Declaran infundada impugnación contra resolución referida a rescisión de contrato de ex profesional de la Dirección Subregional de Salud V Lima Ciudad

Fecha de disposición21 Febrero 1998
Fecha de publicación21 Febrero 1998
Pág. 157590
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de febrero de 1998
EI-06 Asoc. de Productores Agrarios 484.33 La Yarada Tacna Tacna
La Concordia
EI-07 Asoc. Nueva Villa Los Palos 582.72 Los Palos Tacna Tacna
EI-08 Germán Cutimbo Pantos y otro o 450.00 La Yarada Tacna Tacna
Asoc. de Agricultores Arunta
EI-11 Kruger Bartón, Alejandro 146.95 La Yarada Tacna Tacna
EI-12 Asociación Principal de Denunciantes 64.00 Los Palos Tacna Tacna
EI-13 Chocano Olivera, Tito Guillermo 63.04 Los Palos Tacna Tacna
EI-14 Chura Caccaña, José 30.00 La Yarada Tacna Tacna
EI-15 Palacios Rosado, Roberto 20.00 La Yarada Tacna Tacna
EI-16 Flores Mamani, Pedro 20.00 Los Palos Tacna Tacna
EI-17 Morales Ordóñez, Víctor Manuel 16.50 La Yarada Tacna Tacna
EI-18 Arce Segura, Oscar 5.24 Los Palos Tacna Tacna
EI-19 Flores Mamani, Pedro 4.34 La Yarada Tacna Tacna
EI-20 Gallegos Ponce, Oscar 4.01 Los Palos Tacna Tacna
EI-21 Tancara Blanco, Valentín 3.04 La Yarada Tacna Tacna
EI-22 Flores Calizaya, Agripina 2.86 Los Palos Tacna Tacna
EI-23 Flores Calizaya, Mario 2.86 Los Palos Tacna Tacna
EO-28 Luque Luque, César 3.00 Calana Tacna Tacna
EO-29 Limache Luque, Leonidas 3.00 Magollo Tacna Tacna
EO-30 Calle de Ríos, Leonila 3.00 Calana Tacna Tacna
EO-31 Velarde Escobar, Marcy E. 3.00 Magollo Tacna Tacna
EO-45 García Vásquez, Natividad 0.54 Tacna Tacna Tacna
EO-46 Lope Ramos de Loza, Patricia 0.21 Calana Tacna Tacna
PETT – LIMA
EO-158Zona Agrop. de Productores El Ninive 5.50 Ate Vitarte Lima Lima
Artículo 2º.- Declarar la improcedencia del trámite
administrativo de los expedientes sobre denuncios de
tierras eriazas con fines de irrigación, conforme al detalle
que a continuación se indica, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución:
D.S.R.A. TACNA
COD. NOMBRE AREA DISTRITO PROVINCIA DPTO.
(ha.)
EI-09 López Maquera Albino 200.00 Ilabaya Tacna Tacna
PETT – LIMA
EI-04 Schultz, Varea Gert y otro 190.00 San Antonio Cañete Lima
EI-06 Palacios Palomino Leticia y otro 100.00 Santa María Huaura Lima
Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución con
arreglo a Ley.
Regístrese y comuníquese.
CIRO JEANNEAU GRACEY
Director Ejecutivo
Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural
1908
SALUD
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución referida a rescisión de
contrato de ex profesional de la Direc-
ción Subregional de Salud V Lima Ciu-
dad
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 620-97-SA
Lima, 13 de noviembre de 1997
Visto el Expediente Nº 05078-97, sobre recurso de
apelación interpuesto por don Rodolfo Christian PRADO
PEREZ, ex médico residente del III año, contratado por la
Dirección Subregional de Salud V Lima Ciudad, contra la
Resolución Directoral Nº 01,511/96-OP-DI.SUR.S.V.LC,
de fecha 28 de noviembre de 1996;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 1,376/96-OP-
DI.SUR.S.V.LC, de fecha 28 de octubre de 1996, se resol-
vió rescindir el contrato a partir de la fecha de la citada
Resolución, al recurrente como médico residente del III
año, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias;
Que mediante R.D. Nº 01,511/96-OP.DI.SUR.S.V.LC,
de fecha 28 de noviembre de 1996, se resuelve declarar
infundado el recurso de reconsideración formulado con-
tra la R.D. Nº 1376/96-OP.DI.SUR.S.V.LC, por cuanto con
las nuevas pruebas presentadas no ha podido desvirtuar
las faltas que se le imputan y al haberse establecido doble
percepción de remuneraciones, hecho que está prohibido
de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Ley Nº 17111 y el
Decreto Supremo Nº 004-69-JC;
Que ha quedado establecido que don Rodolfo Christian
PRADO PEREZ, contratado en la Dirección Subregional
de Salud Lima Ciudad, como médico residente del III año,
efectivamente no asistió ni registró su asistencia y perma-
nencia en los servicios asistenciales en los cuales debía
cumplir su labor rotativa que se le había asignado como
médico residente, durante los meses de octubre y noviem-
bre de 1995 y junio de 1996; más sin embargo, hizo efectivo
el cobro de sus haberes por dichos meses presentando
supuestamente constancias de asistencia, las mismas que
no figuran en autos;
Que el impugnante pretende subsanar este hecho
presentando un documento denominado "Ficha de Apre-
ciación del Residente", en copia simple y en el que se
aprecia que ha sido generado por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, y no cuenta con fecha de expedi-
ción, este documento no certifica la asistencia y perma-
nencia del recurrente en los establecimientos de salud
donde debía realizar sus labores profesionales;
Que el Reglamento del Sistema Nacional de Residen-
tado Médico, aprobado por Resolución Suprema Nº 009-
88-SA, establece obligaciones y responsabilidades que los
médicos residentes deben observar y cumplir, como lo es
que dichos profesionales deben cumplir con los reglamen-
tos pertinentes de los establecimientos de salud, debiendo
asumir todas sus responsabilidades como médicos, pu-
diendo ser pasibles de sanciones por parte de la respectiva
institución de salud en cuanto a su régimen laboral y
obligaciones;
Que don Rodolfo Christian PRADO PEREZ, ha incu-
rrido en falta disciplinaria por ausencias injustificadas
a su puesto de trabajo por el período de octubre y
noviembre de 1995 y junio de 1996, conforme lo estable-
ce el Reglamento de Control de Asistencia y Permanen-
cia de los trabajadores del Ministerio de Salud, aproba-
do por la Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P, con
el agravante de haber hecho efectivo sus haberes sin
haber concurrido a laborar, por lo que el recurso de
apelación interpuesto por el impugnante contra la Re-
solución Directoral Nº 01,511/96-OP-DI.SUR.S.V.LC,
debe declararse infundado;
Estando a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ramo en su Informe Nº 425-97-OAJ; y,
De conformidad con lo previsto en el Artículo 99º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por don Rodolfo Christian PRADO PEREZ,
contra la Resolución Directoral Nº 01,511/96-OP-
DI.SUR.S.V.LC, de fecha 29 de noviembre de 1996, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Viceministro de Salud
0189

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