Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución que sancionó con cese temporal a servidor de la institución

Fecha de disposición13 Marzo 1999
Fecha de publicación13 Marzo 1999
Pág. 1701006
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de marzo de 1999
Que, existen suficientes elementos de juicio que
permiten establecer que el servidor ELIAS VILCA
CORONADO, Subdirector del Establecimiento
Penitenciario La Capilla-Juliaca, habría incumpli-
do lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º
del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los
incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo
legal;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio-
nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
y en uso de las facultades conferidas por la Resolución
Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Instituto Nacional Penitencia-
rio;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo
Disciplinario al servidor ELIAS VILCA CORONADO,
Subdirector del Establecimiento Penitenciario La Capi-
lla-Juliaca, por los motivos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar
su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios, conforme a ley.
Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUSTO JARA UGARTE
Presidente
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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 105-99-INPE-P
Lima, 3 de marzo de 1999
Visto, el Informe Nº 019-99-INPE-CPPAD, de fecha
de 19 de febrero de 1999 de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 185-98-INPE/AG de fe-
cha 18 de marzo de 1998, la Auditoría General del
Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja In-
formativa Nº 023-98-INPE/AG, comunicando el re-
sultado de investigaciones efectuadas por llamadas
telefónicas no oficiales, en la que tendría responsabi-
lidad el servidor del Establecimiento Transitorio de
Procesados del Cono Norte, JAVIER FERNANDEZ
CONDORI, de la que fluye que en el mes de diciem-
bre de 1997, sin ninguna autorización, habría reali-
zado llamadas telefónicas no oficiales del teléfono
asignado al Establecimiento Transitorio de Procesa-
dos del Cono Norte, a la República de Chile y una a
los Estados Unidos, haciendo un total de 18 llama-
das telefónicas internacionales, ocasionando con este
acto perjuicio económico a la institución por el im-
porte de S/. 602.52 Nuevos Soles, incumpliendo con
lo dispuesto en el Memorándum Múltiple Nº 026-97-
INPE-ETPCN-D de fecha 20 de agosto de 1997, que
dispone que el servicio telefónico es para uso oficial;
Que, existen suficientes elementos de juicio que
permiten establecer que el servidor del Establecimiento
Transitorio de Procesados del Cono Norte, JAVIER
FERNANDEZ CONDORI, habría incumplido lo dispues-
to en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto
Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), b) y f)
del Artículo 28º del acotado dispositivo legal;
Estando al informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio-
nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni-
tenciario y en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Suprema Nº 022-99-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo
Disciplinario al servidor del Establecimiento Transito-
rio de Procesados del Cono Norte, JAVIER FERNAN-
DEZ CONDORI, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar
su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios, conforme a ley.
Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUSTO JARA UGARTE
Presidente
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Declaran improcedente impugnación
interpuesta contra resolución que san-
cionó con cese temporal a servidor de
la institución
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 113-99-INPE-CR-P
Lima, 10 de marzo de 1999
Visto, el Expediente de Registro Nº AD-MP/98-
13309 sobre Recurso de Reconsideración interpuesto
por el servidor GUILLERMO ELOY ESPEJO ROJAS
contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR-P, de fecha 23 de
noviembre de 1998 y Dictamen Nº 044-99-INPE/
OGAJ de fecha 5 de marzo de 1999 de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que con Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR-P, de fe-
cha 23 de noviembre de 1998, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1998, donde
se le impone la Sanción Disciplinaria de Cese Tempo-
ral por espacio de cuatro (4) meses sin goce de remu-
neraciones al servidor GUILLERMO ELOY ESPE-
JO ROJAS por haber demostrado descuido en el
desempeño de sus funciones, no habiendo adoptado
las medidas del caso para registrar el proceso pen-
diente. Refiere el recurrente que en su calidad de
Jefe de la Oficina de Ingresos y Egresos, se le ha
atribuido no haber tomado las medidas correctivas,
al haber permitido que las servidoras Roxana Ame-
lia Taboada Feria y Anabel Nelly Deza Silva, sin ser
sus funciones emitan, diferentes constancias de re-
solución y Hojas de Antecedentes Penitenciarios;
Que contra la mencionada resolución el servidor GUI-
LLERMO ELOY ESPEJO ROJAS ha interpuesto Recur-
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de marzo de 1999

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